DECRETO 7252/2000 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2000/01/25 • PY/LEGI/01WR
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Secretaría Nacional de la Reforma del Estado - Reorganización de los servicios de la Presidencia de la República y creación.
VISTOS: Los Decretos números 7208/90, 2/93, 28/93, 3560/99 y 4614/99 por los cuales se reorganizan los servicios de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que la diversidad de las funciones presidenciales requiere del apoyo de estructuras técnicas de alto nivel de especialización. Que el Gobierno Nacional se encuentra embarcado en un proceso de reforma del estado el cual requiere ser conducido y gestionado por un ente técnico especializado que asegure la consistencia y continuidad del proceso. Que se impone la necesidad de la modernización de las estructuras organizativas y de los procesos de la administración pública, así como el incremento de los niveles de calificación del personal público, con el fin de disponer de una administración eficiente. Que debe asegurarse la consistencia estratégica operacional de las políticas económicas, sociales y medioambientales en el marco del desarrollo sostenible. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Créase la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado, como órgano técnico dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2º. La Secretaría Nacional de la Reforma del Estado, es el órgano encargado de la programación, ejecución y control del proceso de Reforma del Estado contemplado en el Programa de Gobierno, al tiempo de dar apoyo a las funciones de Jefe de Estado, Director de la Administración general del país y jefe del Poder Ejecutivo, constitucionalmente asignadas al Sr. Señor Presidente de la República.
Art. 3
Art. 3º. La Secretaría Nacional de la Reforma del Estado se compondrá de un jefe con el título de Secretario Ejecutivo de la Reforma del Estado y las direcciones Generales: Dirección de Reforma y Modernización del Estado, Dirección de Coordinación y Control Interinstitucional, Dirección de Enlace legislativo y Judicial, Dirección de información y relaciones Gobierno-Sociedad y Dirección General de Privatizaciones.
FUNCIONES DEL JEFE DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO
Art. 4
Art. 4º: Las funciones y atribuciones del Jefe de la Secretaría de la Reforma son:
a. Apoyar al Presidente de la República en la elaboración de la Agenda de Estado.
b. Dirigir, coordinar e implementar los procesos de reestructuración y reorganización de la función pública, contemplados en el proceso de reforma del estado.
c. Dirigir, coordinar e implementar todos los procesos de participación privada en empresas públicas que sean autorizados por ley.
d. Dirigir, coordinar e implementar todos los procesos de reforma de empresas públicas en las áreas técnica, económico-financiera tarifaria.
e. En base a los requerimientos de la agenda de la reforma del estado coordinar la relación del Presidente de la República con los organismos de la Administración Pública, del Poder Ejecutivo del Poder Legislativo y Poder Judicial.
f. Dirigir y coordinar las relaciones del Gobierno con la sociedad civil, en lo vinculado a la reforma del estado.
g. Evaluar los proyectos de ley y decretos relacionados a la reforma del estado presentados por las entidades del sector público a la Presidencia de la República y verificar su consistencia con la política económica de Gobierno.
h. Supervisar el funcionamiento de los demás integrantes de la Secretaría de la Reforma.
i. Aquellas que de manera expresa le delegue el Presidente de la República.
ADMINISTRACION
DIRECCIONES DEPENDIENTES
Citado por
Art. 5
Art. 5º. La Secretaría de la Reforma se administra bajo el siguiente orden de autoridad Secretario Ejecutivo, Direcciones Generales, Jefaturas y demás dependencias de estos
Art. 6
Art. 6º. La Secretaría de la Reforma cuenta con las siguientes divisiones técnicas denominadas Direcciones Generales:
* De Reforma y Modernización del Estado.
* De Enlace Legislativo y Judicial.
* De Coordinación y Control Interinstitucional.
* De Información y relaciones Gobierno-Sociedad.
* De Privatizaciones.
ORGANOS DE APOYO
Art. 7
Art. 7º. El Secretario Ejecutivo cuenta con las siguientes unidades de apoyo y administración de recursos internos:
1. Unidad de Programación Estratégica Agenda Gubernamental. Serán funciones de la Unidad de Programación Estratégica:
a. Diseñar la ruta crítica de los procesos de reforma.
b. Elaborar los lineamientos estratégicos para apoyar las funciones presidenciales.
c. Elaborar y proponer la agenda de Gobierno, así como mantenerla actualizada.
d. Coordinar la agenda de asesoramiento técnico al Consejo de Ministros y Equipo Económico Nacional.
e. Conducir estudios prospectivos sobre temas estratégicos.
2. Secretaría Privada del Secretario Ejecutivo.
a. Proveer al despacho del secretario ejecutivo todos lo servicios de apoyo a los fines de que este disponga de los medios operacionales que permitan una gestión eficaz.
b. Encargarse de la correspondencia oficial del secretario ejecutivo.
REGLAMENTACION Y APLICACION
Art. 8
Art. 8º. El Secretario Ejecutivo queda facultado para asignar, a través de resoluciones expresas, las funciones específicas de cada dirección.
Art. 9
Art. 9º. Las entidades de la Administración central y entes descentralizados deberán proveer a la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado, todas las informaciones solicitadas por ésta, tendientes a disponer en la brevedad de una base de datos que permita a la Presidencia de la República realizar un seguimiento permanente de las acciones tomadas en los mismos y su eventual implicancia sobre el proceso de reforma del Estado.
Art. 10
Art. 10º. Todas las entidades de la Administración Central y entes descentralizados deberán -a solicitud del Secretario Ejecutivo- comisionar a tiempo completo a la Secretaría de la Reforma, al personal técnico solicitado, de manera a dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas a este órgano
Art. 11
Art. 11º. El Secretario Ejecutivo queda facultado para proponer nombramientos en los cargos de Directores Generales y reorganizar los Recursos Humanos, financieros y no financieros de la Secretaría Nacional de la Reforma.
Art. 12
Art. 12º. Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto dentro de los límites presupuestarios asignados a la Presidencia de la República.
CAMBIO DE DEPENDENCIA
Art. 13
Art. 13º. A partir de la fecha del presente Decreto, las Direcciones Generales De Reforma y Modernización del Estado, de Enlace Legislativo y Judicial, De Coordinación y Control Interinstitucional, De Información y Relaciones Gobierno-Sociedad, De Privatizaciones pasan a depender de la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado, con todas sus funciones, presupuesto, personal y recursos financieros y no financieros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14
Art. 14º. El Secretario Ejecutivo aplicará la presente norma a plenitud a partir de la fecha, así como también propondrá los cambios necesarios en la nomenclatura reglamentaria vigente con la finalidad de facilitar su correcta aplicación.
Art. 15
Art. 15º. Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto.
Art. 16
Art. 16º. Todas las entidades que comprenden el sector público deben tomar conocimiento y dar cumplimiento a los términos del presente Decreto.
Art. 17
Art. 17º. El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 18
Art. 18º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Citado por