VigenteLEY1948PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08YW
Aprobación de los Decretos-Leyes por el Poder Ejecutivo
La Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, Sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruénbanse todos los Decretos-Leyes dictados por el Poder Ejecutivo desde el 18 de febrero de 1.940 hasta el 31 de marzo de 1.948.-
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes a los siete días del mes de julio del año mi novecientos cuarenta y ocho.-
El Vicepresidente 1º en ejercicio de la Cámara de Representantes.-
RAÚL A. SILVA
SECRETARIO
HERMENEGILDO OLMEDO.-
Asunción, 22 de julio de 1.948.-
TÉNGASE POR LEY, COMUNÍQUESE Y DESE AL REGISTRO OFICIAL.-
DOMINGO MONTANARO
JUAN MANUEL FRUTOS.-