POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO A “GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2014” DEL DECRETO N° 1100/2014, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014"; Y SE DISPONEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E34
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Anexo a “Guía de Normas y Procesos del PGN 2014” del Decreto 1100/2014, “Por el cual
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. La Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”. El Decreto Nº 1100 de fecha 13 de enero de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014” (Expediente M.H. Nº 8507/2014); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, modificada por la Ley N° 4394/2011, establece expresamente en su Artículo 1°: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que la Ley N° 5142/2014, expresamente establece en su Artículo 217 "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF"...". Que el Decreto Nº 1100/2014, dispone expresamente en su Artículo 4°: “Autorízase al Ministerio de Hacienda para dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 5142/2014 que aprueba el Presupuesto General de la Nación”; asimismo, en su Artículo 6° menciona: “Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por Resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran”. Que en toda gestión de recursos financieros públicos, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad y la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Informe D.A.G. y S. Nº 91 y Dictamen Nº 55 del 20 y 25 de marzo de 2014, respectivamente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 447 de fecha 22 de abril de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 44, Inciso d), del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2014” del Decreto N° 1100 de fecha 13 de enero de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
“Art. 44.- Transferencias de créditos. Las transferencias de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador establecidos en el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 y Artículos 12, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 5142/2014 serán autorizadas a través del MH, en cada caso:
d)
Transferencias de créditos del Poder Legislativo y Poder Judicial. Autorízase, en el marco del Artículo 12 de la Ley N° 5142/2014, a la DGP dependiente de la SSEAF del MH a aprobar las disposiciones correspondientes a modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa, y de un programa a otro, que no impliquen cambio de FF, Organismo Financiador u Origen del Ingreso, ni modificación del anexo del personal, remitidas por el Poder Legislativo y Poder Judicial dentro del módulo del SIAF, siempre y cuando aquellas se ajusten a los principios y normativas que rigen en materia presupuestaria.
d.1)
Conforme a lo establecido en el Inciso anterior, el Poder Legislativo y Poder Judicial deberán comunicar al MH las disposiciones de modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa y de un programa a otro; y una vez recibida la comunicación, contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, para analizar y verificar que se ajusten a los principios y las técnicas presupuestarias vigentes en la materia, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
d.2)
Los Poderes Legislativo y Judicial realizarán todos los registros presupuestarios de modificaciones dentro de un mismo programa y de un programa a otro, conforme a los procedimientos y formularios aprobados para el uso del SIAF, así como los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
d.3)
El cambio de FF, Organismo Financiador u Origen del Ingreso de los Poderes Legislativo y Judicial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, deberán ser autorizados por Decreto.
d.4)
La modificación del anexo del personal, de los Poderes Legislativo y Judicial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 1535/99.
d.5)
Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los siguientes procesos:
d.5.1)
Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones que autorizan Transferencias de Créditos dentro de un mismo programa y de un programa a otro, remitidas por los Poderes Legislativo y Judicial, que no impliquen modificaciones del Anexo del Personal establecidas en el Artículo 25 de la Ley
N° 1535/99, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios y las técnicas presupuestarias vigentes en la materia dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Los cambios de fuente de financiamiento u organismo financiador, deberán ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo, en el marco del Artículo 24 de la Ley N° 1535/99.
d.5.2)
A tal efecto, se deberán dar cumplimiento a los siguientes recaudos:
d.5.2.1)
Comunicar al Ministerio de Hacienda a través de nota firmada por la máxima autoridad de la Entidad.
d.5.2.2)
Remitir copia original de la Resolución Institucional que autoriza la modificación presupuestaria (Transferencias de Créditos dentro de un mismo programa y de un programa a otro dentro de la misma Entidad), con el o los Anexos que correspondan en cada caso, generados del módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP”.