POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Sin vigenciaDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0CLD
Estructura orgánica -- Reorganización del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
VISTO: El Decreto - Ley Nº 3872 del 31 de mayo de 1944, “Que Organiza los Servicios de la Presidencia de la República” y la Ley Nº 9 del 22 de julio de 1948, “Que aprueba todos los Decretos - Ley, dispuestos por el Poder Ejecutivo, desde el 18 de febrero de 1940 hasta el 31 de marzo de 1948” y el Decreto Nº 7208 del 28 de setiembre de 1990, “Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República”; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1) dispone: “Representar al Estado y dirigir la administración general del país”, lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar a los Organismos del Poder Ejecutivo. Que el Decretos - Ley Nº 3872/44, aprobado por Ley Nº 9/48, establece que la Presidencia de la República tendrá dos órganos auxiliares, un Gabinete Civil y un Gabinete Militar. Que el Gobierno Nacional ha definido nuevas políticas en el ordenamiento la Presidencia de la República, para facilitar la introducción de modernas técnicas de gestión que aseguren su funcionamiento Institucional, en el marco del fortalecimiento de la Administración del Estado. Que en ese sentido y para dar cumplimiento a las funciones de Gobierno, el Presidente de la República precisa de dependencias auxiliares que le presten el apoyo necesarios para el despacho expeditivo de los asuntos de su competencia y garantizar la indispensable seguridad que corresponde a su alta investidura. Que para el efecto es necesario reorganizar el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como un órgano auxiliar y de carácter técnico, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar la gestión del Titular del Poder Ejecutivo en el proceso de definición, instalación, comunicación y seguimiento de las políticas de Gobierno, en forma efectiva y transparente, integrando capacidades institucionales y demandas sociales para contribuir al funcionamiento adecuado de los Organismos y Entidades del Estado, en el marco del desarrollo integral de la sociedad. Que el Gabinete Civil como órgano especializado de la Presidencia de la República, debe constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la Administración Pública destinado a satisfacer un servicio público oportuno y eficaz, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial el de la seguridad jurídica. Que en sus funciones el Gabinete Civil, supone una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil, eficiente y eficaz. Que de conformidad al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de reorganizar el Gabinete Civil de la Presidencia de la República y establecer un marco jurídico adecuado que reglamente sus funciones, atribuciones y autoridades. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Capítulo Unico De la Reorganización. Ubicación y Rango
Art. 1
Art. 1º.- Reorganízase el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como órgano técnico y especializado del Poder Ejecutivo, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar las gestiones del Presidente de la República y establézcanse sus funciones, atribuciones y autoridades, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto.
Citado por
Citado por
Capítulo I Del Objeto y Naturaleza Jurídica
Art. 2
Art. 2º.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer principios y normas básicas de organización, competencia y funciones legales del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Art. 3
Art. 3º.- Naturaleza Jurídica. El Gabinete Civil es un órgano de la Presidencia de la República, su competencia es asistir, asesorar y coordinar la gestión del Titular del Poder Ejecutivo, y como tal, administra los servicios de la Presidencia de la República. Se regirá por el presente Decreto, sus Reglamentos y otras normas jurídicas complementarias.
Capítulo II De las Definiciones
Art. 4
Art. 4º.- Para el efecto correspondiente y la aplicación del presente Decreto, entiéndase por:
a. Funciones y Atribuciones. Conjunto de competencias legales y responsabilidades inherentes o asignadas a los órganos que integran el Gabinete Civil y a sus titulares, para el conocimiento y el ejercicio de sus facultades.
b. Coordinación. Gestión de las dependencias del GC y de sus titulares, que incidan en la orientación, organización, gerenciamiento y supervisión de las actividades y las políticas implementadas por el Gabinete Civil.
El Gabinete Civil podrá adoptar como símbolo su propia denominación pudiendo utilizar las siglas (GC) para su designación. Asimismo la Secretaría General podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la Instititución.
Capítulo III De los Recursos
Art. 5
Art. 5º.- El Gabinete Civil contará con los siguientes recursos:
a. Las asignaciones que le acuerde la Ley del Presupuesto General de la Nación.
b. Las sumas que le asignaren las Leyes especiales.
c. El importe de los ingresos provenientes de los aranceles en concepto de suscripciones, ventas de ejemplares, publicaciones y demás anuncios, así como otros ingresos de la Gaceta Oficial.
d. Los legados, subsidios y donaciones que recibiere.
e. Aportes de cooperaciones o empréstitos internacionales
Capítulo IV De la Estructura. Organización y Responsabilidades del Gabinete Civil
Art. 6
Art. 6º.- Estructura del Gabinete Civil. Apruébase la estructura orgánica y funcional del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el cual se administra bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaría General, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Secciones, Unidades y demás dependencias.
Sección I De la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil.
Art. 7
Art. 7º.- La Secretaría General está a cargo de un (1) Secretario General, el cual es también Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. Ostenta el rango, los honores y las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Colabora en forma directa con el Presidente de la República, de quien depende. Actúa como Secretario del Consejo de Ministros.
El Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones del Gabinete Civil. Ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 8 de este Decreto, por sí mismo.
Art. 8
Art. 8º.- Funciones y Atribuciones. El Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República y tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar, asistir y apoyar al Presidente de la República en la elaboración de programas, proyectos, planes, actividades, así como también la Agenda Estratégica del Estado y del Poder Ejecutivo.
b. Orientar y coordinar las relaciones del Gobierno con la Sociedad, sobre la base de las necesidades de la Agenda Estratégica de Estado y de la Agenda del Poder Ejecutivo.
c. Dar apoyo operacional a las relaciones de la Presidencia de la República con los Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado.
d. Actuar como Secretario del Consejo de Ministros.
e. Evaluar los proyectos de leyes y decretos, remitidos por los Ministerios y Secretarías a la Presidencia de la República, verificar su consistencia con la política del Gobierno y con el ordenamiento jurídico.
f. Supervisar el formato, la redacción, el registro y la publicación de los proyectos de leyes, las leyes, los decretos, mensajes y notas del Poder Ejecutivo.
g. Supervisar y asegurar el sistema interinstitucional de correspondencia oficial de la Presidencia de la República.
h. Supervisar las ceremonias, actos, reuniones de la Presidencia de la República y de aquellos otros correspondientes a las demás reparticiones del Estado en la que participe el titular del Poder Ejecutivo.
i. Supervisar la gestión y el desarrollo de las personas, funcionarios afectados, a los programas, proyectos y dependencias del Gabinete Civil, dentro del marco de las normativas que rige la Función Pública.
j. Asegurar el continuo funcionamiento del Sistema de Información de la Gestión Presidencial.
k. Supervisar y coordinar los temas inherentes a la administración, las finanzas y temas presupuestarios del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
l. Aprobar reglamentos, organigramas y manuales de procedimientos y de funciones para las dependencias y funcionarios del (GC).
m. Coordinar y supervisar la preparación del Anteproyecto de Presupuesto del (GC), con la Dirección General de Administración y Finanzas.
n. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas nacionales o internacionales.
o. Supervisar el funcionamiento eficiente de las Direcciones Generales y dependencias que integran el (GC).
p. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa disponga.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9º.- La Secretaría General, cuenta con el apoyo directo de las siguientes dependencias:
a. Jefatura de Gabinete de la Secretaría General: Es responsable de proveer soporte al Secretario General en todos los asuntos técnicos puestos a consideración, establece los procesos de la Mesa de Entrada de la Presidencia de la República, así como la recepción, registro, clasificación, distribución interna, elaboración, envío y archivo de los documentos y de la correspondencia oficial. Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
b. Secretaría Privada de la Secretaría General. Es responsable de organizar la agenda y de proveer al despacho del Secretario General todos los servicios de asistencia, asimismo brindar todo el apoyo para una eficaz gestión de las funciones asignadas. Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
c. Unidad de Programación Estratégica de Agenda Gubernamental. Es responsables de asesorar y coordinar el proceso de elaboración de los lineamientos estratégicos para apoyar las funciones presidenciales del Jefe de Estado, administrador General del país y jefe del Poder Ejecutivo. Promover la gestión para mantener actualizada la Agenda Estratégica del Gobierno Nacional. Dirigir y coordinar estudios prospectivos sobre los temas de mayor significación político-social de las agendas de Estado y del Poder Ejecutivo. Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
d. Asesorías. Tienen la responsabilidad de asesorar integralmente al Secretario General en los programas, proyectos, planes y actividades que se ejecuten, igualmente en todos asuntos puestos a su consideración. Orientar los procesos operacionales del Gabinete de la Secretaría General Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
e. Dirección Publicaciones Oficiales. Es responsable de la edición de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay y de su distribución. Cumplir funciones de dirección y coordinación operacional para realizar las impresiones gráficas y las publicaciones del Poder Ejecutivo. Administra la Gaceta Oficial, bajo la Dirección Superior de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
f. Dirección de Auditoría Interna. Es la responsable de examinar, fiscalizar y controlar los actos y las gestiones, administrativas, patrimoniales y financieras del GC, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Emití informes y responde consultas relativas a su área. Las demás que los Reglamentos establezcan y las que el Secretario General en forma expresa disponga.
Sección II Del Gabinete Civil. Composición
Art. 10
Art. 10.- El Gabinete Civil de la Presidencia de la República, comprende las siguientes: Direcciones Generales:
a) Jurídica, Decretos y Leyes;
b) Administración y Finanzas;
c) Ceremonial del Estado;
d) Coordinación Interinstitucional;
e) Integridad;
f) Información Presidencial;
Modificado por DECRETO 2720/2014
Modificado por DECRETO 10903/2013
Modificado por DECRETO 2720/2014
Modificado por DECRETO 10903/2013
Sección III De la Dirección General de Asesoría Jurídica
Art. 11
Art. 11.- La Dirección General Jurídica, Decretos y Leyes, identificada con las siglas DGJDyL, es un órgano técnico y de gestión especializada de la Presidencia de la República, que asesora a la misma en las cuestiones relacionadas con asuntos constitucionales, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en las actividades del Gobierno Nacional. Coordina además el funcionamiento del sistema de tramitación interinstitucional de los Decretos y las Leyes sometidas a consideración del Poder Ejecutivo.
El titular de la Dirección General Jurídica Decretos y Leyes, ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 12 de este Decreto, por sí mismo.
Art. 12
Art. 12.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General Jurídica, Decretos y Leyes de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Atender los asuntos legales sometidos a su estudio y consideración y asesorar directamente al Titular del Poder Ejecutivo, en aquellos asuntos en que este solicite.
b. Dictaminar sobre proyectos, expedientes y asuntos relacionados con principios y disposiciones legales puesto a su opinión, y evacuar los pedidos de informes y consultas. Los dictámenes emitidos por los profesionales integrantes de la Asesoría Jurídica, no serán vinculantes ni obligatorios.
c. Evaluar y proponer proyectos y/o modificaciones de las leyes/decretos y reglamentación del orden jurídico nacional.
d. Coordinar y ser enlace de la Presidencia de la República con la Procuraduría General de la República y otras dependencias legales de la Administración Central.
e. Recibir, redactar, numerar y archivar los Decretos, Mensajes, Notas y otros documentos que interesen al Presidente de la República y encargarse de las diligencias para refrendar los mismos.
f. Registrar y archivar las leyes sancionadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
g. Dirigir y organizar el Registro Oficial de la República del Paraguay, para el archivo de los ejemplares originales de las Leyes y de los Decretos, y la distribución de las copias para su publicación por el órgano público competente.
h. Asegurar el adecuado y continuo funcionamiento del sistema de tramitación interinstitucional de los Decretos dictados y las Leyes objetadas y/o promulgados por el Poder Ejecutivo.
i. Dirigir y organizar el Centro de Estudios Jurídicos de la Presidencia de la República.
j. Suscribir convenios de cooperación, con el objetivo de establecer vínculos de contribución técnica en asuntos jurídicos, y de fortalecimiento institucional.
k. Organizar la Asesoría Jurídica, la cual contará con el número de asesores jurídicos, profesionales abogados según las necesidades del servicio. Los mismos son competentes para entender los asuntos legales sometidos a su estudio y consideración, asimismo estarán abocados a evacuar consultas a través de dictámenes jurídicos y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado.
l. Designar provisoriamente a un profesional abogado, asesor jurídico, en caso de ausencia, permiso o por cualquier causa temporal que impida Director General ejercer sus funciones.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección IV De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 13
Art. 13.- La Dirección General de Administración y Finanzas, identificada con las siglas (DGAF), es un órgano técnico responsable de la ejecución presupuestaria, del personal, de patrimonio, de servicios generales y de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Presidencia de la República.
El titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 14 de este Decreto, por si mismo.
Art. 14
Art. 14.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Administrar los recursos, tanto en bienes como servicios, aplicando las normas, políticas y lineamientos del Organo Rector Normativo, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de transparencia, eficiencia y eficacia.
b. Planificar y definir políticas generales en materia administrativa y financiera de la Presidencia de la República, así como las actividades a ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos, conforme a los recursos disponibles.
c. Elaborar y actualizar las normas y procedimientos relacionados con los asuntos administrativos internos de la Presidencia de la República, así como la administración y coordinación de éstos, principalmente en lo que se refiere a ejecución presupuestaria, régimen de adquisiciones, suministros, recursos humanos y servicios generales, de conformidad a los principios generales administrativos y las disposiciones legales de la administración financiera.
d. Verificar los resultados obtenidos de cada uno de los Programas y Proyectos dependientes del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, los alcances de las metas y establecer medidas correctivas, si fuesen necesarias.
e. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia de la República, en coordinación con el Secretario General, teniendo en cuenta las prioridades de gestión y fortalecimiento institucional, así como otras cuestiones puestas a su consideración.
f. Programar y desarrollar los sistemas de contabilidad y ejecución presupuestaría de la Presidencia de la República.
g. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de los Responsables de las dependencias a su cargo, conforme con los objetivos y políticas institucionales, en conformidad a las normativas vigentes.
h. Emplear personal idóneo en Administración Financiera y promover su especialización y actualización, conforme a los requerimientos de la Ley de la función pública vigente.
i. Autorizar las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR), y otros documentos dentro de la naturaleza de sus funciones, en su carácter de Ordenador de Gastos de la Presidencia de la República, en base a los respaldos documentarios que sustentan el cumplimiento de las normativas vigentes, proveídos por las Secretarías, Instituciones y Programas dependientes de la Presidencia de la República.
j. Adoptar las medidas de salvaguarda para los activos fijos asignados a la Presidencia de la República, en particular, gestionar las correspondientes coberturas contra riesgos (seguros).
k. Efectuar las rendiciones de cuentas de los programas de la Presidencia de la República.l. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, y solicitar los que fueren necesarios para solventar las inversiones, gastos e imprevistos.
m. Realizar las operaciones relacionadas con la provisión de bienes y servicios a pedido de los responsables de cada área y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
n. Verificar el movimiento de fondos y valores de las Giradurías certificando el depósito correcto y oportuno de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago y arquear periódicamente las existencias.
o. Recibir de los Giradores la presentación periódica de la conciliación bancaria.
p. Ejercer la dirección y control de los Giradores dependientes de la Presidencia de la República.
q. Coordinar la puesta en práctica y el desarrollo de los planes y programas específicos de adquisiciones, controlando permanentemente la eficacia de los procedimientos de compra en lo que tiene que ver con los plazos, calidad y precio de las mismas.
r. Mantener informado al Secretario General y Jefe del Gabinete Civil sobre el desarrollo de los distintos programas a su cargo.
Art. 14
s. Desarrollar y fiscalizar las actividades relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones y equipos integrados a la planta física del Palacio de Gobierno, y oficinas del Gabinete Civil, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas establecidas.
t. Controlar los servicios que prestan conserjería, cafetería y limpieza, de conformidad con las pautas que se fijan.
u. Responsable de impulsar y gestionar el desarrollo integral de los funcionarios del Gabinete Civil, para ello debe planificar, impulsar, gestionar e implementar las políticas de gestión de los funcionarios, promoviendo su bienestar, responsabilidad, especialización y actualización permanente.
v. Recomendar la adopción de medidas destinadas al cumplimiento de los servicios de acuerdo a las disponibilidades previstas en el Presupuesto General de Gastos asignados a la Presidencia de la República.
w. Presentar anualmente el inventario general evaluado de la Presidencia de la República al organismo competente.
x. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para licitaciones públicas referentes a adquisiciones, suministros y locación de otras, como asimismo para concurso de precios de acuerdo alo que establece la ley.
y. Organizar la Dirección General de Administración y Finanzas, bajo la supervisión de la Secretaría General.
z. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección V De la Dirección General del Ceremonial del Estado
Art. 15
Art. 15.- La Dirección General del Ceremonial del Estado, identificada con las siglas (DGCE), es un órgano especializado de la Presidencia de la República, con funciones de planificación, coordinación y supervisión de las ceremonias, reuniones, actos y viajes en las que deba participar el Presidente de la República.
El titular de la Dirección General del Ceremonial del Estado, tendrá rango de Embajador, ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 16 de este Decreto, por si mismo.
Art. 16
Art. 16.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Planificar, con el Secretario General y cuando corresponda con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Jefe del Gabinete Militar, las ceremonias y actos de los que deba participar el Titular del Poder Ejecutivo.
b. Supervisar la organización de actos y ceremonias organizadas por los organismos y entidades del Estado en los cuales concurra el Presidente de la República.
c. Preparar los despachos de cortesía y los obsequios protocolares del Presidente de la República a los Jefes de Estados, autoridades extranjeras y personalidades, así como todas las comunicaciones de estilo en ocasión de fiestas nacionales, aniversarios y duelos.
d. Organizar y acompañar los viajes oficiales del Presidente de la República en el exterior e interior del País.
e. Saludar a las altas personalidades extranjeras que visiten el país cuando el señor Presidente de la República o en su defecto el Secretario General lo determinen.
f. Coordinar con la Secretaría Privada del Presidente de la República, las audiencias solicitadas por Miembros del Cuerpo Diplomático y funcionarios extranjeros con el Presidente de la República informando en cada caso el motivo.
g. Coordinar acciones con la Dirección General de Administración y Finanzas y otras dependencias de la Presidencia de la República, respecto a la autorización para el uso oficial de los Salones del Palacio de Gobierno y para el desarrollo de procedimiento que hagan relación a la ejecución de trabajos de mantenimiento y/o conservación en el Palacio de López y la Residencia Presidencial de Mburuvicha Róga.
h. Coordinar con sus pares, Directores de Protocolo y Embajadores todo lo concerniente a las actividades oficiales donde participen sus representantes o delegados.
i. Apoyar a la Secretaría Privada del Presidente de la República en todas las invitaciones formuladas al mimo.
j. Colaborar con el Ceremonial Militar en los actos de su competencia.
k. Apoyar a la Secretaría Privada del Presidente de la República, en el despacho de las invitaciones que reciba el Titular del Poder Ejecutivo.
l. Cumplir y hacer cumplir en los actos oficiales, el orden de precedencia de las autoridades nacionales y velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Ceremonial del Estado y proponer su permanente actualización.
m. Participar en cursos de capacitación y actualización previstos dentro del servicio diplomático y consular.
n. Organizar la Dirección General del Ceremonial de Estado, bajo la supervisión de la Secretaría General.
o. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección VI
Art. 18
De la Dirección General de Coordinación InterinstitucionalArt. 17.- La Dirección General de Coordinación Interinstitucional, identificada con las siglas (DGCI), es un órgano técnico de la Presidencia de la República, con funciones de planificación, coordinación y monitoreo de la Agenda Estratégica Gubernamental del Poder Ejecutivo.
El titular de la Dirección General de Coordinación Interinstitucional ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 18 de este Decreto, por si mismo.
Art. 18.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General de Coordinación Interinstitucional de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución de la Agenda Estratégica Gubernamental y elaborar informes periódicos de seguimiento de las metas para consideración del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, en coordinación con la Unidad de Programación Estratégica de la Agenda Gubernamental (UPEAG).
b. Cumplir funciones de asistencia y coordinación operacional de las relaciones de la Presidencia de la República con los Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Gobernaciones y Municipalidades, en aquellas materias relacionadas con la Agenda Estratégica Gubernamental y contribuir en la elaboración y continua actualización de la misma.
c. Operar y administrar un sistema de información para la gestión y monitoreo de la Agenda Estratégica Gubernamental, la que se hará en coordinación con la Unidad de Programación Estratégica de la Agenda Gubernamental (UPEAG).
d. Organizar la Dirección General de Coordinación Interinstitucional, bajo la supervisión de la Secretaría General.
e. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección VII Dirección General de Integridad
Art. 19
Art. 19.- La Dirección General de Integridad, identificada con las siglas (DGI) es un órgano técnico y especializado del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, responsable de promover e implementar el Plan Nacional de Integridad (PNI) y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción en el ámbito de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
El titular de la Dirección General de Integridad, ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 20 de este Decreto, por si mismo.
Art. 20
Art. 20.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General de Integridad de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones relativas a la implementación del Plan Nacional de Integridad y de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción.
b. Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la Dirección General.
c. Otorgar apoyo operacional a las relaciones del Gabinete Civil, con los demás Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes.
d. Elaborar y proponer al Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad, (CISNI) actividades y acciones a implementar en el marco del cumplimiento de su rol como Autoridad Central Consultiva ante las Convenciones Anticorrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
e. Asistir al Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad en el desarrollo de las acciones a ser implementadas para la ejecución del Plan Nacional de Integridad, en las diversas instancias del Estado. Así mismo, colaborar con el Comité Interinstitucional Técnico de Apoyo a la Implementación de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción (CITAIC) en la elaboración de los informes correspondientes a los avances en las medidas establecidas en las Convenciones Anticorrupción, en los periodos correspondientes.
f. Coordinar las acciones a ser implementadas por las Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo correspondientes al PNI tendientes al desarrollo del Sistema Nacional de Integridad.
g. Coordinar las relaciones del Gobierno con la sociedad civil relacionados al ámbito de la integridad.
h. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección VIII Dirección General de Información Presidencial
Art. 21
Art. 21.- La Dirección General de Información Presidencial, identificada con las siglas (DGIP) es un órgano especializado del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, competente en las funciones de prensa e información de la gestión presidencial y relaciones públicas, en estrecha y permanente coordinación con la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República SICOM.
El titular de la Dirección General de Información Presidencial ejerce todas las funciones y atribuciones asignadas en el Artículo 22 de este Decreto, por si mismo.
Art. 22
Art. 22.- Funciones y Atribuciones: La Dirección General de Información Presidencial de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Contribuir al desarrollo de las políticas públicas desde su área de competencia, instrumentando mecanismos que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Presidencia de la República.
b. Difundir, a través de los diversos medios de comunicación, los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de gestión presidencial.
c. Coordinar y supervisar la elaboración y reproducción de las publicaciones institucionales y síntesis informativas que emita la Presidencia de la República para su distribución.
d. Coordinar con la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), la elaboración de la agenda y las entrevistas periodísticas del Presidente de la República.
e. Coordinar con la dependencia del Gabinete Civil las publicaciones en la página Web de la Presidencia de la República, en Internet.
f. Coordinar y brindar el apoyo que requieran las otras dependencias en la organización de eventos que requieran de Prensa y Relaciones Públicas.
g. Coordinar la elaboración de la información, reproducción y distribución de las publicaciones y síntesis periodística e informativa de la Presidencia de la República.
h. Mantener permanente comunicación y coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Institución, con el objeto de recabar e integrar la información relativa a las acciones, eventos y programas de la gestión presidencial y elaborar los boletines y documentos informativos.
i. Dirigir y coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos escritos, relativos a las diversas acciones de la Presidencia de la República o en los demás asuntos en que ella interviene.
j. Organizar y mantener permanentemente actualizado el banco de información de las difusiones masivas que emite la Presidencia de la República, así como de las recopilaciones de las notas periodísticas, radiofónicas y televisivas relacionadas con el quehacer institucional.
k. Establecer mecanismos de permanente enlace con los medios de comunicación nacionales y organismos representativos de los sectores público y privado relacionados con esta actividad
l. Actuar como vocero de la Presidencia de la República en cuestiones de agenda presidencial, así como asumir la vocería del Gabinete Civil. En este último caso, en ocasiones que la superioridad lo determine.
m. Asistir al Presidente de la República, en coordinación con la SICOM, en materia de provisión de información en forma permanente y oportuna, respecto al acontecer nacional e internacional.
n. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Sección XII Asesoría de Participación Ciudadana
Art. 23
Art. 23.- La Asesoría de Participación Ciudadana y Protagónica, identificada con las siglas (APCP)es una instancia especializado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República, responsable de orientar los procesos de definición e implementación de políticas sobre participación protagónica y ciudadana en base a los tratados y convenciones internacionales de gobernabilidad democrática y participativa en el ámbito de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
La APCP estará a cargo de un Asesor que será designado por el Secretaría General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Las Funciones y Atribuciones de la APCP, serán determinadas por Resolución de la Secretaría General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Capitulo V Disposiciones Generales
Art. 24
Art. 24.- Los Directores Generales, son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la supervisión y coordinación del Secretario General y Jefe del Gabinete Civil, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.
Art. 25
Art. 25.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares:
a. Preparar los lineamientos de los Programas, Proyectos y Planes Sectoriales en función de la Política General del (GC) y presentarlos al Jefe del Gabinete Civil para su consideración.
b. Dirigir, evaluar y supervisar los Programas, Proyectos, Planes y Actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad.
c. Proponer al Secretario General, y Jefe del Gabinete Civil la modificación de la estructura orgánica de sus áreas, de los reglamentos, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.
d. Proponer la designación, promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la Dirección General a su cargo. Velar por el mantenimiento de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas.
e. Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Art. 26
Art. 26.- Convenio de Cooperación. El Secretario General o representante del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a. La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Igualmente se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.
Art. 27
Art. 27.- Asesores. El Presidente de la República podrá disponer directamente de todos aquellos asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Así mismo, el Secretario General podrá requerir para la Presidencia de la República, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos.
Art. 28
Art. 28.- El Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República podrá proponer nombramientos a los cargos de Directores Generales, y demás funcionarios, reorganizar los Recursos Humanos, financieros y no financieros del Gabinete Civil, igualmente podrá crear Unidades de apoyo para la Secretaría General.
Art. 29
Art. 29.- El Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, queda facultado a dictar reglamentos internos y resoluciones. Así mismo aplicará el presente Decreto a partir de la fecha de su publicación.
Capítulo VI Disposiciones Finales
Art. 30
Art. 30.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del Gabinete Civil, podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos.
Art. 31
Art. 31.- Dispóngase que los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, a requerimiento del Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, comisionen a tiempo completo o parcial al Gabinete Civil, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a las funciones asignadas a este órgano del Poder Ejecutivo.
Art. 32
Art. 32.- El Ministerio de Hacienda proveerá todos los recursos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Civil de la Presidencia de la República y el de sus órganos, así como los que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos y planes específicos. Asimismo adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto.
Art. 33
Art. 33.- Derogaciones. A partir de la vigencia del presente Acto Administrativo quedan derogados los siguientes Decretos: Decreto Nº 4.771 del 2 de agosto de 2010, “Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República y se crea la Dirección General de Integridad, responsable de promover la implementación del Plan Nacional de Integrad (PNI) y las Convenciones Internacionales contra la corrupción en el ámbito de los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo”. Decreto Nº 201 del 3 de setiembre de 2008, “Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, se reactiva y reestructura la Dirección General de Coordinación y Control Interinstitucional, la cual pasará a denominarse Dirección General de Coordinación Interinstitucional (DGCI)”. Decreto Nº 7.252 del 25 de enero de 2000, “Por el cual se reorganiza los servicios de la Presidencia de la República y se crea la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado”. Decreto Nº 3.560 del 9 de junio de 1999, “Por el cual se reorganiza los servicios del Gabinete Civil de la Presidencia de la República”. Decreto Nº 4.051 del 8 de julio de 1999, “Por el cual se modifica el Decreto Nº 3.560 del 9 de junio de 1999 y se excluye del Artículo 6º del citado decreto a la Dirección General de Administración y Finanzas, que pasa a depender directamente del Excelentísimo Señor Presidente de la República”. Decreto Nº 4.614 del 9 de agosto de 1999, “Por el cual se encarga a la Secretaría General de la Presidencia de la República la organización de una dependencia que preste el soporte administrativo al Presidente de la República en el proceso de las privatizaciones”. Decreto Nº 2 del 15 de agosto de 1993, “Por el cual se organiza los servicios de la Presidencia de la República”. Decreto Nº 28 del 15 de agosto de 1993, “Por el cual se modifica el Decreto Nº 2 del 15 de agosto de 1993, “Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República”, así mismo todas las demás disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias a este Decreto.
Art. 34
Art. 34.- Déjanse sin efecto el Inciso d) del Artículo 1º, el Inciso d) del Artículo 16, y el Inciso d) del Artículo 18 y los Artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 26 del Decreto Nº 7.208 del 28 de setiembre de 1990, “Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República” y los Incisos i), j), l), m) y n) del Artículo 3°, el Punto 5 del Artículo 5°, el Artículo 15, el Inciso c) del Artículo 16 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1898 del 9 de febrero de 1.999, “ Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social”.
Art. 35
Art. 35.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 36
Art. 36.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.