POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO N° 8800 DEL 25 DE ABRIL DE 2012 "POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" Y SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION DEL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EF5
Estructura orgánica -- Modificación y ampliación del Artículo 10 del Decreto 8800/2012 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República" y se crea la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
VISTO: El Decreto N° 8800/2012 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República". El Decreto N° 10.903/2013 "Por el cual se modifican y amplían los Artículos 10, 19 y 20 del Decreto N° 8800 del 25 de abril de 2012 "Por el cual se Reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República ". El Decreto N° 1840/2014 "Por el cual se Declara de Interés Nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la Gestión Pública y se Ordena la Implementación de las Unidades Especializadas (TIC) en las Instituciones Dependientes del Poder Ejecutivo "; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar a los Organismos del Poder Ejecutivo. Que el Decreto N° 8800/2012, en su Artículo Io dispone: "Reorganízase el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como órgano técnico y especializado del Poder Ejecutivo, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar las gestiones del Presidente de la República y establézcanse sus funciones, atribuciones y autoridades, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto". Que el Decreto 10.903/2013, modifica los Artículos 10, 19 y 20 del Decreto 8800/2012. Que el Decreto 1840/2014, en su Artículo 1° establece: Declárase de Interés Nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en la gestión pública, y en consecuencia, ordénase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, cuenten con Unidades Especializadas (con rango de Direcciones Generales o Direcciones), con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y acceso a la infraestructura y a las tecnologías de la información y comunicación, bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución. Que es una prioridad estratégica nacional, la armonización y coordinación de la implementación de políticas relacionadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito del Poder Ejecutivo y la promoción de la igualdad de oportunidades en los beneficios que las mismas pudieran proveer a la mejora substancial de la gestión gubernamental, la transparencia y el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Que de conformidad a las normas citadas, se desprende la necesidad de modificar el Artículo 10 del Decreto N° 8800/2012, y establecer medidas conducentes que ayuden a cumplir la misión y objetivos institucionales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase y amplíase el Artículo 10 del Decreto N° 8800, del 25 de abril de 2012, modificado por Decreto N° 10.903/2013, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- El Gabinete Civil de la Presidencia de la República comprende las siguientes Direcciones Generales:
a) Jurídica, Decretos y Leyes.
b) Administración y Finanzas.
c) Ceremonial del Estado.
d) Coordinación Inter institucional.
e) Integridad y Anticorrupción.
f) Tecnologías de la Información y Comunicación"
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, identificada con las siglas (DGTIC), es un órgano especializado del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, responsable de planificar, diseñar, desarrollar, mantener y mejorar los sistemas informáticos y de comunicación, su infraestructura de operación, la prevención o mitigación de contingencias y participar en la evaluación, selección y adquisición de equipos y tecnología, como así también la incorporación de técnicos y profesionales que faciliten y mejoren los procesos de la institución.
Art. 3
Art. 3°.-
Funciones y Atribuciones: La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gabinete Civil de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar a la Máxima Autoridad, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
b. Coordinar e impulsar las iniciativas en materia de TIC.
c. Proponer al Ministro Secretario General y Jefe del Gabinete Civil, normativas y procedimiento en materia de Tecnologías de Información y Comunicación.
d. Emitir dictámenes técnicos en referencia a consultas realizadas por las dependencias institucionales, en materia de Tecnologías de Información y Comunicación.
e. Investigar nuevas tecnologías aplicables a las materias objeto de sus atribuciones.
f. Proteger la infraestructura tecnológica y de comunicación aplicando Políticas de Seguridad que garanticen el acceso a la información y a los sistemas disponibles.
g. Colaborar a requerimiento de la Dirección General Administración y Finanzas en la elaboración de pliegos de bases y condiciones, de los procesos de contratación pública de bienes y servicios relacionados a las Tecnologías de Información y Comunicación.
h. Promover la uniformidad, la compatibilidad y la interactividad entre los servicios ofrecidos a través de Tecnologías de Información y comunicación a las dependencias del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
i. Capacitar a funcionarios dependientes del Gabinete Civil de la
Presidencia de la República en materias de informática, Tecnologías de Información y Comunicación.
j. Planificación, instalación y mantenimiento del hardware y el software de base de los sistemas informáticos y garantizar la seguridad de los mismos.
k. Garantizar el correcto funcionamiento operacional de los sistemas informáticos y la prestación ininterrumpida de sus servicios con los máximos niveles de calidad.
Art. 4
Art. 4°.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.
l. Administrar los sistemas operativos y bases de datos que soportan las Aplicaciones Informáticas, controlando dispositivos instalados, supervisando procesos, gestionando autorizaciones de usuarios y actualizando versiones, todo ello con el objetivo de tener los sistemas permanentemente optimizados en cuanto a recursos y prestaciones.
m. Instalar, configurar y mantener los Sistemas de servicios de bases de datos, correo electrónico y otros servicios que le sean encomendados por la Secretaría General.
n. Mantener, reparar y fiscalizar los trabajos referentes a telefonía, asistiendo a los reclamos de los usuarios.
o. Trabajar en conjunto con las entidades que tienen a su cargo el servicio de telefonía fija y telefonía IP, en el ámbito del Poder Ejecutivo, según resulte conveniente.
a. Organizar la Dirección General bajo la supervisión de la Secretaría General.
b. Emitir informes y responder consultas, relativas a su área.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.