POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT.
VigenteDECRETO2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D2O
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.
VISTO: La presentación efectuada por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Expediente M.H. N° 47.364/2012), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Institución recurrente; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado " establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueban Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…". Que el Artículo 13 del Decreto N° 8450/2012 "Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", en el Inciso e) dispone: "Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportarte y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario". Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 847 y D.D.S. N° 743 del 22 y 27 de noviembre de 2012, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con los recursos presupuestarios para el otorgamiento de 393 subsidios para la vivienda social, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), y la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por el monto de veinte v cuatro mil setecientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento veinte y seis guaraníes (G. 24.782.477.126.-), conforma al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por el monto de veinte y cuatro mil setecientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento veinte y seis guaraníes (G. 24.782.477.126.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y del Plan Financiero dentro de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la 1ey y su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de fa Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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