POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR PARTE DE LA SENATUR, POR LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/45M61V
Turismo -- Tasas por parte de la SENATUR por los servicios de inscripción, de habilitación y de revalidación de Prestadores de Servicios Turísticos.
Visto: La creación del Registro Nacional de Turismo, dispuesta por el Capítulo V de la Ley N° 2828/05 “DEL TURISMO”. Lo expuesto por los Consejeros del Consejo Asesor Nacional de Turismo - CONATUR, en la Segunda Sesión de dicho órgano consultivo, en fecha 08 de febrero del presente año, sobre la necesidad de establecer nuevos mecanismos institucionales tendientes a lograr el crecimiento del número de prestadores de servicios turísticos debidamente formalizados, la generación de mayores recursos institucionales a ser destinados al control y fiscalización de los mismos, lo cual contribuirá al fortalecimiento del sistema de formalización, en consonancia con lo previsto en el Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay 2023 - 2030, conforme obra en el Acta N° 02/2024, y; Considerando: Que, la norma supra enunciada establece que esta Secretaría de Estado deberá encargarse de la gestión de un Registro de carácter público, cuyo objeto consistirá en la inscripción y habilitación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a la ley ya mencionada y sus reglamentos. Que, así mismo, la misma ley en su Art. 27, integra a los ingresos a ser orientados a la Promoción Turística del país y a tal efecto destina “...inc. d) los aportes... de los prestadores de servicios turísticos por las inscripciones y actualizaciones en el Registro Nacional de Turismo; inc. e) las multas aplicadas por la SENATUR...” a la figura del “FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA” dispuesto a los fines, entre otras cosas, de la promoción del país como destino turístico. Que, a su vez, el Decreto Reglamentario N° 8911/2018 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1388/1998, «QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO» Y N° 2828/2005, «DEL TURISMO», SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA EL DECRETO N° 8111/2006 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1566/2009” establece la regulación más pormenorizada con relación al Registro Nacional de Turismo, y en su Art. 42° específicamente, determina la autonomía para regir respecto de la percepción de costos y tarifas que genera el Registro, diciendo: “Los costos y tarifas que generen los servicios de inscripción y certificación se establecerán y actualizarán por Resolución de la SENATUR, en su carácter de organismo regulador…” De lo precedente expuesto se tiene que, esta Secretaría de Estado puede determinar el costo y las tarifas que respondan al mantenimiento del registro, por las inscripciones, habilitaciones y revalidaciones, y los servicios que hagan al ofrecimiento del servicio de registro con datos actualizados, así como a la garantía del cumplimiento de la obligación de inscripción, habilitación y rehabilitación dispuesta, por medio de la aplicación de las multas que resulten como consecuencia de los sumarios por los diversos incumplimientos a las normas legales vigentes, en que pudieren incurrir los prestadores de servicios turísticos. Que, el cumplimiento de las disposiciones legales de la inscripción al registro, y la revalidación mencionada con la periodicidad que esta institución disponga, es una norma de cumplimiento obligatorio, NO FACULTATIVO conforme se deprende de las disposiciones contenidas en el Art. 32 inc. a, b y d) de la Ley N° 2828/5 “DEL TURISMO”, y que se refuerzan con las disposiciones reglamentarias del Art. 37° del Decreto Reglamentario, que supedita la autorización a operar en el sector turístico, a la expedición del certificado de inscripción y habilitación emanado de la SENATUR.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Turismo, se encarga de la inscripción y habilitación de los prestadores de Servicios Turísticos, definidos como tales por el Art. 38° del Decreto Reglamentario N° 8911/2018, inscripción que se realiza para la habilitación, por primera vez, de los interesados como prestadores de servicios turísticos, y anualmente, la revalidación de la habilitación, a fin de ejercer la función de fiscalización y control sobre los mismos, conforme a las atribuciones reconocidas en la ley, para garantizar el cumplimiento irrestricto de las normas jurídicas vigentes y operar en el mercado, así como también, para resguardar al turista en la contratación de servicios turísticos en forma directa, de empresas formalizadas y fiscalizadas, que cumplen con todas las exigencias la ley, y cuya comprobación se avala por la certificación mínima, documental, realizada al momento de la registración. Que, dichas funciones constituyen servicios que esta Secretaría de Estado pone a disposición de la ciudadanía, a fin de propender a la formalización del Turismo Nacional interno, el receptivo internacional, en el afán de poner a disposición del turista servicios de calidad, que incentiven al Paraguay como destino turístico. Que, dichos servicios irrogan gastos que deben ser cubiertos, por cuanto se impone la necesidad de disponer el cobro de un tributo, cuya naturaleza sería el de una “tasa” en contrapartida al servicio de inscripción, habilitación y renovación de habilitación anual y también de las actualizaciones que esta sufra, producto de clausuras o suspensiones que recaigan por incumplimientos tanto de la presente resolución como de las faltas tipificadas por la ley. Que, a los efectos de hacer uso del derecho perceptor invocado, el procedimiento legal a ser utilizado encuentra asidero en el Decreto N° 8127/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF, que en su Capítulo II, de la programación, formulación y estudio del proyecto de presupuesto, Art. 24°.- Presupuestos Institucionales.- dispone: “que en los presupuestos de los OEE, en la etapa de programación, se aplicarán los siguientes criterios fundamentales: a. los ingresos se estimaran sobre la base del principio de valores efectivos o recaudados. No se incluirá el saldo de caja proveniente del ejercicio anterior en el presupuesto de ingresos estimados, complementados con los registros que se mantengan sobre los compromisos y el pago de obligaciones”. Que, considerando lo expuesto previamente, la SENATUR cuenta actualmente con estructura presupuestaria de Ingresos percibidos en concepto de tasas (Código 132-19, Tasas Varias) para el presente Ejercicio Fiscal, compuesta por los ingresos generados a través de la percepción de entradas a las Misiones Jesuíticas y el cobro por las tasas de salida internacional, por lo cual la percepción de un nuevo ingreso se debe comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de justificarlo presupuestariamente y también, para poder asignarles créditos presupuestarios para su utilización o gasto como lo establecen las reglamentaciones. Que, conforme al Art. 2 inc. h) de la Ley N° 1388/98 “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo” constituye una función de la Secretaría Nacional de Turismo: “…promover el mejoramiento de la infraestructura turística, la mayor eficiencia y eficacia de los servicios turísticos...”, función que se ve reflejada en las tareas desarrolladas por el Registro Nacional de Turismo, y que hace necesaria su reglamentación a fin de ofrecer un servicio de registro que realmente estimule la formalización del sector y garantice la seguridad del turista con relación a los distintos gremios que trabajan en turismo.
Que, el Decreto N° 18/2.023, de fecha 16 de agosto de 2.023, por el cual se nombra a la Señora Angelita Del Carmen Duarte de Melillo, como Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR). Por tanto, en virtud a sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer, el cobro de tarifas por servicios de inscripción, habilitación y revalidación, y otros servicios de mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Turismo, de conformidad a lo establecido en la ley, a partir del 01 de mayo de 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, las tarifas de registro de inscripción, por primera vez, conforme se detalla a continuación:
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Servicios
Cantidad de Jornales
Jornal Mínimo Vigente
Total en Gs.
Inscripción y habilitación de Agencia de Viajes de
Turismo emisivo y receptivo. Categoría (A)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Empresas Operadoras
Mayoristas de Turismo emisivo y receptivo. Categoría (B)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Establecimientos de
Alojamientos Hoteleros Categoría (H)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Establecimientos de
Alojamiento Turístico Alternativo (AT)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Establecimientos de
Hospedaje Extra Hotelero. Categoría (HX)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción y habilitación de Establecimientos que
forman parte del Programa Posadas Turísticas del Paraguay
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, las tarifas de Revalidación y rehabilitación, que serán abonadas conforme a la periodicidad de revalidación dispuesta en la reglamentación particular de cada sector, conforme a la tabla que se detalla a continuación:
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Servicios
Cantidad de Jornales
Jornal Mínimo Vigente
Total en Gs.
Revalidación de Agencia de Viajes de Turismo
emisivo y receptivo. Categoría (A)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Empresas Operadoras Mayoristas de
Turismo emisivo y receptivo. Categoría (B)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Establecimientos de Alojamientos
Hoteleros Categoría (H)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción y habilitación de Establecimientos de
Alojamiento Turístico Alternativo (AT)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Establecimientos de Hospedaje
Extra Hotelero. Categoría (HX)
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Revalidación de Establecimientos que forman parte
del Programa Posadas Turísticas del Paraguay
Medio (0.5) Jornales Mínimos
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, las tarifas de actualización y manutención del registro, conforme a la tabla que se detalla a continuación:
OTRAS TARIFAS
cambio de Razón Social de Empresas Prestadoras de
Servicios Turísticos
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Cambio de Representante Técnico Idóneo.
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Cambio de domicilio
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Cambio de categoría
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Reapertura de Empresas Prestadoras de Servicios
Turísticos
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Incorporación de vehículos
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Solicitud de Cese Temporal o Definitivo
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inspección ordinaria
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Inspección extraordinaria
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
Art. 5
Art. 5°.- Determinar, que las multas impuestas como consecuencia de la tramitación de sumarios administrativos a los prestadores de servicios turísticos que incurran en alguna de las infracciones que establece el Art. 36 de la Ley N° 2828 “DEL TURISMO” podrán ir desde 20, hasta alcanzar 100 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, de conformidad al Art. 37 inc. b) del mismo ordenamiento legal.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer, que la percepción de las tasas será liquidada por el Sistema Informático REGISTUR, y podrá abonarse a través de los siguientes mecanismos:
a) A través de la web mediante la transferencia interbancaria - SIPAP, desde la respectiva Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del pagador que se encuentre activa en el Sistema Bancario Nacional a la Cuenta Corriente N° 948080/6 a nombre del Tesoro Público - Secretaría Nacional de Turismo - Presidencia; habilitada en el Banco Nacional de Fomento.
b) A través del depósito bancario en la Cuenta Corriente N° 948080/6 a nombre del Tesoro Público - Secretaria Nacional de Turismo - Presidencia; habilitada en el Banco Nacional de Fomento (Casa Matriz o cualquier sucursal del país).
c) Los demás mecanismos de percepción indicados por la Dirección General de Administración y Finanzas.
Si se procede a través de las opciones a) o b), el pagador deberá comunicar al Departamento de Registro de la Oferta Turística y al Departamento de Tesorería de la SENATUR la realización del pago ejecutado, adjuntando copia del respectivo comprobante de depósito o transferencia, a fin de identificar el concepto de pago, la fecha y así también poder emitir el respectivo recibo de ingreso; dicha comunicación deberá ser por escrito o vía correo electrónico a la dirección tesorería@senatur.gov.py y a registur@senatur.gov.py escaneando y adjuntando el documento respaldatorio).
Art. 7
Art. 7°.- Establecer, la modificación automática de las tarifas consignadas conforme a las variaciones que sufra el salario mínimo legal, establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Art. 8
Art. 8°.- Encomendar, a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la realización de los trámites de rigor, para dar cumplimiento efectivo a la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Dejar, sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 10
Art 10.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
Art. 11
Art 11.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
103.091 ₲
Inscripción y habilitación de Empresas de
Transporte de Turístico terrestre Categoría (T)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Empresas de
Arrendamiento de vehículos Categoría (V)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Restaurantes, bares
y afines Categoría (R)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Parques temáticos,
empresas organizadoras de animación cultural. Categoría (P)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Comisionistas,
corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios.
Categoría (I)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción y habilitación de Centro de
convenciones y eventos y eventos en general/ pabellón ferial. Categoría (E)
Tres (3) Jornales Mínimos
103.091 ₲
327.273 ₲
Inscripción y habilitación de Empresas
organizadoras de turismo de eventos, congresos, convenciones, ferias y
exposiciones. Categoría (C)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción y habilitación de Consultoras
turísticas. Categoría (M)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción y habilitación de Otras empresas cuyas
actividades sean afines al turismo, previa justificación específica.
Categoría (O)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Guías de Turismo: Guía Internacional (GI); Guía
Local (GL); Guía Nacional (GN); Guía Regional (GR); Informador Turístico;
Orientador Turístico (OT); Facilitador (FA);
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo Naturaleza en la Modalidad de Aventura
(TN): Parque Temático (P.1); Reservas ecológicas turísticas y afines (P.2) y
Categoría B.2
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo Fluvial y Lacustre
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo de Naturaleza en su modalidad de Turismo
en el ámbito Rural: Turismo Rural (TR); Turismo Agro-Tecnológico (TA);
Turismo de los Pueblos (TRC.1); Turismo en Compañías o Colonias de Campesinos
(TRC.2); Turismo en Comunidades Indígenas (TRC.3); Turismo en
Granjas-Escuelas (TG)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo en la Modalidad de Pesca
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
103.091 ₲
51.546 ₲
Revalidación de Empresas de Transporte de
Turístico terrestre Categoría (T)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación Empresas de Arrendamiento de
vehículos Categoría (V)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Restaurantes, bares y afines
Categoría (R)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Casinos de Juegos, discotecas y
afines. Categoría (Z)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091₲
206.182 ₲
Revalidación de Parques temáticos, empresas
organizadoras de animación cultural. Categoría (P)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Comisionistas, corredores,
asesores de servicios turísticos y otros intermediarios. Categoría (I)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Centro de convenciones y eventos y
eventos en general/ pabellón ferial. Categoría (E)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Empresas organizadoras de turismo
de eventos, congresos, convenciones, ferias y exposiciones. Categoría (C)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Consultoras turísticas. Categoría
(M)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Revalidación de Otras empresas cuyas actividades
sean afines al turismo, previa justificación específica. Categoría (O)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Guías de Turismo: Guía Internacional (GI); Guía
Local (GL); Guía Nacional (GN); Guía Regional (GR); Informador Turístico;
Orientador Turístico (OT); Facilitador (FA);
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Turismo Naturaleza en la Modalidad de Aventura
(TN): Parque Temático (P.1); Reservas ecológicas turísticas y afines (P.2) y
Categoría B.2
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo Fluvial y Lacustre
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo de Naturaleza en su modalidad de Turismo
en el ámbito Rural: Turismo Rural (TR); Turismo Agro-Tecnológico (TA);
Turismo de los Pueblos (TRC.1); Turismo en Compañías o Colonias de Campesinos
(TRC.2); Turismo en Comunidades Indígenas (TRC.3); Turismo en
Granjas-Escuelas (TG)
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲
Turismo en la Modalidad de Pesca
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
206.182 ₲
Inscripción de oficio
Un (1) Jornal Mínimo
103.091 ₲
103.091 ₲
Habilitación de sucursales
Dos (2) Jornales Mínimos
103.091 ₲
206.182 ₲