POR LA CUAL SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021.
VigenteRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/4KU8NK
Contrataciones del Estado -- Utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas»; el Decreto Reglamentario N° 9823/23; La Ley N° 6822/21 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS. Las disposiciones del “Capítulo XI de las Contrataciones Públicas del Estado” y concordantes de la Ley N° 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023” así como su reglamentación y, La Resolución MEF N° 14 de fecha 05 de Setiembre de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas por la cual se establecen los lineamientos para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110° establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112° se cita entre las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica....”. La DNCP, fundando su acción en los pilares de transparencia y acceso a la información, de rendición de cuentas públicas, de participación ciudadana y de colaboración para la innovación, busca promover una cultura transformadora que impulse la mejora permanente y la excelencia para satisfacer las necesidades y expectativas de los intervinientes y destinatarios de los procedimientos de contratación, con equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a partir de un enfoque centrado en la obtención de resultados. Es así que las políticas y acciones emprendidas en el marco de la reforma digital buscan como objetivo final crear valor público teniendo por meta un mayor bienestar, mejores servicios y calidad, para contribuir al fortalecimiento de la democracia, afianzar la confianza del ciudadano en la administración pública y al desarrollo efectivo de las máximas del bien común. El artículo 102, de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que regula la utilización de medios electrónicos y su reglamentación, y en virtud a ellos se prevé que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del SICP y que, su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales, disponiéndose además que la utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá de acuerdo a la reglamentación que el órgano contralor de las compras públicas dicte.
El artículo 104, de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” establece que el medio oficial de difusión de las contrataciones que realiza el Estado paraguayo es el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). “...Los interesados en participar en los procedimientos de contratación convocados por las Administraciones Contratantes, accederán gratuitamente a los documentos de la convocatoria por los medios de difusión electrónica implementados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Las bases del llamado y sus modificaciones, a los efectos de la participación en las contrataciones, deberán ser obtenidas únicamente del mismo.” La ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 105, regula que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá implementar mecanismos que tengan por objeto la presentación de ofertas por medios remotos de comunicación electrónica, en este caso la oferta será presentada mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información. Asimismo, el artículo 106, prevé que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas administrará los medios de identificación electrónica en el marco de los procedimientos regulados por la presente ley, y será responsable de ejercer el control de los mismos. En concordancia, el artículo 50, dispone: “Las referidas ofertas podrán ser entregadas en forma física ante la convocante o a través de medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento.” En el mismo sentido, el artículo 123, del Decreto Reglamentario N° 9823/23 establece que, la DNCP podrá establecer la utilización obligatoria de medios de identificación electrónica y firma electrónica para actos celebrados en el marco de los procedimientos de contratación. Asimismo, podrá establecer la utilización obligatoria de documentos electrónicos en el marco de los procedimientos de contratación. Que, el mismo Decreto Reglamentario en sus artículos 50 y 51 dispone que, el formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente y que la utilización de los medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas será reglamentada por la DNCP. Que, la entrega de ofertas puede realizarse por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información disponibles, garantizando la seguridad de la transmisión de datos y documentos, así como la transparencia en concordancia a lo establecido en la Ley N° 6822/21 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Que, las Entidades Convocantes deben llevar adelante un acto de apertura de ofertas, con las solemnidades reglamentarias vigentes, para lo cual deberán utilizar los medios electrónicos de comunicación para los mismos, de manera a permitir mayor transparencia en esta instancia. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto del 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1.- OBJETO.
La presente resolución tiene por objeto regular la utilización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para la carga, presentación y apertura de ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2.- MÓDULO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS.
La utilización del módulo de ofertas electrónicas, en adelante “módulo” será obligatoria cuando la Entidad Convocante así lo decida en las bases del procedimiento de contratación respectivo, o cuando así lo establezca la DNCP, Establecido su uso obligatorio, no serán admitidas ofertas físicas ni aquellas presentadas por otras vías o en formatos distintos.
Art. 3
Art. 3.- USUARIOS.
Los potenciales oferentes que deseen participar en procedimientos de contratación en los cuales se utilice el módulo, deberán contar previamente con un usuario activo en el Registro de Proveedores para proceder a la carga de sus ofertas, de acuerdo a la normativa vigente.
La Entidad Convocante ingresará al módulo mediante su usuario y contraseña del SICP, a fin de llevar a cabo las diligencias del procedimiento de contratación, que importen la recepción de propuestas y el acto de apertura de ofertas electrónicas. Además, el usuario deberá gestionar el PIN de seguridad respectivo al procedimiento de contratación designado, en el Registro de Compradores Públicos.
En todos los casos, los usuarios secundarios, deberán contar con la asignación del permiso respectivo para el efecto.
El usuario y contraseña del SICP otorgados a cada parte interviniente en el procedimiento de contratación, serán considerados como su firma electrónica en los términos de la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Los trámites y las actuaciones realizadas a través de la plataforma electrónica, con el usuario y contraseña, se considerarán válidos y en consecuencia tendrán valor probatorio y vinculatorio.
Art. 4
Art. 4.- GUIAS PARA LA UTLIZACION DEL SISTEMA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS.
Las Guías de ofertas electrónicas se encontrarán disponibles en el portal web del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. El contenido de las Guías versará sobre los usuarios para el acceso al módulo; la carga, firma, presentación, modificación y retiro de ofertas electrónicas; la apertura y revisión de ofertas electrónicas; la difusión de documentos de carácter público; la comunicación del acta de apertura de ofertas y los reclamos sobre el uso del módulo de ofertas electrónicas.
A los efectos de la utilización del módulo, el oferente deberá proceder de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Guía para la utilización del sistema y presentación de ofertas electrónicas.
Art. 5
Art. 5.- CARGA Y PRESENTACIÓN DE OFERTA ELECTRÓNICA.
El oferente a través de su usuario y contraseña, procederá a la carga de su oferta y deberá incluir los documentos requeridos por las bases de la convocatoria, los cuales deberán ser incorporados electrónicamente a través del módulo.
La oferta no podrá ser presentada, sin que el oferente haya cargado las documentaciones requeridas en el SICP y de acuerdo a lo establecido en la guía.
Una vez que el oferente haya completado la carga de su oferta, deberá generar el formulario de oferta, en el cual se reflejará el contenido de la oferta cargada en el módulo con sus términos y condiciones. La oferta podrá presentarse a través del módulo hasta el día y hora señalados en el SICP.
La oferta se considerará firmada electrónicamente en los términos de la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, cuando la misma sea presentada por el oferente, a través del módulo.
Art. 6
Art. 6.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
En los procedimientos de contratación que empleen el módulo, la Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser instrumentada por medio de póliza de seguro o declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria y las guías respectivas.
Cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por medio de póliza de seguro, la misma deberá ser suscrita digitalmente en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, con los requerimientos y condiciones exigidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Citado por
Art. 7
Art. 7.- MODIFICACIÓN O RETIRO DE OFERTAS ELECTRÓNICAS.
La oferta podrá ser modificada o retirada hasta antes del acto de apertura correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales y lo establecido en las bases de la contratación. A tales efectos, el oferente deberá proceder de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Guías de Ofertas Electrónicas.
Art. 8
Art. 8.- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN.
El sistema electrónico empleará condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en la utilización del módulo.
Los oferentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos que formen parte de la misma, son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” o la que la sustituya. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso de la norma que invoca dicha reserva, se entenderá que toda su oferta y documentación es pública. La presentación de las ofertas supone la conformidad del oferente de esta condición.
Art. 9
Art. 9.- RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Todo documento integrante de la oferta, ingresado al módulo por parte del Oferente a través de su usuario es responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo la información que contenga y su correcta legibilidad, así como cualquier otra información proporcionada durante el procedimiento de contratación. Tanto la DNCP como las Convocantes quedan eximidas de responsabilidad por los datos ingresados en el módulo por parte de los oferentes, así como de los eventuales daños por el uso indebido del usuario.
Será responsabilidad exclusiva del Oferente todas las actuaciones que fueran efectuadas en su nombre en el módulo respectivo. Los datos consignados en el SICP por parte de los Oferentes, en el marco de las ofertas electrónicas se realizará en carácter de Declaración Jurada.
Art. 10
Art. 10.- ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ELECTRÓNICAS.
En el día y hora fijados en las bases de la convocatoria, el funcionario designado por la Convocante ingresará a través de su usuario al SICP a los efectos de constatar las ofertas electrónicas presentadas y proceder a la apertura de las mismas.
Art. 11
Art. 11.- REVISIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS.
Una vez abiertas las ofertas electrónicas, se otorgará un plazo de sesenta (60) minutos a los oferentes a fin de que puedan revisar los documentos presentados por los demás competidores y realizar las observaciones que sobre los mismos consideren pertinentes, las cuales quedarán registradas en el SICP de conformidad a lo previsto en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Atendiendo a las particularidades del procedimiento de contratación y a la documentación que deba contener la oferta, la Entidad Convocante podrá fijar un lapso de tiempo mayor al previsto en el párrafo anterior, para lo cual deberá proceder de acuerdo a lo establecido en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas. Durante el transcurso del lapso establecido, la Entidad Convocante deberá proceder a la verificación preliminar de la documentación que integran las ofertas presentadas.
Art. 12
Art. 12.- ASISTENCIA DE TERCEROS CON INTERÉS MANIFIESTO.
Toda persona física o jurídica que desee presenciar el acto de apertura de ofertas podrá hacerlo a través de la información difundida en el SICP.
La participación efectiva del tercero interesado en el acto, mediante formulaciones u observaciones, será admitida hasta el tiempo límite fijado para la revisión de las ofertas electrónicas y se efectuará mediante las herramientas electrónicas puestas a disposición en el SICP, de acuerdo a la normativa aplicable.
Todo lo actuado a este respecto deberá asentarse en el acta correspondiente.
Art. 13
Art. 13.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS.
Culminado el plazo de revisión de ofertas electrónicas referido en el artículo 12, la Entidad Convocante deberá proceder a generar el acta de apertura de ofertas a través del SICP para su difusión, en el plazo establecido en la normativa legal vigente.
La Convocante procederá a la difusión del acta de apertura y demás informaciones de relevancia, de acuerdo a lo establecido en las guías respectivas. De igual manera, la Entidad Convocante podrá emplear los recursos tecnológicos a su disposición a fin de velar por el carácter público de los trámites y actuaciones que conforman el acto de apertura de ofertas.
Art. 14
Art. 14.- ACCESO DE LA CONVOCANTE A LAS OFERTAS ELECTRÓNICAS.
Culminadas las etapas de presentación y apertura de ofertas a través del módulo, se procederá a la evaluación de las ofertas electrónicas. A tales efectos, la Entidad Convocante deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Evaluación, el contenido íntegro de las ofertas presentadas y del acta de apertura de ofertas, a través de los medios electrónicos puestos a su disposición de conformidad a lo indicado en las Guías respectivas.
Art. 15
Art. 15.- PLAN PILOTO DNCP.
La presente resolución se aplicará a los procedimientos de contratación que integren el Plan Piloto llevado a cabo por la DNCP durante el ejercicio fiscal 2023, regidos por el Capítulo XI de la Ley N° 7050/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023” y la Resolución N° 14/23 de fecha 05 de Setiembre, del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 16
Art. 16.- GUÍA DE OFERTA ELECTRÓNICA.
Apruébese la “Guía de oferta electrónica” anexo a la presente resolución, la cual podrá ser modificada y actualizada y estará disponible en el SICP.
Art. 17
Art. 17.- VIGENCIA.
La presente reglamentación entrará en vigencia dentro de los diez (10) días de su publicación de manera exclusiva para los procedimientos de contratación que integren el Plan Piloto llevado a cabo por la DNCP en el presente ejercicio fiscal.
Los procedimientos de contratación que no integren el Plan Piloto de la DNCP y estén regidos por normativas anteriores a la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, se regirán por la Resolución DNCP N° 1930/20.
A partir del 1° de enero del 2024 entrará en vigencia plena para los procedimientos de contratación, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 18
Art. 18.- ABROGAR.
Abrogar la Resolución DNCP N° 1930/20 desde el 1° de Julio de 2024.
Art. 19
Art. 19.- COMUNICACIÓN
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.