POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 1227 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E88
Modificación del presupuesto -- Autorización para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 1227/2014, dentro del Presupuesto 2014 del Ministerio de Defensa Nacional.
VISTO: La presentación del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente M.H. N° 34.422/2014), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la mencionada Institución; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 1° del Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2014...". Así mismo el Artículo 33 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014...". Que el Artículo 44 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que la Asesoría Jurídica y el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Dictamen N° 29 e Informe DA.G. y S. N° 601 del 4 de marzo y 24 de junio de 2014. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución presupuestaria en el subprograma correspondiente "Apoyo Logístico a las Fuerzas Navales", que por su naturaleza es la encargada de la ejecución del mencionado rubro. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, por el monto de doscientos cincuenta y dos millones de guaraníes (G. 252.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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