POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TASAS POR LA EMISION DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES A TRAMITES EFECTUADOS ANTE DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y SE ABROGA LA RESOLUCION N° 806 DEL 30 DE JULIO DE 2015
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FDN
Tasas -- Actualización de las tasas por la emisión de certificados y constancias correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaria de Estado de Industria -- Abrogación de la Resolución 806/2015 (MIC).
VISTO: El Memorándum SSEI N° 31 de fecha 17 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Estado de Industria, en el cual solicita la Resolución que actualizan las Tasas por emisión de certificados y constancias correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5.289/14. El Decreto N° 6.258/11 “Por el cual se crea el Registro Industrial en Línea del Ministerio de Industria y Comercio”. El Decreto N° 6.257/11 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos, y se deroga el Decreto N° 16.203/97”. La Resolución N° 384/11 “Por la cual se reglamenta el Artículo 1° del Decreto N° 6.257 de fecha 8 de marzo de 2.011 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos, y se deroga el Decreto N° 16.203/97”. La Ley N° 4.558/11 “Que establece mecanismos de apoyo a la Producción y Empleo Nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”. El Decreto N° 9.649/12 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 4.558/11 “Que establece mecanismos de apoyo a la Producción y Empleo Nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”. El Decreto N° 1.053/93 modificada por el Decreto N° 11.771/00 “Por el cual se modifican los Artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1.993 y 4° del Decreto del 27 de febrero de 1.997”. La Resolución N° 01/01 “Por la cual se integra la Comisión Técnica Interinstitucional creada por Decreto N° 11.771 del 29 de diciembre de 2000 y se reglamenta su funcionamiento”. La Ley N° 60/90 “Que aprueba, con modificaciones, el Decreto - Ley N° 27 de fecha 31 de marzo de 1.990 “Por el cual se modifica y amplia el Decreto - Ley N° 19 de fecha 28 de abril de 1.989” que establece el Régimen de Incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”. El Decreto N° 22.031/03 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 60/90 “Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero”. La Ley N° 4838/12 “Que establece la Política Automotriz Nacional”. El Decreto N° 10.769/13 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4838 del04 de diciembre de 2.012 “Que establece la Política Automotriz Nacional”. La disposición del Artículo 2°, inciso s) de la Ley N° 5.289/14, al reglar las facultades que tendrá esta Cartera de Estado le faculta a establecer tasas de hasta veinte Jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. La Resolución N° 806 de fecha 30 de julio de 2015 “Por la cual se establecen y actualizan los conceptos para percepción de tasas por emisión de certificados y constancias en tramites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria de este Ministerio”. La necesidad de establecer y actualizar los montos percibidos por la Institución en concepto de tasas por diversos servicios efectivamente prestados, y que concluyen en la emisión de certificados y constancias otorgados por la Subsecretaría de Estado de Industria, vinculado a trámites administrativos realizados en el ámbito del Registro Industrial en Línea, Producto y Empleo Nacional, Regímenes Especiales, Ley N° 60/90 y Política Automotriz Nacional, a los efectos de que la Institución pueda seguir prestando dichos servicios, necesarios para el normal y eficiente desarrollo de la actividad regulada por el Decreto N° 10.911/00 y sus respectivas modificaciones.
Que, el carácter de Jefe Superior del Ministerio de Industria y Comercio faculta al mismo a adoptar las providencias administrativas orientadas al mejor cumplimiento de los fines institucionales, de conformidad a lo reglado en el Art. 1° inciso b) del Decreto N° 2.348/99. Que, por Dictamen Jurídico N° 119 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección General de Asuntos Legales, no opone reparos a la promulgación de la Resolución que actualice las Tasas por emisión de Certificados y Constancias de tramites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la actualización de las tasas por emisión de certificados y constancias, correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria de este Ministerio de conformidad a lo reglado en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer el pago de una tasa preferencial de Tres (3) Jornales Mínimos Diarios Vigente para actividades diversas no especificadas, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - (MIPYMES) y de Siete (7) Jornales Mínimos Diarios Vigente para actividades diversas no especificadas a Grandes Empresas, por la expedición de la constancia de Inscripción en el Registro Industrial en Línea.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer el pago de una tasa preferencial de Tres (3) Jornales Mínimos Diarios Vigente para actividades diversas no especificadas, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), y de Siete (7) Jornales Mínimos Diarios Vigentes para actividades diversas no especificadas a Grandes Empresas, por el servicio de verificación técnica del establecimiento industrial. La verificación técnica, será requisito indispensable para aquellas industrias que deseen acogerse a los beneficios de las leyes especiales e instrumentos de incentivos fiscales y deberán ser realizadas por los técnicos de las oficinas competentes.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer el pago de tasas, por los procesos administrativos para la concesión del Certificado de Producto y Empleo Nacional previsto en la Ley N° 4.558/11 y en el Decreto N° 9.649/12, conforme al siguiente detalle:
Concepto
Mipymes
Grandes
Periodicidad
Emisión de Certificado de Origen de Producto y Empleo Nacional (*)
2 Jornales mínimos diarios
3 Jornales mínimos diarios
Por cada Certificado emitido
(*) Nota: El Certificado emitido será aplicado únicamente para el ID del llamado, publicado en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, declarado por el recurrente.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer el pago de tasas por los procesos administrativos para la concesión de los incentivos fiscales previstos en el Decreto N° 11.771/00 y la Resolución N° 01/01, conforme a la siguiente escala:
Concepto
Mipymes
Grandes
Periodicidad
Solicitud de aprobación de
10Jórnales mínimos
20 Jornales mínimos
Por cada solicitud
Programas de Producción Anual -
diarios
diarios
de Aprobación
Solicitud de ampliación de
10 Jornales mínimos
20 Jornales mínimos
Por cada solicitud
Prograriias de Producción Anual - PPA
diarios
diarios
de Aprobación
Solicitud de aprobación de
5 Jornales mínimos
7 Jornales mínimos
Por cada solicitud
informes bimestrales
diarios
diarios
de Aprobación
1 Jornal mínimo
5 Jornales mínimos
diario para montos
diarios para montos de
Art. 6
Art. 6°- Establecer el pago de tasas por los procesos administrativos para la concesión de los incentivos fiscales previstos en la Ley N° 60/90 y su Decreto N° 22.031/03, conforme a la siguiente escala:
Concepto
Mipymes
Grandes
Periodicidad
Solicitud de Aprobación de Proyecto de Inversión
1 Jornal mínimo diario
6 Jornales mínimos diarios para empresas que inviertan hasta USD 5.000.000.
Por cada solicitud de aprobación
7 Jornales mínimos diarios para empresas que inviertan más de USD 5.000.000.
Solicitud de Ampliación de Proyecto de Inversión
Exenta
4 Jornales mínimos diarios
Por cada solicitud de aprobación
Solicitud de Prórroga de Proyecto de Inversión
Exenta
3 Jornales mínimos diarios
Por cada solicitud de aprobación
Solicitud de emisión de Certificado de Aprobación del Proyecto de Inversión
1 Jornal mínimo diario
1 Jornal mínimo diario
Por cada Certificado
Solicitud de emisión de Certificado de Aclaración para Proyecto de Inversión, previamente aprobado
Art. 7
Art. 7°.- Establecer el pago de tasas por los procesos administrativos para la concesión de los incentivos fiscales previstos establecidos en la Ley N° 4.838/12 “Que establece la Política Automotriz Nacional”, conforme a la siguiente escala:
Concepto
Mipymes
Grandes
Periodicidad
Solicitud de Aprobación de Programas de Producción Anual - PPA - Nuevos proyectos
10 Jornales mínimos diarios
20 Jornales mínimos diarios
Por cada Aprobación
Solicitud de Aprobación de Programas de Producción Anual - PPA
10 Jornales mínimos diarios
20 Jornales mínimos diarios
Por cada Aprobación
Solicitud de ampliaciones y/o reprogramaciones de Programas de Producción Anual - PPA
10 Jornales mínimos diarios
20 Jornales mínimos diarios
Por cada Aprobación
Emisión de Certificado de Política Automotriz Nacional - PAN (Validez: 3 meses)
1 Jornal mínimo diario para montos de importación CIF inferior o igual a USD 5.000
5 Jornales mínimos diarios para montos de importación CIF inferior o igual a USD 5.000
Por cada
Certificado emitido
3 Jornales mínimos diarios para montos de importación CIF superiores a USD 5.000
7 Jornales mínimos diarios para montos de importación CIF superiores a USD 5.000
Art. 8
Art. 8°.- El carácter de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYMES, a los efectos del pago del quantum preferencial establecido en la presente Resolución, se deberá acreditar con la presentación de la Cédula MIPYMES, en los términos de la Ley N° 4.457/12 y la Resolución N° 753/14.
La contraseña de presentación del pedido ante el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYMES, no supondrá ostentar el carácter de MIPYMES, a los efectos del pago del arancel preferencial.
Art. 9
Art. 9°.- Abrogar la Resolución N° 806 de fecha 30 de julio de 2015.
Modificado por RESOLUCION 371/2016
Modificado por RESOLUCION 371/2016
Art. 10
Art. 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Modificado por RESOLUCION 371/2016
Modificado por RESOLUCION 371/2016
Art. 11
Art. 11°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
GUSTAVO LEITE
Ministro
Citado por
de importación CIF
importación CIF
inferiores o iguales a
inferiores o iguales a
Solicitud de aprobación y emisión de Certificados de Materia Prima
USD 5.000
USD 5.000
Por cada solicitud
de solicitudes de importación
3 Jornales mínimos
7 Jornales mínimos
de Aprobación
diarios para montos
diarios para montos de
de importación CIF
importación CIF
superiores a USD
superiores a USD 5.000
5.000
Nota: Para la presentación de las solicitudes se tendrá en cuenta los recaudos legales y requisitos exigidos en el Capítulo III de la Resolución N° 01/01 y aquellas informaciones que la Comisión Técnica Interinstitucional considere pertinente.
1 Jornal mínimo diario
1 Jornal mínimo diario
Por cada Certificado
Solicitud de emisión de Certificado de Inscripción de Consultores
1 Jornales mínimos diarios
1 Jornales mínimos diarios
Por cada Certificado
Nota: Para la presentación de las solicitudes se tendrá en cuenta los recaudos legales y requisitos exigidos en el Artículo 2° del Decreto N° 22.031/03 y aquellas informaciones que el Consejo de Inversiones considero pertinente.
Solicitud de emisión de Certificado de - VAN
1 Jornal mínimo diario
5 Jornales mínimo diarios
Por cada
Certificado emitido
Solicitud de aprobación de Informes trimestrales
1 Jornal mínimo diario
'7 Jornales mínimos diarios
Por cada aprobación
Nota: Para la presentación solicitudes se tendrá en cuenta los recaudos legales y requisitos exigidos por normativa vigente y otras que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4838/12, las considera pertinente.