POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PUNTO 2D Y EL PUNTO 4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOL. Nº 1790/17 “POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN N° 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014”.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/N5V5SB
Turismo -- Ampliación del punto 2D y del punto 4 del Anexo I de la Resol. Nº 1790/17 “Por la cual se establece un reglamento de regulación de actividades de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura y se deroga la Resolución N° 953/11 de fecha 21 de setiembre de 2011 y la Resolución N° 1489/14 de fecha 29 de diciembre de 2014”.
Visto: La Resolución N° 1790/2017 “POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACION DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCION N° 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014”. Considerando: La necesidad de actualizar los requisitos exigidos para la inscripción, habilitación y revalidación de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura. Que, el Art. 4º de la Ley N° 2828/05 “Del Turismo” menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada Ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Art. 7º del Decreto Reglamentario N° 8911/2018 dispone que el Ministro Secretario Ejecutivo tiene la atribución, entre otras, de regular, reglamentar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos y la de reglamentar las cuestiones que caigan bajo el ámbito de su competencia. Que, un acto administrativo puede ser dejado sin efecto o modificado por la misma autoridad que la emitió. Que, la Dirección General Jurídica, se expidió en los términos del Dictamen DGJ N° 146/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el cual otorga su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el punto 2D del Anexo 1 de la Resolución N° 1790/2017, la cual determina los requisitos exigidos para la inscripción y habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos en la categoría de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo de Aventura en el Registro Nacional de Turismo incorporando los siguientes documentos:
a-) Declaración Jurada en la que conste como mínimo las condiciones generales y particulares de la actividad, punto de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, niveles de riesgo, con certificación de firma ante Escribano Público.
b-) Acuerdo de Responsabilidad (redactado por el propietario), cuyo modelo deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación, en la cual conste como mínimo:
- Adecuada información respecto a los eventuales riesgos para la integridad física inherentes a la actividad.
- Consentimiento del participante aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea.
c-) Contar con una póliza de seguro Vigente de responsabilidad civil, por daños que puedan sufrir los participantes y terceros durante el transcurso de las actividades.
Art. 2
Art. 2º.- Incorporar en el punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 1790/17 los siguientes requisitos para la revalidación de los Prestadores de Servicios Turísticos en la categoría de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo de Aventura en el Registro Nacional de Turismo:
a-) Acuerdo de Responsabilidad (redactado por el propietario), cuyo modelo deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación, en la cual conste como mínimo.
- Adecuada información respecto a los eventuales riesgos para la integridad física inherentes a la actividad.
- Consentimiento del participante aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea.
b-) Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil, por daños que puedan sufrir los participantes y terceros durante el transcurso de las actividades.
Art. 3
Art. 3º. Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.