RESOLUCION 490/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/09/09 • PY/LEGI/03NQ
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/03NQ
Sumarios administrativos - Procedimiento - Acta de Actuación - Fiscalización de casas comerciales.
VISTO: La Ley Nº 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio"; y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar el procedimiento que debe seguirse para las actuaciones de los encargados de la fiscalización de las casas comerciales, y la de establecer el marco legal sobre el procedimiento administrativo. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Los funcionarios Fiscalizadores de este Ministerio, estarán a cargo de la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Vice Ministerio de Comercio.
Art. 2
Art. 2°.- Los funcionarios Fiscalizadores estarán munidos de una credencial que será expedida por el Vice Ministro de Comercio y/o el Director de Comercio Interior
Art. 3
Art. 3°.- El procedimiento administrativo comienza con el acta labrada por los fiscalizadores, constituyendo este acto, cabeza de proceso de los sumarios administrativos.
Art. 4
Art. 4°.- El acta se labrará en triplicado y contendrá:
a) Nombre completo o Razón Social de las personas intervenidas y/o Jurídica.
b) Lugar, fecha y hora de la intervención.
c) Domicilio exacto con alguna referencia silo hubiere, para una rápida ubicación del lugar.
d) Número de R.U.C.
e) Especificar claramente de las disposiciones legales supuestamente transgredidas.
f) Individualizar detalladamente el género, la marca, el origen, la cantidad y el valor exacto de las mercaderías intervenidas.
g) Agregar cualquier otro elemento probatorio que pueda ser tenida en cuenta en el Sumario Administrativo.
h) Dejar constancia que el acta de intervención servirá de suficiente notificación del sumario para que la parte afectada presente su alegato de defensa en tiempo y forma.
Art. 5
Art. 5°.- Las Actas labradas deberán ser firmadas por los fiscalizadores actuantes con aclaración de sus nombres y apellidos, así como también de los propietarios de los locales intervenidos, en caso de negativa de estos últimos se deberá dejar constancia de ello, si es posible con la firma de dos testigos.
Art. 6
Art. 6°.- Las mercaderías objeto de la intervención quedará a cargo de sus propietarios o de su encargado como depositario fiel, no pudiendo ser comercializado las mismas, ínterin se sustancie el sumario administrativo.
Art. 7
Art. 7°.- Terminada la actuación los fiscalizadores entregarán al propietario o encargado el duplicado del Acta labrada donde constarán expresamente que le asista el derecho de presentar su escrito de alegato de defensa, dentro de los cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la intervención, la misma deberá ser patrocinada por un profesional abogado.
Art. 8
Art. 8°.- El Acta original deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Legales en un plazo no mayor de 24 horas contadas desde el día de la intervención.
Art. 9
Art. 9°.- Con la recepción del Acta original proseguirán los trámites sumariales, el Director General designará los jueces instructores que a su vez designará a su secretario, quienes atento a los elementos de juicio conferidos en autos, una vez vencido el plazo para la presentación del alegato de defensa dictaminará lo que corresponde en derecho y elevará la conclusión al Ministerio en un plazo no mayor de tres días.
Art. 10
Art. 10°.- Si transcurrido el termino establecido para presentar el descargo correspondiente, el Sumariado no lo hiciere, los trámites sumariales proseguirán sin la intervención del mismo.
Art. 11
Art. 11º.- Los Jueces Instructores elevarán sus conclusiones a la Dirección General de Asuntos Legales quién remitirá al Ministro de Industria y Comercio a través de la Secretaría General para que el mismo dicte la resolución de conclusión en un plazo no mayor de tres días.
Art. 12
Art. 12°.- Una vez firmada la Resolución de conclusión, el expediente administrativo inmediatamente deberá ser remitido a la Dirección de Asuntos Legales para su notificación.
Art. 13
Art. 13º.- Las multas serán pagadas en la Giraduría del Ministerio de Industria y Comercio debiendo ésta última depositar en un plazo no mayor de 24 horas al Banco Central del Paraguay en la cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 14
Art. 14º.- Si dentro del plazo previsto en la Resolución el afectado no cumpliere la sanción aplicada o no interpusiere ningún Recurso Administrativo, la Dirección de Asuntos Legales procederá judicialmente de conformidad al Artículo 9º de la ley Nº 904/63.-
Art. 15
Art. 15º.- El Ministerio a través de la Dirección Administrativa proveerá de todos los recursos disponibles para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 16
Art. 16°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar. - Ernst F. Bergen S.