POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLIAN LOS ARTICULOS 10, 19 Y 20 DEL DECRETO N° 8800 DEL 25 DE ABRIL DE 2012 “POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DB5
Poder Ejecutivo -- Modificación y ampliación de los Artículos 10, 19 y 20 del Decreto 8800/2012 "Por el cual se reorganiza el Gabinete
VISTO: El Decreto N° 8800/2012 “Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República”. El Decreto N° 10.144/2012 “Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República”. El pedido presentado por la Secretaría General de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238 “De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1) dispone: “Representar al Estado y dirigir la administración general del país”, lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar a los Organismos del Poder Ejecutivo. Que el Decreto N° 8800/12, en su Artículo 1º dispone: Reorganízase el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, como órgano técnico y especializado del Poder Ejecutivo, con facultad y competencia para asistir, asesorar y coordinar las gestiones del Presidente de la República y establézcanse sus funciones, atribuciones y autoridades, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto. Que el Artículo 4º del Decreto N° 10.144/2013, establece: Funciones y Atribuciones. La Secretaría Nacional Anticorrupción, a través de su Titular, tiene las siguientes funciones y atribuciones: …d) Coordinar con los diferentes organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas en temas relacionados a la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción. Que el Artículo 5º del Decreto N° 10.144/2013, establece: Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades Anticorrupción, especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y los mismos promuevan la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional. Los Titulares de las Unidades Anticorrupción, dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva. Que de conformidad a las normas citadas, se desprende la necesidad de modificar los Artículos: 10, 19, y 20 del Decreto N° 8800/2012, y establecer medidas conducentes que ayuden a cumplir la misión y objetivos institucionales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 10 del Decreto 8800 del 25 de abril de 2012, el cual queda redactada de la siguiente manera:
“Art. 10.- El Gabinete Civil de la Presidencia de la República comprende las siguientes Direcciones Generales:
a) Jurídica, Decretos y Leyes.
b) Administración y Finanzas.
c) Ceremonial del Estado.
d) Coordinación Interinstitucional.
e) Anticorrupción e Integridad.
f) Información Presidencial”.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase y amplíase el Artículo 19 del Decreto 8800 del 25 de abril de 2012, el cual queda redactada de la siguiente manera:
“Art. 19.- La Dirección General de Anticorrupción e Integridad, identificada con las siglas (DGAI) es el órgano técnico y especializado el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en el Gabinete Civil, y responsable de impulsar la instalación de mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional del Gabinete Civil”.
Art. 3
Art. 3º.- Modifícase y amplíase el Artículo 20 del Decreto 8800 del 25 de abril de 2012, el cual queda redactada de la siguiente manera:
“Art. 20.- La Dirección General de Anticorrupción e Integridad del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Impulsar la implementación y monitoreo de las políticas anticorrupción dictadas por las autoridades competentes, en el Gabinete Civil.
b) Proponer iniciativas tendientes a incrementar la transparencia, promoción de la integridad y participación ciudadana en el Gabinete Civil.
c) Proponer a la máxima autoridad instrumentos y manuales operativos para habilitar y administrar mecanismos de participación ciudadana.
d) Asesorar la máxima autoridad del Gabinete Civil en cuestiones relativas a la transparencia institucional, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción.
e) Promover e implementar en la institución las medidas establecidas en las Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
f) Promover e implementar en el Gabinete Civil, las recomendaciones dictadas en el marco de la Convenciones internacionales contra la corrupción, conforme los mecanismos de examen y seguimiento.
g) Elaborar los informes correspondientes a los avances en la implementación y recomendaciones, elevarlas a la máxima autoridad, a fin de que sean remitidos a la autoridad correspondiente.
h) Promover e implementar el Plan Nacional de Integridad en el Gabinete Civil.
i) Representar a la institución ante la Secretaría Nacional Anticorrupción, e integrar las instancias de trabajo y coordinación con dicha institución.
Art. 4
Art. 4º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
j) Requerir informes a las oficinas e instancias internas del Gabinete Civil, a fin de cumplir su misión.
k) Proponer medidas para la detección e investigación de hechos de corrupción en el Gabinete Civil.
l) Impulsar y Coordinar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP) en el Gabinete Civil.
m) Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional a su cargo.
n) Las demás que los reglamentos establezcan y las que el Ministro-Secretario General en forma expresa encomiende”.