POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).
Sin vigenciaRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/W7OQ1E
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de la organización y del funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado, del Registro de Compradores Públicos y de otros registros que deben obrar en la DNCP -- Abrogación de las Resoluciones DNCP N° 472/11, N° 4700/18, N° 94/20, N° 2969/21 y N° 1993/18 -- Derogación del art. 2 de la Resolución DNCP N° 1236/20 y de los arts. 2 y 3 de la Resolución DNCP N° 5695/19.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, El Decreto N° 9823/23 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas”, Las disposiciones del “Capítulo XI de las Contrataciones Públicas del Estado” y concordantes de la Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023” así como su reglamentación y, La Resolución MEF N° 14 de fecha 05 de Setiembre de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas por la cual se establecen los lineamientos para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, en su artículo 18 crea el Registro de Compradores Públicos, administrado y regulado por la DNCP, con la finalidad de identificar a los actores públicos intervinientes en el sistema de contrataciones públicas. Asimismo, en su artículo 22 crea el Registro de Proveedores del Estado, en reemplazo al Sistema de información de proveedores del Estado (SIPE), en el cual se inscribirán todas las personas físicas, jurídicas y consorcios constituidos o con acuerdo de intención, para participar en los procedimientos de contratación regidos por la citada ley. Que, el Artículo 124 del Decreto N° 9823/23 establece la responsabilidad sobre uso del sistema y datos provistos por terceros y expresa: “La DNCP determinará las acciones y medidas a aplicar en caso del incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos al usuario del SICP. Los usuarios del SICP serán los únicos responsables de la veracidad, exactitud, actualización y corrección de los datos y documentos que proporcionen. La publicación de datos y documentos en el SICP no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la DNCP”. Que, en atención a la normativa precedente surge la necesidad de regular el funcionamiento de los registros creados por la Ley N° 7021/22, ya citados ut supra, además del Registro de firma de funcionarios encargados de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria y de otros trámites a ser gestionados por las entidades Convocantes. Que, de la mano de la modernización electrónica impulsada por el marco normativo, resulta un imperativo contar con trámites ágiles y eficaces que faciliten la interacción de los actores de las compras públicas con el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), sus respectivos módulos y registros, por lo que resulta necesario reglar y actualizar los mecanismos de autorización y acceso de usuarios del SICP, definiendo las disposiciones reglamentarias que dirijan dicha interacción.
Que, en atención a la Resolución 14 de fecha 05 de Setiembre de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece que para lo que resta del Ejercicio Fiscal en curso, los procedimientos relacionados a las contrataciones efectuadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Municipalidades, se regirán por las disposiciones del “Capítulo XI de las Contrataciones Públicas del Estado” y concordantes de la Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023” y su reglamentación; en la implementación de las disposiciones de la presente resolución se deberá tener presente la aplicación de las disposiciones de normativas que rigen las contrataciones públicas, según corresponda. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023 ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Dr. JUAN AGUSTÍN MARÍA ENCINA PÉREZ. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
TÍTULO I OBJETO DE REGULACIÓN
CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado, Registro de Compradores Públicos y otros registros que deben obrar en la DNCP.
Art. 2
Art. 2°.- Registro de Compradores Públicos
Los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, deberán solicitar la asignación de usuarios en el SICP bajo cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y en la “Guía de uso de registros del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas”, en adelante “Guía”, aprobada por la presente resolución.
Los usuarios administradores que hayan cumplido satisfactoriamente con el procedimiento de asignación, serán activados por la DNCP y formarán parte del Registro de Compradores Públicos.
Cada usuario administrador, una vez activado por la DNCP, podrá crear usuarios secundarios en el SICP, a quienes podrá asignar los permisos indicados en el sistema de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. El procedimiento y los requisitos previstos para cada caso se encuentran establecidos en la guía.
Art. 3
Art. 3°.- Registro de Proveedores del Estado
Las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores del Estado deberán solicitar la inscripción al Registro, bajo cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y la guía.
Las mismas deberán designar al usuario administrador que se encargará de gestionar y administrar la cuenta del proveedor en el Registro.
Cada usuario administrador, una vez activado por la DNCP, podrá crear usuarios secundarios en el Registro, a quienes podrá asignar los permisos indicados en el sistema, de acuerdo a lo establecido en la guía.
El sistema remitirá al solicitante la confirmación de inscripción, en el cual conste la fecha de activación y la indicación de la vigencia de los documentos presentados por la persona inscripta.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4
Art. 4°.- Condiciones de seguridad
Todo aquel que cuente con un usuario activo en el SICP, sea como usuario administrador o secundario, será responsable de la reserva de su contraseña, pin u otros medios de accesos aprobados por la DNCP y de las condiciones de seguridad de los mismos. Tanto los usuarios como sus respectivas contraseñas son personales e intransferibles. El uso y la gestión a través de los mismos es exclusiva responsabilidad del titular de dicho acceso.
Art. 5
Art. 5°.- Responsabilidad de los usuarios y proveedor o institución pública
Todos los usuarios deberán utilizar de forma lícita y diligente el sistema y las funcionalidades que éste permita, además, deberán suscribir todos los términos y condiciones dispuestos por la DNCP.
Toda información suministrada y actividad registrada en el SICP, a través y bajo identidad del usuario administrador y sus respectivos usuarios secundarios, se considerará suministrada y registrada de conformidad y con autorización expresa del proveedor o institución pública, quién asume plena responsabilidad por todo lo actuado a los efectos legales que correspondan.
Art. 6
Art. 6°.- Carácter de la información
La información y datos proporcionados por el solicitante para su inscripción o asignación de usuarios tendrán carácter de declaración jurada.
La veracidad e integridad de toda la información proveída a través del usuario administrador y/o usuarios secundarios, a los efectos de su activación y la conformidad de ésta con los registros oficiales del Estado, así como la actualización de los datos, documentos y la corrección inmediata de los errores que pudieran detectarse en éstos, será única y exclusiva responsabilidad del proveedor o institución pública.
Art. 7
Art. 7°.- Observaciones realizadas por la DNCP
Las observaciones que surjan de la verificación de la información y documentos obligatorios presentados a los efectos de la inscripción, asignación o activación de los usuarios administradores, serán comunicadas a los solicitantes en las formas y vías establecidas en la guía.
Art. 8
Art. 8°.- Omisión o provisión de datos falsos o inexactos
El proveedor o institución pública, asume todas las consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad, no autenticidad o inexactitud de la documentación e información cargada y declarada en el sistema o su omisión, a través del administrador y/o usuarios secundarios.
Ante indicios de tales hechos durante el procedimiento de inscripción o asignación de usuarios en el SICP, o al tiempo de la actualización de documentos, la DNCP se reserva el derecho de retener la inscripción o asignación, o rechazar el documento, al cual le será asignado el estado “observado”, cuyo procedimiento será establecido en la guía.
En caso que corresponda, la DNCP remitirá los antecedentes a las instituciones y autoridades competentes. En casos que involucre al oferente o proveedor del Estado, su conducta será analizada conforme a lo establecido en la Sección V “Infracciones y Sanciones” de la Ley N° 7021/22.
Art. 9
Art. 9°.- Incumplimiento de las obligaciones del usuario
La DNCP se reserva el derecho de inactivar a los usuarios que incumplan las políticas y condiciones de uso del SICP conforme lo dispuesto en el Artículo 124 del Decreto N° 9823/23, de acuerdo al procedimiento establecido en la guía.
La falta de acatamiento a las obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente reglamentación por parte de los funcionarios que actúen en nombre de los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, será comunicada a la Máxima Autoridad Institucional respectiva a los efectos del análisis del deslinde de la responsabilidad administrativa.
TÍTULO II REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 10
Art. 10.- Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Proveedores –en adelante Registro– constituye requisito previo para la presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22 y aquel los procedimientos de contratación que integren el Plan Piloto de la DNCP durante el ejercicio fiscal 2023.
Se entenderá como inscripto, aquel oferente que cuente con usuario administrador activo en el Registro.
Será responsabilidad exclusiva del solicitante gestionar en tiempo y forma, la activación de su respectivo usuario a los efectos de participar en procedimientos de contratación.
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Art. 11
Art. 11.- Existencia legal y representación en el Registro de Proveedores
Se deberá acreditar fehacientemente la existencia del proveedor, la representación legal de sus titulares y de aquella invocada por el usuario administrador, acompañando la documentación que lo demuestre, de conformidad a lo establecido en la presente resolución y las guías.
En los casos que no se encuentren citados en los artículos siguientes, la acreditación de la personería y representación invocadas de las empresas nacionales será valorada conforme a lo establecido en el Código Civil Paraguayo o la normativa aplicable.
Art. 12
Art. 12.- Forma de acreditación. Persona física o unipersonal
En caso de que el proveedor sea una persona física o unipersonal, acreditará la personería con:
a) Fotocopia legible de la Cédula de Identidad Policial vigente y,
b) Fotocopia legible de la Cédula Tributaria - Registro Único de Contribuyente (RUC), o de su Constancia de RUC o de su Certificado de Cumplimiento Tributario.
Art. 13
Art. 13.- Forma de acreditación. Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
En caso de que el solicitante sea una EAS unipersonal, acreditará la personería con:
a) Fotocopia legible del documento societario de constitución y;
b) Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante.
En caso de que el solicitante sea una EAS constituida por dos o más socios, acreditará la personería con:
a) Fotocopia legible del documento societario de constitución en donde conste la designación del representante legal y;
b) Fotocopia legible de la última acta de asamblea o documento societario respectivo, donde conste que los solicitantes poseen uso de la firma social capaz de obligar a la persona jurídica.
Art. 14
Art. 14.- Forma de acreditación. Sociedad Anónima
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, constituida como sociedad anónima, acreditará la personería con:
a) Fotocopia legible de los estatutos societarios y,
b) Fotocopia legible de la última acta de asamblea o directorio, en la que conste que el/los firmante/s de la solicitud, posee/n uso de la firma social capaz de obligar a la persona jurídica.
Art. 15
Art. 15.- Forma de acreditación. Sociedad de Responsabilidad Limitada
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, a fin de acreditar la personería deberá presentar fotocopia simple y legible de la constitución de la sociedad (contrato social), en el que conste que el firmante de la solicitud posee uso de la firma social capaz de obligar a la persona jurídica.
Si el contrato social no determina la forma de deliberar y tomar acuerdos por los socios, se aplicarán las normas sobre asambleas de la sociedad anónima, de conformidad a lo establecido en los arts. 1174 y 1176 del Código Civil.
Art. 16
Art. 16. Forma de acreditación. Apoderado.
En caso de que el solicitante invoque un mandato convencional, el mandatario deberá concurrir con Poder Especial o General para Asuntos Judiciales y Administrativos, en el que conste que el Apoderado posee facultades suficientes para actuar en nombre y representación del proveedor.
En caso de que la representación invocada surja de un poder especial, el mandante deberá considerar las disposiciones contenidas en el Art. 885 del Código Civil Paraguayo, por lo que las facultades exigidas por esta disposición deben desprenderse de forma clara e inequívoca del contenido del documento.
Art. 17
Art. 17.- Modificación de la existencia y representación legal.
Es obligación de los usuarios comunicar de forma inmediata a la DNCP cualquier modificación de la personería o representación originariamente acreditada, y solicitar la actualización de datos o su inactivación, según el caso y acorde a lo reglado en la guía.
Art. 18
Art. 18.- Participación en consorcios o coaseguros
Los potenciales oferentes que deseen participar en procedimientos de contratación de manera conjunta, bajo las figuras de consorcios o coaseguros, de acuerdo a la normativa que las rige, deberán realizar el procedimiento de activación de la asociación directamente a través del Registro y adjuntar en el sistema la documentación de conformidad a lo establecido en la guía.
A tales efectos será requisito obligatorio y previo que todos los integrantes del consorcio o coaseguro tengan usuario activo en el SICP. Para la creación del consorcio o coaseguro en el sistema, el proveedor deberá designar a uno de los integrantes como empresa líder o piloto, respectivamente, que actuará como gestor y representante del mismo.
La empresa líder del consorcio o coaseguro será la encargada de realizar los trámites pertinentes para la participación del mismo en los procedimientos de contratación y deberá acreditar fehacientemente la personería que invoca, acompañando la documentación que la demuestre, de conformidad a lo establecido en la guía.
Todo lo actuado por el usuario administrador de la empresa líder o empresa piloto se entenderá realizado en nombre del consorcio o coaseguro, respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada integrante.
Art. 19
Art. 19.- Empresas internacionales
Las empresas internacionales que se inscriban en el Registro deberán acreditar su personería jurídica dependiendo del tipo de persona que se trate. Además, deberán constituir un domicilio en el territorio de la República o designar un representante local, a efectos de las comunicaciones pertinentes, así como acompañar la documentación respaldatoria.
En caso de que el idioma de las documentaciones de las empresas extranjeras sean distintos al español, las mismas deberán estar acompañadas de traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
CAPITULO II ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Art. 20
Art. 20.- Administración y actualización de documentos
Es responsabilidad exclusiva del proveedor inscripto, realizar la carga y actualización de toda la información y documentación en el Registro a los efectos de invocar los mismos en los procedimientos de contratación o procedimientos jurídicos sustanciados ante la DNCP o ante las Entidades autorizadas, según la normativa vigente.
En caso de que el proveedor no cuente con documentos obligatorios o los mismos estén vencidos dentro del Registro, no podrá generar constancia ni participar en procedimientos electrónicos hasta tanto actualice sus documentos obligatorios.
Art. 21
Art. 21.- Autorización para acceso a datos y documentos a entidades autorizadas
El usuario administrador autoriza y habilita el acceso a la información y documentación obrante en el sistema a la DNCP en el ámbito de su competencia y control, así como a las Convocantes dentro del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Podrá igualmente autorizar el acceso a otras entidades autorizadas por la DNCP, y a través de los medios electrónicos conferidos. Dicha autorización podrá ser cancelada por los mismos medios, a exclusivo criterio del usuario, sin perjuicio de la validez y regularidad de los datos previamente autorizados.
Art. 22
Art. 22.- Constancia del Perfil del Proveedor
A fin de invocar la documentación incorporada en el Registro, el oferente inscripto podrá generar automáticamente la Constancia del Perfil del Proveedor, en adelante Constancia, que contendrá el reporte de los documentos obrantes en el sistema. La Constancia con el detalle de los documentos susceptibles de valoración podrá ser utilizada en reemplazo de la presentación física de tales documentos en el marco de procedimientos y trámites dentro del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas o ante las Entidades autorizadas, de acuerdo a lo establecido en la guía.
Será considerada valida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales, para su presentación en los procedimientos de contratación.
No será necesaria la constancia para el uso de la documentación incorporada en el Registro, en los procedimientos de contratación realizados a través del módulo de oferta electrónica aprobado por Res. DNCP N° 3800/23.
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Art. 23
Art. 23.- Identificador electrónico de la Constancia
La constancia del Perfil del Proveedor generada por el usuario contará con un código identificador electrónico único, otorgado por el sistema a cada constancia emitida.
Dicho identificador electrónico único podrá ser consultado a través del sistema por las convocantes o entidades autorizadas.
Art. 24
Art. 24.- Documentos del proveedor
En el Registro y en la constancia se indicará la vigencia de cada uno de los documentos cargados.
En caso de que el usuario requiera incorporar documentaciones adicionales a las presentadas para la inscripción, deberá realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo a lo indicado en la guía.
Art. 25
Art. 25.- Presentación de constancia de contenido falso o inexacto
De constatarse indicios de falsedad, no autenticidad o inexactitud de los datos o documentos consignados en la constancia presentada, el oferente o proveedor será pasible de las sanciones previstas en la normativa aplicable independientemente de las responsabilidades penales y civiles que se pudieran generar.
El funcionario que, en el marco de sus labores, tenga conocimiento sobre indicios de estos hechos, deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la DNCP.
Art. 26
Art. 26.- Oferentes o proveedores sancionados por la DNCP
Las sanciones a oferentes o proveedores que constan en el Registro de Sanciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, se vincularán a este Registro.
Los oferentes o proveedores sancionados con inhabilitación, mientras dure su sanción, podrán actualizar información y documentación, no así generar la constancia del perfil de proveedor ni participar en procedimientos de contratación.
La existencia de sanciones podrá ser considerada para los criterios cualitativos a ser reflejados en su perfil como proveedor.
CAPÍTULO III DE LA CATEGORIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
Art. 27
Art. 27.- Acreditación
De manera a acreditar la categoría MIPYMES, el usuario deberá contar con cédula MIPYMES expedida por el Ministerio de Industria y Comercio.
En caso de que la cédula MIPYMES haya expirado o no coincida la categorización, el oferente será responsable de realizar las gestiones ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y comunicar a las Instituciones Públicas que correspondan.
Art. 28
Art. 28.- Fomento a las MIPYMES
Como consecuencia de la categorización, las MIPYMES podrán acogerse a los mecanismos de inclusión y fomento establecidos para dicho sector, en procedimientos de contratación pública conforme a lo dispuesto por la DNCP.
En caso de acogerse a beneficios indebidamente sin tener las condiciones, el oferente será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.
TITULO III DE LAS CONVOCANTES
CAPITULO I CÓDIGO DE ENTIDAD
Art. 29
Art. 29.- Activación del código de entidad
En caso de creación o modificación de las instituciones públicas, la máxima autoridad de la misma deberá remitir ante la DNCP los documentos que lo acrediten, a fin de iniciar los trámites de activación del código de entidad para interactuar dentro del SICP como entidad compradora. Esta activación deberá darse previa creación de los usuarios administradores de la entidad.
Ingresada la solicitud, la activación será procesada dentro del procedimiento y plazos fijados en la guía.
CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS
Art. 30
Art. 30.- Alcance
El registro de Compradores públicos tiene como objetivo centralizar y gestionar la información relacionada con los funcionarios o servidores públicos encargados de tramitar los procedimientos de contratación de cada una de las entidades gubernamentales.
Formarán parte del Registro de Compradores Públicos todos aquellos funcionarios o servidores públicos de los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades que participan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Quién solicite la asignación del usuario administrador y su contraseña deberá acreditar suficientemente su personería para actuar en nombre y representación de las Entidades Convocantes solicitantes.
Art. 31
Art. 31.- Modificación de la representación
Es obligación de los usuarios comunicar de forma inmediata a la DNCP de cualquier modificación de la representación originariamente acreditada, y solicitar la actualización de datos o su inactivación, según el caso y acorde a lo reglado en la guía.
CAPÍTULO III CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)
Art. 32
Art. 32.- Del registro de firma del CDP
La Convocante deberá comunicar a la DNCP, el acto administrativo por el cual se realiza la designación de los funcionarios responsables de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria, a través del procedimiento y plazo fijado en la guía.
CAPITULO IV IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO (IDAP)
Art. 33
Art. 33.- Solicitud de inscripción
La convocante o contratante podrá solicitar la inscripción del IDAP, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la guía.
En caso de que surjan observaciones de la verificación de la información y documentos obligatorios presentados, la solicitud de inscripción en el IDAP quedará en estado retenido y se deberá proceder conforme a lo determinado en la guía.
Realizada la inscripción podrá entregarse una constancia de inscripción en el IDAP a solicitud del interesado.
Art. 34
Art. 34.- Finalidad
El IDAP será utilizado únicamente a los efectos del registro contable ante el Ministerio de Economía y Finanzas y para las retenciones impositivas, en el marco de procedimientos de contratación.
Art. 35
Art. 35.- Otorgamiento
La obtención del IDAP se tramitará ante la DNCP, en los siguientes casos:
a) Proveedores que fueren adjudicados en procedimientos de locación de inmuebles cuyo canon mensual fuere inferior a mil jornales mínimos;
b) Pagos a ser realizados en concepto de actos, convenios y contratos celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o éstos entre sí;
c) Proveedores de capacitación al personal del Estado;
d) Contrataciones cuyos montos no excedan 20 jornales mínimos vigentes;
e) Proveedores adjudicados en procedimientos de adquisición de inmuebles; y
f) En los demás casos en los cuales por su naturaleza no requieran la inscripción en el Registro.
CAPÍTULO VI DEL ACCESO A DATOS DE PROVEEDORES
Art. 36
Art. 36.- Deber de confidencialidad
Los funcionarios o servidores públicos con acceso al SICP, a través de sus usuarios administradores y/o secundarios, tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.
El uso del Registro de Proveedores por parte las entidades autorizadas, así como la guarda de la confidencialidad de la información contenida en él, será de exclusiva responsabilidad de las mismas; y estará destinada sólo a los fines para los cuales el usuario administrador del potencial oferente o proveedor haya otorgado la autorización respectiva, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por la DNCP y las normas legales vigentes.
Las Entidades Convocantes serán responsables en caso de uso indebido o no autorizado de la información a la que accedan, a través de sus usuarios administrador o secundarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario implicado.
Art. 37
Art. 37.- Verificación de la Constancia
En procedimientos de contratación en los que se haya presentado la Constancia del Perfil del Proveedor, en las condiciones prescriptas en el Título II Del Registro de Proveedor, los funcionarios autorizados accederán a los datos del oferente o proveedor a los efectos de verificar el contenido de la misma.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 38
Art. 38.- Disposiciones transitorias
Los registros regulados en la presente resolución estarán habilitados para ser utilizados a partir de su entrada en vigor.
La obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 y en la presente resolución.
Art. 39
Art. 39.- De la actualización de los usuarios activos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
Los usuarios administradores activos del SIPE a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución deberán actualizar su información ante el Registro conforme los procedimientos reglados y dentro de los plazos previstos por la DNCP.
Quienes se encuentren en procesos de actualización en el Registro y no hayan sido inactivados en los términos indicados en este artículo, podrán utilizar el módulo del SIPE y actuar a través del mismo, conforme a la normativa que lo rige.
Aquellos que pretendan su participación en procedimientos de contratación que sean realizados a través de los medios remotos de comunicación electrónica disponibles en el SICP en el marco del Plan Piloto de la DNCP y aquellos regidos por la Ley N° 7021/22, deben cumplir con la presente actualización de forma previa a la presentación de sus propuestas u ofertas, a los efectos de encontrarse activos para el uso del sistema.
Todos aquellos usuarios que no cumplan con la actualización obligatoria a la fecha tope de implementación definitiva del Registro, serán inactivados del SIPE.
Art. 40
Art. 40.- Validez de la Constancia emitida por el módulo del SIPE
Aquellos proveedores inscriptos en el SIPE que no hayan realizado la actualización en el Registro de Proveedores, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocar en los procedimientos de contratación, por lo tanto, las constancias emitidas por el SIPE y las constancias emitidas por el Registro de Proveedores tendrán igual validez hasta tanto sea realiza la implementación definitiva del Registro de Proveedores.
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Art. 41
Art. 41.- Actualización normativa y de sistemas
La DNCP podrá actualizar, modificar o emitir nuevas regulaciones normativas y podrá efectuar la actualización, cambio o creación de nuevas aplicaciones o funcionalidades tecnológicas en el SICP, los cuales serán difundidos por la DNCP. Los usuarios deberán adecuarse a aquellas modificaciones que pudieran ser implementadas por la DNCP en razón a la modernización técnica y operativa del sistema y sus módulos.
Art. 42
Art. 42.- Guía de registros y formularios exigidos
Apruébese la “Guía de uso de registros del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas” y formularios exigidos en los Registros, los cuales estarán disponibles en el SICP y podrán ser modificados y actualizados.
Art. 43
Art. 43.- Abrogaciones
Abróguense las Resoluciones DNCP N° 472/11, N° 4700/2018, N° 94/2020, N° 2969/2021 desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Abróguese la Resolución DNCP N° 1993/2018 a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores del Estado, desde el 1° de Julio del 2024.
Modificado por RESOLUCION 1599/2024
Art. 44
Art. 44.- Derogación
Deróguese el artículo 2 de la Resolución DNCP N° 1236/2020 y los artículos 2 y 3 de la Resolución DNCP N° 5695/19,
Art. 45
Art. 45.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia a los 10 días contados desde su publicación.
Art. 46
Art. 46.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.