POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CPG
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la administración central y las entidades descentralizadas, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.
VISTO: La presentación efectuada por la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Expediente M.H. N° 16.955/2012), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que, la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012"; en su Artículo 30 estipula: "Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2011, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95); Fondo Nacional de la Cultura FON DEC (Ley N° 1.299/98) y Fondo Nacional de la Vivienda - FON A VIS (Ley N° 3.637/2009); una vez cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2012, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de las respectivas entidades para capitalización y operación de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto, podrá incorporar las partidas de ingresos y gastos del presupuesto 2012 de las Entidades que serán financiados con los saldos disponibles al cierre del ejercicio 2011 "y establecer las reglamentaciones necesarias a tales efectos ". Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ".
Que el Artículo 61, Inciso b), del mencionado Anexo A establece: "Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores. La Deuda Flotante no cancelada al último día hábil del mes de febrero de 2012, imputable a los Objetos del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores), podrán ser atendidas con los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto inicial o por modificaciones presupuestarias. Para el efecto los OEE conectados y registrados en línea en el SICO, deberán contar con el Informe de la DGCP y el dictamen del Síndico y/o la Auditoría Interna Institucional. La DGCP elaborará el informe de acuerdo a los registros contables del SICO, en los que se certifiquen que las obligaciones se encuentran pendientes de pago en el Balance General y la ejecución presupuestaria al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 o en ejercicios fiscales anteriores... ". Asimismo en su Artículo 62, inciso h), dispone: "Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2011, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía para las MPYMES (Ley N° 606/95); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC y Fondo Nacional de la Vivienda - FONA VIS; una vez cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2012 constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de las respectivas entidades, como Saldo Inicial de Caja ". Que el Artículo 13 del Decreto N° 8450/2012, "Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", en el inciso e) dispone: "Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario ". Que la Auditoría Interna de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, se expidió en los términos de la Nota DGAI N° 7 del 3 de abril de 2012. Que el Departamento de Consolidación Contable de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de la Nota D.C.C. N° 79 del 19 de abril de 2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DIN° 304y D.D.S. N° 139 del 18 de mayo de 2012. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir deudas pendientes de pago, afectando a 14 beneficiarios del subsidio para la vivienda social, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), y la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por el monto de ochocientos veinte y un millones ochocientos diez y nueve mil setecientos ochenta y dos guaraníes (G. 821.819.782.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por el monto de ochocientos veinte y un millones ochocientos diez y nueve mil setecientos ochenta y dos guaraníes (G. 821.819.782.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar las cuotas del Plan Financiero aprobado para la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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DECRETO 8334/2012 art. 40