POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PLURIANUAL REFERENCIAL DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL PERIODO PLURIANUAL 2014-2016.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DV4
Ley de Presupuesto -- Aprobación el presupuesto plurianual referencial de los organismos y entidades del Estado, que integran el Presu
VISTO: Los Artículos 176, 177, 238, 242 y concordantes de la Constitución. La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por la Ley 4394/2011. La Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones. El Decreto N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”. La Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, y sus reglamentaciones. El Decreto N° 4070/2004 “Por el cual reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República”. El Decreto N° 8215/2006 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los Lineamientos, las Directivas y el Manual Instructivo para la Programación, Elaboración y Presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual de las Entidades que integran el Presupuesto General de la Nación”. La Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto N° 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto N° 11.017/2013 “Por el cual se establecen los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, como marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014” (Expediente M.H. N° 60.021/2013); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, dispone: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: …b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; …e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias; f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública …x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones;…”. Que la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 6°, Inciso d), entre sus principios establece que el Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de Anualidad, por lo que el mismo incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales.
Que el Artículo 29 de la referida Ley N° 1535/99, en lo referente a la “Administración del Sistema de Inversión Pública”, expresa: “La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordinará acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual”. Que asimismo, el Artículo 30 del mencionado cuerpo legal dispone: “El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base al Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva”. Que el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, establece: “No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente”. Que el Artículo 15 de la misma Ley N° 2051/2003, preceptúa: “…Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios… En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de su duración…”.
Que en virtud de los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 2051/2003, los Organismos y Entidades del Estado deben contar con el instrumento legal y financiero para los procesos de contrataciones públicas que requiere la emisión de certificaciones de montos presupuestarios referenciales, en especial las contrataciones plurianuales de dos o más ejercicios financieros. Que para la elaboración del Presupuesto Plurianual, el Artículo 32 de la Ley N° 4848/2013 dispone: “El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de administrador general del país, a través del Ministerio de Hacienda, formulará y aprobará anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter referencial, que comprenderá hasta un período de tres años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por la presente ley de Presupuesto General de la Nación. Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a la actualización de los montos y datos correspondientes al primer y siguientes ejercicios fiscales del Presupuesto Plurianual, de acuerdo con la ley y disposiciones legales que aprueban y modifican el Presupuesto General de la Nación.”. Que el Anexo “A” del Decreto Reglamentario N° 10.480/2013, en el Artículo 124 expresa lo siguiente: “El Presupuesto Plurianual será redactado y aprobado de acuerdo a los procedimientos vigentes dispuestos por el Decreto N° 8215/2006 “Por el cual se autoriza al MH a formular en coordinación con los OEE el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación”, sus modificaciones y normas complementarias dictadas por el MH. Además se tendrá en cuenta el Decreto por el cual se aprueba el presupuesto Plurianual de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el periodo Plurianual 2013-2015 y sus modificaciones”. Que el Artículo 21 del Decreto de Lineamientos N° 11.017/2013, establece cuanto sigue: “Los OEE deberán formular y presentar al Ministerio de Hacienda sus anteproyectos de Presupuesto Plurianual de acuerdo a las Políticas y Prioridades establecidas en el presente Decreto. Los lineamientos generales para la formulación y presentación del Presupuesto Plurianual 2014-2016, se regirán por las disposiciones del Decreto N° 8215/2006 “Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación”, y de la Ley N° 4848/2013”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del citado Decreto N° 11.017/2013, la programación del Presupuesto Plurianual 2014-2016 por parte de los Organismos y Entidades del Estado, deberá reflejar los datos e informaciones obrantes en el Sistema de Contrataciones Públicas, referentes a las contrataciones plurianuales Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 442 de fecha 17 de diciembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Presupuesto Plurianual Referencial de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el Periodo Plurianual 2014 – 2016, de conformidad a las disposiciones de los Capítulos y los Anexos que se adjuntan y que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el detalle de la clasificación de los ingresos y gastos de acuerdo a la estructura presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado dentro del marco de las normas y registros del Módulo del Presupuesto Plurianual (Sistema Integrado de Programación Presupuestaria) del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 3
Art 3°.- Apruébanse los procedimientos para emitir certificaciones presupuestarias necesarias en los procesos de contrataciones públicas que excedan el ejercicio presupuestario dentro del marco establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas, la Ley anual que aprueba el Presupuesto
Los certificados de disponibilidad presupuestaria que afecten compromisos plurianuales deberán estar acompañados de una constancia de previsión de la incidencia presupuestaria plurianual en los ejercicios futuros, suscritos por la Unidad y/o Subunidad de Administración y Finanzas (UAF y/o SUAF).
En todos los casos los reportes de certificados de disponibilidad presupuestaria plurianuales, deberán acompañar copias firmadas por los responsables por la Unidad y/o Subunidad de Administración y Finanzas (UAF y/o SUAF) (F-GO4 Plurianual), impresos del Módulo del Presupuesto Plurianual del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para cada proceso plurianual.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, dentro del ámbito de su competencia, se encargará de la conducción técnica del Presupuesto Plurianual, coordinando el conjunto de actividades vinculadas directa e indirectamente a la aplicación gradual del Módulo del Presupuesto Plurianual dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), conforme lo siguiente:
a) El Presupuesto Plurianual aprobado por el presente Decreto corresponde al Período 2014-2016, donde el año t corresponderá al año 2014, el año t+1 al año 2015 y el año t+2 al año 2016.
b) El año t deberá ser actualizado con los montos aprobados en la Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.
c) El Presupuesto Plurianual programado para el año t+1 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, estará vigente hasta el 31 de agosto de 2014, al 1° de setiembre será actualizado con los montos presentado según Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2015 al Congreso Nacional.
d) El año t+2 será programado y actualizado conforme a la reglamentación de la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que los llamados a contratación con carácter plurianual que sean comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por los Organismos y Entidades del Estado, deberán ser acompañados de los documentos mencionados en el Artículo 3° de este Decreto, a los efectos de su difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda, la actualización de montos y datos correspondientes al Presupuesto Plurianual, que contemplen los contratos plurianuales de los Ejercicios Fiscales 2015 y 2016 del Presupuesto Plurianual, para aquellas modificaciones incorporadas a instancias del Congreso Nacional, a tal efecto los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda:
a) Nota solicitud firmada por la máxima autoridad de la Institución.
b) Formularios, correspondientes para cada caso debidamente completado, fundamentados y acompañados, citados a continuación:
b.1) F-I02-1 Plurianual - Cálculo por Origen del Ingreso
b.2) F-G01-Plurianual - Fundamentación de los Programas (Tipo 1 y 4)
b.3) F-G02-Plurianual - Fundamentación de los Programas (Tipos 2 y 3)
b.4) F-G04-Plurianual - Previsiones Presupuestarias por Programas /Subprogramas y Proyectos (Tipos 1; 2; 3; y 4)
b.5) F-G05 - Contratos Plurianuales.
Art. 7
Art. 7°.- Apruébase el presente Decreto con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 4°, 13, Incisos b) y e), 14, Incisos a) y c), 16, 17 y 18 del Decreto N° 8215/2006, así como a las disposiciones del Anexo del citado Decreto en su Capítulo 7 “Principales características y procedimientos del Presupuesto Plurianual”, Incisos 7.4 “Estructura del Presupuesto Plurianual”, ítem “d” específicamente en “variaciones del stock de la deuda pública, incluyendo deuda flotante” y 7.8. “Distribución de tareas para la realización de proyecciones plurianuales globales inciso “h”.
Art. 8
Art. 8°.- Autorízase al Ministerio Hacienda a realizar actos para disponer normas complementarias u otros actos necesarios durante el proceso de programación, presentación, estudio y aprobación de los Anteproyectos y del Proyecto de Presupuesto Plurianual, a los efectos de complementar, adecuar y/o modificar los procedimientos, los formularios, instructivos y los mecanismos operativos técnicos dentro del marco de las normas vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto deberá ser difundido a través del portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gov.py).
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda,
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.