POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/F0K0V8
Poder Ejecutivo -- Estructura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Visto: El Decreto - Ley N° 3872 del 31 de mayo de 1944, “Que Organiza los Servicios de la Presidencia de la República”; La Ley N° 9 del 22 de julio de 1948, “Que aprueba todos los Decretos - Ley, dispuestos por el Poder Ejecutivo, desde el 18 de febrero de 1940, hasta el 31 de marzo de 1948”; El Decreto N° 7208 del 28 de setiembre de 1990, “Por el cual se organizan los servicios de la Presidencia de la República”; El Decreto N° 8800/2012, “Por el cual se reorganiza el gabinete Civil de la Presidencia de la República”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, pudiendo adoptar medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar a los Organismos del Poder Ejecutivo. Que el Decreto - Ley N° 3872/44, aprobado por Ley N° 9/48, establece que la Presidencia de la República tendrá dos órganos auxiliares, un Gabinete Civil y un Gabinete Militar. Que el actual Gobierno Nacional ha definido nuevas políticas en el ordenamiento de la Presidencia de la República, para facilitar la introducción de modernas técnicas de gestión, que aseguren un funcionamiento idóneo, eficaz y efectivo de la administración del Poder Ejecutivo. Que en ese sentido y para dar mejor cumplimiento a las funciones de Gobierno, la Presidencia de la República precisa de dependencias auxiliares que le presten el apoyo necesario para el despacho expeditivo de los asuntos de su competencia y garantizar la indispensable seguridad que corresponde a su alta investidura. Que para el efecto es necesario establecer una nueva estructura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como un órgano auxiliar y de carácter técnico, con facultad y competencia pata asistir, asesorar y coordinar la gestión del titular del Poder Ejecutivo en el proceso de definición, instalación, comunicación y seguimiento de las políticas de Gobierno, en forma efectiva y trasparente, con probidad en los servicios que garanticen la gestión del Presidente de la República. Que de este modo, el Gabinete Civil, como órgano especializado de la Presidencia de la República, debe constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública, destinado a satisfacer un servicio público oportuno y eficaz, pata coadyuvar con los objetivos misionales propuestos por el Presidente de la República, debiendo dotársele de una nueva estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita desempeñar su misión de manera ágil y eficiente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Del Gabinete Civil. Establécese la nueva estructura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como órgano técnico y especializado del Poder Ejecutivo, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar las gestiones del Presidente de la República, y determinase sus funciones, atribuciones y autoridades, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Del objeto y las definiciones
Art. 2
Art. 2°.- Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer principios y normas básicas de organización, competencia y funciones legales de las reparticiones que componen el Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Art. 3
Art. 3°.- Definiciones y símbolos. Pata el efecto correspondiente y la aplicación del presente decreto, entiéndase por funciones y atribuciones las competencias legales y responsabilidades asignadas a las dependencias que integran el Gabinete Civil y a sus titulares, en el marco del ejercicio de sus facultades.
El Gabinete Civil podrá adoptar como símbolo su propia denominación pudiendo utilizar las siglas (GC) para su designación. Asimismo, la Secretaría General podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la dependencia.
De los Recursos
Art. 4
Art. 4°.- Recursos. El Gabinete Civil cuenta con los siguientes recursos:
a. Las asignaciones que le acuerde la Ley del Presupuesto General de la Nación.
b. Las que les asignasen las leyes especiales.
c. El importe de los ingresos provenientes de los aranceles en concepto de suscripciones, ventas de ejemplares, publicaciones y demás anuncios, así como otros ingresos de la Gaceta Oficial.
d. Los legados, subsidios y donaciones que recibiere.
e. Aportes de cooperaciones con entidades nacionales, binacionales, internacionales, y/o empréstitos, aportes, subvenciones, donaciones nacionales y/o internacionales.
f. Las demás que establezcan las leyes y/o reglamentaciones pertinentes.
De la Estructura. Organización y Composición del Gabinete Civil
Art. 5
Art. 5°.- Composición del Gabinete Civil Las siguientes reparticiones y dependencias componen el Gabinete Civil:
a. Secretaría General y Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Republica.
b. Asesoría Jurídica de la Presidencia de la Republica.
c. Asesoría Política del Presidente de la Republica.
d. Secretaría Privada del Presidente de la Republica.
e. Secretaría Ejecutiva del Presidente de la Republica.
f. Oficina de la Primera Dama de la Nación.
g. Dirección General de Administración y Finanzas.
h. Unidad de Gestión de la Presidencia de la Republica.
i. Dirección General del Ceremonial del Estado.
Art. 6
Art. 6°.- Rango y honores. Los titulares de las reparticiones y dependencias citadas en el artículo anterior tienen los honores y las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo.
De la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil.
Art. 7
Art. 7°.- Secretaria General y Jefatura de Gabinete. La Secretaría General está a cargo de una Secretaria General, la cual también es la Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
La Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República tiene a su cargo la administración general y coordinación de las demás dependencias y reparticiones del Gabinete Civil mencionadas en el artículo 5° de este decreto, sin perjuicio de que los órganos mencionados en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5° se relacionen en forma directa con el Presidente de la República en tanto sus respectivas funciones y atribuciones así lo requieran.
Además de las funciones y atribuciones establecidas en este decreto, la Secretaria General actúa como Secretaria del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8°.- Funciones y Atribuciones. La Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar, asistir y apoyar al Presidente de la República en la elaboración de programas, proyectos, planes, actividades del Estado y del Poder Ejecutivo.
b. Asesorar, asistir y apoyar en las relaciones de la Presidencia de la República con los organismos Instituciones y Reparticiones del Estado.
c. Actuar como Secretario del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.
d. Coordinar el sistema interinstitucional y correspondencia oficial de la Presidencia de la República.
e. Participar de las ceremonias, actos, reuniones de la Presidencia de la República y de aquellos otros correspondientes a las demás reparticiones del Estado con presencia del titular del Poder Ejecutivo o donde su presencia sea requerida a solicitud del mismo.
f. Asegurar el continuo funcionamiento del Sistema de Información de la Gestión Presidencial.
g. Disponer la estructura organizacional de las reparticiones y dependencias del GC, y aprobar reglamentos, organigramas y manuales de procedimientos y de funciones tanto para las reparticiones como para las dependencias y funcionarios del GC.
h. Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto del GC con la Dirección General de Administración y Finanzas, y supervisar y coordinar los temas inherentes a la administración, las finanzas y temas presupuestarios del GC.
i. En coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, estar informada de la gestión y el desarrollo de las personas, funcionarios afectados, a los programas, proyectos y dependencias del GC, dentro de las normativas que rige la función pública.
j. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas nacionales o internacionales.
k. Aceptar donaciones, legados y recursos pata la consecución de los objetivos del Gabinete, conforme con las disposiciones legales pertinentes.
Art. 9
Art. 9°.- Asesor Jurídico de la Presidencia. La Asesoría Jurídica, identificada con las siglas (AJ), es un órgano técnico y de gestión especializada de la Presidencia de la República, constituido con el objetivo de asesorar en las cuestiones jurídicas que involucren al Presidente de la República, y está a cargo del Asesor Jurídico de la Presidencia.
La AJ se encarga, en el ámbito de la Presidencia de la República, de la atención y gestión de asuntos jurídicos, constitucionales, legislativos y reglamentarios, y tiene asimismo a su cargo el funcionamiento del sistema de tramitación interinstitucional de las leyes y los decretos sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, en coordinación con los demás poderes del Estado y organismos y entidades del Estado.
Art. 10
Art. 10.- Funciones y Atribuciones. La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar directamente al Presidente de la República en aquellos asuntos que este solicite y, en general, entender en los asuntos legales sometidos a su estudio y consideración por la Presidencia de la República.
b. Dictaminar sobre proyectos, expedientes y asuntos relacionados con principios y disposiciones legales puestos a su opinión, evacuando los pedidos de informes y consultas, en el ámbito de la Presidencia de la República; los dictámenes emitidos por el Asesor Jurídico y por los profesionales integrantes de la Asesoría Jurídica, no serán vinculantes ni obligatorios, salvo indicación en contrario expresa incluida en el dictamen correspondiente.
c. Evaluar y proponer proyectos y/o modificaciones de las leyes y/o decretos y reglamentación del orden jurídico nacional.
d. Asesorar al Presidente de la República, en conjunto con las dependencias técnicas de los organismos y entidades del Estado que fueran relevantes según el caso, pudiendo recabar para el efecto sus respectivas opiniones, acerca de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional y su conveniencia y/o constitucionalidad.
e. Prestar asesoramiento jurídico al GC de la Presidencia de la República cuando así lo solicite la Secretaria General y Jefa de Gabinete, siendo aplicable en dichos casos lo establecido en el inciso b) del presente artículo.
f. Coordinar y ser enlace de la Presidencia de la República con la Procuraduría General de la República y las demás dependencias legales de los organismos y entidades del Estado y, asimismo, con otros poderes del Estado y organismos extra-poderes.
g. Supervisar y gestionar la publicación de la Gaceta Oficial, como medio oficial de difusión de leyes, decretos, resoluciones y otros actos administrativos del gobierno.
h. Registrar y mantener el archivo de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
i. Dirigir y organizar el Registro Oficial de la República del Paraguay, para el archivo de los ejemplares originales de las leyes y de los decretos, y la distribución de las copias para su publicación por el órgano competente.
Art. 11
Art. 11.- Asesor Político. La Asesoría Política, identificada con las siglas (AP), es un órgano técnico y especializado en los campos de la estrategia política, la comunicación política, la imagen política, y otros afines, con el objeto de asesorar al Presidente de la República en dichas áreas, y está a cargo de un Asesor Político.
Art. 12
Art. 12.- Funciones y Atribuciones. La Asesoría Política de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Mantenerse informado y analizar continuamente el contexto político y social, emitiendo informes y recomendaciones para la elaboración de estrategias y definición de acciones para mitigar los riesgos.
b. Asesorar al Presidente de la República en sus intervenciones públicas.
c. Monitorear los resultados de las acciones definidas por el Presidente de la República en los casos de crisis y sugerir alternativas para su gestión.
d. Contribuir al desarrollo de las políticas públicas desde su área de competencia, instrumentando mecanismos que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Presidencia de la República
e. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Secretaría Privada
Art. 13
Art. 13.- Secretario Privado. La Secretaría Privada es un órgano técnico de la Presidencia de la República identificado con las siglas (SP), encargado de asistir en las actividades del Presidente de la República, y está a cargo de un Secretario Privado.
Art. 14
Art. 14.- Funciones y atribuciones. La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Servir de apoyo al Presidente de la República en su tarea diaria.
b. Asistir en el estudio y elaboración de estrategias para la adopción de decisiones en los casos necesarios.
c. Desempeñar los servicios y misiones que le fueran encomendadas por el Titular del Poder Ejecutivo.
d. Asistir en el relacionamiento de la Presidencia de la República con los demás Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, coordinando actividades con los organismos competentes, según corresponda.
e. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Secretaría Ejecutiva
Art. 15
Art.15.- Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva, identificado con las siglas (SE), es un órgano técnico encargado de la planificación y coordinación de las actividades del Presidente de la República, y está a cargo de una Secretaria Ejecutiva.
Art. 16
Art. 16.- Funciones y atribuciones. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Elaborar la agenda de audiencias y actividades diarias en las que deba intervenir el Presidente de la República.
b. Planifica coordinar y organizar las actividades entre el Presidente de la República, los Ministerios y las Secretarías Ejecutivas
c. Mantener actualizada la agenda oficial de las actividades del Presidente de la República.
d. Organizar los viajes del Presidente de la República, y su comitiva y articular las gestiones con las dependencias correspondientes.
e. Supervisar la correspondencia del Presidente de la República, y realizar el seguimiento de los asuntos planteados o dispuestos por el mismo.
f. Monitorear el cumplimiento de los compromisos del Titular del Poder Ejecutivo en relación con los Organismos y Entidades del Estado.
g. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
h. Articular con la Dirección General del Ceremonial del Estado la agenda de audiencias y actividades diarias en las que deba intervenir el Presidente de la República.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Oficina de la Primera Dama de la Nación.
Art. 17
Art. 17.- La OPD. La Oficina de la Primera Dama de la Nación, identificada por sus siglas (OPD), es un órgano de asistencia a la Primera Dama en su apoyo al Presidente de la República, en la gestión de gobierno en áreas tales como la social y la cultural.
La Oficina de la Primera Dama cuenta con un Coordinador General y con el personal necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 18
Art. 18.- Funciones y atribuciones. La oficina de la Primera Dama de la Nación tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Concretar y coordinar la organización de los actos oficiales y toda materia relacionada con el protocolo de estilo en los que deba participar la Primera Dama.
b. Coordinar las tareas referidas a la participación de la Primera Dama en actos oficiales, eventos o actividades dentro de la Republica y fuera de ella.
c. Proponer proyectos y programas sociales y culturales vinculados a la gestión de gobierno.
d. Colaborar, asesorar y asistir para la participación, impulso y seguimiento de los proyectos y programas sociales y culturales encarados por el Gobierno.
e. Tramitar la formalización de acuerdos o convenios con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con organismos internacionales de asistencia técnica, recursos humanos, equipos, y cualquier otro aporte que posibilite el eficaz cumplimiento de sus funciones.
f. Asistir, colaborar y asesorar en los planes de acción derivados de las Alianza de Cónyuges de Jefes de Estado y otros similares relacionados con los proyectos y programas sociales y culturas encarados por el Gobierno.
g. Asistir, colaborar y asesorar para el desarrollo de actividades filantrópicas destinadas a la atención de las necesidades perentorias o apremiantes de personas carenciadas económica y socialmente.
h. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 19
Art. 19.- Director General de Administración y Finanzas. La Dirección General de Administración y Finanzas, identificada con las siglas (DGAF), es un órgano técnico responsable de la ejecución presupuestaria, del personal, del patrimonio, de servicios generales, tecnología y comunicaciones y de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Presidencia de la República.
Art. 20
Art. 20.- Funciones y Atribuciones. La Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Administrar los recursos, tanto en bienes como servicios, aplicando las normas, políticas y lineamientos del Órgano Rector Normativo, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de transparencia, eficacia y eficiencia.
b. Planificar y definir políticas generales en materia administrativa y financiera de la Presidencia de la República, así como las actividades a set realizadas para el cumplimento de los objeticos institucionales previstos a las dependencias citadas en el artículo 5 de este decreto conforme a los recursos disponibles
c. Suscribir, bajo supervisión de la Jefatura del Gabinete Civil, convenios de cooperación con otras instituciones públicas en lo referente a bienes patrimoniales, cuestiones administrativas, financieras y de recursos humanos y gestionar su aplicación.
d. Asegurar el mantenimiento y actualización de las normas y procedimientos relacionados con los asuntos administrativos internos de la Presidencia de la República, así como la administración y coordinación de éstos, principalmente en lo que se refiere a ejecución presupuestaria, régimen de adquisiciones, suministros, recursos humanos, tecnología y comunicaciones y servicios generales, de conformidad con los principios generales administrativos y las disposiciones legales de la administración financiera.
e. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia de la República, en coordinación con el Secretario General, teniendo en cuenta las prioridades de gestión y fortalecimiento institucional, así como otras cuestiones puestas a su consideración.
f. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de los responsables de las dependencias a su cargo, conforme con los objetivos y políticas institucionales, en conformidad con las normativas vigentes.
Art. 20
n. Coordinar la puesta en práctica y el desarrollo de los planes y programas específicos de adquisiciones, controlando permanentemente la eficacia de los procedimientos de compra en lo que tiene que ver con los plazos, calidad y precio de las mismas.
o. Mantener informado al Secretario General y Jefe del Gabinete Civil sobre el desarrollo de los distintos programas a su cargo.
p. Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Unidad de Gestión de la Presidencia de la República
Art. 21
Art. 21.- Unidad de Gestión de la Presidencia. La Unidad de Gestión de Gestión, identificada con las siglas (UGPR), es la encargada de impulsar la gestión de las políticas públicas y los programas prioritarios del Gobierno, y está a cargo de un Secretario Ejecutivo.
Art. 22
Art. 22.- Funciones y Atribuciones. La Unidad de Gestión de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Promover el cumplimiento de las políticas y los programas prioritarios del Gobierno, a corto, mediano y largo plazo que determinen la mejora sustancial de la calidad de vida de los habitantes de la República.
b. Unificar, optimizar, y prestar atención preponderante a las políticas públicas y los programas prioritarios del Gobierno.
c. Articular, coordinar y fortalecer la implementación de las políticas públicas y los programas prioritarios del Gobierno, entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Secretarías Ejecutivas, y “Organismos y Entidades del Estado”.
d. Impulsar la comunicación y la rendición de cuentas periódicas y abiertas con libre acceso para los ciudadanos sobre los avances en los programas prioritarios del Plan de Gobierno y en el cumplimento de los compromisos asumidos.
e. Ejecutar las indicaciones del Presidente de la República en la implementación de las políticas públicas y los programas prioritarios del Gobierno, y trabajar en forma conjunta con los Ministerios, Secretarias Ejecutivas, Nacionales y/o con otros organismos del Estado relacionados.
f. Prestar asesoramiento al Presidente de la República, Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República, en relación con las políticas públicas, y los programas prioritarios del Gobierno.
g. Impulsar la gestión estratégica de los programas prioritarios del Plan de Gobierno, incluyendo la formulación, coordinación y facilitación de los mismos para asegurar su cumplimiento.
h. Ejercer el seguimiento de los programas prioritarios del Plan de Gobierno en relación a los Ministerios, Secretarías Ejecutivas, Organismos Entidades y dependencias administrativas del Poder Ejecutivo.
i. Informar periódicamente al Presidente de la República acerca de los avances, logros, cumplimientos y monitoreo de los programas prioritarios del plan de gobierno.
Art. 23
Art. 23.- Director General del Ceremonial del Estado. La Dirección General del Ceremonial del Estado, identificada con las siglas (DGCE), es un Órgano especializado de la Presidencia de la República, con funciones de planificación, coordinación y supervisión de las ceremonias, reuniones, actos y viajes en las que deba participar el presidente de la República, y está a cargo del Director General del Ceremonial del Estado.
Art. 24
Art. 24.- Funciones y Atribuciones. La Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Coordinar con el Secretario General y cuando corresponda con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Jefe del Gabinete Militar las ceremonias y actos de los que deba participar el Titular del Poder Ejecutivo.
b. Supervisar la organización de actos y ceremonias organizadas por los organismos y entidades del Estado en los cuales concurra el Presidente de la República.
c. Preparar los despachos de cortesía y los obsequios protocolares del Presidente de la República a los Jefes de Estados, autoridades extranjeras y personalidades, así como todas las comunicaciones de estilo en ocasión de fiestas nacionales, aniversarios y duelos.
d. Organizar con la Secretaría Privada y la Secretaría Ejecutiva y acompañar los viajes oficiales del Presidente de la República en el exterior e interior del País.
e. Saludar a las altas personalidades extranjeras que visiten el país cuando el señor Presidente de la República o en su defecto el Secretario General lo determinen.
f. Coordinar con la Secretaría Privada y la Secretaría Ejecutiva del Presidente de la República las audiencias solicitadas por los Miembros del Cuerpo de Diplomático y funcionarios extranjeros con el Presidente de la República, informando en cada caso el motivo.
g. Coordinar con sus pares, Directores de Protocolo y Embajadores todo lo concerniente a las actividades oficiales donde participen sus representantes o delegados.
h. Apoyar a la Secretaría Privada y a la Secretaría Ejecutiva del Presidente de la República en todas las invitaciones que reciba el Titular del Poder Ejecutivo.
i. Colaborar con el Ceremonial Militar en los actos de su competencia.
j. Cumplir y hacer cumplir en los actos oficiales el orden de precedencia de las autoridades nacionales y velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulen el Ceremonial del Estado y proponer su permanente actualización.
Art. 25
Art. 25.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones comunes de todas las dependencias del GC, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas y para sus titulares:
a. Preparar los lineamientos de los programas, proyectos y planes sectoriales en la función de la Política General del GC
b. Dirigir, evaluar y supervisar los programas, proyectos, planes y actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad.
c. Proponer a la Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil la modificación de la estructura orgánica de sus áreas y de los reglamentos para facilitar el logro de los objetivos de la institución.
d. Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
e. Emitir informes y responder consultas relativas a su área.
Art. 26
Art. 26.- Convenios de cooperación. La Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil, o bien el representante del Gabinete Civil de la Presidencia de la República designado para el efecto, podrá suscribir con los representantes de las instituciones de la administración central, de las entidades binacionales, de organismos internacionales y multilaterales, de entes autónomos y autárquicos, de organismos extra-poderes, de sociedades con participación accionaria del Estado y, en general, de otros organismos y entidades del Estado, dependientes o no del Poder Ejecutivo, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a. La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Igualmente se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.
Art. 27
Art. 27.- Asesores. El Presidente de la República puede disponer directamente de todos aquellos asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Así mismo, la Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil puede requerir para la Presidencia de la República el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos.
Art. 28
Art. 28.- De la estructuración organizacional. La Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República queda facultada a implementar la reestructuración organizacional, conjuntamente con el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, velando que la reestructuración organizacional esté acorde con los procesos presupuestarios, financieros, contables, patrimoniales y de recursos humanos disponibles.
Art. 29
Art. 29.- Reglamentaciones internas. La Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, queda facultada a dictar reglamentos internos y resoluciones. Así mismo, aplicará el presente decreto a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 30
Art. 30.- Utilización de Medios Electrónicos. Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del GC pueden conducirse o realizarse por medios electrónicos.
Art. 31
Art. 31.- Obligatoriedad de informar al GC. Dispónese que los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, deberán, a requerimiento de la Secretaria General y Jefa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, evacuar pedidos de informes o remisión de documentaciones, de manera a dar cumplimiento a las funciones asignadas a este órgano del Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de (cinco) 5 días hábiles de recibido, salvo un plazo mayor fijado expresamente.
Art. 32
Art. 32.- Derogaciones. Derogase el Decreto N° 8800/2012, “Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República” y sus modificaciones.
Art. 33
Art. 33.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 34
Art. 34.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
l. Promover la eficiencia en el funcionamiento de las dependencias que integran el GC para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
m. De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Presidente de la República, representar a la República del Paraguay ante asambleas, juntas directivas, juntas de gobernadores, consejos, entidades y órganos equivalentes de personas jurídicas de carácter internacional, binacionales, organismos bilaterales, multilaterales y organismos supranacionales.
n. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Asesoría Jurídica
Citado por
Citado por
j. Asegurar el adecuado y continuo funcionamiento del sistema de tramitación interinstitucional de las leyes objetadas y/o promulgadas por el Poder Ejecutivo y de los decretos dictados.
k. De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Presidente de la República, representar a la República del Paraguay ante asambleas, juntas directivas, juntas de gobernadores, consejos, entidades y órganos equivalentes de personas jurídicas de carácter internacional, binacionales, organismos bilaterales, multilaterales y organismos supranacionales.
l. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República o las que los reglamentos establezcan.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Asesoría Política
g. Emplear personal idóneo en Administración Financiera y promover su especialización y actualización, conforme al requerimiento de la Ley de la Función Pública.
h. Servir de enlace con el Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de titular de la UAF de la Presidencia de la República, gestionar ante dicha institución los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, y solicitar los que fueren necesarios para solventar las inversiones, gastos e imprevistos. Así también, autorizar y distribuir el Plan de Caja asignado a la Presidencia de la República.
i. Autorizar las solicitudes de transferencia de recursos (STR) y otros documentos dentro de la naturaleza de sus funciones, en su carácter de Ordenador de Gastos de la Presidencia de la República.
j. Adoptar medidas de salvaguarda para los activos fijos asignados a la Presidencia de la República, en particular, gestionar las correspondientes coberturas contra riesgos.
k. Suscribir, recepcionar y registrar en el Sistema de Contabilidad Pública, administrar los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos provenientes del crédito público, donación y otras fuentes de financiamiento. Mantener actualizado el inventario de los bienes patrimoniales de la institución.
l. Realizar las operaciones relacionadas con la provisión de bienes y servicios a pedido de los responsables de cada área y conforme con la disponibilidad presupuestaria.
m. Desarrollar y fiscalizar las actividades relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones y equipos integrados a la planta física del Palacio de Gobierno y oficinas del Gabinete Civil, así como aquellas puestas a disposición del Presidente de la República, de acuerdo con a las normas y especificaciones técnicas establecidas.
j. Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
De la Dirección General del Ceremonial del Estado
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Secretario General disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
La enumeración de funciones y atribuciones no es taxativa.
Disposiciones comunes al GC