POR LA CUAL SE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ETAPAS DE LA CADENA INTEGRADA DE SUMINISTRO PÚBLICO, EN EL MARCO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/OLHTY6
Contrataciones del Estado -- Lineamientos para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a través de la nota DNCP N° 875/2023, en la cual se solicita diferir la implementación de la Ley N° 7021/2022, «De Suministros y Contrataciones Públicas», en tanto se lleven a cabo las adecuaciones de sus sistemas al nuevo régimen legal vigente. La vigencia de la Ley N° 7021/2022, desde la fecha de la publicación de su decreto reglamentario en la Gaceta Oficial, el 14 de agosto de 2023 (Exp. SIME N° 96.246/2023); y Considerando: Que, ciertamente, con la entrada en vigencia de la citada ley se instituye una nueva configuración de las compras públicas en el país, comprendiendo la regulación de etapas que no se encontraban contempladas en la Ley N° 2051/2003. Que estas etapas, además de la gestión de las contrataciones, regulada en el anterior régimen de la Ley N° 2051/2003, comprenden las de planificación de necesidades, programación presupuestaria, administración de bienes, servicios, consultorías y obras públicas, así como la de evaluación de las metas programadas y efectivamente cumplidas a través del Presupuesto por Resultados, que conforman la Cadena Integrada de Suministros Públicos (CISP). Que, a su vez, las etapas de la CISP se encuentran alineadas al proceso presupuestario y su temporalidad, señalando expresamente al respecto el artículo 203 del Decreto N° 9823/2023, que reglamenta la Ley N° 7021/2022, que se deberá seguir la secuencia y cronología de sus fases «para implementar las etapas del CISP, de conformidad con lo señalado en la Ley de Administración Financiera del Estado y a los procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda». Que la Ley N° 7021/2022, atribuye al órgano rector -Ministerio de Economía y Finanzas, por la absorción de las atribuciones del Ministerio de Hacienda según lo dispuesto en la Ley N° 7158/2023- facultades para la determinación de las políticas, normas y lineamientos en materia de suministro público. Que, por su parte, el artículo 205 del Decreto N° 9823/2023 dispone que el órgano rector emitirá, mediante resolución, orientaciones para el inicio de la implementación de las etapas de la CISP, articulando y coordinando acciones con las instituciones públicas, de conformidad con el grado de avance de las adecuaciones tecnológicas, procedimientos e instrumentos definidos. Que, encontrándose en plena vigencia la Ley N° 7021/2022, el establecimiento de medidas que orienten el actuar de las instituciones públicas y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resulta indispensable para la transición ordenada y efectiva del régimen legal anterior al nuevo sistema que rige las compras públicas en nuestro país, con observancia de las leyes y reglamentaciones aplicables. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio emitió su parecer de acuerdo al Dictamen N° 48/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer lineamientos a ser aplicados por los Organismos, Entidades, Municipalidades y Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», de conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 del Decreto N° 9823/2023.
Art. 2
Art. 2°.- Encargar a las instituciones alcanzadas por la Ley N° 7021/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Decreto N° 9823/2023, a implementar la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), de acuerdo con las fases del ciclo presupuestario y las reglas de temporalidad aplicables, según corresponda.
El ciclo de la CISP inicia con la etapa de «Planificación de Necesidades», a la que seguirán las demás etapas en el orden establecido en el artículo 6° de la Ley N° 7021/2022, conforme a los plazos establecidos por las normas legales y reglamentarias de administración financiera y presupuestarias.
Art. 3
Art. 3°.- Reconocer el inicio del ciclo de la CISP con la reglamentación de las etapas de «Planificación de Necesidades» y «Programación Presupuestaria», ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado en el Ejercicio Fiscal 2023, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 7007/2023, «Por el cual se establecen los lineamientos generales de los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales, como marco de referencia para la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y para la programación del Presupuesto Plurianual 2024-2026».
Los productos resultantes de las etapas «Planificación de Necesidades» y «Programación Presupuestaria», servirán de insumo para la gestión de compras en la etapa de «Gestión de las Contrataciones».
Art. 4
Art. 4°.- Determinar la implementación de la etapa de «Gestión de las Contrataciones», en línea con los plazos establecidos con la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificatorias y reglamentaciones, con la aprobación del plan financiero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, salvo aquellos recursos denominados prioritarios, sobre los cuales podrán iniciarse los procedimientos de contrataciones, desde el inicio del Ejercicio Fiscal 2024.
Las municipalidades y las sociedades anónimas en las que el Estado sea accionista mayoritario, iniciarán la mencionada etapa en correspondencia a las previsiones para la ejecución presupuestaria, de conformidad con las reglas y cronología de sus propios procesos presupuestarios.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la emisión de las reglamentaciones necesarias para la implementación de la etapa de «Gestión de las Contrataciones», en el marco de las atribuciones que le son reconocidas en la Ley N° 7021/2022 y su reglamentación. Las mismas se ajustarán al grado de avance de las adecuaciones tecnológicas, procedimientos e instrumentos definidos.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que, para lo que resta del Ejercicio Fiscal 2023, los procedimientos relacionados con las contrataciones efectuadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Municipalidades, se regirán conforme con las disposiciones de la Ley N° 7050/2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023» y su decreto reglamentario; así como por las normas y procedimientos que serán establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 7021/2022.
Citado por
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.