POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA).
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CUH
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
VISTO: La presentación efectuada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) (Expediente M.H. Nº 21.254/2012), en la que solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la mencionada Institución; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 establece: “a)…transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que el mencionado Anexo A en su Artículo 61, Inciso b) dispone: “Las Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores. La Deuda Flotante no cancelada al último día hábil del mes de febrero de 2012, imputable a los Objetos del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores), podrán ser atendidas con los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto inicial o por modificaciones presupuestarias. Para el efecto los OEE conectados y registrados en línea en el SICO, deberán contar con el Informe de la DGCP y el dictamen del Síndico y/o la Auditoría Interna Institucional. La DGCP elaborará el informe de acuerdo a los registros contables del SICO, en los que se certifiquen que las obligaciones se encuentran pendientes de pago en el Balance General y la ejecución presupuestaria al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 o en ejercicios fiscales anteriores. Que el Decreto N° 8450/2012 en su Artículo 13, Inciso e), estipula: “Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario”. Que la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió a través de las Notas D.C.C. N°s. 101 y 117 del 7 y 22 de mayo de 2012, respectivamente. Que la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), se expidió a través de los Dictámenes N°s. 3 y 5 del 23 de abril y 5 de mayo de 2012, respectivamente. Que el Departamento de Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.S.F.E.R. y C. N° 180 del 6 de julio de 2012. Que lo solicitado permitirá el pago de deudas pendientes de ejercicios anteriores a las Empresas Premier Viajes, JC-Eventos, Arte Gráficas Zamphirópolos, Ferretería Pergal, Droguería Italquimica, New Schop, A & Service Com, Chaco Internacional, GBO Medical, Caraguatay S.A., CG Emprendimientos, GT SCIENTIFIC y A. Sarabia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), por un monto total de un mil ochocientos noventa y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y seis guaraníes (G.1.892.684.976.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar las cuotas del Plan Financiero aprobado para la entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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