POR LA CUAL SE DISPONE EL USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA REGISTUR COMO ÚNICO MEDIO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2018SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/C1HV5D
Turismo -- Uso obligatorio de la herramienta informática Registur como único medio para la realización de trámites de inscripción, habilitación y revalidación de prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo dependiente de la SENATUR.
Visto: EI Art. 11 de la Ley 2828/05 “DEL TURISMO”, que establece que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR y tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los prestadores de servicios turísticos, y; Considerando: Que, el Art. 41 del Decreto Reglamentario Nº 8911 /2018 dispone: “Los prestadores de servicios turísticos solo estarán autorizados a operar, una vez que la SENATUR haya dictado la Resolución por la cual dispone la inscripción y habilitación”. Que, en su carácter de órgano regulador del Turismo, la SENATUR arbitra las medidas de carácter regulatorio tendientes a impulsar el desarrollo turístico en todos los aspectos, con el fin de propender a la formalización del turismo nacional interno, el receptivo internacional y, de poner a disposición del turista servicios de calidad que incentiven al Paraguay como destino competitivo. Que, por la Ley Nº 4017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO” se reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico, y se regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y prestación de servicios de certificación. Que, el Art. 68 del Decreto Reglamentario Nº 8911/11 dispone: “Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la Secretaría podrán conducirse o realizarse por medíos electrónicos. Su validez jurídica y su valor, serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales... “. Que, a fin de garantizar al prestador de servicios la agilidad y eficiencia del trámite de registro, se ha desarrollado la herramienta denominada “REGISTUR” por medio de la cual se pueden realizar los trámites registrales en línea, desde la comodidad de las oficinas u hogar, y obtener el certificado, comprobado el cumplimiento de los requisitos, todo por medios digitales, ahorrando tiempo y economizando las gestiones a todas las partes implicadas. Que, dispuesta la herramienta, es necesario instruir sobre su uso preferencial, en un principio; y único y obligatorio, luego de un tiempo prudencial de su implementación, a fin de materializar los beneficios que dicha herramienta representa en materia de registro: facilidades de control y estadística; simplificación de trámites, ahorro de tiempo y certeza jurídica, tanto al prestador como a la ciudadanía en general. Que, conforme a dictamen DSNR Nº 23/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, la Dirección de Sumarios y Normas de Reglamentación se expidió sobre la obligatoriedad de la herramienta informática “REGISTUR”, para la inscripción, habilitación y revalidación de todos los prestadores de servicios turísticos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que todos los trámites de inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo, dependiente de la Dirección de Formalización de la Secretaría Nacional de Turismo, deben ser gestionados obligatoriamente por el prestador de servicios turísticos interesado, a través de la herramienta informática REGISTUR, que estará disponible en la siguiente página web: www.registur.gov.py y en la página web de la Secretaría Nacional de Turismo que se encuentra en la siguiente dirección: www.senatur.gov.py.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la herramienta informática REGISTUR será de uso facultativo o preferencial desde la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio del ctte., y de uso obligatorio (como único medio para la inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo ante la Secretaría Nacional de Turismo) a partir del 01 de julio de 2018.
Art. 3
Art. 3°.- Asignar a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, los departamento de Registro de la Oferta Turística, Fiscalización y Control Turístico, y la Dirección de Tecnología de la Informática y la Comunicación, la asistencia y el asesoramiento a los prestadores de servicios turísticos en horarios ordinarios y extraordinarios, hasta tanto se comprenda y normalice el uso de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Designar a las Oficinas Regionales de la SENATUR como centros de orientación, apoyo y gestión de todos aquellos prestadores de servicios turísticos que requieran asistencia al momento de iniciar los proceso a través del sistema web REGISTUR.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar al Departamento de Fiscalización y Control Turístico, a retirar los documentos físicos requeridos para el trámite de inscripción y habilitación, por única vez, en la oficina del prestador, de manera a disponer de un archivo del Prestador de Servicios Turísticos.
Art. 6
Art. 6°.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda, registrar y archivar.