POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES, VIÁTICOS Y MOVILIDAD, PASAJES Y VIÁTICOS VARIOS, EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), PARA LOS COMISIONAMIENTOS A REALIZARSE EN LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE 2022.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/AWDW1S
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Reglamentación del otorgamiento de pasajes, viáticos y movilidad, pasajes y viáticos varios en el SENAVE para los comisionamientos a realizarse en los meses de abril a diciembre 2022.
Visto: La Nota DF N° 116/2022 de fecha 29 de marzo de 2022, presentada por la Dirección de Finanzas; el Dictamen N° 250/2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DF N° 116/2022 de fecha 29 de marzo de 2022, la Dirección de Finanzas eleva a consideración de la Dirección General de Administración y Finanzas la propuesta para reglamentar los Objetos del Gasto 231 “Pasajes”, 232 “Viáticos y Movilidad” y 239 “Pasajes y Viáticos Varios” en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para los comisionamientos a realizarse en los meses de abril a diciembre del 2022. Que, la Ley N° 6511/8020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, dispone: Artículo 1°.- “A los efectos de esta ley se entenderá por viático, el monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, de los organismos y Entidades del Estado (OEE), Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias, Banca Central del Estado, Departamentales, entes autónomos y autárquicos; …al personal con funciones policiales y especiales de Seguridad en comisión de servicio o seguridad en bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicio, en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario”. Artículo 4°.- “Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos, entregarán los fondos asignados para la comisión, previa autorización legal correspondiente, quedando en adelante los que percibieren, obligados a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no usados en un plan no mayor de quince días posteriores a la finalización de la comisión”. Artículo 7°.- “A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación correspondiente, se exigirá la presentación de los comprobantes de respaldo como mínimo del 80% (ochenta por ciento) del monto otorgado en concepto de viático, el saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes”. Artículo 8°.- “La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos y formularios para el control correspondiente. También mantendrá actualizada un registro de acceso libre y gratuito para el público, que detalle la entidad, comisión, beneficiarios, viático asignado, monto rendido y en su caso las devoluciones realizadas. A este efecto, los administradores de cada entidad deberán remitir a la Contraloría General de la República los informes mensuales de conformidad a los lineamientos establecidos por dicho órgano de control, los que deberán ser proveídos dentro de los quince días del mes siguiente”. Artículo 10.- “El equivalente al monto no rendido o liquidado en forma indebida, más un monto del 10 % (diez por ciento), será aplicado en concepto de multa, y deducidos de las asignaciones mensuales del funcionario responsable”. Artículo 11.- “El Ministerio de Hacienda reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, los mecanismos de devolución y procedimientos financieros para el cumplimiento de lo establecido en la ley”. Que, el Decreto N° 5076/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6511/2020, «QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DS VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”, dispone:
Artículo 4°.- “Se asignarán los viáticos y pasajes al personal público y personas particulares, por el desplazamiento en lugares distantes fuera de su asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, que estarán constituidos de acuerdo a lo siguiente: a) El personal público, pasado los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo qua será el domicilio laboral o sede principal de la institución, desde o hacia la ciudad de Asunción o entre ciudades o lugares del interior del país. b) Las personas particulares constituirán su domicilio particular a el de residencia habitual u ocasional. c) El asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, para asignar viáticos y pasajes en el exterior, será todo el territorio nacional. Los gastos de pasajes urbanos e interurbanos dentro del área de la capital o ciudades y localidades del interior, podrán ser atendidos como gastos de Caja Chica”. Artículo 5°.- “Los conceptos de gastos de viáticos y pasajes asignados al personal público y personas particulares, deberán adecuarse a la naturaleza de los pastos descriptos en el rubro “Pasajes” y “Viáticos” del Clasificador Presupuestario del Presupuesto General de la Nación en vigencia y a la Tabla de Valores preestablecida para el interior y exterior del país dispuesto en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto”. Artículo 8°.- “Los procedimientos de rendición de cuentas, liquidación y devoluciones de viáticos y pasajes otorgados al personal público y personas particulares, se regirán conforme con las normas y procedimientos dispuestos por la Contraloría General de la República. A tal efecto, se deberán habilitar legajos por separado de los demás gastos del Presupuesto por periodos establecidos en la reglamentación con las documentaciones mínimas necesarias, ello no significará la imposibilidad de ampliar la misma en casos especiales dispuesto por la Contraloría General de la Republica”. Artículo 18.- “Los conceptos de gastos y montos de viáticos dentro del territorio nacional y para el exterior del país serán aprobados cada año en una tabla de valores preestablecido de acuerdo con los conceptos de gastos del Clasificador Presupuestario y la Reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. A los efectos de los cálculos en concepto de viáticos en el exterior, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal. Asimismo, se podrá abonar conforme con la disponibilidad presupuestaria la totalidad del viático correspondiente al día de viaje de ida, con vuelos en el horario nocturno y en el día de retorno, con vuelos en el horario diurno”. Que, la Resolución CGR N° 116/2021 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS, LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN CUENTAS POR BENEFICIARIO Y SU INSTRUCTIVO, LAS PLANILLAS DE REGISTRO MENSUAL DE VIÁTICOS, SU MODELO E INSTRUCTIVO” la Contraloría General de la República, resuelve: Artículo 1º.- “Actualizar el procedimiento administrativo para el registro y control de la Rendición de Cuentas de Viáticos, los Formularios de Rendición Cuentas por Beneficiario y su Instructivo, las Plantillas de Registro Mensual de Viáticos, su modelo e instructivo”. Artículo 5º.- “Disponer que al Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por Beneficiario sean adjuntados los comprobantes legales de respaldo, como mínimo del 80% (ochenta por ciento) del monto otorgado en concepto de viático; el saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes. Dicho Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por Beneficiario, deberá ser presentado a la Contraloría General, en un plazo no mayor a quince (quince) días posteriores a la finalización de la comisión de servicio”.
Artículo 6º.- “ORDENAR la verificación de las Rendiciones de Cuentas de Viáticos y la elaboración del informe correspondiente, que se realizará conforme a los procedimientos operativos vigentes”. Que, la Resolución CGR N° 182/2022 “POR LA CUAL SE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CGR N° 116 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS, LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN CUENTAS POR BENEFICIARIO Y SU INSTRUCTIVO, LAS PLANILLAS DE REGISTRO MENSUAL DE VIÁTICOS, SU MODELO E INSTRUCTIVO”, Y LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR BENEFICIARIO, SU DESTRUCTIVA, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAÍS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 ” la Contraloría General de la República, resuelve: Artículo 1°.- “Disponer la actualización de la Resolución CGR N° 116 de fecha 24 de febrero de 2021 “Por la cual se Actualiza el Procedimiento Administrativo para el Registro y Control de la Rendición de Cuentas de Viáticos, los Formularios de Rendición Cuentas por Beneficiario y su Instructivo, las Planillas de Registro Mensual de Viáticos, Su Modelo e Instructivo” y los formularios de rendición de cuentas por beneficiario, su instructivo, respecto a las comisiones de servicio al interior del país, para el Ejercicio Fiscal 2022”. Artículo 2°.- “Establecer que para el Ejercicio Fiscal 2022 solamente serán realizadas las rendiciones de cuenca por viáticos percibidos por comisiones efectuadas en las capitales departamentales y sobre el 50% del monto asignado...”. Que, la Ley N° 6873/22 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, establece: Artículo 222.- “Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán desarrollar e implementar un Plan de Racionalización del Gasto, que establezca medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el consumo de agua, electricidad, viáticos, ministros y combustibles, el uso de telefonía fija y celular, así como para la adquisición y uso racional de vehículos automotores. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán publicarlas medidas de racionalización adoptadas”. Artículo 272.- “Dispóngase que la rendición de viáticos prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”, en el caso de viáticos asignados por comisiones de servicio al interior del país, deberán ser rendidas a través de comprobantes legales, solo en caso de realizarse en las capitales departamentales y como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado”. Que, el Decreto N° 6581/22 “QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 6873/22 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, dispone: Artículo 120.- “Pasajes, Viáticos y Gastos de traslados. Los gastos en concepto de “Viático” del personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley de Viáticos Nº 6511/2020 y su reglamentación, deberán ser asignados, obligados y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, “Viáticos y Movilidad”, según las tablas de asignaciones detalladas en los Formularios B-03-01. “Tabla de Valores Viáticos Interior” y B-03-02, “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, que forman parte del presente Decreto; y el Pasaje correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, “Pasajes”. Los demás Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viáticos Varios, de conformidad con lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el presente Decreto”.
Artículo 121.- “Los OEE podrán autorizar la asignación y pago de gastos menores en concepto de pasajes, traslados o de movilidad previstos en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios, por desplazamiento del personal público o particulares en el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, no regirá lo dispuesto en el Decreto que reglamenta la Ley N° 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”.
Artículo 122.- “Procedimientos. Cada Objeto del Gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230 “Pasajes y Viáticos” (231, 232, 239), descriptos en el Clasificador Presupuestario, se regirán por los siguientes procedimientos: …b) 232 Viáticos y Movilidad. Conceptos de Gastos de viáticos: Los viáticos y movilidad estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales, conforme a los conceptos de gastos del Objeto de Gasto 232 del Clasificador Presupuestario: b.1 Gastos de hospedaje o estancia b.2 Gastos de alimentación b.3 Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos em la zona o lugar de comisión. No corresponderá el pago de concepto de pasaje o movilidad en caso de que el funcionario sea comisionado con un vehículo de la entidad b.4 Gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión o misión, que incluye el test del COVID-19, cuando sea un requerimiento del viaje. b.5 Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal. b.6 Reposición o reembolso viáticos interior. En casos eventuales que al personal no se le asigne previamente pasajes y viáticos (en el inferior), podrán ser autorizados y abonarse los reintegros en concepto de alimentación, hospedaje, impuestos, fases, peajes, tasas, pasajes y otros gastos menores o de fuerza mayor financiados por cuenta propia del funcionario en el cumplimiento de una comisión de trabajo para la institución en el país. b.7 Reposición o reembolso viáticos del exterior. Constituirá gastos de reintegros de viáticos en concepto de imprevistos originados por motivos de fuerza mayor, cuando de acuerdo con el costo de sida de la ciudad o lugar de destino se incurra en sobrecosto de los gastos en concepto de hospedaje o estancia, alimentación o movilidad urbana, debidamente justificados en la rendición de cuentas. En tal caso, se podrá reintegrar la asignación de viáticos promedia país o hasta un 30 % más sobre la Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País (B-03-02), dispuesto en el presente Decreto. b.8 Asignación Los viáticos (Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad) podrán ser asignados hasta los topes de viáticos detallados en los Formularios B-03-01, “Tabla de Valores Viáticos Interior” y B-03-02, “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, que forman parte del presente Decreto. b.9 Devoluciones: En el marco de la aplicación del Artículo 4 de la Ley N° 6511/2020 los OEE, que reciben fondos de la Tesorería General, deberán remitir a la DGCP del MH, en un plazo no mayor de quince (15) días, la solicitud para el registro contable en el SIAF de las devoluciones realizadas.
A efectos del cierre del Ejercicio, dichas devoluciones serán registradas hasta la fecha establecida en el presente decreto; ... d) 239 Pasajes y Viáticos Varios. d.1) En este Objeto del Casto se imputarán los gestos de Caja Chica para pagos de pasajes del personal dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de las áreas urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior. d.2) Independientemente alternativamente a las normas y procedimientos dispuestos para el Objeto del Gasto 232 anterior con este Objeto del Gasto (239), se autoriza el pago de los ”gastos de movilidad” del personal público, personal de las fuerzas públicas y de los OEE designadas para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro cincuenta kilometros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores Jefes como servicios de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de las labores realizadas por el personal y personas particulares para la Entidad. Los gastos de traslados o de movilidad podrán ser otorgados al personal o particulares en comisión de servicios para la institución, hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia, equivalente a Gs. 88.051 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta asignación será otorgada en días y horas de trabajo por la comisión de servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual. d.3) En el Objeto del Gasto 239, incluye la reposición o reembolso de gastos de traslados o de movilidad abonados por notificaciones realizadas en procesos judiciales de conformidad con la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008 y modificaciones, así como trámites en procesos judiciales y administrativos seguidos por los OEE dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las áreas urbana de la capital y principales ciudades o localidades del interior. e) Incompatibilidades. Los viáticos otorgados con el Objeto del Gasto 232 Viáticos y Movilidad, especificado en el inciso b) de este Artículo, no serán compatibles con los pastos de pasajes, traslado o movilidad dispuesto en el Objeto del Gasto 239 Otros Gastos de Pasajes y Viáticos, detallado en el inciso d) anterior (o viceversa) simultáneamente en el mismo día, salvo casos en que sean asignados por comisión o misión de trabajo en días y horas diferentes, para cada concepto. Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso de que el lugar de destino no esté expresamente consignado en la Tabla de valores - Exterior, se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más cercana del lugar de destino”. Artículo 123.- “En el marco de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 272 de la Ley N° 6873/2022, los mecanismos de rendición de cuentas de los viáticos, previstos en la Ley N° 6511/2020 y su reglamentación, serán aplicables únicamente en caso de realizarse comisiones de servicio a capitales departamentales, y sobre el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado serán requeridos comprobantes legales y sobre la diferencia será aplicable una declaración jurada...”. Que, el Decreto Nº 6688/2022 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873/2022” establece:
Artículo 27.- “Modificase el Artículo 123 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del Decreto Nº 6581/2022, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6873/22, del 4 de enero de 2022, “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 123.- En el marco de los establecido en el primer párrafo del Artículo 272 de la Ley Nº 6873/2022, los mecanismos de rendición de cuenta de los viáticos, previstos en la Ley Nº 6511/2020 y su reglamentación, serán aplicables únicamente en caso de realizarse comisiones de servicio a capitales departamentales. En dicho caso serán requeridos comprobantes legales sobre el 50% del monto total asignado y el saldo restante podrá ser justificado mediante declaración jurada...”. Artículo 29.- “Modificase el Articulo 422, inciso g), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del Decreto N° 6581/2022, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6873/22, del 4 de enero de 2022, “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», e incorpórese et numeral h) a dicho artículo, que queda redactado de la siguiente forma: «...g) Viáticos para capacitación. La financiación para la capacitación y adiestramiento, temporal en el territorio nacional como en el extranjero, de cada funcionario permanente y personal contratado, designado por su repartición, se regirá de acuerdo a los siguientes porcentajes: g.1) si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente decreto y la matriculación correspondiente; g.2) si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente decreto; g.3) si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento (70%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente decreto, g.4) si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por ciento (20%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente decreto; g.5) si dispone de los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente decreto; y g.6) cuando no se contemplen los costos de la matriculación para la capacitación correspondiente a los puntos g.2), g.3), g.4) y g.5), los mismos podrán ser asumidos por la institución. Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría “Funcionario” de la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País” (B-03-02), independientemente al cargo ocupado, cuando el viaje se realice para capacitaciones en carácter de “participante”. Se tomará como referencia de eventos de capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de Capacitación prevista en el Subcapítulo 04-11 de este Decreto. h) Viáticos para el interior: h.1) Corresponderá la asignación del 100% del morro total diario indicado en la Tabla de viáticos interior, cuando no se cuente con alojamiento, alimentación y movilidad institucional; h.2) Corresponderá la asignación del 80% del monto total diario indicado en la tabla de viáticos interior cuando se coche con movilidad institucional; h.3) Corresponderá la asignación del 40% del monto total diario indicada en la tabla de viáticos interior cuando se cuente con movilidad institución y no se requiera hospedaje o el mismo sea proveído, h.4) Corresponderá la asignación del 60% del costo total diario indicado en la Tabla de viáticos interior, cuando no se cuente con movilidad institucional y no se hospedaje o el mismo sea proveído”.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal (SENAVE)”, dispone en su Artículo 13: “Son atribuciones y funciones del presidente a administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas; p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 327/22 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el Dictamen N° 250/22, donde se dictamina que no existe impedimento del índole legal para emitir una resolución por la cual se reglamente el otorgamiento de pasajes, viáticos y movilidad, pasajes y viáticos varios en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para los comisionamientos a realizarse en los meses de abril a diciembre de 2022, de conformidad a la propuesta remitida por la Dirección de Finanzas a través de la Dirección General de Administración y Finanzas. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que podrá otorgarse viáticos y movilidad al personal del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y personal comisionado o con comisionamiento temporal en la institución. Así mismo, se podrá otorgar viáticos y movilidad al personal de otra institución pública y a particulares, cuando su participación, trabajo o servicio sean necesarios para el correcto cumplimiento de la comisión, para lo cual se requerirá la autorización de la Máxima Autoridad de la Institución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que se abonará en concepto de viáticos para viajes nacionales por comisionamientos que sobrepasen los 50 cincuenta kilómetros del asiento ordinario del trabajo, en el caso del personal público, y del domicilio particular o residencia habitual u ocasional en el caso de personas particulares; en las condiciones expresadas Artículo N° 4º del Decreto N° 5076/2021 y serán liquidados conforme a la tabla de valores expuestos en el ANEXO I: ESCALA DE VIATICO NACIONAL, que se adjunta y forma expuestos en el ANEXO I: ESCALA DE VIATICO NACIONAL, que se adjunta y forma parte de esta Resolución; concordante con la Tabla de Valores Viáticos Interior – Anexo I 03-01 del Decreto N° 6581/2022, el Art. 29 del Decreto N° 6688/2022 que modifica el Art. 422 del Decreto N° 6581/2022 e incorpora el numeral h, y la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.
Los funcionarios destacados en las Oficinas Regionales podrán percibir en concepto de viáticos por los comisionamientos que sobrepasen los 50 (cincuenta) kilómetros de la sede de la Oficina Regional en la que prestan servicios. A ese efecto, en la nota o memorando de solicitud de comisionamiento se deberá indicar a cuantos kilómetros de la sede de la Oficina Regional se encuentra/n la/s localidad/des en la/s que se cumplirá/n el comisionamiento.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que se abonará en concepto de viáticos para viajes internacionales, al personal público y personas particulares, el importe establecido en la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”, según el Anexo B-03-02 del Decreto N° 6581/2022.
Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia, más el día de viaje de ida y retorno del personal.
Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso de que el lugar de destino no esté expresamente consignado en la Tabla de Valores para el Exterior del País, se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más cercana del lugar de destino.
Así mismo, se podrá abonar la totalidad del viático correspondiente al día de viaje de ida, con vuelos en el horario nocturno, y al día de retorno, con vuelos en el horario diurno, según disponibilidad presupuestaria y financiera.
Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría “Funcionario” de la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País” (B-03-02), independientemente al cargo ocupado cuando el viaje se realice para capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de Capacitación prevista en el Subcapítulo 04-11 del Decreto 6581/2022, que incluye: Cursos, Nivel Técnico o de Capacitación Técnica, Charlas o Conferencias, Jornada y Taller, Congresos, Seminarios, Práctica o Pasantía Laboral, Otros Eventos de Capacitación.
El SENAVE podrá abonar pasaje y/o viáticos a técnicos extranjeros que se trasladen a nuestro país para brindar asesoramientos, capacitaciones, dictar charlas, realizar talleres a otras actividades relacionadas con los objetivos y funciones de la institución. En estos casos, se abonará el importe establecido en la “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País” para el Paraguay, según el Anexo B-03-02 del Decreto N° 6581/2022.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 6581/2022 (Art. Nº 122, inc. b), los viáticos y movilidad estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos del Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
a) Gastos de hospedaje o estancia.
b) Gastos de alimentación.
c) Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos en la zona o lugar de comisión.
No corresponderá el pago en concepto de pasaje o movilidad en caso de que el funcionario sea comisionado con un vehículo de la entidad.
d) Gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión o misión, que incluye el test del COVID-19, cuando sea un requerimiento del viaje.
Reposición o reembolso viáticos interior. En casos eventuales que al personal no se le asigne previamente pasajes y viáticos (en el interior), podrán ser autorizados y abonarse los reintegros en concepto de alimentación, impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores o de fuerza mayor, financiados por cuenta propia del funcionario en el cumplimiento de una comisión de trabajo para la institución en el país, para lo cual el afectado deberá presentar los comprobantes de las erogaciones realizadas.
Reposición o reembolso viáticos del exterior. Constituirá gastos de reintegros de viáticos en concepto de imprevistos originados por motivos de fuerza mayor, cuando de acuerdo con el costo de vida de la ciudad o lugar de destino se incurra en sobrecosto de los gastos en concepto de hospedaje o estancia, alimentación o movilidad urbana, debidamente justificados en la rendición de cuentas. En tal caso, se podrá reintegrar la asignación de viáticos promedio país o hasta un 30 % más sobre la Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País (B 03-02), dispuesto en el Decreto N° 6581/2022.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los comisionamientos al interior del país, que superen los cinco días, podrán ser asignados por los Directores Generales de Área o Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia.
Los comisionamientos al interior del país, superiores a cinco días, serán asignados por resolución de la Máxima Autoridad institucional.
Las solicitudes de comisionamientos serán puestas a consideración be la Máxima Autoridad Institucional a través de la Secretaría de Gabinete.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que en los casos de comisionamiento temporal de funcionarios a las Oficinas Regionales, Oficinas de Puntos de Inspección (OPI) o cualquier otro lugar que requiera comisionamiento mayor a quince (15) días, de manera ininterrumpida, se abonará a los comisionados en concepto de Gastos de Residencia, conforme a los procedimientos que se establezcan en la resolución que reglamente el pago de beneficios en la Institución, en lo referente a1 Objeto del Gasto 122 - GASTOS DE RESIDENCIA.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la solicitud de viático y movilidad, para el interior y exterior, deberá ser presentada por las Direcciones Generales o los Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General (MEU), a través de una nota o memorando, que deberá ir acompañada del correspondiente Formulario de solicitud de viático nacional o internacional, según sea el caso, debidamente completado.
Las Direcciones y Unidades dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas remitirán sus solicitudes a través del Sistema de Mesa de Entrada Única (MEU).
En las solicitudes de comisionamiento, así como en los formularios respectivos, se deberá indicar la actividad misional o administrativa a la cual corresponde las tareas a llevar a cabo, según estructura presupuestaria vigente.
El código POA, así como la actividad según estructura presupuestaria, consignados en las solicitudes de viáticos (Anexos II y II-02). serán considerados verificados y certificados por la Dirección solicitante.
En las solicitudes de comisionamiento para el interior del país se deberá indicar la/s localidad/es en la/s que se cumplirá/n el comisionamiento, especificando los días de comisión en las capitales departamentales. Se exceptúa de esta disposición al personal que presta servicios en aquellas dependencias de la institución que, por la naturaleza de sus funciones, requieran confidencialidad en el cumplimiento de sus actividades, quienes quedan obligados a informar las localidades afectadas al comisionamiento en el momento de la presentación del informe y la rendición de cuentas pertinentes.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que, para el pago de viáticos, los comisionamientos y las actividades a ser ejecutadas deberán estar contempladas dentro del POA institucional. Aquellas no contempladas deberán ser justificadas por los Directores, Directores Generales, o por los Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia y ser autorizados por la Máxima Autoridad de la Institución.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que las solicitudes de comisionamientos al interior serán presentadas a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General. preferentemente con una anticipación de al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio de la comisión, a fin de permitir asignar los recursos solicitados en cada caso, como ser viáticos, vehículo y combustible, según corresponda.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las solicitudes de comisionamientos de los choferes asignados al Departamento de Transporte, que se presentarán de conformidad a los pedidos de las diversas dependencias que se vayan recibiendo en el citado Departamento.
Las solicitudes de comisionamientos presentadas a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, en el día en que se inicia la comisión, en forma posterior a las 11:00 horas, serán procesadas en carácter de reintegro o reembolso, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 11º y 12º de la presente resolución.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que el plazo máximo para la presentación de los informes de comisionamientos al interior del país, al Departamento de Rendición de Cuentas, será de diez (10) días de culminado el comisionamiento. La persona comisionada deberá presentar:
a) ANEXO II-01: INFORME DE COMISIONAMIENTO NACIONAL, que debe estar debidamente completado y contar con el Visto Bueno del Director, Director General o Máxima Autoridad de la Institución, según corresponda.
b) Copia de la Orden de Trabajo del vehículo, autenticada por el Departamento de Transporte. Este documento, establecido por Resolución de la CGR Nº 119/96, deberá estar debidamente completado.
Art. 11
Art. 11.- Establecer que para los casos eventuales en que, por razones de urgencia, los comisionamientos al interior del país hayan sido autorizados sin la previa asignación de viáticos, los reintegros en concepto de alimentación. impuestos. tasas, combustibles, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores, ocurridos como consecuencia del comisionamiento, serán rembolsados al personal que sufragó dichos gastos por cuenta propia los mismos deberán estar respaldados por facturas o comprobantes de pago. La reposición se efectuará hasta los montos establecidos en el ANEXO I: ESCALA DE VIATICO NACIONAL, que forma parte de la presente resolución.
Art. 12
Art. 12.- Establecer, que el plazo máximo para la presentación de los pedidos de reposición o reembolso será de cinco (5) días hábiles de culminado el comisionamiento, y los pagos o reembolsos se abonarán conforme a la disponibilidad de créditos presupuestarios dentro del plan financiero institucional.
Los pedidos de reposición o reembolso deberán ser presentados por las Direcciones Generales o Titulares de las Secretarías dependientes de la Presidencia por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, a través de una nota o memorando, que deberá ir acompañado de las siguientes documentaciones:
a) ANEXO II: SOLICITUD DE VIÁTICO NACIONAL, debidamente completado y con la inclusión del Código POA y la Actividad según Estructura Presupuestaria.
b) ANEXO II-01: INFORME DE COMISIONAMIENTO NACIONAL, que debe estar debidamente completado y contar con el Visto Bueno del Director, Director General o Máxima Autoridad de la Institución, según corresponda.
c) Comprobantes legales (originales) que respaldan las erogaciones realizadas. Debiendo adjuntarse el Formulario de Rendición de Cuentas establecido por la Contraloría General de la República, para los comisionamientos en las capitales departamentales.
d) Copia de la Orden de Trabajo del vehículo, autenticada por el Departamento de Transporte. Este documento, establecido por Resolución de la CGR N° 119/96, deberá estar debidamente completado. No aplica este inciso para comisionamientos en los que no se utilizó vehículo de la institución.
e) Copia de la Solicitud y Autorización de Permiso, debidamente firmada por el funcionario solicitante y el jefe de inmediato, con sello original de recepción de Mesa de Entrada de la Dirección de Gestión de Personas.
Las Direcciones y Unidades dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas presentaran los pedidos de reposición o reembolso a través de la Mesa de Entrada Única (MEU).
Art. 13
Art. 13.- Establecer que las solicitudes de comisionamientos al exterior, serán presentadas, a través de la Mesa de Entrada Única de la Secretaría General, preferentemente con una anticipación de al menos quince (15) días al inicio del evento, a fin de contar con el tiempo suficiente para realizar los procedimientos administrativos para la emisión de la resolución que autorice el comisionamiento a1 exterior y la provisión de los recursos solicitados en cada caso.
Art. 14
Art. 14.- Disponer que la asignación de los viáticos internacionales será establecida en cada caso por resolución de la Máxima Autoridad de la Institución y los mismos serán calculados y liquidados conforme a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente resolución. Con la asignación de viáticos para el exterior corresponderá la asignación de pasajes aéreos, necesarios para el desplazamiento respectivo.
Art. 15
Art. 15.- Establecer que para el pago de viáticos y pasajes internacionales se deberá considerar cuanto sigue:
a) La participación en Cursos, Seminarios, Congresos, Conferencias. Talleres u otros eventos similares y en las reuniones de trabajo de organismos internacionales del cual Paraguay sea miembro, deberán estar contemplados dentro del POA institucional. La participación en el evento deberá ser autorizada por Resolución de la Presidencia y remitida a la DGAF para el procesamiento de los pagos.
b) En los casos de invitaciones para participar de algún evento internacional, Cursos, Seminarios, Congresos, Conferencias, Talleres u otros eventos similares, y que no se hallen previstos en el POA, será potestad exclusiva de la Máxima Autoridad de la Institución autorizar o no la participación en dicho evento, así como la designación del personal para participar del mismo, siempre y cuando sea necesaria a los fines institucionales.
c) El funcionario que participe en eventos internacionales deberá presentar un informe sobre dicho evento (ANEXO II-03: INFORME DE COMISIONAMIENTO INTERNACIONAL), en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la finalización del mismo, el cual presentará al Departamento de Rendición de Cuentas; con copia a la Secretaría de Planificación cuando corresponda a reuniones de ,
organismos internacionales del cual Paraguay sea miembro.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que el personal público y las personas particulares beneficiadas con el pago de viáticos por parte del SENAVE, están obligadas a la presentación de la rendición de cuentas dispuesta en el Artículo 7º de la Ley 6511/2020, de conformidad a los procedimientos y formularios establecidos por la Contraloría General de la República. La rendición de cuentas deberá presentarse al Departamento de Rendición de Cuentas, en un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la finalización de la comisión, para su verificación y posterior presentación a la CGR dentro del plazo establecido por el mencionado órgano de control.
El Departamento de Rendición de Cuentas pondrá a disposición de los comisionados el Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por Beneficiario y el Formulario de Rendición de Cuentas de Viáticos por el Sistema de Declaración Jurada.
Así mismo, los comisionados deberán presentar al Departamento de Rendición de Cuentas los informes de comisionamientos ANEXO 11-01: INFORME DE COMISIONAMIENTO NACIONAL y ANEXO 11-03: INFORME DE COMISIONAMIENTO INTERNACIONAL, según corresponda, en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
En caso de que al término de una comisión de servicio o viaje el funcionario es designado inmediatamente para una nueva comisión, el plazo para la rendición de cuentas de los viáticos asignados se empezará a computar desde el día siguiente de la culminación de la última comisión de servicio asignada.
Art. 17
Art. 17.- Establecer que la rendición de cuenta de los viáticos asignados por comisiones de servicio al interior del país será aplicable solo en caso de realizarse comisiones de servicio a capitales departamentales. En dicho caso serán requeridos comprobantes legales sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado y el saldo restante podrá ser justificado mediante Declaración Jurada con el detalle de los gastos realizados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 272 de la Ley N° 6873/2022 y el Artículo 123 del Decreto N° 6581/2022.
Los comisionados al exterior del país deberán presentar comprobantes que respalden los gastos realizados, con mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto otorgado en concepto de viáticos; el saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los correspondientes gastos.
La diferencia existente entre los documentos de respaldo y el porcentaje del viatico a rendir (cincuenta por ciento (50%) para las capitales departamentales y ochenta por ciento (80%) para el exterior), debe ser devuelto en efectivo o transferencia bancaria en un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la finalización de la misión o comisión y depositado en la cuenta de la institución en el Banco Nacional de Fomento (BNF).
Art. 18
Art. 18.- Disponer que en caso de incumplimiento de la rendición de cuentas establecida en el Art. 4º de la Ley Nº 6511/2020 y el Art. 11º del Decreto Nº 5076/2021, se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas a proceder al descuento de los haberes del personal público que presta servicios en la institución hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus remuneraciones mensuales en concepto de sueldo.
A tal efecto, el Departamento de Rendición de Cuentas notificará al personal público que se encuentra en falta, sea por escrito, a través del correo institucional o cualquier otro medio de comunicación, sobre el vencimiento del plazo establecido en los artículos 16º y 17°
de la presente resolución, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la presentación de su rendición de cuentas y/o realizar la devolución, según corresponda.
El Departamento de Rendición de Cuentas informará a la Dirección de Finanzas sobre las personas comisionadas que no hayan presentado su rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos. La Dirección de Finanzas, solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas la remisión de los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de emitir dictamen para proceder a descontar del sueldo del personal que se encuentra en falta el equivalente al monto no rendido o liquidado en forma indebida, más un monto del diez por ciento (10%), que será aplicado en concepto de multa.
En caso de incumplimiento de la rendición de cuentas por parte del personal de otras instituciones públicas, la Presidencia del SENAVE informará a la entidad de origen sobre la falta de rendición de cuentas del personal de esa institución, a fin de que procedan al descuento de los haberes del personal que se encuentra en falta, hasta cubrir el monto no rendido más un 10 % (diez por ciento) en concepto de multa. El monto resultante deberá ser depositado en la cuenta del SENAVE en el Banco Nacional de Fomento (BNF).
Art. 19
Art. 19.- Establecer que los pasajes aéreos internacionales para el traslado del personal de la institución hasta el lugar del comisionamiento, así como de técnicos extranjeros que se trasladen a nuestro país para brindar asesoramientos, capacitaciones, dictar charlas, realizar talleres u otras actividades relacionadas con los objetivos y funciones de la institución, deberán adquirirse en clase económica.
La disposición rige también para el personal de otras instituciones públicas y personas particulares que pudieran formar parte de una comisión del SENAVE.
Art. 20
Art. 20.- Disponer que los funcionarios que realizan la comisión de trabajo en vehículos particulares, o de otras instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, solo podrán solicitar el viático correspondiente. En dichos casos el SENAVE no asume ninguna responsabilidad con relación a estos vehículos.
Art. 21
Art. 21.- Establecer que conforme al Decreto N° 6581/2022 (Art. N° 122, inc. d) se podrá abonar por Fondo Fijo el Objeto del Gasto 239 - Pasajes y Viáticos Varios al personal público, personal de las fuerzas públicas y a personas particulares designadas para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales como servicios de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de las labores realizadas por el personal y personas particulares para la Entidad.
Los gastos de traslados o de movilidad podrán ser otorgados al personal o particulares en comisión de servicios para la institución. hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia. equivalente a Gs. 88.051 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta asignación será otorgada en días y horas de trabajo por la comisión de servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual, debiendo tenerse en cuenta las incompatibilidades expuestas en el inciso e) del Artículo 122 del Decreto N° 6581/2022.
La asignación y pago de gastos menores en concepto de pasajes, traslados o de movilidad previstos en el Objeto del Gasto 239 - Pasajes y Viáticos Varios, no se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 5076/2021, de conformidad a lo establecido en el Art. 121 del Decreto N° 6581/2022.
Art. 22
Art. 22.- Disponer que las solicitudes de viáticos correspondientes a comisionamientos a realizarse en el mes de abril del presente año. ingresadas por Mesa de Entrada Única de la Secretaría General antes de la vigencia de la presente resolución, serán procesados de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución SENAVE N° 117/2022.
Art. 23
Art. 23.- Establecer que los Anexos I, II, II-01, II-02, II-03, III y IV: Escala de viáticos, Formularios de solicitudes e informes de viáticos, Comprobante de Viático y Movilidad y Procedimientos de Viáticos Nacional e Internacional respectivamente, forman parte de la presente resolución y solo podrán ser modificados por Resolución de la Presidencia.
Art. 24
Art. 24.- Disponer que todos los pagos que puedan surgir de la aplicación de la presente resolución, se harán conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera del SENAVE.
Art. 25
Art. 25.- Establecer que las Direcciones Generales, la Secretaría General, la Auditoría Interna Institucional y las Secretarías dependientes de la Presidencia, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo pertinente a sus respectivas áreas.
Art. 26
Art. 26.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir del 01 de abril de 2022.
Art. 27
Art. 27.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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DECRETO 6581/2022 art. 422
El personal público y las personas particulares beneficiados con el pago de viáticos por parte del SENAVE, quienes por cualquier motivo no hayan realizado el viaje al lugar de destino, por incumplimiento de la comisión o misión, o en todo caso que no cuenten con los documentos respaldatorios de pago de los gastos realizados, deberán devolver el cien por ciento (100%) del monto percibido. dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la suspensión o imposibilidad de realizar el viaje al lugar de destino.
A los efectos de la rendición de cuentas del viático percibido, el personal público, así como las personas particulares, comisionados dentro del territorio nacional (en las capitales departamentales), deberán respaldar los gastos realizados con comprobantes de ventas autorizados y timbrados por la Administración Tributaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 y en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.
Los montos que resulten de la aplicación de multas deberán ser depositadas en la Cuenta Bancaria de la Tesorería General N° 948004/4 “Tesoro Público - Otros Recursos” habilitada en el Banco Nacional de Fomento y serán de libre disponibilidad de la Dirección General del Tesoro Público, según lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto N° 5076/2021.
El incumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las personas particulares, dará lugar a las acciones administrativas o judiciales en las jurisdicciones correspondientes.