RESOLUCION 533/2007 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2007/07/17 • PY/LEGI/03R8
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/03R8
Establecimiento de tasas por servicios prestados en el registro único de documentaciones del exportador efectuado a través del Sistema
Vistos: La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada y ampliada por Ley Nº 2691/06. El Decreto Nº 7290/06 "Por el cual se autoriza la aplicación del sistema simplificado de exportación, denominado "Ventanilla Unica de Exportación (VUE)"; y Considerando: Que el Art. 1º de la Ley Nº 296/06 modifica y amplía los Arts. 1º y 2º, incisos c), s) y t) de la Ley 904/63, e instituye tasa de hasta siete jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República, por los servicios de simplificación de trámites, certificación electrónica de origen, registro único de exportador, base de datos de productos y establecimientos, registro de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente. Que resulta necesario establecer un sistema administrativo de sostenibilidad a los procedimientos electrónicos de simplificación y automatización de procedimientos de registración, exportación e importación, en razón de constituirse en servicios efectivamente prestados por el Ministerio de Industria y Comercio a través de la Ventanilla Unica de Exportación. Que las herramientas utilizadas en el sistema VUE necesariamente deberán ser actualizadas con recursos humanos y tecnológicos. Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Memorándum DGAL Nº 59/2007 de fecha 25 de abril de 2007, es parecer que no existe impedimento legal, ni formal para su respecto. Que, por Memorándum AII 046 de fecha 4 de mayo de 2007, la Auditoría Interna Institucional informa que ha verificado las disposiciones legales y no existe ninguna observación al respecto. Que, por Memorándum Nº 519/07 de fecha 3 de julio de 2007, la Dirección General de Administración y Finanzas solicita la Resolución correspondiente. Por tanto, El Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer tasas por el servicio de Registro Unico de Documentaciones del Exportador , efectuado a través del sistema Ventanilla Unica de Exportación, conforme el siguiente cuadro:
Servicios
Tasa
Registro de Exportadores (primera vez)
Cuatro (4) Jornales.
Servicios
Tasa
Actualización del Registro de Exportadores antes de la fecha del vencimiento
Dos (2) jornales.
Servicios
Tasa
Actualización del Registro de Exportadores después de la fecha del vencimiento.
Cinco (5) jornales.
Art. 2
Art. 2º - Disponer que los trámites correspondientes para el pago de las Tasas en concepto de lo establecido en el Art. 1º de esta Resolución sean realizados en la Sede Central de este Ministerio o en las Oficinas Regionales (ORMIC), previo pago en ventanilla o depósito y Comercio en el Banco Nacional de Fomento.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
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