POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CUJ
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Crédito Agrícola de Habilitación.
VISTO: La presentación efectuada por el Crédito Agrícola de Habilitación (Expediente M.H. Nº 14.218/2012), en la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la mencionada Institución; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 establece: “a)…transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que el Artículo 13, Inciso e) del Decreto N° 8450/2012 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581/2011” expresa: “Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario”. Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G.yC.P. N° 82 del 1 de junio de 2012. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 164/2012 del 20 de junio de 2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Informe DI N° 343 y D.S.F.E.R. y C. N° 173 del 30 de mayo y 9 de julio de 2012, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá ejecutar los llamados del Plan Anual de Contrataciones, según las justificaciones expuestas en el Anexo B-04-03 “Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Agricultura y Ganadería) y la Entidad Descentralizada (Crédito Agrícola de Habilitación), dentro del Presupuesto 2012 y de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, por un monto total de ochocientos cuarenta y un millones novecientos veinte y dos mil doscientos setenta y dos guaraníes (G.841.922.272.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un monto total de ochocientos cuarenta y un millones novecientos veinte y dos mil doscientos setenta y dos guaraníes (G.841.922.272.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Crédito Agrícola de Habilitación, por un monto total de ochocientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta y dos guaraníes (G.854.472.272.-), que incluye un cambio de organismo financiador por la suma de ochocientos cuarenta y un millones novecientos veinte y dos mil doscientos setenta y dos guaraníes (G.841.922.272.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Crédito Agrícola de Habilitación, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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