POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN SUS DIFERENTES ETAPAS.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0H9R
Contrataciones del Estado -- Mecanismo para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas -- Abrogación de las Resoluciones DNCP N° 171/2005, 363/2006, 40/2008, 948/2010, 472/2012, 603/2012, 1100/2012, 915/2013, 1930/2013, 2744/2014, 2836/2014, 3009/2014, 522/2015, 588/2016, 3625/2016, 1991/2017 y 3136/2018.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y su modificación la Ley N° 3439/2007. Considerando: Que artículo 1° de la Ley N° 3439/2007, modifica el artículo 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que el artículo 3° de la Ley N° 3439/2007 enumera las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y entre ellas se encuentra la de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, entidades y las municipalidades y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento. Que, atendiendo a la obligatoriedad de comunicar las convocatorias o llamados a contratación que realizan los Organismos, Entidades y las Municipalidades, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a fin de que las mismas sean publicadas en el órgano oficial de difusión. Que, la función de la Dirección de Normas y Control de efectuar la verificación de los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas, desde la elaboración del Programa Anual de Contrataciones hasta la suscripción del contrato. La necesidad de que los plazos de los diferentes procedimientos aplicados en la Dirección de Normas y Control, para el análisis de todas las documentaciones y requerimientos surgidos durante las fases del proceso de contratación, sean adecuados para contribuir al establecimiento de la seguridad jurídica dentro de las compras públicas, para todas las partes involucradas. Corresponde a la DNCP allanar los mecanismos para evitar retrasos en la oportuna y efectiva realización de las contrataciones y la consecuente ejecución de los presupuestos institucionales, partiendo desde la permanente búsqueda de la desburocratización. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el mecanismo para la comunicación y la difusión de los procedimientos de contratación regidos en el marco de la Ley N° 2051/2003, en sus diferentes etapas, gestionado ante la Dirección de Normas y Control dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
CAPITULO I COMUNICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA FIRMA DE LOS CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Art. 2
Art. 2°.- Designación. Las Unidades Operativas de Contratación comunicarán a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, que fueron designados por la autoridad competente de la convocante.
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
Art. 3
Art. 3°.- Comunicación a la DNCP. La copia del acto administrativo que designa a los firmantes del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, deberá ser remitida dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de expedición, por Mesa de Entrada de la DNCP y a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
CAPITULO II CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 4
Art. 4°.- Catálogo. Los bienes, obras, servicios o consultorías a ser contratados mediante procesos regidos por la Ley N° 2051/03, deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario vigente y a las Categorías de Bienes y Servicios implementados por la DNCP.
Art. 5
Art. 5°.- Código de Catálogo. El código de catálogo consiste en una serie numérica estandarizada en niveles de detalle asociados a las categorías de bienes, obras, servicios y consultorías implementados por la DNCP. Los códigos de catálogo contienen una descripción genérica de los bienes, obras, servicios y consultorías que contrata el Estado Paraguayo.
Constituye además una fuente de información de las adquisiciones del Estado y permite interactuar con otros sistemas de la administración financiera pública.
Art. 6
Art. 6°.- Uso de código de catálogo. El código de catálogo debe ser utilizado en cada una de las etapas del proceso de contratación y asignado a cada uno de los componentes a contratar independientemente al sistema de adjudicación, toda vez que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas lo requiera.
Art. 7
Art. 7°.- Administración. La DNCP de oficio o a pedido de las convocantes, administrará y mantendrá actualizado el Catálogo de Bienes y Servicios, este mantenimiento podrá consistir en la:
a) Creación, modificación, activación o inactivación de código de catálogos;
b) Asignación de categoría y subgrupo de objeto de gasto;
c) Creación/modificación de plantillas y fichas de productos.
Las convocantes podrán realizar solicitudes de acuerdo a los requerimientos para ello dispuestos en los formularios que la DNCP emita para el efecto.
Art. 8
Art. 8°.- Asociación. La asociación de códigos de catálogos a un determinado procedimiento de contratación, se realizará cuando este afecte a uno o varios códigos de catálogos pertenecientes a distintas categorías.
Las solicitudes de asociación de código de catálogo deberán estar acompañada del justificativo correspondiente, teniendo en cuenta los criterios de consolidación de las adquisiciones establecidas en la reglamentación vigente, detallando los códigos de catálogo que serán asociados, respetando las imputaciones presupuestarias y utilizando el formulario que para el efecto emita la DNCP.
Art. 9
Art. 9°.- Unidades de medidas y planillas de productos. Las unidades de medidas y las plantillas de productos estándar que disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas serán de uso obligatorio en los llamados a contratación, y los atributos cargados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) no podrán ser modificados por las convocantes.
Art. 10
Art. 10.- Fichas electrónicas. Las fichas electrónicas de productos serán utilizadas por las Unidades Operativas de Contratación en oportunidad de la carga de los datos de la adjudicación, para lo cual consignarán los datos requeridos por el sistema.
Art. 11
Art. 11.- Definición de Categoría de Bienes y Servicios. La categoría consiste en una agrupación de convocatorias de bienes, servicios, consultorías u obras a ser contratadas por la administración que permite facilitar el acceso a la información. Estas categorías estarán disponibles a través del SICP.
Para la realización de un proceso de contratación la convocante deberá seleccionar la categoría vinculada al objeto a contratar.
CAPITULO III PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Art. 12
Art. 12.- PAC. Las Unidades Operativas de Contratación, publicarán a través del SICP su Programa Anual de Contrataciones consolidado, y sus correspondientes modificaciones o cancelaciones, y deberán contar con la documentación de aprobación por parte de la autoridad competente de la convocante.
Art. 13
Art. 13.- PAC Prioritario. Cuando las Unidades Operativas de Contratación requieran la realización de un procedimiento de contratación, antes de contar con el Programa Anual de Contrataciones aprobado de conformidad a la Ley y su reglamento, podrán incorporar al Sistema de Información de Contrataciones Públicas un Programa Prioritario de Contrataciones, aprobado por la autoridad competente de la convocante.
Art. 14
Art. 14.- Modificaciones del PAC. En caso de modificaciones o cancelaciones, la convocante deberá contar con la aprobación interna correspondiente.
Las Convocantes podrán realizar la modificación del PAC afectado a un proceso de contratación en curso. Cuando la modificación de los datos de la planificación se refiera a los montos, ésta no podrá significar el cambio del tipo de procedimiento de contratación originalmente convocado conforme a los umbrales del Artículo 16 de la Ley N° 2051/2003.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 15
Art. 15. Documentaciones. La comunicación que realice la Convocante a la DNCP a través del SICP, a los efectos de la verificación y la difusión de los procedimientos de contratación, además del pliego o carta de invitación particular, deberá remitir mínimamente las siguientes documentaciones:
a) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o constancia de que la partida presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación, según resulte pertinente;
b) Constancia de plurianualidad, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal;
c) Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para todos los procedimientos de contratación, con excepción a los procedimientos por Contratación Directa;
d) En caso de Obras Públicas: planos Aprobados, Autorizaciones Ambientales en caso necesario, permisos municipales.
La DNCP podrá solicitar requisitos adicionales, dependiendo del tipo de contratación a ser solicitado para la difusión de la convocatoria.
Art. 16
Art. 16.- Observaciones. Si de la verificación del expediente del procedimiento licitatorio surgieran observaciones, las mismas serán comunicadas a la convocante por los medios disponibles.
Pudiendo como consecuencia de la observación procederse a la no publicación del proceso o a la publicación con observaciones, en ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones planteadas en la verificación realizada al pliego de bases y condiciones.
Art. 17
Art. 17.- Responsables. Es responsabilidad de la UOC de cada Convocante, verificar la publicación de sus llamados, adendas y aclaraciones a través del SICP, o si los mismos fueron observados, a fin de realizar las acciones que sean pertinentes.
Art. 18
Art. 18.- Servicio complementario de comunicación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dispondrá de un servicio complementario de comunicaciones a través del correo electrónico que la convocante haya declarado a través del SICP que le permitirá dar seguimiento a sus expedientes. En ningún caso, este servicio podrá eximir a la convocante de la responsabilidad mencionada en el artículo anterior.
Art. 19
Art. 19.- Gobiernos Municipales. Los procesos de contrataciones realizados por las Municipalidades del país, se verificarán y publicarán en sus diferentes etapas, planificación, llamados a contratación, adjudicación, declaraciones desiertas, cancelaciones, contratos y modificaciones contractuales. Si como resultado de la verificación, resulte necesaria la observación de las mismas serán publicadas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
CAPITULO V DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Art. 20
Art. 20.- Medios de prensa. La publicación en los medios de prensa de la Convocatoria de una Licitación Pública, solo podrá realizarse una vez que la misma hubiere sido difundida en el SICP. En el contenido de la publicación deberá hacerse expresa mención de lo dispuesto en la normativa vigente además del número de identificador del llamado (ID).
Art. 21
Art. 21.- Plazos de difusión. Los siguientes procedimientos serán difundidos en el SICP de acuerdo a los siguientes plazos:
Contratación por Excepción basado en las causales a, d, f, y h, o cuando se invoquen razones técnicas (inc. g) del Artículo 33 de la Ley N° 2051/03.
Por el plazo mínimo de cinco (05) días calendarios anteriores a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas.
Locaciones de Inmuebles determinados
El plazo mínimo será de 3 (tres) días calendario, previos al acto de presentación y apertura de ofertas.
Art. 22
Art. 22.- Cancelaciones y Declaraciones Desiertas. La Convocante comunicará las cancelaciones y declaraciones desiertas de los llamados, en un plazo no mayor a cinco (05) días corridos posteriores a la emisión del acto administrativo, adjuntando a la misma la documentación adicional pertinente que respalde la solicitud.
CAPITULO VI ADENDAS Y ACLARACIONES
Art. 23
Art. 23.- Visita o inspección técnica. Cuando la convocante considere necesaria la realización de una visita o inspección técnica, fijará fecha, lugar, hora, procedimiento y responsable de la misma, e indicará en las bases y condiciones si se tratará de un requisito de participación o si se admitirá que el oferente declarare bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. La visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta.
Art. 24
Art. 24.- Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta el plazo señalado por la convocante. Para la fijación del plazo tope para recepción de consultas, las convocantes deberán considerar los siguientes plazos:
En Licitación Pública
hasta cinco (05) días hábiles previos al término para la presentación de ofertas.
En la Licitación por Concurso de ofertas:
hasta tres (03) días hábiles previos a la presentación y acto de apertura de ofertas.
En la Contratación Directa y contratación por excepción:
hasta tres (03) días corridos previos a la presentación y acto de apertura.
Art. 25
Art. 25.- Respuestas electrónicas. Las consultas recibidas dentro del plazo deberán ser respondidas por las convocantes y publicadas directamente a través del SICP. En Licitaciones Públicas y Licitación por Concurso de ofertas, como mínimo dos (02) días hábiles antes de la presentación y acto de apertura de ofertas. En las Contrataciones Directas y Excepciones a la licitación, por lo menos un (01) día hábil antes de la presentación y acto de apertura de ofertas.
Art. 26
Art. 26.- Difusión de adendas en el SICP. Las adendas que tengan por objeto modificar la convocatoria o las bases de la licitación, concernientes a procedimientos serán difundidos en el SICP de acuerdo a los siguientes plazos mínimos:
Licitación Pública Nacional/Licitación Pública Internacional
de cinco (05) días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas
Licitación por Concurso de Ofertas
de tres (03) días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas.
Contratación Directa Contratación por Excepción Locación de Inmuebles.
de tres (03) días corridos previos al acto de presentación y apertura de ofertas.
Art. 27
Art. 27. Adenda de fechas topes. Cuando se requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, quedará a criterio de la convocante fijar nuevas fechas topes para la realización de las consultas por parte de los interesados.
Art. 28
Art. 28. Adendas de procesos impugnados.
Cuando la adenda corresponda a un procedimiento de contratación con impugnación, se deberá remitir a la Dirección Jurídica a fin de que ésta analice la pertinencia de la misma en relación a los puntos impugnados; posteriormente, el juez instructor encargado de sustanciar el proceso comunicará la adenda a la Dirección de Normas y Control para su difusión a través del SICP. Exceptúense aquellas adendas que solamente refieran a prórroga de presentación y apertura de ofertas, de conformidad al artículo anterior.
Art. 29
Art. 29.- Cambios en el SICP. En caso de realizar cambios en los datos de la convocatoria en el SICP, deberán comunicar las adendas que indiquen dichos cambios.
CAPITULO VII PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS
Art. 30
Art. 30.- Cantidad mínima de oferentes. En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de tres oferentes en el acto público de apertura de ofertas, la autoridad competente del Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer si lo considera pertinente, la prórroga del tiempo límite para presentar ofertas o en su caso, la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el mínimo de oferentes indicado, de conformidad a lo dispuesto en el inc. “c” del art. 34 de la Ley N° 2051/03, siempre que éste último esté debidamente justificado.
Si en la segunda fecha prevista para la apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, se podrá proceder a una última prórroga, luego de lo cual la convocante abrirá y evaluará todas las ofertas presentadas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.
Si pese a la prórroga o las prórrogas, no se pudiere adjudicar, se declarará desierto el proceso conforme las disposiciones contenidas en el Art. 30 la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.
Art. 31
Art. 31.- Prórroga única de apertura. Facultase a las entidades convocantes a disponer, por única vez, la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas en los llamados a contratación realizados en los procedimientos de Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación por Concurso de Ofertas, Contratación por Excepción y locaciones de inmuebles determinado, cuando en la fecha límite fijada para la recepción de ofertas no se hayan presentado oferta alguna.
Art. 32
Art. 32.- Custodia de las ofertas. Dispuesta la prórroga conforme a lo mencionado en el artículo 30 del presente reglamento, los oferentes presentes podrán escoger si dejarán su sobre bajo custodia de la convocante o lo retirarán, sin abrirlos, levantando un acta de prórroga en la cual se hará mención de la decisión adoptada, y constará el nombre de los oferentes cuyas propuestas quedan en poder de la convocante y aquellas que fueron retiradas.
En caso de que en el acto no se encontraren los respectivos representantes, los oferentes serán notificados en la dirección de correo electrónico que se indica en el sobre de la oferta, informando que los sobres respectivos se encuentran bajo guarda y responsabilidad de la convocante y que en caso de no ser retirado serán considerados como una oferta válida a los efectos de la nueva apertura. La notificación deberá ser realizada inmediatamente de constatada la ausencia de los representantes de las firmas.
Art. 33
Art. 33.- Adenda de prórroga. La prórroga será instrumentada como adenda, siendo el único caso en que las mismas podrán ser recibidas con posterioridad a la fecha de presentación y apertura de ofertas. Para ello, la convocante deberá comunicar a la DNCP el acta de prórroga y la adenda correspondiente.
Art. 34
Art. 34.- Validez de la oferta. A fin de permitir la utilización de los documentos presentados en la fecha de apertura de ofertas que fue prorrogada, el nuevo periodo de validez de las ofertas y el de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, será reducido en un tiempo igual a la cantidad de días prorrogados.
Art. 35
Art. 35.- Plazo de Difusión de la prórroga. En caso de prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas, deberá estar difundido previamente en el SICP, por los siguientes plazos mínimos:
Licitación Pública Nacional/Licitación Pública Internacional/ Licitación por Concurso de Ofertas
como mínimo, la mitad del plazo de difusión del llamado según lo dispuesto en la Ley.
Contratación Directa /Contratación por Excepción
de tres (03) días corridos.
Locación de Inmuebles determinado.
de dos (02) días corridos.
Art. 36
Art. 36.- Plazo máximo para la comunicación a la DNCP. La convocante deberá comunicar la adenda de prórroga de fechas topes de presentación y apertura de ofertas hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La no comunicación de la prórroga en el plazo fijado invalidará lo actuado con posterioridad e imposibilitando a la entidad convocante ampararse en la presente resolución, quedando bajo responsabilidad de los funcionarios intervinientes las consecuencias derivadas de ella.
CAPITULO VIII ADJUDICACIONES
Art. 37
Art. 37.- Comunicación del acta de apertura. Luego del acto de apertura de ofertas, las convocantes comunicarán a través del SICP el acta de apertura de ofertas a los efectos de su difusión, dentro de los dos (02) días hábiles de la realización del acto de apertura.
Art. 38
Art. 38.- Difusión y notificación de la adjudicación. Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP, dentro de un plazo que no excederá de los cinco días corridos posteriores y para el efecto se remitirá:
a) Informe de evaluación;
b) Resolución de adjudicación de la Máxima Autoridad;
c) Cuadro comparativo de ofertas;
d) Resolución la Junta Municipal cuando correspondiere;
e) Otros documentos respaldatorios.
En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
Art. 39
Art. 39.- Verificación de adjudicación. Una vez comunicada la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, la DNCP verificará el expediente a los efectos de la publicación y habilitará la carga del contrato.
Art. 40
Art. 40.- Revocación de adjudicación. La comunicación de la revocación de adjudicación será realizada a través del SICP, en un plazo no mayor a cinco (05) días corridos posteriores a la última notificación a los oferentes, adjuntando a la misma la documentación respaldatoria.
Art. 41
Art. 41.- Contrato u orden de compra/servicio. Una vez habilitado el sistema a la contratante podrá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios.
En caso de contrataciones que se hayan realizado sin contar con la disponibilidad presupuestaria, se remitirá en esta oportunidad el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Igualmente, podrán ser requeridos documentos adicionales cuando corresponda.
CAPITULO IX CONVENIOS MODIFICATORIOS Y REAJUSTES DE PRECIOS ADJUDICADOS
Sección I Generalidades
Art. 42
Art. 42.- Dictamen técnico y legal. En todos los casos, con la comunicación de los procesos descriptos en el presente Capítulo, la Convocante deberá acompañar un dictamen técnico y legal, que explique los motivos y exponga los fundamentos y justificaciones de la modificación realizada, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2051/03.
En ningún caso, las modificaciones regladas en la presente Resolución podrán eximir al proveedor, contratista o consultor de las responsabilidades que, por el incumplimiento de sus obligaciones, por causas atribuibles al mismo, requieran la aplicación de sanciones o penalidades.
Art. 43
Art. 43.- Vigencia del contrato. Todos los procesos descriptos en el presente Capítulo, deberán realizarse durante la vigencia del contrato al cual hagan referencia.
Art. 44
Art. 44.- Plazo de comunicación. Las modificaciones introducidas a los contratos regidos por la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, deberán ser comunicadas a la DNCP, a través del SICP, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la emisión del Acto Administrativo que las ordena.
Art. 45
Art. 45.- Documentaciones. Con las comunicaciones se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Dictamen.
b) Acto Administrativo.
c) Adenda de contrato en la que se instrumente de forma clara y precisa, la modificación introducida, cuando la misma sea requerida.
d) Cuando se requiera la obtención de un Código de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
SECCIÓN II Ampliaciones de Monto
Art. 46
Art. 46.- Ampliaciones de monto. Cuando la modificación implique una ampliación del monto del contrato, la misma deberá respetar los límites establecidos en los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 2051/03, según corresponda.
Cuando se requiera la emisión de un Código de Contratación, como consecuencia de la modificación, deberá contar además con la disponibilidad presupuestaria que cubra el monto a ser ampliado, debiendo remitirse por medio del SICP el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP de Ampliación).
SECCIÓN III Reajustes
Art. 47
Art. 47.- Reajustes de Precios. El reajuste de precios procederá únicamente a solicitud de parte, y en estricta aplicación de la fórmula y condiciones establecidas en el contrato correspondiente. Los reajustes no podrán ser retroactivos, sino computados desde el ingreso de la solicitud.
Derogado por RESOLUCION 2315/2022
Derogado por RESOLUCION 2315/2022
Art. 48
Art. 48.- Justificación. En el dictamen del administrador del contrato debe constar el desarrollo de la aplicación de la fórmula utilizada para el cálculo del reajuste, deberá exponer acabada y cronológicamente, la ocurrencia de la variación o variaciones según corresponda, y la medida en que dichas variaciones afectan el o los precios, justificando de esta manera el reajuste concedido.
El dictamen deberá, además, aclarar la fecha a partir de la cual se aplicarán los reajustes concedidos.
Art. 49
Art. 49.- Conformidad del proveedor. El proveedor deberá instrumentar su conformidad con el precio reajustado, pudiendo, para el efecto, suscribir el dictamen del administrador del contrato.
Art. 50
Art. 50.- Incremento del monto adjudicado. En los casos en los que el reajuste de precios implique el incremento del monto adjudicado, se deberá remitir el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Art. 51
Art. 51.- Disminución del monto adjudicado. En los casos en los que el reajuste de precios implique la disminución del monto adjudicado, se deberá remitir el Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias.
Art. 52
Art. 52.- Gestión de las modificaciones. Las modificaciones reguladas en el artículo anterior, deberán ser gestionadas a través del módulo “Otras Modificaciones”, y las mismas no generarán Código de Contratación.
Derogado por RESOLUCION 2315/2022
Derogado por RESOLUCION 2315/2022
SECCIÓN IV Interés Moratorio
Art. 53
Art. 53.- Interés Moratorio. El pago de intereses moratorios procederá en aplicación de las reglas dispuestas en el contrato o pliego de bases y condiciones.
Art. 54
Art. 54.- Dictamen justificativo. El dictamen que justifique el pago de intereses y sus montos, deberá exponer acabada y cronológicamente, la constitución en mora de la Contratante, el tiempo transcurrido y el cálculo utilizado, que acreditan el monto a ser pagado en concepto de intereses.
Art. 55
Art. 55.- Solicitud de código por intereses moratorios. La solicitud de código por intereses moratorios deberá acompañar, además, la/s factura/s del proveedor, contratista o consultor, en concepto de intereses moratorios, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de Cumplimiento (CDP de Cumplimiento) y el Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias.
SECCIÓN V Interés Público
Art. 56
Art. 56.- Modificaciones al amparo del Interés Público comprometido. Las modificaciones a los contratos, amparadas en las disposiciones contenidas en el Artículo 55 inciso b) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, deberán considerar, a más de las reglas que surgen del propio texto del Artículo en cuestión, una limitación del 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, de forma separada o conjunta, incluidas las modificaciones realizadas conforme a los Artículos 62 o 63 de la citada Ley, según sea el caso. En ningún caso las modificaciones podrán significar la alteración sustancial de la finalidad y naturaleza del contrato.
Art. 57
Art. 57.- Requisitos del dictamen. El Dictamen que justifique la modificación contractual al amparo del Artículo 55 Inciso b) de la Ley N° 2051/03, deberá cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Exposición acabada y circunstanciada de los motivos que justifican la modificación.
b) Una explicación clara que sustente de qué forma se encuentra comprometido el interés público.
c) Las razones por las cuales dichas circunstancias no pudieron ser previstas al tiempo de la programación del llamado que derivó en el contrato a ser modificado.
d) Una explicación clara de los motivos por los cuales:
i. La aplicación de un procedimiento ordinario o excepcional no resulta conveniente para la satisfacción de las necesidades que originan la contratación,
ii. No existiría violación a los principios previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 2051/03, y
iii. No se alteran, de manera sustancial, la naturaleza ni la finalidad del contrato.
Art. 58
Art. 58.- Incremento del monto contratado. En los casos en los que la modificación implique el incremento del monto contratado, se deberá remitir el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, a fin de obtener el Código de Contratación correspondiente.
Art. 59
Art. 59.- Comunicación al proveedor. La Contratante deberá comunicar al proveedor, contratista o consultor, la modificación resuelta, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la Resolución que así lo disponga. La notificación con constancia de recepción, deberá acompañarse a la comunicación a la DNCP.
Art. 60
Art. 60. Comunicación a la DNCP. Las modificaciones a que refiere la presente Sección, deberán ser comunicadas a la DNCP, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión del acto administrativo que ordena la modificación del contrato.
SECCIÓN VI Otras Modificaciones
Art. 61
Art. 61.- Otras Modificaciones. Todas las modificaciones contractuales que no se hallen descritas en los artículos anteriores, y siempre que las mismas no impliquen otorgar condiciones más favorables al proveedor, contratista o consultor, deberán remitirse a través del módulo “Otras modificaciones”, con la misma documentación solicitada para los procedimientos de Ampliaciones de Plazo, o la que la DNCP considere necesaria, atendiendo al caso particular.
CAPÍTULO X DEL MÓDULO PARA COMUNICACIÓN DE PROCESOS ESPECIALES Y EXPEDICIÓN DE CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN EXCLUIDOS
Art. 62
Art. 62.- Excluidos. Los procesos excluidos de la Ley “De Contrataciones Públicas” que requieran la expedición de códigos de contratación para su asiento contable por parte de los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades, citados a continuación, serán comunicados a través del SICP en el módulo “Procesos Especiales” habilitado para el efecto:
e) Contrataciones realizadas entre Entidades del Estado;
f) Contrataciones anteriores a la vigencia de la Ley “De Contrataciones Públicas”:
g) Pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Contratante copropietaria del inmueble;
h) Gastos realizados por entidades que cuentan con representaciones, sedes, o presten dirigidos a los connacionales en el exterior de país y para los cuales sea necesaria la expedición de códigos de contratación;
i) En los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario emitir un código de contratación, para el asiento contable de la Institución requirente;
j) en los demás casos de contrataciones excluidas previstas en el artículo 2° de la Ley “De Contrataciones Públicas”, con excepción de los incs. c) y d) del mencionado artículo, que no cuenten con un Código de Contratación específico.
Art. 63
Art. 63.- Solicitud de Código. La solicitud de los códigos de contratación deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Resolución de la máxima autoridad institucional que autoriza la solicitud del código de contratación respectivo;
b) Factura, contrato, convenio u otra documentación relativa a la contratación;
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
d) Otros documentos que constituyan antecedentes de la contratación y sean pertinentes a la solicitud del código de contratación.
Art. 64
Art. 64.- Informes adicionales. La DNCP podrá requerir además informes adicionales que considere necesarios tales como Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico u otros provenientes de las instancias internas de control de la Entidad solicitante del Código de Contratación. Igualmente, la DNCP podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas a efectos de expedir el código y podrá comunicar a las instancias que considere pertinentes.
Art. 65
Art. 65.- Contrataciones No regidas por la Ley. Cuando las convocantes realicen convocatorias de contrataciones que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley “De Contrataciones Públicas”, podrán publicarlas en el SICP con el objeto de otorgar mayor transparencia y publicidad a través del Módulo “Contrataciones no regidas por la Ley”.
Art. 66
Art. 66.- Otras comunicaciones. Las comunicaciones de saldo presupuestario, modificaciones de Códigos de Contratación, Regulación de compromisos y obligaciones serán conforme a los anexos y procedimientos previstos en la Ley de presupuesto de cada año, y otras solicitudes de naturaleza similar.
CAPITULO XI PLAZOS DE VERIFICACION DE LA DIRECCIÓN DE NORMAS Y CONTROL
Art. 67
Art. 67.- Plazos de verificación. Todos los expedientes que ingresen para su verificación a la Dirección de Normas y Control contarán con los siguientes plazos, los cuales se contarán desde el día siguiente hábil al ingreso del expediente:
Expedientes nuevos
Tres (03) días hábiles
Respuestas a observaciones
Dos (02) días hábiles
Aclaraciones y Adendas al PBC
Un (01) día hábil
Adendas sobre procesos impugnados
Un (01) día hábil, desde el visto bueno de la Dirección Jurídica de la DNCP
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 68
Art. 68.- Delegación. Los documentos remitidos en el marco de los procesos de contratación pública suscritos por funcionarios facultados para actuar en representación de la máxima autoridad institucional, serán aceptados siempre que tal delegación se encuentre debidamente acreditada con el correspondiente acto administrativo.
Art. 69
Art. 69.- Impugnación. En ningún caso, la verificación y difusión de los actos del proceso de contratación impedirá la tramitación de los mecanismos de impugnación previstos en la Ley.
Art. 70
Art. 70.- Medios dispuestos para la comunicación. Las convocantes disponen del SICP para la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación que lleven a cabo. Excepcionalmente, la DNCP podrá habilitar otros medios para la comunicación dependiendo del tipo de solicitud.
CAPITULO XIII GLOSARIO DE TERMINOS
Art. 71
Art. 71.- Glosario de términos de acuerdo a lo dispuesto en esta reglamentación y en el SICP:
a) Creación de Códigos de Catálogo: generar códigos de catálogo para bienes o servicios que estarán sujetos a contratación y que aún no se encuentren dentro del catálogo.
b) Modificación de Códigos de Catálogo: cambios en los códigos ya existentes en el SICP, como ser variaciones en el nombre genérico, agregar sinónimos u otros.
c) Inactivación de Códigos de Catálogo: acción por la cual un código de catálogo que se encuentra activo pasa a estar inactivo en el catálogo.
d) Activación de Códigos de Catálogo: Acción por la cual un código de catálogo que se encuentra inactivo pasa a estar disponible en el catálogo.
e) Asignación de Categorías y Objeto de gasto: asignar a un código de catálogo una categoría y el objeto de gasto, atendiendo a las características y naturaleza de los bienes o servicios.
f) Consolidación de las Contrataciones: consolidar los requerimientos de bienes, servicios en general y obras, de carácter similar u origen común o que se requieran como complementarios entre sí, en un mismo procedimiento de contratación.
g) Adenda: documento emitido por las convocantes, mediante el cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscritos. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
h) Aclaración: documento emitido por las convocantes, de oficio o en respuesta a las consultas planteadas por los potenciales oferentes, o formulado como resultado de la junta de Aclaraciones, si ésta hubiere estado prevista en las bases, siempre y cuando no sean modificados aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, en cuyo caso deberá emitirse el documento indicado en el inc. g) del presente artículo. A los efectos legales, la aclaración será considerada parte integrante del documento cuyo contenido aclare.
i) Prórroga: el desplazamiento del plazo para el cumplimiento de la obligación contractual en el cual los días no trabajados por causas no imputables al proveedor o contratista, debidamente fundados, no se computarán dentro del plazo original de ejecución debido a la imposibilidad temporal de ejecutar la prestación. Dicho plazo será reconocido por la contratante a través de un acto administrativo de la autoridad competente.
j) Modificaciones de plazo: aquellas introducidas con el fin de otorgar al proveedor o contratista un periodo de tiempo de ejecución, distinto al establecido originalmente en los pliegos de bases y condiciones, ya sea ampliándolo o disminuyéndolo, dentro de los límites fijados en la ley.
k) Modificación de vigencia: aquella introducida con el fin de modificar el plazo de vigencia del contrato, en los casos en los cuales se haya establecido un plazo determinado, ampliándolo o disminuyéndolo.
l) Modificación del monto: aquella introducida con el fin de modificar total o parcialmente, el monto del contrato, en su totalidad o en alguno de los ítems o sub ítems que lo componen, ampliándolo o disminuyéndolo.
m) Reajuste de precios: la variación introducida a uno o más precios del contrato, en aplicación de la fórmula de reajuste y los mecanismos dispuestos para ello en el propio contrato. El reajuste de precios puede ser para incrementarlos o disminuirlos. La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 2051/03.-
n) Expediente de PAC: compendio de documentos que contiene el Programa Anual de Contrataciones de las Convocantes, a realizarse en el ejercicio presupuestario correspondiente, acompañado del Acto Administrativo que lo aprueba.
Art. 71
o) Modificación de PAC: compendio de documentos destinado a modificar las proyecciones que sobre las contrataciones públicas haya realizado las convocantes en su Programa Anual de Contrataciones - PAC.
p) Expediente de llamado: compendio de documentos remitido por las convocantes, que tiene como objeto poner a conocimiento de la DNCP, el llamado a Contratación para su verificación y posterior difusión si correspondiere.
q) Expediente de Adjudicación: Compendio de documentos remitido por las Convocantes, que acredita que cada uno de los trámites del proceso y las adjudicaciones realizadas, en el marco de un llamado publicado en el SICP, a fin de que la DNCP previo análisis, registro y publicación de las mismas, emita el correspondiente Código de Contratación (CC).
r) Expediente de Resultados: compendio de documento remitido por las convocantes, en el cual consta el resultado final del llamado, cuando el mismo fuera adjudicación, es decir cancelación, declaración desierta, o anulación de los mismos.
s) Nota de contestación: es la contestación a las observaciones realizadas por la DNCP a las convocantes.
t) Solicitud de verificación: estado del expediente ingresado a través del SICP en virtud del cual las convocantes comunican los documentos inherentes a los procesos de contratación en cualquiera de sus etapas.
u) Documentos y adjuntos: sección donde se visualizan y descargan los documentos inherentes al proceso comunicado por las Convocantes y los emitidos por la DNCP.
v) Historial de procesos: en esta sección se visualizan los cambios de los datos del expediente remitido a través del SICP.
w) Inactivo: Estado inicial del proceso que se mantiene hasta el estado “Solicitar verificación”. En esta etapa la convocante podrá editar, modificar o eliminar el contenido del proceso antes de comunicar a la DNCP. En ningún caso el estado inactivo implicará que el expediente ha sido comunicado a la DNCP, hasta tanto sea solicitada la verificación.
x) Observado: estado durante el cual se habilita a la convocante a realizar las modificaciones que precise del expediente que hubiere sido objeto de observación.
y) Modificado: estado que adquiere el expediente luego de que la convocante haya efectuado un cambio en el mismo, antes de solicitar una nueva verificación.
z) Cancelado: estado del proceso cuando la convocante realiza la solicitud de cancelación y fuere procesada.
CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES
Art. 72
Art. 72.- Abrogar las Resoluciones DNCP N° 171/2005; 363/2006; 40/2008; 948/2010; 472/2012; 475/2012; 603/2012; 1100/2012; 915/2013; 1930/2013; 2744/2014; 2836/2014; 3009/2014; 522/2015; 588/2016; 3625;2016; 1991/2017; 3136/2018 y toda reglamentación anterior emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Art. 73
Art. 73.- Vigencia. Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 01 de enero 2020 y se aplicará a los procesos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 74
Art. 74.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.