POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 1227 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E8D
Modificación del presupuesto -- Autorización para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 1227/2014, dentro del Presupuesto 2014 del Ministerio de Defensa Nacional.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente M.H. Nº 35.358/2014), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la mencionada Institución. El Decreto Nº 1227/2014 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 aprobado por la Ley N° 5142/2014"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...". Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", expresa: "Reglaméntase la Ley Nº 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2014...". Así mismo, el Artículo 33 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014...". Que el Artículo 44 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de los Informes DI N° 332 y D.A.G. y S. Nº 711 del 4 y 7 de julio de 2014. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá el pago de pasajes y viáticos, mejoras edilicias, compras de alimentos, de equipos militares y de seguridad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, por el monto de un mil cincuenta millones de guaraníes (G. 1.050.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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