POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL, SE APRUEBA EL «REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TEXTOS NORMATIVOS» Y SE DISPONE SU USO EN LA GESTION PUBLICA
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0F7X
Ordenamiento normativo -- Aprobación del Reglamento para la elaboración de textos normativos.
VISTO: La Nota AJ/PR//N° 329/2016, del 10 de mayo de 2016, presentada por la Dirección General Jurídica Decretos y Leyes de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita se declare de interés nacional el «Reglamento para la elaboración de textos normativos», en la gestión pública y se disponga su aplicación y uso en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo: y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, «De los deberes y atribuciones del Presidente de la República», numeral 1), dispone que es facultad del Presidente de la República «representar al Estado y dirigir la administración general del país». Que el Decreto N° 4600 del 22 de junio de 2010, reglamenta las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, sus Ministerios y las Secretarias de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones. Asimismo, el Decreto N° 10.000 del 5 de noviembre de 2012, por el cual amplían las disposiciones contenidas en las Artículos 10 y 19 del Decreto N° 4600/2010, en cuanto a las firmas y refrendos de las Decretos del Poder Ejecutivo. Que en fecha 13 de marzo de 2015, se firmó un convenio de cooperación interinstitucional entre la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República (AJPR) y el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), por el cual dicha asesoría declaró su interés en realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar a que el Paraguay logre una mejoría sustancial de su marco jurídico-normativo, como presupuesto fundamental para que el país alcance una consolidación institucional a través de la seguridad jurídica. Que esta mejoría debe, idealmente y dentro de los cauces institucionales respectivos, alcanzar a todo el universo jurídico normativo del país, que incluye leyes, decretos, resoluciones, y otros textos jurídicos reglamentarios dictados en todos los niveles de gestión. Que en ese orden, se inició la labor de reordenamiento normativo del Ministerio de Industria y Comercio, el cual fue ejecutado en conjunto por el CEDEP, dicho Ministerio y la AJPR, con el apoyo de la Itaipú Binacional, sirviendo como proyecto base e inicial para el fin propuesto. Que esa labor permitió fijar los criterios y delineamientos del «Reglamento para la elaboración de textos normativos», el cual fue redactado por el CEDEP y la AJPR contando con la participación de funcionarios especializados de los Ministerios del Poder Ejecutivo, la Secretaria General, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, representantes del sector académico del país, todo ello con el asesoramiento de expertos internacionales. Que el ejercicio de las competencias de la función administrativa lleva consigo la facultad reglamentaria, para ello, siguiendo una secuencia lógica, se requiere previamente de un proceso de elaboración de los correspondientes proyectos normativos. Los principios constitucionales que orientan la función administrativa, la seguridad jurídica y el principio de legalidad exigen que las normas sean accesibles para todos sus destinatarios, por lo que en la redacción y elaboración se deben observar las formas que permitan expresar de una manera eficaz los preceptos jurídicos que contienen. Para ello, debe tenerse en cuenta diversos aspectos de técnica normativa, entre los que se destacan la estructura y presentación uniforme de las normas, el lenguaje y la redacción de las mismas.
Que igualmente, resulta necesario fortalecer las Secretarias Generales y Direcciones Jurídicas de los Ministerios del Poder Ejecutivo, la Secretaria General, las Secretarias Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la Republica y los órganos similares en las demos instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, disponiendo el funcionamiento de Unidades Técnicas (UT) o designando un funcionario especialmente encargado, en su caso, con el objetivo de promover la implementación, del uso del «Reglamento para la elaboración de textos normativos» y asegurar que los anteproyectos de leyes, los proyectos de decretos, resoluciones y demás textos normativos que se elaboran en las respectivas instituciones, cumplan con los criterios señalados en dicho reglamento, par las normas administrativas concordantes y reúnan las características de vigencia, aplicabilidad, eficacia y conveniencia. Que resulta de prioridad estratégica el uso y la aplicación del «Reglamento para la elaboración de textos normativos» a fin de dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios y así construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declarase de Interés Nacional, apruébase el «Reglamento para la elaboración de textos normativos», como anexo que forma parte del presente Decreto y dispónese su uso en la gestión pública, en los ministerios del Poder Ejecutivo, la Secretaría General, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central coma las Entidades y Organismos Descentralizados.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las Secretarías Generales y las Direcciones Jurídicas de las instituciones citadas en el Artículo 1° cuenten con una Unidad Técnica (UT) o designando un funcionario especialmente encargado, en su caso, con el objetivo de promover la implementación y el uso del «Reglamento para la elaboración de textos normativos» para asegurar que los anteproyectos de leyes, los proyectos de decretos, resoluciones y demás textos normativos que se elaboran en sus respectivas instituciones, cumplan con los criterios señalados en dicho reglamento, en concordancia con las normas administrativas vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que las máximas autoridades de las instituciones públicas utilizarán todos los mecanismos y procedimientos necesarios para adecuar sus estructuras orgánicas a los efectos de implementar la aplicación y uso del «Reglamento para la elaboración de textos normativos» en la gestión pública y deberán brindar la infraestructura adecuada, talento humano, aspectos de logística y el apoyo requerido para lograr la optima funcionalidad de la Unidad Técnica (UT) y la eficiente labor del funcionario encargado, en su caso.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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