POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MESA DE ENTRADA POR CORREO ELECTRÓNICO COMO ÚNICA VÍA HABILITADA DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES INGRESADOS ACTUALMENTE POR MESA DE ENTRADA FÍSICA.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/I2OS4M
Contrataciones del Estado -- Mesa de entrada por correo electrónico como única vía habilitada de recepción de expedientes ingresados actualmente por mesa de entrada física.
Visto: El Decreto N° 3442/20 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL” Los informes emitidos por los organismos de salud en los que se señala al papel como uno de los principales focos de trasmisión del virus. Considerando: Que la Ley 3439/2007 “Que modifica la Ley 2051/03 de “Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; en su Art. 2° establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas será ejercida por el Director Nacional. Que la Ley 3439/2007 “Que modifica la Ley 2051/03 de “Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; en su Art. 3° Inc. e) establece entre las funciones de la misma “Establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias que resulten necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y atribuciones y modificarlas; La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1: Establecer la Mesa de Entrada por Correo Electrónico mesadeentrada@dncp.gov.py es la única vía habilitada para la recepción de expedientes ingresados actualmente por Mesa de Entrada Física de la DNCP, como ser Notas, Consultas, Invitaciones y otros documentos no tramitados por medio de la Mesa de Entrada Digital, la Mesa de Entrada WEB del Sistema de Información de Proveedores del Estado o el Sistema de Trámites Jurídico Electrónico.
Art. 2
Art. 2: Establecer la Mesa de Entrada por Correo Electrónico mesaproveedores@dncp.gov.py es la única vía habilitada para la recepción de expedientes ingresados actualmente por Mesa de Entrada Física de la Dirección de Atención al Usuario de la DNCP, para los trámites correspondientes a la activación de usuarios, cambios de correo, entre otros, que afectan al el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
Derogado por RESOLUCION 3801/2023
Art. 3
Art. 3: Disponer que una vez recibido el correo por parte de la DNCP, al mismo le será asignado número de Expediente y será comunicado al remitente por la misma vía.
Art. 4
Art. 4: Establecer que los expedientes presentados a través de ambas Mesas de Entrada por Correo Electrónico, ingresados después de las 16:00 horas de lunes a jueves y después de las 13:00 horas los días viernes, serán recepcionados con fecha del día hábil siguiente. El horario a ser considerado como el de ingreso del expediente será el registrado por el servidor de la institución.
Art. 5
Art. 5: Disponer en el caso de Proveedores Internos de la DNCP, para la presentación de facturas de cobro deberán seguir las indicaciones que serán remitidas por la Dirección de Administración y Finanzas de la institución.
Art. 6
Art. 6: Establecer que la presente resolución regirá a partir del 23 de marzo de 2020 y estará vigente mientras se mantengan las implementadas las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19).
Art. 7
Art. 7: Comunicar a quien corresponda y archívese.