POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 1227 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (GABINETE CIVIL)
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EDR
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil).
VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República (Gabinete Civil), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 de fecha 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la mencionada Institución (Expediente M.H. N° 76.666/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado…”. Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5142/2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, expresa: “Reglaméntase la Ley Nº 5142 del 6 de enero de 2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2014…”. Así mismo, el Artículo 33 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del citado Decreto, dispone: “El MH, a través de la SSEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014…”. Que el Artículo 44 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, estipula en su Inciso a): “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Que la Coordinación General de Gabinete Técnico de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República se expidió en los términos de la Nota STP/SE N° 752 de fecha 21 de octubre de 2014. Que la Asesoría Jurídica y los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Dictamen N° 29 y los Informes DI N° 728 y D.A.G. y S. N° 1456 del 4 de marzo, 4 y 5 de noviembre de 2014, respectivamente. Que lo solicitado permitirá cubrir gastos por servicios varios, adquisición de uniformes y útiles de oficina. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), por el monto de quinientos millones de guaraníes (G. 500.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase la transferencia de ingresos y la modificación de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), por el monto de treinta millones de guaraníes (G. 30.000.000.-), al solo efecto de adecuar los Recursos del Tesoro a la clasificación económica del gasto, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 47, Inciso r), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.