POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE PUERTOS CON FINES TURÍSTICOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/SV8GLI
Turismo -- Inscripción y habilitación de puertos con fines turísticos de propiedad privada en el Registro Nacional de Turismo de la SENATUR.
Visto: La necesidad de reglamentar la inscripción y habilitación de Puertos con fines Turísticos y su incorporación como Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo y su importancia para el desarrollo turístico sostenible en el Paraguay. Considerando: El Art. 11º de la Ley N° 2828/05 “DEL TURISMO”, que establece que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR y tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los prestadores de servicios turísticos y; Que, el Art. 4º de la citada Ley y la cual menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada Ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Art. 37º del Decreto Reglamentario N° 8911/2018 dispone: “Ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, el Art. 38º del mismo cuerpo legal establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENATUR incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos, previa resolución fundada emitida por la Máxima Autoridad Institucional. Que, el Art. 41° del mismo cuerpo normativa establece: “Los prestadores de servicios turísticos solo estarán autorizados a operar, una vez que la SENATUR haya dictado la Resolución por la cual dispone la inscripción y habilitación”. Que, la Dirección General Jurídica, se expidió en los términos del Dictamen DGJ N° 134/19, de fecha 06 de diciembre de 2019, por el cual otorga su parecer favorable para la suspensión de la presente Resolución. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales; LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar la inscripción y habilitación de los Puertos con fines Turísticos de propiedad privada en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaria Nacional de Turismo.
Art. 2
Art. 2º.- Son Puertos con fines turísticos los espacios que se encuentran a la vera de los ríos y/o lagos navegables, destinados y orientados especialmente al flujo de Visitantes que realizan paseos fluviales, teniendo como mínimo las siguientes características:
1. Señalización de entrada y salida de embarcaciones y pasajeros.
2. Estructuras de acceso que faciliten el embarque y desembarque de los visitantes.
3. Contar con mecanismos de prevención de la contaminación del medio acuático, establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables.
4. Disponibilidad de energía eléctrica.
5. Sanidad, limpieza e higiene estrictas en toda la superficie.
6. Oficina para la gestión y administración de la prestación de los servicios turísticos.
7. Sala de estar para IOS Visitantes con refrigeración cuando la temperatura media sea superior 25º C.
8. Baño sexado, con dimensión suficiente para moverse con comodidad.
9. Botiquín de primeros auxilios.
10. Oficina de información y/o orientación turística para visitantes
11. Internet disponible en toda la superficie (opcional)
12. Estacionamiento disponible para vehículos y ómnibus.
13. Infraestructura orientada a la accesibilidad de personas con discapacidad.
14. La zona de embarque y desembarque debe estar separada de la zona primaria a la zona de carga
Art. 3
Art. 3º.- La inscripción habilitación de la empresa en el Registro Nacional de Turismo será requisito previo e indispensable para iniciar las gestiones de habilitación de los Puertos con fines Turísticos Privados ante la Dirección General de Marina Mercante.
Art. 4
Art. 4º.- La nomenclatura y codificación de los Puertos con fines Turísticos Privados será la sigla “PTP”, que formará parte de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Art. 5
Art. 5º.- Los requisitos exigidos para inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Turismo en la categoría “PTP” son las siguientes documentaciones en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública:
1. Declaración jurada del tipo de prestación turística vía on-line REGISTUR.
2. Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad y, del acta de última asamblea (Persona Jurídica).
3. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
4. Constancia de cumplimiento tributario al día expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET).
5. Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
6. Acreditación de la vigencia de una cuenta corriente bancaria o caja de ahorro de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
7. Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Propietario y/o del Representante legal.
8. Copia autenticada del título de propiedad o arrendamiento.
9. Seguro de protección a los usuarios y contra terceros Vigente.
Todos los requisitos citados más arriba deberán ser adjuntados a través dela plataforma informática REGISTUR.
Art. 6
Art. 6.- Los Prestadores de Servicio Turístico inscriptos en la categoría “PTP” deberán revalidar la habilitación otorgada por la SENATUR cada un año. Para tal efecto, deberán adjuntar, a través de la plataforma informática REGISTUR y cumplir con los requisitos señalados:
1. Constancia de cumplimiento tributario al día, expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET).
2. Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los Directores, Socios, Gerentes y/o
Responsables. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva (en caso de vencimiento)
3. Certificado de Antecedente Judicial del Propietario y/o del Representante legal.
4. Documento expedido por la Autoridad Fluvio-Marítima (Dirección General de Marina Mercante- Actualizado
5. Seguro de protección a los usuarios y contra terceros vigente.
6. Copia autenticada de la patente comercial al día.
Art. 7
Art. 7º.- Los Prestadores de Servicios Turísticos, inscriptos en la categoría “PTP”, deben comunicar por escrito a la Secretaria Nacional de Turismo, cualquier modificación referente a propietario, composición social, capital y/o dirección, dentro de los diez días siguientes de producirse tal modificación. Los nuevos propietarios, socios, directores y/o gerentes deberán reunir los mismos requisitos previstos en este Reglamento y las leyes respectivas que los exigidos para los anteriores.
Art. 8
Art. 8º.- La Secretaría Nacional de Turismo de oficio o por denuncia imprimirá el trámite interno para atención de quejas y reclamos, y en su caso, realizará el procedimiento establecido en los art. 50 al art. 67 del Decreto Reglamentario 8911/18 de la Ley N° 2828/05
Art. 9
Art. 9º.- Los Prestadores de Servicios Turísticos serán sancionados, previo proceso pertinente, cuando incurran en las infracciones tipificadas en el Art. 36 de la Ley N° 2828/05 “Del Turismo”.
Art. 10
Art. 10.- En caso de comprobación de probable comisión de delitos de acción penal pública se remitirán los antecedentes al Ministerio Públicos.
Art. 11
Art. 11.- El Departamento de Fiscalización y Contra Turístico de la Secretaria Nacional de Turismo realizará las inspecciones a los Puertos con fines Turísticos Privados, pudiendo realizar inspecciones cuando considere pertinente y en caso de existir reclamos de los usuarios.
Art. 12
Art. 12.- En caso de que un Prestador de Servicios Turísticos inscripto en la categoría “PTP”, resolviera cesar voluntariamente sus actividades, comunicará esta determinación a la SENATUR con un mes de anticipación por lo menos. La Secretaria Nacional de Turismo dará publicidad a través de los medios de información disponibles que crea conveniente.
Art. 13
Art. 13.- La Secretaria Nacional de Turismo ejercerá todas las facultades previstas en el Reglamento, cuando así lo considere conveniente para el cumplimiento objeto de su creación.
Art. 14
Art. 14.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.