POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 1 DEL DECRETO 6257/11 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A REGLAMENTAR LAS TASAS POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL POR LA VERIFICACION TECNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RESPECTIVOS, Y SE DEROGA EL DECRETO NRO 16203/97".
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0C27
Tasas -- Reglamentación del Artículo 1º del Decreto 6257/2011 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglame
VISTO: El Memorándum SSEI/DGDE/MEMO/Nº 041 de fecha 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria, en el cual solicita la Resolución que apruebe el reglamento del Artículo 1º del Decreto N° 6.257/2011". El Decreto N° 6.257 del 08 de marzo de 2011 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A REGLAMENTAR LAS TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL Y POR LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RESPECTIVOS, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 16.203/97"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto N° 6257 de fecha 8 de marzo de 2011, en el cual autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial y por la Verificación Técnica de los establecimientos industriales. Que es necesario establecer el procedimiento correspondiente. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso b) del Decreto N° 2348/99 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 904/63 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 907/73" el Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y la ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Reglamentar el Artículo 1º del Decreto N° 6.257 de fecha 8 de marzo de 2011, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos y se deroga el Decreto N° 16.203/97".
Art. 2
Art. 2°.- Establecer el pago de una tasa de Cinco (5) Jornales Mínimos Diarios Vigentes para actividades diversas no especificadas, por la expedición de la constancia de Inscripción en el Registro Industrial a todos los establecimientos industriales.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer el pago de una Tasa de Cinco (5) Jornales Mínimos Diarios Vigentes, por la Verificación Técnica del establecimiento industrial actividades no especificadas. La Verificación Técnica, será requisito indispensable para aquellas Industrias que deseen acogerse a los beneficios de las leyes especiales e instrumentos de incentivos fiscales.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Francisco José Rivas Almada
Ministro