POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE FIRMA DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA SUSCRIPCION DE LOS CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PERTENECIENTES A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO Y LAS MUNICIPALIDADES INDICADOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS.
Sin vigenciaRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0BKH
Contrataciones del Estado -- Creación del Registro Obligatorio de Firma de Funcionarios encargados de la suscripción de los certificad
VISTAS: Las disposiciones de Ley N° 4.249/2011 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" y el Decreto Reglamentario de la Ley N ° 6.071/2011, y;
CONSIDERANDO: Que, se hace necesario e imprescindible otorgar mayor seguridad y certidumbre a los documentos remitidos a esta Dirección Nacional en el marco de procesos de contratación realizados por las entidades y las municipalidades que caen en el ámbito de la aplicación del Artículo Io de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Que, conforme al art. 142 de la Ley N° 4.249/201 l4iQue Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011": "En todo caso, las certificaciones de disponibilidades de créditos presupuestarios emitidas por las UAF's y/o SUAF's de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán estar acompañadas por la o las copias de reportes impresos del subsistema correspondiente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), autenticadas por la UAF's y/o SUAF's u oficina encargada de la gestión presupuestaria o financiera de la Institución".
Que, el art. 223 del Decreto Reglamentario N° 6.071/2011 dispone: "A los efectos de verificar la validez de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, los OEE y los Municipios deberán comunicar a la DNCP la nómina de los responsables de la suscripción de tales documentos con el registro de firmas correspondiente, aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución, comunicación que deberá ser actualizada en caso de modificación de la nómina de firmantes. Autorizase a la DNCP a reglamentar por Resolución un sistema de Registro de Firmas de los responsables institucionales de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF) y de la Unidad de Presupuesto de cada OEE y del Auditor Interno de la Institución".
Que, el ámbito de las contrataciones públicas debe caracterizarse por la seguridad y transparencia de todos los actos que le son inherentes y en relación a todas las Institución que intervienen en el mismo, siendo obligación de esta Dirección Nacional implementar los procedimientos necesarios para el efecto.
POR TANTO, el Director Nacional de Contrataciones Públicas, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE: 1°.- ESTABLECER que las Unidades Operativas de Contratación, conforme al artículo 223 del Decreto Reglamentario N° 6.071/2011, serán responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas el Registro de Firmas de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañando los documentos legales que los habilitan a ese efecto, debiendo notificar y registrar todo cambio producido en relación a tales responsables dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mismo, a los efectos de mantener dichos registros actualizados.
2°.- DISPONER que el registro de firma esté contenido en el facsímil cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo 1 y que deberá confeccionarse en papel cartulina de tamaño 20 cm. X 15 cm. Dicho documento deberá ser escaneado y remitido vía Web, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
3°.- ESTABLECER que para la activación del Registro de Firma, se presentará además en forma física, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de la comunicación a través del SICP del formulario señalado en el artículo que antecede, los siguientes documentos: fotocopia autenticada de la resolución de designación de los responsables, fotocopia de la cédula de identidad de los mismos y el registro indicado en el Artículo 2° de la presente Resolución.
4°.- DISPONER el plazo hasta el 31 de marzo de 2011 para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la presente resolución, transcurrido el cual no serán recibidos Certificados de Disponibilidad Presupuestaria firmados por personas cuyas firmas no se encuentren registradas.
5°.- COMUNIQUESE, remítase copia a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.
ABOGADO EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL
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