POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/C9BXZ4
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero
Visto: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 96.756/2022, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de la citada Entidad recurrente; El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 269 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», estipula: «Apruébase la utilización del Objeto de Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial” para los siguientes sectores: b) Aplicación de la nivelación salarial para el Personal Sanitario Categoría “S” del Hospital de Clínicas, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), a ser implementados en el último trimestre del Ejercicio Fiscal 2022». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”». Asimismo, el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022 [...]». Que el Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe ANX_DCR N° 214/2022. Que el Departamento de Costos y Análisis de Riesgos de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.C. y A.R. N° 332/2022. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la nivelación salarial para el Personal Sanitario Categoría «S» de la Facultad de Ciencias Médicas, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, por el monto de cuatro mil quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa (₲. 4.563.465.790.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2022 de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y del Plan Financiero, aprobado para la Entidad 12-07 Ministerio de Educación y Ciencias, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 269 de la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022».
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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