POR EL CUAL SE APRUEBA EL “PLAN DE ACCION DE LA ALIANZA PUBLICO PRIVADA PARA LA ELIMINACION DE LA POBREZA EXTREMA, CON ENFASIS EN LA FAMILIA (APEX)” del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Sin vigenciaDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0D4D
Pobreza -- Aprobación del "Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la f
VISTO: La presentación efectuada por la Coordinación General del Gabinete Social de la Presidencia de la República, en la cual solicita la aprobación del “Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia (APEX)”, y su consideración como la agenda de trabajo prioritaria del Gabinete Social de la Presidencia de la República. El Decreto N° 1799/09 “Por el cual se reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República”, como un organismo del Poder Ejecutivo con facultad y capacidad para promover y dirigir los programas y las política públicas del Gobierno Nacional en el área social. Se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades”. CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional hace referencia a la necesidad de una atención preferencial para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República así se expresa en su Artículo 1: “…La República del Paraguay adopta una forma de Gobierno… fundada en el reconocimiento de la dignidad humana” y en su Artículo 6: “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad…”. Que en suArtículo 46 expresa que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos” y en suArtículo 49 enuncia que: “La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral”. Que, en su Artículo 86 dispone: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas”. Que a fin de alcanzar el desarrollo integral sostenible, en el Artículo 114 sostiene que se busca “…la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro”. Que la pobreza extrema es un fenómeno social y económico multidimensional, que incluye la incapacidad para satisfacer necesidades básicas, entre ellas salud, ambiente saludable, educación, cultura, vivienda, infraestructura, ingresos, empleo, limitada capacidad de organización, participación y motivación, y constituye un problema nacional de carácter estructural que requiere sea eliminado a través de planes, programas, proyectos y acciones, integrados en la familia y en los territorios de intervención. Que a pesar de los genuinos esfuerzos puestos por los organismos y entidades del Estado responsables del diseño e implementación de programas sociales en el país, éstos han sido insuficientes en la eliminación de la pobreza extrema que afecta a los habitantes de la República, permaneciendo aún muchos de ellos en situación de pobreza extrema. Que en respuesta a lo mencionado con anterioridad, se ha elaborado un Plan de Acción para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia, a través de una Alianza Público Privada, para poblaciones en zonas rurales y urbanas, así como para comunidades indígenas, buscando una vida digna a los habitantes de la República. Que el Gabinete Social de la Presidencia de la República constituye la instancia encargada de la promoción y coordinación de los programas, proyectos y acciones en el marco de este Plan de Acción para la Eliminación de la Pobreza Extrema, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1799/09. Que la estrategia incorpora la intervención integral coordinada del Gobierno Nacional conjuntamente con acciones de la sociedad civil y el sector privado, mediante un fuerte componente dirigido al fortalecimiento familiar y la generación de ingresos.
Que es necesario pasar del enfoque tradicional de “reducción” o “alivio” de la pobreza extrema al nuevo enfoque de “eliminación” de la pobreza extrema, basado en resultados finales, rescatando el protagonismo de la familia. Que es necesario que este Plan se constituya en el marco general de políticas, programas, proyectos y acciones para la eliminación de la pobreza extrema. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el “Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia (APEX)”, el cual se constituye en prioridad del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Instrúyese a los organismos y entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, a prever, incorporar y priorizar el “Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia (APEX)”, como parte de sus planes estratégicos y operativos institucionales.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Gabinete Social de la Presidencia de la República a articular con los organismos y entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, la ejecución del mencionado Plan de Acción.
Art. 4
Art. 4°.- Facúltase a la Coordinación General del Gabinete Social de la Presidencia de la República a establecer por resolución la organización y los procedimientos necesarios para una mejor ejecución del Plan de Acción aprobado.
Art. 5
Art. 5°.- Créase, en cada uno de los organismos y entidades del Estado afectados por el Plan, un Programa presupuestario denominado “Apoyo al Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia (APEX)” a partir del ejercicio Fiscal 2013 y, para el efecto,instrúyese al Gabinete Social de la Presidencia de la República a coordinar con las instituciones afectadas los ajustes y adecuaciones presupuestarias e institucionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas planteados en el mencionado Plan de Acción.
Citado por
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Art. 6
Art. 6º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, financieras y administrativas necesarias para la efectiva implementación del Plan de Acción aprobado por el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Encargase a la Dirección Nacional de Lucha contra la Pobreza (DIPLANP) dependiente de la Presidencia de la República, a realizar el monitoreo y evaluación del “Plan de Acción de la Alianza Público Privada para la Eliminación de la Pobreza Extrema, con énfasis en la familia (APEX)”, en forma coordinada con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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