POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES Nº 1388/1998, “QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO” Y Nº 2828/2005, “DEL TURISMO”, SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA EL DECRETO Nº 8111/2016 Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 1566/2009.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G6J
Turismo -- Reglamentación de las Leyes Nº 1388/1998 “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo” y Nº 2828/2005 “Del turismo” y reorga
Visto: La Nota NR1/DGAJ N° 330/2018 de 23 de abril del 2018, presentada por la Secretaría Nacional de Turismo, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», la reorganización de la estructura orgánica, asimismo, la abrogación del Decreto N° 8111/2006 y la Derogación del Decreto N° 1566/2009, CEXTER/2018/2223; y Considerando: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes. Que, el Paraguay, como miembro de la Organización Mundial del Turismo (OMT) ratificó los estatutos del órgano rector del turismo a nivel mundial, por medio de la Ley N° 02/92 «Que aprueba los estatutos de la Organización Mundial del Turismo» y la Ley N° 5439/2015 «Que aprueba las enmiendas al estatuto de la Organización Mundial del Turismo» por medio de las cuales el país se compromete a adoptar las medidas globales para la sensibilización sobre la importancia del Turismo. Que el Artículo 7º de la Ley Nº 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», faculta al Poder Ejecutivo a establecer la estructura organizativa de la Secretaría Nacional de Turismo como dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyas funciones son reguladas por el Artículo 2º de la mencionada Ley. Que por Decreto Nº 8327, del 14 de abril de 2000, se reglamenta la Ley Nº 1388, del 30 de diciembre de 1998 y se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo, la cual fue modificada por Decreto Nº 1566/2009. Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1388/1998, para el óptimo desempeño de sus funciones, la Secretaria Nacional de Turismo requiere de una estructura orgánica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera eficiente y eficaz. Que la Ley Nº 2828 del 7 de diciembre de 2005 «Del Turismo» en su Artículo 4º menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional, la cual fue reglamentada a través del Decreto N° 8111/2006, el cual a la fecha requiere ajustes, para adaptarse a las vicisitudes del Turismo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Capitulo Único Objeto y Naturaleza Jurídica
Art. 1
Artículo 1º.- Este Decreto tiene por objeto la reglamentación de la Ley Nº 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», y dispone la reorganización y establecimiento de normas básicas relativas a la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República; establece las competencias, atribuciones y funciones legales de sus dependencias, para la eficiente y eficaz dirección, coordinación, administración y gestión de dicho Órgano.
Así mismo, reglamenta la Ley Nº 2828/2005, «Del Turismo» que desarrolla los aspectos del Turismo, para su promoción, con vistas a contribuir al desarrollo económico, la formalización y reglamentación de la actividad turística y de los actores implicados, lo cual es competencia de la Secretaría Nacional de Turismo, para lograr el avance del turismo interno v receptivo internacional.
Art. 2
Art. 2°.- Naturaleza Jurídica. La Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley N° 1388/1998; se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Igualmente es el órgano técnico y de gestión especializada encargado de la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de su competencia. Tiene la necesaria autonomía funcional, así como una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación que le permiten cumplir sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 1388/1998 y la Ley N° 2828/2005.
Capítulo I De las Definiciones
Art. 3
Art. 3º.- Para el efecto correspondiente y la aplicación del presente Decreto, entiéndase por:
a) Funciones y atribuciones: conjunto de competencias legales y responsabilidades inherentes o asignadas a las dependencias que integran la SENATUR y sus titulares, para el conocimiento y el ejercicio de sus facultades.
b) Coordinación: gestión de las dependencias y de sus titulares, que incidan en la orientación, organización, gerenciamiento y supervisión de las actividades y las políticas implementadas por la SENATUR.
c) Actividad turística: es aquella realizada por las personas durante sus viajes o estancias en lugares distintos al de su residencia habitual por menos de un año y confines de ocio, negocios, estudio, entre otros.
d) Producto turístico: es el conjunto de bienes y servicios puestos a disposición del usuario en un destino determinado, que comprende los recursos, los atractivos, la planta, los servicios complementarios, la infraestructura y todo cuanto haga al desarrollo de la actividad turística.
e) Servicio turístico: es el conjunto de realizaciones, hechos y actividades, tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute de los bienes turísticos.
f) Prestador de servicios turístico: es la persona física o jurídica que debidamente autorizada, provee en forma permanente a título principal servicios turísticos y promueven el turismo hacia o desde el Paraguay y prestan al viajero su asistencia profesional.
Art. 4
Art. 4º.- La Secretaría Nacional de Turismo podrá adoptar como símbolo su propia denominación. Asimismo, el Ministro Secretario Ejecutivo podrá establecer logas, emblemas o lemas para identificar a la Institución.
Capítulo II Del patrimonio y los recursos
Art. 5
Art. 5º.- El patrimonio de la SENATUR y sus fuentes de recursos estarán constituidos por:
a) Los bienes que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo».
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en virtud de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza.
c) El importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicaciones de multas por infracciones a la ley y los reglamentos establecidos.
d) Las asignaciones que le acuerde anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación.
¬e) Los créditos internos y externos, así como sus productos obtenidos por la SENATUR, para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Los legados, subsidios, donaciones y/o aportes de cooperaciones o empréstitos nacionales e internacionales, así como de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que recibiere.
g) Cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea transferido a la SENATUR.
h) Los recursos que le asignaren las leyes especiales.
Citado por
Capítulo III Estructura. Organización General de la Secretaría Nacional de Turismo
Art. 6
Art. 6º.- Apruébese la estructura orgánica v funcional de la SENATUR, la cual se administra, bajo niveles de conducción política, órganos consultivos y misionales, así como por niveles de dependencia organizacional en el siguiente orden de autoridad: Ministro Secretario Ejecutivo, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Unidades y demás dependencias.
1. Máxima Autoridad Institucional:
1.1. Ministro - Secretario Ejecutivo
2. Nivel de Gestión y Promoción:
2.1. Fondo de Promoción Turística
3. Órganos Consultivos
3.1. Consejo Nacional de Turismo (CONATUR)
4. Nivel de Dependencias de Asesorías y Apoyo:
4.1 Dirección General Jurídica (DGJ)
4.1.1 Dirección de Asuntos Internos.
4.1.2 Dirección de Sumarios y Normas de Reglamentación
4.1.3 Dirección de Gestión Administrativa
4.2 Dirección de Gabinete (DG)
4.3 Secretaría General (SG)
4.4 Secretaría Privada (SP)
4.5. Asesorías Técnicas
5. Nivel de Dependencias de Administración, Gestión Especializada, Tecnológica y Comunicación:
5.1 Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF).
5.2 Dirección de Talento Humano. (DTH)
5.3 Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC)
5.4 Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales. (DRII)
5.5 Dirección de Prensa y Comunicación. (DPC)
5.6 Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
6. Nivel de Dependencias de Auditoría, Control y Transparencia:
6.1 Dirección de Auditoría Interna.
6.2 Dirección de Transparencia y Anticorrupción.
6.3 Dirección de MECIP.
7. Nivel de Dependencias Misionales:
7.1 Dirección General de Productos Turísticos (DGPT).
7.1.1 Dirección de Marketing Turístico. (DMT)
7.1.2 Dirección de Prestaciones Turísticas. (DPT)
7.1.3 Dirección de Patrimonio. (DP)
7.1.4 Dirección de Turismo de Reuniones. (DTR)
7.1.5 Asesoría Técnica en Comunicación. (ATC)
7.2 Dirección General de Gestión Turísticas (DGGT).
7.2.1 Dirección de Formalización del Sector Turístico. (DFST)
7.2.2 Dirección de Observatorio Turístico. (DOT)
7.2.3 Dirección de Planificación Turística. (DPT)
Capítulo IV Estructura Orgánica
Sección I Nivel de Conducción Política
Art. 7
Art. 7º.- La SENATUR es un órgano con rango ministerial, dependiente de la Presidencia de la República. Será presidido por un Secretario Ejecutivo, que ostenta el rango, los honores las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo.
El Ministro Secretario Ejecutivo es el jefe superior, responsable de la conducción política de la institución, de la formulación y la ejecución del manejo de la institucionalidad y, en tal carácter, ejerce la representación legal de la SENATUR, la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad a las cuales se les asignan las funciones mencionadas en el Artículo 2º de la Ley N° 1388/1998, «Que crea la Secretaría Nacional de Turismo», y además tiene las siguientes atribuciones:
a. Representar judicial y extrajudicialmente a la SENATUR cuando se trate del ámbito de su competencia, pudiendo delegar la representación a los abogados de la Institución, en coordinación con la Procuraduría General de la República;
b. Apoyar las relaciones de la Presidencia de la República con los Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado;
c. Administrar los recursos disponibles o que le fueren atribuidos conforme con la ley, tanto en bienes como servicios, así como los provenientes de los convenios que celebre la SENATUR, aplicándolos a programas específicos de dichos convenios, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de transparencia, eficiencia y eficacia;
d. Administrar los empréstitos que les sean aprobados, de conformidad con las disposiciones legales que le rijan, y aplicarlos a los planes y proyectos;
e. Disponer el régimen de contratación del personal, conforme con las normas administrativas y legales vigentes;
f. Reglamentar las cuestiones que caigan bajo el ámbito de su competencia;
h. Aplicar las sanciones que devengan en cumplimiento de sus atribuciones legales reconocidas;
i. Regular, reglamentar, y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos;
j. Impulsar y estimular la investigación del Turismo, a fin de seleccionar las estrategias idóneas para estimular el desarrollo del país como destino turístico y el conocimiento de los mercados emisores;
k. Declarar de «Interés Turístico Nacional» objetos, actividades; elementos del folclore nacional; realizaciones técnicas, científicas o artísticas contemporáneas; manifestaciones, sitios o expresiones culturales que representen un atractivo turístico en sí mismo o tengan relevancia para el Turismo Nacional;
l. Declarar como referentes turísticos a los personajes nacionales o extranjeros con cuya actividad se realce el nombre de la República del Paraguay; y
m. Todas las demás atribuciones que le sean otorgadas por la ley, para el cumplimiento de sus fines.
Citado por
Sección II Nivel de Órganos Consultivos
Art. 8
Art. 8º.- El Consejo Asesor Nacional de Turismo es el órgano consultivo, no vinculante, ad honorem, que integra el Sistema Turístico Nacional, y se encarga de asesorar a la SENATUR en la promoción, coordinación, creación e implementación de los planes y programas destinados al desarrollo de la actividad turística.
Art. 9
Art. 9º.- El Consejo Asesor Nacional de Turismo estará integrado conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 2828/2005, «DEL TURISMO». La participación de los representantes de las agremiaciones del Sector Privado será reglamentada por la SENATUR; considerase obligatoria la inscripción del participante en el Registro Nacional de Turismo.
Art. 10
Art. 10.- El Consejo Asesor Nacional, en función de la normativa establecida en la ley, este decreto y las resoluciones de la SENATUR, podrá emitir dictámenes destinados a asesorar a la SENATUR en las materias de su competencia.
Sección III Del Fondo de Promoción Turística.
Art. 12
Art. 12.- El Ministro Secretario Ejecutivo de la SENATUR preside el Comité Técnico, órgano de gestión y promoción del Fondo de Promoción Turística, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2828/2005, o norma legislativa que la sustituya, modifique o amplíe.
Art. 13
Art. 13.- El Fondo de Promoción Turística será administrado por la SENATUR, y contará con el asesoramiento de un órgano de gestión y promoción, que estará integrado por no menos de siete (7) ni más de quince (15) representantes de las asociaciones o agremiaciones empresariales o profesionales que aglutinan a los prestadores de servicios turísticos, registrados en la SENATUR. Tendrán carácter ad honorem y serán designados, a propuesta de sus pares, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 14
Art. 14.- La conformación del órgano de gestión y promoción deberá garantizar la representación regional de cada sector, priorizando la participación de quienes sean sujetos de la contribución especial, así como la incidencia de su gestión para el desarrollo turístico de su zona.
Art. 15
Art. 15.- Se reunirá de forma periódica y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de existir empate en las votaciones, el representante de la SENATUR tendrá doble voto.
Art. 16
Art. 16.- La SENATUR reglamentará todo cuanto haga a los medios de selección de los integrantes del órgano en cuestión y a las acciones que sean propias de su objeto, a propuesta de los representantes enunciados en el Artículo 13 del presente decreto, por resolución emitida por la Máxima Autoridad Institucional.
Capítulo V Nivel de Dependencias de Asesorías y Apoyo
Sección I
Art. 17
Art. 17.- Dirección General Jurídica: es la responsable de brindar asesoramiento jurídico a la Máxima Autoridad Institucional y a las distintas dependencias, cuando así lo requieran, para el efectivo desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales, respetando el marco legal vigente.
Se compone de las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Asuntos Internos.
b) Dirección de Sumarios y Normas de Reglamentación.
c) Dirección de Gestión Administrativa.
Art. 18
Art. 18.- Dirección de Gabinete: es la responsable de gestionar y programar las actividades del Ministro - Secretario Ejecutivo y de la institución en forma conjunta con las demás dependencias, así como de propiciar el enlace interno y externo con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Art. 19
Art. 19.- Secretaría General: es la responsable de dar asistencia a la Máxima Autoridad de la SENATUR en los asuntos presentados y requeridos a la institución, redacción de textos comunicativos institucionales, archivo y sistematización de toda la documentación y actos administrativos emanados de la misma y otras funciones y atribuciones que los reglamentos establezcan. Además, refrendará toda resolución emitida por el Ministro - Secretario Ejecutivo y expedirá copias autenticadas de las documentaciones institucionales.
Art. 20
Art. 20.- Secretaría Privada: es la responsable de apoyar en la ejecución de las actividades inherentes a la agenda diaria de la Máxima Autoridad Institucional, prestando su apoyo en la ejecución y seguimiento de las mismas; así como coordinar con la Dirección de Gabinete la organización de los eventos en casos necesarios. Además, debe recibir y clasificar la correspondencia dirigida a la Máxima Autoridad; convocar y coordinar a solicitud del Ministro Secretario Ejecutivo reuniones con las Autoridades Nacionales, Extranjeras y con Directores Generales, Directores y funcionarios de la SENATUR.
Art. 21
Art. 21.- Asesorías Técnicas: tienen como objetivo ofrecer asesoramiento técnico y/o acompañamiento constante a la Máxima Autoridad Institucional , durante su operativa y gestión, que requieran de análisis, evaluación, participación especializada, trato preferencial, así como la elaboración de informes que sirvan de base para la toma de decisiones, cuando esta actividad fuere necesaria.
Sección II Nivel de Dependencias de Administración, Gestión Especializada, Tecnológica y Comunicación
Art. 22
Art. 22.- Dirección General de Administración y Finanzas: es la responsable de planificar, programar y ejecutar correctamente el presupuesto de la SENATUR, de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos vigentes, administrando eficientemente los recursos financieros asignados a la Institución para el desarrollo de sus actividades. Además, debe diseñar e implementar los controles internos necesarios para la utilización racional de los recursos.
Se compone de las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Administración.
b) Dirección de Finanzas.
Art. 23
Art. 23.- Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación: es la responsable de diseñar, planificar, coordinar, administrar y evaluar las estrategias y acciones en materia de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr un desarrollo tecnológico ordenado, integral, eficiente y acorde con las necesidades de la SENATUR, que contribuya al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Además, deberá contemplar las recomendaciones emanadas de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs).
Art. 24
Art. 24.- Dirección de Talento Humano (DTH): Es una dependencia técnica encargada de administrar y asesorar todo lo referente a la gestión y el desarrollo de las personas de la institución.
Art. 25
Art. 25.- Unidad Operativa de Contrataciones (UOC): es la dependencia, con rango de dirección, responsable de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de bienes y servicios, comprendidos en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas vigente y sus reglamentaciones concordantes.
Art. 26
Art. 26.- Dirección de Comunicación (DIRCOM): es la dependencia responsable de diseñar e implementar estrategias, planes y políticas de comunicación interna y externa que permitan difundir la labor dula Secretaría y fortalecer su imagen institucional ante la ciudadanía, los medios de comunicación y los colaboradores de la Institución.
Art. 27
Art. 27.- Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales (DRII): es la dependencia encargada de la asistencia técnica de Cooperación Internacional y local en relación con las políticas de la SENATUR, y del seguimiento de los proyectos presentados a los organismos cooperantes y de los convenios de cooperación que deben ser sometidos a aprobación legislativa.
Sección III Nivel de Dependencias de Auditoría, Control y Transparencia
Art. 28
Art. 28.- Dirección de Auditoría Interna: es la responsable de supervisar las actividades institucionales de acuerdo con el Plan de Trabajo Anual aprobado, de manera objetiva e independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de objetivos misionales e institucionales y hacer las recomendaciones para una gestión eficiente, eficaz y transparente de los recursos asignados a la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 29
Art. 29.- Dirección de Transparencia y Anticorrupción: es la responsable de dirigir, coordinar y supervisar, a nivel institucional, las actividades relacionadas con la promoción de la integridad, la transparencia y lucha contra la corrupción y la instalación y administración de los mecanismos respectivos de promoción de integridad, transparencia, asimismo, para la detección de hechos que se pudieran configurar punibles de corrupción, fomento de la participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, con el fin de minimizar los riesgos de corrupción.
Art. 30
Art. 30.- Dirección de MECIP: es la responsable de garantizar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay, con el fin de ayudar a la entidad al cumplimiento de los objetivos institucionales, en un ambiente de eficiencia, integridad y transparencia. Deberá coordinar sus actividades con la Dirección de Auditoría Interna.
Sección IV Nivel de Dependencias Misionales
Art. 31
Art. 31.- Dirección General de Productos Turísticos: es la responsable de definir y establecer los lineamientos y procedimientos necesarios para la innovación, el desarrollo y la diversificación de productos turísticos competitivos, programas de impulso a las microempresas, desarrollo turístico sustentable en los destinos .y las regiones turísticas del país y la definición de la estrategia de promoción turística a ser adoptada por la institución. Se compone de las siguientes direcciones:
a) Dirección de Marketing Turístico. (DMT)
b) Dirección de Prestaciones Turísticas. (DPT)
c) Dirección de Patrimonio. (DP)
d) Dirección de Turismo de Reuniones. (DTR)
e) Asesoría Técnica en Comunicación. (ATC)
Art. 32
Art. 32.- Dirección General de Gestión Turística: es la responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades necesarias a fin de crear las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo turístico y sustentable del país; así como de realizar el análisis del comportamiento del mercado turístico. Se compone de las siguientes direcciones:
a) Dirección de Planificación Turística e Institucional.
b) Dirección de Formalización del Sector Turístico.
c) Dirección de Observatorio Turístico
Capítulo VI De las Unidades Especializadas
Art. 33
Art. 33.- Reconócese como parte de la estructura orgánica institucional, las Unidades Especializadas, identificadas con la sigla (UE), cuyas creaciones son dispuestas por las autoridades gubernamentales para el cumplimiento de las políticas interinstitucionales del Gobierno Nacional.
Capítulo VII De las demás Dependencias Técnicas y Administrativas
Art. 34
Art. 34.- Facultase al Ministro Secretario Ejecutivo de la SENATUR a establecer otras direcciones, coordinaciones, departamentos, divisiones, secciones o unidades, ya sean técnicas o administrativas, que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos, fines y principios de la SENATUR, así como a disponer las funciones y atribuciones, por medio de resoluciones, conforme con los recursos previstos en la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y a la Ley Anual de Presupuesto.
Capítulo VIII De las Disposiciones Generales
Art. 35
Art. 35.- Los Directores Generales, son responsables de gestionar, planificar, promover, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones programadas en sus respectivas áreas, bajo los lineamientos dispuestos por la Máxima Autoridad Institucional.
Así mismo, deberán aplicar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en el Decreto Nº 4600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones» el Decreto Nº 5252/2016 «Por el cual se declara de interés nacional, se aprueba el “Reglamento para la elaboración de textos normativos” y se dispone su uso en la Gestión Pública». Y otras normas legislativas y administrativas que correspondan para la eficiente y eficaz gestión institucional.
Art. 36
Art. 36.- Las funciones y atribuciones de todas las direcciones generales y direcciones serán establecidas, resolución mediante, por la Máxima Autoridad Institucional.
De los Prestadores de Servicios Turísticos
Art. 37
Art. 37.- Ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo.
Art. 38
Art. 38.- Son prestadores de servicios turísticos, conforme con la definición contenida en el Artículo 3º Inciso f):
a) Agencias de viajes de turismo receptivo, emisivo y nacional.
b) Empresas Operadoras mayoristas de turismo receptivo y emisivo.
c) Empresas operadoras de turismo de congresos, convenciones, ferias y exposiciones.
d) Establecimientos de alojamientos hoteleros hospedaje y locación temporaria.
e) Establecimientos de servicios turísticos de alojamientos extra hoteleros.
f) Restaurantes y afines.
h) Parques Temáticos.
i) Empresas de transporte turístico terrestre.
k) Empresas de arrendamiento de vehículos.
l) Guías de turismo.
m) Corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios.
n) Consultoras turísticas
Esta enumeración no es taxativa. La SENATUR podrá incorporar a nuevos prestadores de servicios turísticos, previa resolución fundada emitida por la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 39
Art. 39.- Ningún órgano, dependiente de la Administración Central podrá autorizar la realización de actividades turísticas, sin constatar la habilitación correspondiente emitida por la SENATUR.
La SENATUR reglamentará los requisitos para acceder a la habilitación y categorización de la prestación de servicios turísticos, según fuere necesario.
Capítulo X Del Registro Nacional de Turismo
Art. 40
Art. 40.- El Registro Nacional de Turismo, dependiente de la Dirección de Formalización del Sector Turístico, tiene por objeto inscribir, registrar y habilitar a los prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX, del presente Decreto.
Art. 41
Art. 41.- Los prestadores de servicios turísticos solo estarán autorizados a operar, una vez que la SENATUR haya dictado la Resolución por la cual dispone la inscripción y habilitación.
Citado por
Citado por
Art. 42
Art. 42.- Los costos y tarifas que generen los servicios de inscripción y certificación se establecerán y actualizarán por Resolución de la SENATUR, en su carácter de organismo regulador.
Art. 43
Art. 43.- La SENATUR reglamentará la forma y los requisitos para acceder al registro y la consecuente habilitación para operar en la oferta turística nacional.
Capítulo XI De la Fiscalización y Control de la Actividad Turística
Art. 44
Art. 44.- La SENATUR tiene a su cargo la inspección y control de los establecimientos de los prestadores de servicios turísticos, para lo cual debe garantizar la organización y los medios necesarios a fin de realizar una fiscalización y control eficiente, a través de las estructuras vigentes.
Art. 45
Art. 45.- Toda inspección de locales y actividades de los prestadores turísticos solo podrá llevarse a cabo por los funcionarios debidamente designados y autorizados para el efecto. Los servidores públicos que intervengan en la fiscalización de establecimientos de actividad turística deberán portar su identificación institucional, a la vista, así como la copia autenticada de la resolución por la cual se dispuso la fiscalización, así como de los demás recaídos que se establecerán en la reglamentación institucional.
Art. 46
Art. 46.- El Departamento de Fiscalización y Control Turístico presentará a la Máxima Autoridad Institucional, dentro del primer mes del año, el Plan Anual de Fiscalización. Sin perjuicio del plan aprobado, se podrán realizar fiscalizaciones extraordinarias en cualquier tiempo.
Art. 47
Art. 47.- La SENATUR podrá fiscalizar a todo aquel que, sin estar inscripto, realice prestación de servicios turísticos conforme al Artículo 3 inciso f) de este Decreto.
Art. 48
Art. 48.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades turísticas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, que no se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Turismo, serán inscriptas de oficio si se constatase que se reúnen las condiciones requeridas para ser considerados tales.
Art. 49
Art. 49.- Constatada prima facie la prestación de servicios en contravención a la ley y a las disposiciones reglamentarias, se intimará a la inscripción en el registro en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles prorrogables.
Transcurrido el plazo legal o prórroga, sin la concurrencia del afectado, se procederá a inscribir de oficio al prestador de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y se instruirá el sumario a los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Capítulo XII Régimen Disciplinario
Art. 50
De las Infracciones y el Procedimiento para la aplicación de sanciones
Art. 50.- Se tienen por infracciones las establecidas en el Artículo 36 de la Ley Nº 2828/2005, además de las especificadas en cada resolución o normativa que de conformidad con dicha ley y los reglamentos establezca la SENATUR, cuyo cumplimiento es de observancia obligatoria.
Art. 51
Art. 51.- El incumplimiento de normas formales establecidas por las reglamentaciones administrativas dictadas por resolución, cuando las mismas sean cometidas por primera vez, y siempre y cuando el Ministro Secretario Ejecutivo crea proporcional y suficiente, podrá sancionarse con el apercibimiento escrito, establecido en el Artículo 37, Inciso a), de la Ley N° 2828/2005, «Del Turismo».
Art. 52
Art. 52.- La SENATUR dispondrá un sumario de oficio, cuando tenga conocimiento del hecho o a petición de parte interesada, a cuyo efecto dictará la Resolución de Instrucción de Sumario Administrativo y designará al Juez Instructor que atenderá el Sumario.
Art. 53
Art. 53.- Si en virtud del Sumario se tiene noticia de la comisión de hechos que pudieren configurar hechos punibles de acción penal pública, el Juez Instructor los informará al Ministerio Público y pondrá a su disposición todo lo actuado.
Art. 54
Art. 54.- El procedimiento será preferentemente oral, salvo la contestación de descargo de la denuncia, el ofrecimiento de pruebas, presentación de alegatos y resolución que serán escritas. En las audiencias orales se labrarán actas firmadas por el Juez, el Secretario y los comparecientes.
Art. 55
Art. 55.- Solo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Documental, b) Testimonial hasta cuatro testigos, c) Reconocimiento judicial, d) de Informes, e) Pericial, y f) de Indicios, así como todos los medios, que sin violar derechos y garantías constitucionalmente establecidos, sirvan para probar fehacientemente los hechos investigados.
Art. 56
Art. 56.- La substanciación del sumario observará los siguientes plazos, que en todos los casos serán contados en días hábiles, perentorios e improrrogables, salvo excepciones expresamente previstas.
a. Seis (6) días para contestar la denuncia
b. Hasta quince (15) días para el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas
c. Seis (6) días para la presentación de alegatos
d. Diez (10) días para la resolución del juez del sumario
e. Cinco (5) días para la reconsideración ante el Ministro Secretario Ejecutivo
Art. 57
Art. 57.- En la resolución que ordena la instrucción del sumario deberá establecerse los días de notificación, la cual será por automática, cuando no se haga excepción expresa.
Art. 58
Art. 58.- La notificación de la resolución que ordena la instrucción del sumario y la resolución final serán notificadas por cédula, en el domicilio registrado en el Registro Nacional de Turismo, o en su defecto en el domicilio procesal constituido. Todas las notificaciones con relación al proceso serán remitidas, sin perjuicio de otros medios idóneos para el efecto, al correo electrónico declarado por el afectado en el Registro Nacional de Turismo.
Las notificaciones surtirán efecto a partir del día siguiente al de su diligenciamiento.
Con la notificación de la apertura del sumario deberá acompañarse toda la documentación foliada, referente a los antecedentes del caso, y se pondrá a disposición del sumariado todos los documentos obrantes en secretaría, a los efectos del ejercicio de su defensa.
Art. 59
Art. 59.- Cuando el sumariado reconociese los hechos, o cuando no hubieren pruebas que requieran de substanciación, el Juez Instructor podrá declarar la causa de puro derecho y dictar resolución conforme con el plazo establecido en el Artículo 56 del presente Decreto.
Art. 60
Art. 60.- En todos los casos que la SENATUR conozca la comisión de infracciones por efecto de la fiscalización, o denuncia de un usuario, deberá iniciar el procedimiento dentro del plazo de un año civil a partir de la comisión del hecho, quedando prescripto el derecho a la acción en el plazo indicado. La iniciación del sumario interrumpe el plazo de prescripción.
Art. 61
Art. 61.- Ningún sumario tendrá una extensión mayor a noventa días corridos. De superarse dicho plazo se sobreseerá al sumariado.
Art. 62
Art. 62.- La imposición de las sanciones considerará las circunstancias agravantes y atenuantes, así como la reiteración o reincidencia, la falta del cumplimiento del prestador de servicios al usuario afectado y otras conductas que puedan incidir en la necesidad y pertinencia del Juez del sumario la aplicación de las penas.
Art. 63
Art. 63.- El Juez podrá, a su criterio, imponer más de una de las sanciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 2828/2005, atendiendo a la gravedad de los hechos investigados, y a la proporcionalidad
Art. 64
Art. 64.- La clausura temporal podrá ser dispuesta hasta por seis (6) meses y deberá ser publicada a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
Art. 65
Art. 65.- Contra la resolución que recaiga del sumario, el afectado podrá interponer Recurso de Reconsideración. La interposición será por escrito fundado, dentro del plazo de 5 días, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recaída.
El recurso se resolverá en el plazo de diez (10) días.
Art. 66
Art. 66.- La SENATUR publicará en forma periódica, las sanciones recaídas de los sumarios tramitados.
Art. 67
Art. 67.- En todos los casos no previstos expresamente en este título, se aplicará subsidiariamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Capítulo XIII Utilización de Medios Electrónicos
Art. 68
Art. 68.- Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la Secretaría podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes.
Capítulo XIV Previsiones Presupuestarias
Art. 69
Art. 69.- Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Nacional de Turismo deben estar previstos de acuerdo con las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y a la Ley Anual de Presupuesto, a tal efecto, la SENATUR y los organismos pertinentes adoptarán todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto. Asimismo, la supervisión de los mecanismos aplicados para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de Gastos de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la materia.
Capítulo XV Colaboración y Asistencia
Art. 70
Art. 70.- Los OEE dependientes del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y empresas públicas, facilitarán a la SENATUR la asistencia y colaboración requerida por ésta para la eficaz gestión de su misión institucional.
Capítulo XVI Reglamentación
Art. 71
Art. 71.- La SENATUR podrá reglamentar el presente Decreto, a través de los actos administrativos necesarios, para la adecuada organización y funcionamiento, pudiendo proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones pertinentes, para permitir el cumplimiento de sus funciones y la correcta aplicación del presente Decreto.
Art. 72
Art. 72.- Abrogase el Decreto N° 8111/2006, «Que reglamenta la Ley N° 2828/2005, «Del Turismo» y derogase el Art. 2º del Decreto N° 1566/2009, «Por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 8327 del 14 de abril de 2000 y se faculta a la Ministra Secretaria Ejecutiva a aprobar por Resolución la estructura orgánica de y funcional de la Secretaría Nacional de Turismo».
Art. 73
Art. 73.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 74
Art. 74.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.