POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE FORMEN PARTE DEL PROGRAMA DE POSADAS TURÍSTICAS DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/UAPMOL
Turismo -- Requisitos para inscripción, habilitación y revalidación de los prestadores de servicios turísticos que formen parte del Programa de Posadas Turísticas del Paraguay.
Visto: El Memorándum D.F.S.T. N° 25/2021, de fecha 28 de abril de 2021, de la Dirección de Formalización del Sector Turístico, en el cual se informa la necesidad de contar con una normativa jurídica que regule los requisitos para la inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo, de aquellos Prestadores de Servicios Turísticos que forman parte del Programa Posadas Turísticas del Paraguay y; Considerando: Que, el Art. 11 de la Ley N° 2828/05 “DEL TURISMO”, establece que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR y tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos. Que, el Art. 4º de la citada Ley menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada Ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijados de la política turística nacional. Que, el Art. 37 del Decreto Reglamentario N° 8911/2018 dispone: “Ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios, sin la inscripción y la habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, el artículo 2º de la Resolución N° 1076/2011 “Por el cual se establece el Reglamento del Programa Posadas Turísticas del Paraguay’, dispone que los Prestadores de Servicios Turísticos de este tipo de alojamiento corresponde a la categoría HX.5. Establecimiento Familiar- Home Stay establecido en la Resolución N° 332/10, de fecha 21 de mayo de 2010 de la Secretaría Nacional de Turismo. Que, por Resolución N° 956/17, “Por el cual se modifica parcialmente la Resolución N° 332/10, de fecha 21 de mayo de 2010 que reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos que pertenecen a la categoría HX.5 Posadas – Establecimiento Turístico Familiar. Que, por Resolución N° 1001/2011, se establecen los requisitos exigidos para la revalidación de la habilitación de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo”. Que, la Ley N° 1.388 “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo”, artículo 1º, dispone: Créase la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial. Que, la Dirección General Jurídica, se expidió favorablemente según Dictamen DSNR N° 59, de fecha 10 de mayo de 2021. Que, el Decreto N° 164/2018, de fecha 04 de setiembre de 2018, por la cual se nombra a la Señora Sofía Elizabeth Montiel de Afara, como Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR). Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer, los requisitos exigidos para la INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación, en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública de las Posadas Turísticas del Paraguay:
1. Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad y del acta de última asamblea (Persona Jurídica). (*)
2. Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
3. Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
4. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET).
5. Fotocopia autenticada de cédula de identidad (para extranjeros carnet de radicación).
6. Certificado de Antecedente Policial del propietario o Representante legal.
7. Certificado de Antecedente Judicial del propietario o Representante Legal.
8. Copia autenticada de la Patente Municipal al día.
(*) La escritura de constitución de sociedad, deberá estar debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 2
Art. 2º.- Determinar, los requisitos exigidos para la REVALIDACIÓN en el Registro Nacional de Turismo y en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública de las Posadas Turísticas del Paraguay:
1. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)
2. Certificado de Antecedente Judicial del propietario o Representante Legal.
3. Copia Autenticada de la Patente Municipal al día.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer, que, en caso de ofrecer otros servicios turísticos, como ser Turismo de Naturaleza en sus diferentes modalidades y otros, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada tipo de categoría de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art. 4
Art. 4º.- Dejar sin efecto, todas las resoluciones anteriores que se contrapongan a la presente resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.