POR LA CUAL EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ESTABLECE LAS TASAS A SER PERCIBIDAS POR LA HABILITACION DE PUERTOS FLUVIALES PARA INGRESO DE AGROQUIMICOS Y SU CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO ANUAL.
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DQE
Tasas -- Establecimiento de las tasas a ser percibidas por la habilitación de puertos fluviales p
VISTO: La Resolución N° 65/13 de fecha 11 de setiembre de 2013; la Nota N° 629/13 de la Dirección General de Administración y Finanzas y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 65/13 de fecha 11 de setiembre de 2013 se resuelve: "Artículo 1°. ESTABLECER, los requisitos para el Registro y la Habilitación de los Puertos Fluviales, como puntos de ingreso de agroquímicos en todo el territorio de la República del Paraguay en la forma establecida en el anexo que forma parte de la presente Resolución, Artículo 2°. DISPONER, que la Dirección General Técnica-,- a través de sus áreas competentes, supervise la implementación de la presente Resolución, pudiendo realizar todas las acciones que sean necesarias, para dar cumplimiento a la misma.; Artículo 3° DISPONER, que la habilitación de los Puertos Fluviales (Públicos/Privados) para operar con agroquímicos comprendidos en la partida arancelaria que se citan en el anexo de la presente será autorizada por Resolución de a Máxima Autoridad previo dictamen técnico y jurídico de las dependencias competentes". Que, por Nota N° 629/13 la Dirección General de Administración y Finanzas propone el cobro de tasa para la habilitación de puertos fluviales para el ingreso de agroquímicos y su correspondiente mantenimiento anual, conforme a lo resuelto en la Resolución N 65/13. Que, la Ley N° 2 459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en su Art 9° dispone: "Serán funciones del SENAVE...: ...c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...y) administrar los recursos financieros y fondos constituidos por la presente Ley, para el desarrollo de sus actividades; z) fijar y percibir los montos por prestación de servicios". Asimismo en su artículo 13 establece: "Son funciones del Presidente: ...k) establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE por la prestación de servicios, estimados en base a los precios de mercado; ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, el Decreto N° 5.045/05 "Por el cual se reglamenta el inciso z) del artículo 9o de la Ley N° 2459/04, Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su artículo 4°, establece: "El SENAVE queda facultado por el presente Decreto, a fijar por Resolución Interna, nuevas tasas por servicios prestados por la Institución, así como actualizar regularmente los valores establecidos por el presente Decreto, conforme al índice de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central del Paraguay (BCP)". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 169/13 dictamina que corresponde establecer las tasas por habilitación de puertos fluviales para ingreso de agroquímicos y por mantenimiento anual de dicha habilitación, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Administración y Finanzas. POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; LA PRESIDENCIA DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, las tasas a ser percibidas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por la habilitación de puertos fluviales para ingreso de agroquímicos y su correspondiente mantenimiento anual, de la siguiente manera:
Puertos Fluviales para Ingreso de Agroquímicos
a) Habilitación Gs. 6.000.000
b) Mantenimiento anual Gs. 1.000.000
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, es responsable del
Art. 3
Artículo 3°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archive
ABOG. ENRIQUE ROJAS MACEDO
Encargado de Despacho
Presidencia SENAVE
Res. N° 143/13