POR EL CUAL SE NOMBRAN ASESORES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN CARACTER AD HONOREM.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DYF
Designación de autoridades -- Nombramiento de asesores para la Presidencia de la República, en carácter Ad Honorem.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución; y CONSIDERANDO: Que la citada disposición constitucional faculta al Presidente de la República a dirigir la administración general del país. Que igualmente el Artículo 27 del Decreto N° 8800/2012 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República", establece que el Presidente de la República podrá disponer directamente de los asesores que estime pertinentes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Nómbrase al Señor Carlos Rubén Cañete Tarman, con cédula de identidad civil número 706.641, como Asesor Económico del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 2
Art. 2°.- Nómbrase al Señor Osvaldo Gane Salúm Penayo, con cédula de identidad civil número 1.025.874, como Asesor Económico del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 3
Art. 3°.- Nómbrase al Señor Luis Gerónimo Ramírez Zaracho, con cédula de identidad civil número 702.081, como Asesor Económico del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 4
Art. 4°.- Nómbrase al Señor Gustavo Epifanio Galeano Ozuna, con cédula de identidad civil número 567.504, como Asesor Econqmiqo del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 5
Art. 5°.- Nómbrase al Señor Juan Carlos López, con cédula de identidad civil número 796.729, como Asesor Económico del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 6
Art. 6°.- Nómbrase al Señor Francisco Barriocanal Jiménez Gaona, con cédula de identidad civil número 735.328, como Asesor Económico del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 7
Art. 7°.- Nómbrase al Señor Hugo Alberto Correa Oheler, con cédula de identidad civil número 1.518.038, como Asesor en Tecnologías de la Información y Comunicación del Señor Presidente de la República, en carácter ad honorem.
Art. 8
Art. 8°.- Otórganse a las personas nombradas en los artículos anteriores, el rango, los honores y las prerrogativas de los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro.