DECRETO 8450/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/02/22 • PY/LEGI/0CG6
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CG6
Plan financiero -- Aprobación del Plan Financiero y establecimiento de normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 aprobado por la Ley 4581/2011.
VISTOS: El Artículo 238 de la Constitución Nacional. La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF". El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación". La Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012". El Decreto N° 8334/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 " (Expediente M.H. N° 5387/2012); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley N° 1535/99, textualmente establece: "El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales". Que el Artículo 21 de la Ley N° 1535/99 dispone: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero". Que dentro de las normas de la Ley N° 1535/99 que regula la programación y administración de caja, en su Artículo 33, establece: "Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará en base al plan financiero de Recursos y egresos elaborado conforme al Artículo 21 de la presente ley. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General". Que las normas y procedimientos del Plan de Caja de la Tesorería General y Plan de Caja Institucionales, están expresamente especificadas en los Artículos 46 al 62 del Decreto N° 8127/2000, complementadas por los Artículos 168 al 173 y concordantes del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
Que en relación al Plan Financiero, el Artículo 11 de la Ley N° 4581/2011 establece: "El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. Los demás Poderes del Estado, dentro de igual plazo, remitirán el plan financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. Las modificaciones del Plan Financiero serán aprobadas por resolución de las máximas autoridades de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3o de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda, incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley. Las cifras totales aprobadas como plan financiero por los demás Poderes del Estado no podrán sufrir disminuciones. Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera, podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las Entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la ley, el mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley". Que, asimismo, el Artículo 12 de Ley N° 4581/2011 dispone: "El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo, servirán a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales". Que dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación, la Ley de Presupuesto N° 4581/2011, en su Artículo 61, establece: "Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el último día del mes de febrero de 2012, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal 2012, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo".
Que para la formulación del Decreto de Plan Financiero, en el Artículo 26 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2012 ", Capítulo 03, Subcapítulo 03-02, Plan Financiero 2012, del Decreto N° 8334/2012, dispone las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto Reglamentario, el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2012 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2012. Que el Artículo 27 del mencionado Anexo dispone: "Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF del Poder Ejecutivo y los otros OEE establecidos en el marco del Art. 3° de la Ley N° 1535/99, el MH podrá establecer topes de gastos, a nivel de objeto, financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2012. El Plan financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2012. El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2012. El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2012 ".
Que además, se contempla disposiciones específicas tales como el Artículo 28 del citado Anexo, el cual establece: "Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el PJ no podrán afectar meses vencidos y en cada caso deberán ser refrendados por decreto del Poder Ejecutivo "; asimismo, en el Artículo 30 dispone: "En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el 100 % de los montos aprobados por la Ley N° 4.581/2011 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 191, Subsidio para la Salud; 210, Servicios Básicos; 831, Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia; y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en la Escuelas Públicas. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los OEE tengan previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresa y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales". La UMEP del MH deberá realizar una evaluación trimestral de la ejecución del Objeto del Gasto 210 "Servicios Básicos", a los efectos del cumplimiento de los compromisos de pago por utilización de servicios básicos por parte de los OEE"; y en el Artículo 31 menciona: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2012. Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por modificaciones o ampliaciones del PGN 2012 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF. Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo. Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo del Personal, tendrán asignaciones del plan financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo". Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorpora los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/99 y sus reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros, generales e institucionales elaborados de acuerdo a las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley N° 4581/2011. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas a los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 216 de fecha 20 de febrero de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad a los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, detallados en el Anexo I "Plan Financiero de Ingresos por Fuente y Origen del Recurso" (PRIPFIFR) y Anexo II "Plan Financiero Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento " (PRIPLFOG), detallado por Entidades, que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2012, incorporado en los citados Anexos I y II dispuestos en el Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 61 de la Ley N° 4581/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que a los efectos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, los Planes Financieros Institucionales aprobados por este Decreto, servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro del Artículo 3 o de la Ley N° 1535/99.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébame los montos del Plan Financiero del Objeto del Gasto 842, Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, previsto en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda (MH), para las Entidades beneficiarias detalladas en el Anexo COI "Transferencia a Entidades Sin Fines de Lucro" del Decreto N° 8334/2012, de acuerdo al detalle del Anexo III que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Apruébanse dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) los datos y montos de metas de producción y resultados esperados registrados en el formulario B-04-09 (FG02-2) "Planificación de Productos y Asignación Financiera " aprobado por el Anexo B del Decreto N° 8334/2012, conforme a los montos de ingresos y gastos del Plan Financiero Institucional (PFI) registrados por los OEE y aprobados por este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos o contraer obligaciones presupuestarias superiores a los asignados en el Plan Financiero aprobado por este Decreto y el Plan de Caja asignado en el Ejercicio Fiscal 2012, con excepción de las asignaciones presupuestarias previstas para situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública conforme a las normas legales.
Art. 7
Art. 7°.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del plan financiero aprobado por este Decreto. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad. La modificación del monto inicial y sus anexos podrá ser solicitados a la Dirección General de Presupuesto (DGP) por el Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF's) de los Organismos y Entidades del Estado.
b) El Formulario aprobado por el Anexo B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Productos (PRIMAFIN), B-04-05 Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04) y B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03 - solo para casos de ampliación de plan financiero), que forma parte del .
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, será hasta el 31 de octubre de 2012, con excepción de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias necesarias para situaciones de emergencia nacional y los casos dispuestos por normas complementarias del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de
la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para autorizar mediante Resolución las modificaciones del plan financiero, aprobado por el presente Decreto, de acuerdo a las normas, procedimientos vigentes en la materia y los siguientes actos administrativos:
a) Las modificaciones del plan financiero por montos no superiores a la suma de cien millones de guaraníes (G. 100.000.000.-), mediante resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto;
b) Las modificaciones del plan financiero por montos de cien millones un guaraníes (G. 100.000.001.-) hasta la suma de trescientos millones de guaraníes (G. 300.000.000.-), mediante resolución firmadas conjuntamente por los Jefes de Departamentos con el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y
c) Las modificaciones del plan financiero por montos superiores a trescientos millones de guaraníes (G. 300.000.000.-), por resolución de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que la distribución mensual de las cuotas de los Objetos del Gasto 111, 112, 113, 161 y 162 no podrán ser reprogramadas, salvo los casos de ajustes contables, regularización de obligaciones presupuestarias vinculadas a STR 's de un determinado mes al siguiente y/o los casos debidamente justificados, previo informe de la Dirección General de Contabilidad Pública y autorizada por disposición legal de la Dirección General de Presupuesto. El Aguinaldo (previsto en los Objetos del Gasto 114 y 163), podrá ser modificado únicamente para pagos de aguinaldos ocasionales.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10°.- Las modificaciones del Plan Financiero no podrán disminuir:
a. 131 "Subsidio Familiar";
b. 134 "Aporte Jubilatorio del Empleador";
c. 142 "Contratación del Personal de Salud";
d. 191 "Subsidio para la Salud";
e. 210 "Servicios Básicos";
f. 831 "Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia ";
g. 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas";
h. 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales, en los programas de regiones sanitarias;
i. 520 Construcciones, previstos en los Programas de las Regiones Sanitarias;
j. 874 "Aportes y Subsidios a Entidades Educativas e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro". El monto asignado a la Comisión de Desarrollo Integrado del Chaco, previsto para el financiamiento de los programas "Techo Seguro" y "Abastecimiento de Agua a las Comunidades Indígenas; k. 910 "Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros", previstos para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a las municipalidades, a efecto de dar cumplimiento al Artículo 5° de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad";
Art. 11
Art. 11°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar el plan financiero aprobado por el presente Decreto, para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Ley originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con el cumplimiento de los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", la Ley N° 4581/2011 y reglamentaciones vigentes, podrán ser autorizadas por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 12
Art. 12°.- Establécese que las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles. Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Hacienda firmada por la máxima autoridad de la Entidad, acompañando los antecedentes de la Ley, los formularios y otros documentos con los respectivos formularios.
Art. 13
Art. 13°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por este Decreto, en los siguientes casos:
a) De los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrado en línea en el SICO, para la migración dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre dispuesto por la DGCP), del monto total de saldos no obligados de las cuotas mensuales de gastos (por objeto del gasto) a excepción de los objetos de gastos 111 sueldos, 112 dietas, 113 gastos de representación, 161 sueldos y 162 gastos de representación, del mes vencido al mes siguiente, con los mismos objetos del gasto en todas las Fuentes de Financiamiento.
b) Asimismo, en los casos de modificaciones presupuestarias o modificaciones del plan financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos del mes anterior y aprobadas en el módulo correspondiente del SIAF en fecha posterior al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero.
c) Se aplicará procedimiento similar a lo dispuesto en el inciso a) anterior, para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/99.
d) A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones, devoluciones efectuadas o autorizadas por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que produzcan efectos en la ejecución por objeto de gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efecto, la Dirección General de Presupuesto, podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
Art. 14
Art. 14°.- Establécese que durante el proceso de ejecución del presupuesto 2012, los OEE que requieran modificar el PF aprobado inicialmente entre productos dentro de un mismo mes, misma estructura presupuestaria y mismo objeto del gasto (metas productivas y asignación financiera por producto) deberán presentar al MH:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar monto y la justificación de la modificación del Plan Financiero entre productos, firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's;
b) El formulario B-04-04 "Modificación del Plan Financiero por Producto" (PRIMAFIN) y B-04-13 "Modificación Física de Producto" (PRLMVD01) aprobado por el Anexo B del Decreto 8334/2012; y
c) Disposición legal interna de la Entidad, acompañada por los formularios proveídos del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIAF prevista para los productos vigentes y la propuesta de modificación, a los efectos de su aprobación por la DGP. La disposición legal interna deberá mencionar el número de Reserva preventiva.
Art. 15
Art. 15°.- Dispóngase que en los casos que los OEE requieran crear o modificar metas productivas a productos existentes en el catálogo de productos del SIAF deberán presentar al MH:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar la modificación productiva y la justificación de la modificación, firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's.
b) El formulario B-04-13 (Modificación Física de Productos) aprobado por el Anexo B del Decreto 8334/2012.
c) Disposición legal interna de la Entidad la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva.
Art. 16
Art. 16°.- Dispóngase que en los procesos de modificaciones del Plan Financiero, podrán ser reasignados montos de gastos corrientes a gastos de capital, o de capital a corriente indistintamente.
Art. 17
Art. 17°.- Establécese que las entidades podrán efectuar modificaciones del plan financiero:
a) De gastos, de un subgrupo u objeto del gasto a otros dentro del mismo mes y monto.
b) Entre productos, dentro de un mismo mes, misma estructura presupuestaria y mismo objeto del gasto.
Con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163, a través del módulo de modificaciones presupuestarias, que deberán estar aprobadas por una disposición legal interna firmada por la máxima autoridad de la entidad. Copia autenticada de la misma deberá ser remitida por la UAF's o SUAF's de la Entidad a la Dirección General de Presupuesto, hasta el veinte (20) de cada mes como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF.
Las modificaciones del Plan Financiero efectuadas por las Entidades y remitidas a la DGP para su aprobación deberán ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes y no podrán superar los montos asignados por fuente de financiamiento, en el Plan Financiero de la Entidad.
Art. 18
Art. 18°.- Establécese que durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado en todas las fuentes de financiamiento, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el comportamiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2012 y las variaciones del tipo de cambio.
Art. 19
Art. 19°.- Establécese que a los efectos del cierre de la ejecución presupuestaria del ejercicio, no podrá realizarse las transferencias de cuotas del Plan Financiero, de los saldos no obligados del mes de noviembre al mes de diciembre de 2012, con excepción de los gastos relacionados a situaciones de emergencia nacional; al servicio de la deuda pública; de jubilaciones y pensiones; los objetos de gastos del programa de hits de partos del MSPBS, de los objetos del gasto 350 y 520 previstos en los programas de las regiones sanitarias; los montos previstos para pago de impuestos, tasas y contribuciones a las municipalidades; y los programas prioritarios.
Art. 20
Art. 20°.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, conforme a la disponibilidad financiera, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 21
Art. 21°.- Establécese que los OEE en cuyos planes financieros se encuentren previstos gastos financiados con recursos del crédito público y donaciones, detallados en los siguientes incisos, estarán sujetos a los procedimientos que establece el presente Artículo.
a) Recursos de la FF20-OF13, correspondiente a los Bonos de la Tesorería General asignados por la Ley N° 4581/20111 al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
b) Recursos de la FF30-OF509, correspondiente a la Donación del Gobierno de la República de China (Taiwán) aprobado por Ley N° 3606/2008.
c) Recursos de la FF20-OF401, correspondiente al Préstamo Programático aprobado por Ley N° 3946/2009.
d) Recursos de la FF20-OF405, correspondiente al Préstamo destinado al Financiamiento del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura, PAISI, aprobado por Ley N° 4000/2010.
El Plan Financiero con los recursos mencionados en el Inciso a) podrá ser ajustado en base a la disponibilidad de recursos en la cuenta que resulte de la emisión y colocación de los Bonos de la Tesorería General autorizados por la Ley 4581/2011.
El Plan Financiero con los recursos especificados en los Incisos b), c) y d) podrán ser ajustados en base al tipo de cambio de referencia de la fecha de operación y a la disponibilidad de recursos en cuenta.
Art. 22
Art. 22°.- Dispóngase que los OEE enmarcados en el proceso de implementación del Presupuesto por Resultados, en su instrumento Indicadores de Desempeño, deberán presentar a los quince (15) días de culminado el primer semestre a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda (MH), la actualización de las metas de los indicadores comprometidos, contemplando los montos asignados por el Plan Financiero aprobado por este Decreto.
Art. 23
Art. 23°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), podrá ajustar de oficio los montos del Plan Financiero distribuidos para las Municipalidades y Gobernaciones de acuerdo a la variación de la recaudación mensual de los recursos en concepto de canon por juegos de azar basados en el informe de distribución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR).
Para el efecto, la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDyM), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme a requerimientos financieros.
Art. 24
Art. 24°.- Establécese que las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto de canon por juegos de azar, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 25
Art. 25°.- Dispóngase que las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, como asimismo los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda, a través de la SSEAF.
Art. 26
Art. 26°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del Plan Financiero para disponer por resolución ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto, los Artículos 26 al 34 del Decreto N° 8334/2012 y los procedimientos operativos tecnológicos vigentes del SIAF.
Citado por
Art. 27
Art. 27°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 28
Art. 28°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
l. Los objetos del gasto destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de hit de partos e insumos de planificación familiar, establecido en el marco de la Ley N° 4313/2011 "De Aseguramiento Presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del hit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social"; m. Los montos del Plan Financiero asignados para los programas emblemáticos señalados por el Gabinete Social no podrán ser disminuidos para financiar otros programas o proyectos diferentes a dichos programas; n. Los proyectos incorporados en el PGN 2012, financiados con recursos del FOCEM, que hayan recibido transferencias del MH conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 4581/2011 (de una entidad a otra), con excepción de otros proyectos financiados con recursos del FOCEM; y o. La proporción del gasto de la Administración Central en concepto de Servicios Sociales (Grupo 300-Clasificación Funcional) con respecto al Gasto Total aprobado en este Decreto, con excepción de las modificaciones generadas por ampliaciones presupuestarias establecidas por Ley.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, establecerá los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
e) Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.
f) Ajusfar el Plan Financiero de los OEE en base a los informes técnicos realizados por las oficinas del área competente del Ministerio de Hacienda.
El Plan Financiero realizado en el marco del inciso d), para los créditos presupuestarios de la FF20-OF405, será habilitado en base a la comunicación emitida por la Subsecretaría de Estado de Economía del MH referente al monto del desembolso asignado al OEE respectivo.
A los efectos de los procedimientos dispuestos por el presente Artículo, se autoriza al MH, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar los ajustes que resulten necesarios en el Plan Financiero de los respectivos OEE.