POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO No 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D17
Transferencia de créditos - - Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Universidad Nacional de Concepción.
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Concepción (Expediente M.H. Nº 42.157/2012), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que el Artículo 40 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, estipula en su inciso a): “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Que el Artículo 13 del Decreto N° 8450/2012 “Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”, en el Inciso e) dispone: “Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario”. Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. Nº 593 del 23 de octubre de 2012. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la realización de construcciones varias, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO,en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Universidad Nacional de Concepción, por el monto de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar las cuotas del Plan Financiero aprobado para la Entidad 12-07 Ministerio de Educación y Cultura, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.-Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Concepción serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.-Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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DECRETO 8334/2012 art. 40