POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 3801 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS Y OTROS REGISTROS QUE DEBEN OBRAR EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)”.
Sin vigenciaRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/ZOHFCU
Contrataciones del Estado -- Modificación de los arts. 10, 22, 40 y 43 de la Resolución DNCP N° 3801/23.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas» y el Decreto Reglamentario N° 9823/23; la resolución DNCP N° 3801 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del registro de proveedores del Estado, del registro de compradores públicas y otros registros que deben obrar en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)”. Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la Resolución DNCP N° 3801/2023, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Proveedores - en adelante Registro - constituye requisito previo para la presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22 y aquellos procedimientos de contratación que integren el Plan Piloto de la DNCP durante el ejercicio fiscal 2023.
Se entenderá como inscripto, aquel oferente que cuente con usuario administrador activo en el Registro.
Será responsabilidad exclusiva del solicitante gestionar en tiempo y forma, la activación de su respectivo usuario a los efectos de participar en procedimientos de contratación.
La Convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación pública se hayan inscriptos en el Registro, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley.
Art. 2
Art. 2°. Modificar el artículo 22 de la Resolución DNCP N° 3801/2023, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Constancia del Perfil del Proveedor
A fin de invocar la documentación incorporada en el Registro, el oferente inscripto podrá generar automáticamente la Constancia del Perfil del Proveedor, en adelante Constancia, que contendrá el reporte de los documentos obrantes en el sistema. La Constancia con el detalle de los documentos susceptibles de valoración podrá ser utilizada en reemplazo de la presentación física de tales documentos en el marco de procedimientos y trámites dentro del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas o ante las Entidades autorizadas, de acuerdo a lo establecido en la guía.
Será considerada valida la Constancia del Perfil del Proveedor que se presente con firma manuscrita o electrónica cualificada por él o los representantes legales.
No será necesaria la constancia para el uso de la documentación incorporada en el Registro, en los procedimientos de contratación realizados a través del módulo de oferta electrónica aprobado por Res. DNCP N° 3800/23.
Art. 3
Art. 3°. Modificar el artículo 40 de la Resolución DNCP N° 3801/2023, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40 - Validez de la Constancia y verificación a través del módulo del SIPE
Hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores, la Convocante, a través de sus respectivos órganos de evaluación, accederá al SICP y verificará si quienes presentan ofertas en los procedimientos de contratación pública se hayan inscriptos en el Registro o en el SIPE, registros que tendrán los mismos efectos a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7021/22 en relación a quienes pretendan presentar ofertas.
Los proveedores inscriptos en el SIPE, podrán gestionar sus documentos y generar sus constancias en el SIPE a los efectos de invocarlos en los procedimientos de contratación que no empleen medios remotos de comunicación electrónica y participar en los mismos, hasta tanto sea realizada la implementación definitiva del Registro de Proveedores.
Los oferentes que hayan participado a través de las Constancias emitidas por el SIPE y resulten adjudicados, deberán proceder a su actualización en el Registro de Proveedores de forma previa a la firma del contrato del procedimiento de contratación respectivo.
Bajo las mismas condiciones, se podrán generar y presentar las constancias SIPE a los efectos de invocar los documentos ahí obrantes en los procedimientos jurídicos sustanciados ante la DNCP.
Art. 4
Art. 4°. Modificar el artículo 43 de la Resolución DNCP N° 3801/2023, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.- Abrogaciones
Abróguense las Resoluciones DNCP N° 472/11, N° 4700/2018, N° 94/2020, N° 2969/2021 desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Abróguese la Resolución DNCP N° 1993/2018 a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores del Estado, desde el 1° de setiembre del 2024.
Art. 5
Art. 5°.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia a los 10 días contados desde su publicación.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Modificado por RESOLUCION 2421/2024