POR LA CUAL SE AUTORIZA LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A TRAVÉS DE LOS BANCOS DE PLAZA HABILITADOS – BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. Y BANCO VISIÓN S.A.E.C.A. Y A TRANSFERIR A LAS CUENTAS HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 1535/1999 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 8127/2000.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0GP1
Ministerio de Industria y Comercio -- Autorización de la percepción de los ingresos institucionales de las liquidaciones emitidas por
Visto: El Memorándum DF/T/015 de fecha 01 de abril de 2019, del Departamento de Tesorería a la Dirección de Finanzas en el cual se solicita la habilitación de la percepción de los Ingresos en los Bancos Continental S.A.E.C.A., Banco Regional S.A.E.C.A y Banco Visión S.A.E.C.A de las Cuentas Habilitada en el Banco Nacional de Fomento (Cuenta N° 9255082 y N° 9480538) para abonar Tasas en diversos conceptos, para las cuales el Ministerio de Industria y Comercio se encuentra habilitado para el cobro correspondiente; y Considerando: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por las Leyes N° 2.961/2006 y N° 5.289/2014. El Decreto N° 1.738/2009 “Por el cual se reglamenta el Art. 2º, inc. s) de la Ley N° 904/63, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por la Ley N° 2961/06”. El Decreto N° 214/2009 “Por el cual se establece como requisito para la Importación y Comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo I y II, la Licencia Previa de Importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y se establece la vigencia de las tasas reguladas por el Decreto N° 1738/09”. El Decreto N° 7.290/2006 “Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación denominado “Ventanilla Única de Exportación-VUE”. El Decreto N° 7.369/2011 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 4017/10, “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”. El Decreto N° 6.257/2011 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a Reglamentar las Tasas por la Expedición de la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial y por la Verificación Técnica de las Establecimientos Industriales respectivos, y se deroga el Decreto N° 16.203/97”. El Decreto N° 10.911/2000 “Por el cual se Reglamenta la Refinación, Importación, Distribución y Comercialización de los Combustibles derivados del Petróleo”. El Decreto N° 2.383/2014 “Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 1.720 del 2 de junio de 2014 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a habilitar un parque industrial en la Ciudad de Capiatá, Departamento Central”. La Resolución N° 968/2014 “Por la cual se designa a la Subsecretaría de Estado de Industria como la encargada del análisis de las solicitudes de autorización en el marco de la Ley N° 4903/2013 “De Parques Industriales” y se establece el procedimiento marco de autorización para los parques industriales”. La Resolución N° 346/2016 “Por la cual se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria y se abroga la Resolución N° 806 del 30 de julio de 2015”. La Resolución N° 84/1989 “Por la cual se aprueba la Escala de Tarifas para la Certificación y Visación de Certificados de Origen”. La Resolución N° 72/ 2002 “Por el cual se actualiza tasa por servicios de visación de documentos comerciales en el área de Comercio Exterior de este Ministerio”. La Resolución N° 73/2002 “Que establece tasa por servicios de emisión y visación de certificados de origen”, para la exportación de productos manufacturados de maderas con valor agregado y sin valor agregado. La Resolución N° 533/2007 “Por la cual se establecen tasas por servicios prestados en el Registro Único de Documentaciones del Exportador efectuado a través del Sistema Ventanilla Única de Exportación”. La Resolución N° 82/ 2009 “Por la cual se establece Tasa por el servicio de cada Registro de Importador”.
La Cuenta de Ingresos N° 9480538 habilitada para los siguientes conceptos: * Resolución N 346 de fecha 31 de marzo de 2016 * Parque Industrial: Autorización, Inscripción, Verificación y Certificación POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones legales LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar la percepción de los Ingresos Institucionales de las Liquidaciones emitidas por los Sistemas de Ventanilla Única de Exportación (VUE) y Ventanilla Única de Importación (VUI) a través de los Bancos de Plaza habilitados: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. y BANCO VISION S.A.E.C.A.
Art. 2
Art. 2º.- Los Bancos habilitados deberán transferir al Banco Nacional de Fomento en las Cuentas N° 9255082 y N° 9480538, según lo establece el Artículo 63 - Cuentas de la Tesorería General, Inciso a, en el segundo párrafo del Decreto N° 8.127/2000 “... Los ingresos captados a través de las cuentas perceptoras de las oficinas de rentas públicas abiertas en la red bancaria de plaza deberán ser depositadas en las cuentas de ingresos correspondientes, a partir de su percepción en plazos perentorios no mayores a los siguientes:
* Un día hábil en la ciudad de la República
* Dos días hábiles en las capitales departamentales, con excepción de los Departamentos de Concepción, Amambay, Alto Paraguay y Boquerón, y
* Tres días hábiles en otras localidades del país, que reglamenta la Ley 1.535/1999, en su Artículo 35.
Art. 3
Art. 3º. Establecer la emisión del Ticket por parte de los Bancos habilitados como recibo respaldatorio por la operación de cobro de las tasas.
Art. 4
Art. 4º. Dejar sin efecto la recepción de Boletas de Depósitos en los Bancos habilitados, exceptuando aquellas boletas de Depósitos autorizados por funcionarios del Departamento de Tesorería del Ministerio de Industria y Comercio con sello y firma aclaratoria por Devoluciones y otros conceptos.
Art. 5
Art. 5º. Autorizar a los funcionarios del Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección de Finanzas de este Ministerio a conformar en casos excepcionales por fallas del sistema de manera manual las liquidaciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única de Exportación (VUE) y Ventanilla Única de Importación (VUI).
Art. 6
Art. 6º.- Suprimir el uso del Recibo de Dinero por el pago de todas las tasas y Multas.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ANEXO
Procedimientos de presentación de Liquidación en los Bancos BANCO REGIONAL S.A.E.C.A, BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. y BANCO VISION S.A.E.C.A.
* Para el efecto, el usuario deberá abonar en los Bancos mencionados presentando la liquidación expedida por el Sistema Ventanilla Única de Exportación y Ventanilla Única de Importación en todos los conceptos de Tasas de Ingresos y Multas, correspondiente al Ministerio de Industria y Comercio.
* Se suprime la expedición de Recibo de Dinero para todas las Tasas de Ingresos y Multas.
* El Departamento de Tesorería verificará el efectivo ingreso de las transferencias realizadas por los Bancos de plazas habilitados - BANCO REGIONAL S.A.E.C.A, BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. y BANCO VISION S.A.E.C.A., en las Cuentas N° 9255082 y N° 9480538 habilitadas en el Banco Nacional de Fomento, en los plazos establecidos en la Ley N° 1535/1999 y Decreto Reglamentario N° 8.127/2000.
La Resolución N° 384/2011 “Por la cual se reglamenta el Artículo 1º del Decreto N° 6.257 de fecha 8 de marzo de 2.011, Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos, y se deroga la Resolución N° 394/2001”. La Ley N° 4.558/2011 “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”. El Decreto N° 9.649/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.558/2011 Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”. El Decreto N° 1.053/93 modificada por el Decreto N° 11.771/00 “Por el cual se modifican los Artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1.993 y 4o del Decreto del 27 de febrero de 1.997”. La Ley N° 60/90 del 26 marzo de 1991 “Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 27, de fecha 31 de marzo de 1990, “Por el cual se modifica y amplia el Decreto- Ley N° 19, de fecha 28 de abril de 1989” Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional Extranjero”. El Decreto N° 22.031/2003 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 60/90 “Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de capital nacional y extranjero”. La Ley N° 4838 de fecha 4 de diciembre de 2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional”. El Decreto N° 10.769 de fecha 12 de marzo de 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4838 del 4 de diciembre de 2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional”. La Resolución N° 1.337/2012 “Por la cual se rectifica el Artículo 15° de la Resolución N° 1.186 de fecha 05 de noviembre de 2012 “Por la cual se establece los procedimientos para los Sumarios Administrativos de expedientes formados por acta de actuación y se establecen mecanismos de pago fraccionado de multas emergentes de sanciones pecuniarias emanadas de dichos sumarios, quedando derogadas las Resoluciones Nº 490/2003, 291/2004 y 630/2005”. La Resolución N° 48/2015 “Por la cual se establece el procedimiento para los Sumarios Administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria y Comercio y se deroga la Resolución N° 1.186/12”. La Resolución N° 163/2013 “Por la cual se establece el pago de tasas en concepto de Servicio de Certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación, de conformidad a la Ley Nº 2.961/2006 y el Decreto Reglamentario N° 1.738/2009”. La Resolución N° 64/2014 “Por la cual se modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 1.065 de fecha 05 de octubre de 2.012 “Por la cual se establece el pago de tasas en concepto de visaciones de documentos de importación, autorización de importación y licencias previas de importación para productos derivados del Petróleo”. La Resolución N° 173/2014 “Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 82/2009 y el Artículo 15º de la Resolución Nº 741/2013”. Que, este Ministerio se encuentra habilitado para cobrar las tasas establecidas en diversos conceptos, para lo cual se constituyen los procedimientos que deben cumplir los Usuarios o Importadores así como las Cuentas Bancarias Nº 9255082 y 9480538, habilitadas para tales procesos, pertenecientes al Banco Nacional de Fomento. La Cuenta de Ingresos N° 9255082 habilitada para los siguientes conceptos: * Autorización de Importación * Licencia Previa de Importación * Registro del Importador * Visación de Documentos de Certificación de Origen * Ventanilla Única de Exportación * Certificado de Origen por Cámaras * Firma Digital * Multas por: Etiquetado - Combustibles y Lubricantes, Licencia Previa (Azúcar, cemento, carne y otros) Firma Digital, Extintores.