POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOL. Nº 549/23 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS” Y SE ACLARAN LAS NOMENCLATURAS Y LAS CODIFICACIONES DE CONFORMIDAD A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/ZUTINF
Turismo -- Ampliación de los arts. 1 y 2 de la R. Nº 549/23.
Visto: El Memorándum DGGT N° 45/2024, de fecha 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Turística, mediante la cual se solicita la ampliación de la Resolución N° 549/2023, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, y. Lo expuesto por los Consejeros del Consejo Asesor Nacional de Turismo - CONATUR, en la Segunda Sesión de dicho órgano consultivo, en fecha 08 de febrero del presente año, sobre la necesidad de establecer nuevos mecanismos institucionales tendientes a brindar mayor seguridad a los usuarios, además de lograr el crecimiento del número de prestadores de servicios turísticos debidamente formalizados, la generación de mayores recursos institucionales a ser destinados al control y fiscalización de los mismos, lo cual contribuirá al fortalecimiento del sistema de formalización, en consonancia con lo previsto en el Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay 2023 - 2030, conforme obra en el Acta N° 02/2024, y; Considerando: Que, el Art. 11° de la Ley N° 2828/05 “DEL TURISMO”, establece que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR y tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los prestadores de servicios turísticos. Que, el Art. 4° de la citada Ley menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la Ley N° 2828/05 “Del Turismo”, y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Art. 37° del Decreto Reglamentario N° 8911/2018 dispone: “Ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, así mismo el Art. 41 del mismo cuerpo legal establece que Los Prestadores de Servicios Turísticos solo estarán autorizados a operar una vez que la SENATUR haya dictado la Resolución por la cual dispone la inscripción y habilitación. Que, el Registro Nacional de Turismo, se encarga de la inscripción y habilitación de los prestadores de Servicios Turísticos, definidos como tales por el Art. 38° del Decreto Reglamentario N° 8911/2018; inscripción que se realiza a los efectos de estar autorizados a operar en el Sector Turístico; a fin de que la SENATUR ejerza la función de fiscalización y control sobre los mismos, conforme a las atribuciones reconocidas en la ley, para garantizar el cumplimiento irrestricto de las normas jurídicas vigentes y operar en el mercado, así como también, para resguardar al turista en la contratación de servicios turísticos en forma directa, de empresas formalizadas y fiscalizadas, que cumplen con todas las exigencias la ley, y cuya comprobación se avala por la certificación mínima, documental, realizada al momento de la registración. Que, la República del Paraguay, como miembro de la ONU TURISMO (anteriormente denominada Organización Mundial del Turismo - OMT) ratificó los estatutos del órgano redor del turismo a nivel mundial, por medio de la Ley N° 02/92 «Que aprueba los estatutos de la Organización Mundial del Turismo» y la Ley N° 5439/2015 «Que aprueba las enmiendas al estatuto de la Organización Mundial del Turismo» por medio de las cuales el país se compromete a adoptar las medidas globales para la sensibilización sobre la importancia del Turismo.
Que, la República del Paraguay, como miembro de la ONU TURISMO (anteriormente denominada Organización Mundial del Turismo - OMT) se ha adherido a la suscripción del “Código Internacional para la Protección de los Turistas de la Organización Mundial del Turismo - OMT (ONU TURISMO)”, adoptado en virtud de la resolución A/RES/732(XXIV) de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo - OMT (ONU TURISMO), con el fin de proporcionar un conjunto completo de principios y recomendaciones para la protección de los turistas, así como la consolidación de los derechos de los turistas como consumidores, con la vista puesta en armonizar unas normas mínimas internacionales y dar las suficientes garantías a los turistas nacionales e internacionales. Que, a fin de propender a la formalización del Sector Turístico, resulta necesario dotar de mayor seguridad al proceso de registro y por ende actualizar los requisitos exigidos para la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Turismo, Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se expidió en los términos del Dictamen DSNR N° 85/24, de fecha 19 de marzo de 2024, por el cual otorga su parecer para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el artículo 1° de la Resolución N° 549/2023, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, en el aparatado “REQUISITOS DE INSCRIPCION - CLASIFICACIÓN POSADA - ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO FAMILIAR “H.X.5”, agregando el siguiente punto a los requisitos preestablecidos:
“REQUISITOS DE INSCRIPCION - CLASIFICACIÓN POSADA - ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO FAMILIAR “H.X.5.
1. Certificado de Cumplimiento Tributario al día.
Art. 2
Art. 2°.- Ampliar, el artículo 1° de la Resolución N° 549/2023, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, en el aparatado “REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - CLASIFICACIÓN AGENCIAS DE VIAJES “A” Y OPERADORAS MAYORISTAS “B”, agregando el siguiente punto a los requisitos preestablecidos.
“REQUISITOS DE INSCRIPCION - CLASIFICACIÓN AGENCIAS DE VIAJES “A” Y OPERADORAS MAYORISTAS “B”.
1. Seguro de Caución Vigente, librado por une Compañía de Seguro debidamente registrada ante el órgano de competencia en fa República del Paraguay, conforme al siguiente detalle:
• Persona Jurídica/Sociedades:
a) Para Prestadores de Servicios Turísticos inscriptos cómo Persona Jurídica, bajo la designación de sociedades; el valor asegurado deberá ser el equivalente al Diez Por Ciento (10%) del Resultado del Balance General de la Empresa, correspondiente al Ejercicio Fiscal Anterior (año cerrado).
b) En caso de que el Resultado del Balance General de la Empresa resultare negativo, el valor asegurado deberá ser el equivalente al Capital Social Integrado, que fuera declarado por el prestador al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo - REGISTUR.
• Persona Física/Empresas unipersonales:
a) Para Prestadores de Servicios Turísticos inscriptos cómo empresas unipersonales, el valor asegurado deberá ser el equivalente al Capital Social Integrado, que fuera declarado por el prestador al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo - REGISTUR.
Disposición General: En ningún caso, el valor asegurado podrá ser inferior al Capital Social Integrado que fuera declarado por el prestador al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo - REGISTUR.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, la obligatoriedad de la presentación por parte de las AGENCIAS DE VIAJES “A” y las OPERADORAS MAYORISTAS “B” del Seguro de Caución Vigente, librado por una Compañía de Seguro debidamente registrada ante el órgano de competencia en la República del Paraguay, para la Revalidación Anual de la Habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Art. 4
Art. 4°.- Aclarar, las nomenclaturas y las codificaciones de conformidad a los servicios prestados por los Prestadores de Servicios Turísticos expresadas en la Resolución N° 549/2023, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS”, conforme al siguiente detalle:
Categoría “A” - Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo.
Categoría “B” - Empresas Operadoras Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo.
Categoría “C” - Empresas organizadoras de eventos especiales (congresos, convenciones, ferias y exposiciones).
Categoría “H” - Establecimientos de Alojamiento Hotelero:
H.1. Hotel.-
H.2. Apart Hotel.-
H.3. Resort.-
H.4, Posadas/Break and Breakfast.-
Categoría “HX.” - Establecimientos de Hospedaje Extrahotelero:
HX. 1. Campings y afines.-
HX. 2. Albergues y Hostales.-
HX. 3. Casas de Retiro y afines.-
HX. 4. Turismo Rural/Turismo de Granja.-
HX. 5. Establecimiento Familiar - Home Stay.-
Categoría “T” - Empresas de Transporte Turístico Terrestre.
Categoría “V” - Empresas de Arrendamiento de Vehículos.
Categoría “R” - Restaurantes, bares y afines.
Categoría “Z”- Casinos de Juegos, discotecas y afines.
Categoría “P” - Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural.
P.1. Parque temático.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la realización de los trámites de rigor, para dar cumplimiento efectivo a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la notificación de la presente Resolución a quiénes correspondan.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quiénes corresponda y una vez cumplido, archivar.
P.2. Reservas ecológicas turísticas y afines.
P.3. Clubes de Pesca y afines.
Categoría “E” - Centro de Convenciones y Eventos en general/Pabellón Oficial.
Categoría “I” - Comisionistas.
Categoría “M” - Consultoras Turísticas.
Categoría “O” - Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación específica.
Categoría “Guías de Turismo”
IO. Informador y Orientador Turístico.
GL. Guía Local.
GN. Guía Nacional.
GR. Guía Regional.
GR. Guía Internacional.
FA. Facilitador.
Categoría “AT” - Alojamiento Turístico Alternativo.
Categoría “TN” - Turismo de Naturaleza.
Categoría “TP” - Turismo de Pesca.
Categoría “Transporte Turístico Fluvial y Lacustre”.
Categoría “TR” - Turismo Rural.
Categoría “TG” - Turismo en Granjas.
Categoría “TA” - Turismo en Agro - Tecnológico.
Categoría “TRC” - Turismo Rural Comunitario.
TRC.1. Turismo de pueblos.
TRC.2. Turismo en compañías o colonias de campesinos.
TRC.3. Turismo en comunidades indígenas.