POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA Y SE APRUEBA EL CATALOGO DE LOS SERVICIOS QUE SERAN TRAMITADOS CON DOCUMENTOS DIGITALES EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F19
Comunicación electrónica de datos -- Implementación de la notificación electrónica y aprobación del catálogo de los servicios que será
VISTO: Ley N° 4017, de fecha 23 de diciembre de 2010, "De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico". La Ley N° 4610, de fecha 7 de mayo de 2012, "Que modifica y amplia la Ley N° 4017/10 "De validez jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, Los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico''. El Decreta N° 7369, de fecha 23 de setiembre de 2011, "Por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 4017/2010 "De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los mensajes de Datos y el Expediente Electrónico". El Decreta N° 1840, de fecha 10 de julio de 2014, "Por el cual se declara de interés nacional, la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación TICs en la gestión publica y se ordena La implementación de las unidades especializadas TICs en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. La Resolución N° 1430, del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 17 de diciembre de 2013, "Por la cual se Aprueba y pone en Vigencia la Política de Certificación de la Infraestructura de Clave Pública del Paraguay, y se deja sin efecto expresamente las Resoluciones N° 165/2013 y N° 771/2013, La Resolución N° 1431, del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 17 de diciembre de 2013, "Por la cual se deja sin efecto la Resolución N° 166/2013 de fecha 6 de marzo de 2013 y la Resolución N° 772/2013 del 8 de agosto de 2013. La Resolución SFP N° 1167/2015 de fecha 28 de octubre del 2015 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL A TRAVES DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA"; El Acuerdo Especifico N° 2 suscrito entre la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), y CONSIDERANDO: Que, la Resolución SFP N° 1167/2015 ha sido emitida en virtud del marco legal vigente, considerando los actos administrativos emanados del Ministerio de Industria y Comercio en su rol de órgano técnico de aplicación y regulación de la implementación de la Firma Digital, y los criterios orientadores y principios rectores consagrados en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (CIGE), aprobada por IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Que, a través del mencionado acto administrativo, se ha dispuesto aprobar la implementación del uso de la Firma Digital de la Secretaria de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República, a partir del 1° de diciembre de 2015 con vigencia gradual y en forma indistinta con la firma holográfica en los casos de comunicaciones a Organismos y Entidades del Estado (OEE) que aún no se hayan adecuado a la recepción de documentos digitales exclusivamente. Que, asimismo, se han determinado las reparticiones de la Secretaría de la Función Pública afectadas a dicha implementación, indicando expresamente que las mismas deberán realizar las modificaciones en sus procesos a fin de incorporar la .firma digital en los procedimientos inherentes a cada una de ellas. Que, en ese contexto, el articulo 4° de la citada Resolución contempla que las dependencias autorizadas deberán coordinar y especificar cuál será la documentación emanada de la misma que será afectada respecto a la implementación gradual de la firma digital en el marco del cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por cada una de ellas. Que, este acto administrativo se sustenta asimismo en el Acuerdo Especifico N° 2 para la implementación de la Firma Digital en las instituciones Públicas dentro del Convenio marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Que, la firma digital es un proceso tecnológico respaldado por un marco legal que otorga seguridad y por ende, confianza a las comunicaciones electrónicas, asegurando la integridad, autenticidad y no repudio a los documentos generados, almacenados y transmitidos electrónicamente. Que, con la firma digital se obtiene la misma funcionalidad de la firma manuscrita: vale decir que en toda documentación donde se exija una firma manuscrita, dicha exigencia estará satisfecha con una firma digital, salvo para algunos actos jurídicos, donde el uso de la firma digital no está permitido, de conformidad a la ley. Que, al existir un marco legal que otorga validez jurídica a la firma digital y electrónica, el cual forma parte de nuestro ordenamiento positivo, es menester dar cumplimiento efectivo al mismo e innovar los procedimientos que rigen actualmente en esta Secretaría Ejecutiva, adaptándolos a los criterios y normas establecidos en las leyes que regulan la materia. Que, ante la constante y creciente demanda de servicios de la Secretaría de la Función Pública y considerando las limitaciones de recursos humanos y financieros institucionales, por principia de economicidad y efectividad, se dispone el presente acto administrativo. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones legales. EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION P UBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer la implementación de la notificación electrónica y aprobar el catálogo de los servicios que ser tramitados en forma inmediata a través de documentos digitales en esta Secretaría Ejecutiva, a fin de otorgar agilidad, efectividad y diligencia en la tramitación de los expedientes, el cual forma parte de esta Resolución en su Anexo N° 1.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar e implementar el formato del acta de compromiso a ser suscrita por las Máximas Autoridades Institucionales, por los .funcionarios responsables de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP, Direcciones de Recursos Humanos o similares) y los Jueces de Instrucción Sumarial, en su calidad de receptores de notificaciones por medias tecnológicos y en el futuro la tramitación integra de expedientes electrónicos, que forma parte de esta resolución en su Anexo N° 2.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las dependencias internas de la SFP involucradas deberán efectuar la digitalización total de los expediente s gestionados y actualizarlos permanentemente. Para el efecto, La Dirección General Tecnologías de la información y la Comunicación (DGTIC) de esta institución elaborara el instructivo en el cual se individualice el método de archivo digital y codificación de los mismos, habilitando para el efecto una carpeta única en el servidor público de uso institucional.
Especificar que las personas en el artículo anterior de esta Resolución deberán remitir en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del presen te acto administrativo, la dirección de Correo electrónico oficial (particular o institucional) y la dirección de Correo electrónico alterno (particular o institucional) en la cual se formalizarán las notificaciones, así como el acta de compromiso en el cual asumen la responsabilidad de ser receptores de las notificaciones de los actos administrativas emanados con firma digital, y eventualmente los expedientes electrónicos u otros procesos que de los mismos deriven, según lo previsto en el articulo 1° de esta Resolución: caso contrario, no serán procesados los pedidos remitidos a la SFP que estén previstos en el catalogo de servicios del Anexo 1, y en el caso de los .Jueces Instructores, los mismos serán excluidos del RAJSA.
Art. 5
Art. 5°.- Puntualizar que los servidores públicos designados en el artículo 3° de esta Resolución, y que hayan cumplido con lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Resolución (conforme al Anexo N° 2), son responsables de verificar periódicamente las notificaciones remitidas en la dirección electrónica consignada para el efecto, y se darán par notificados en el día de la remisión del correo electrónico que les haga saber de las resoluciones y aetas administrativos que son de su incumbencia y que corresponden a respuestas de la SFP a los requerimientos previstos en el catalogo de servicios del Anexo I.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que roda persona que haya firmado la carta compromiso del Anexo 2 de esta Resolución o La Máxima Autoridad de dicha Institución, se encuentran compelidos a informar a fa SFP el cambio de titulares de las cuentas habilitadas (sea Máximo Autoridad Institucional o servidores públicos designados) en el plazo perentorio de 5 días de producida la desvinculación del servidor público ya sea de su puesto de trabajo o de la administración pública, y remitir posteriormente la nómina de personas autorizadas con el Anexo 2 nuevamente firmado en las mismas condiciones. También se encuentran compelidos los funcionarios a notificar cualquier cambia de cuenta de correo electrónico en los mismos plazos debiendo firmar un nuevo compromiso por la nueva cuenta de correo electrónico de su responsabilidad. Se establece para el efecto que cualquier carta compromiso posterior deja sin efecto la anterior para el mismo cargo o la misma persona. Disponer los archivos institucionales en ese sentido.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a la Secretaría General de la Secretaría de la Función Pública a incorporar en el formato par a las solicitudes institucionales o personales de Constancias de Ser o No Funcionario Público, aprobadas por Resolución SFP N° 1052/2015 de fecha 05/10/15 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE CONSTANCIA DE SER O NO SER FUNCIONARIO PUBLICO, LA APROBACION Y APLICACIÓN DE LOS FORMATOS PARA SOLICITUDES GESTIONADAS POR PERSONAS E INSTITUCIONES", la especificación de la dirección de correo electrónico a los efectos de providenciar la remisión del documento firmado digitalmente en todos los casos.
Art. 8
Art. 8°.- Determinar que la Mesa de Entrada de la Secretaría de la Función Pública no dará tramite ni hará la recepción de las solicitudes de Constancias de ser o no ser Funcionario Público (institucionales o personales), en las cuales no se haya especificado la cuenta de correo electrónico del destinatario, tal como lo establece el Artículo 7 de esta Resolución, y de conformidad con los Anexos 3 y 4.
Art. 9
Art. 9°.- Señalar que la notificación remitida por las dependencias internas de la SFP mencionadas precedentemente, tienen carácter de notificación formal en el día de remisión de los documentos con .firma digital a las direcciones de correo electrónico habilitadas para el efecto, y los plazos que fueran pertinentes serán computados a partir del día siguiente a su notificación.
Art. 10
Art. 10.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la página web de la SFP y cumplido archivar.
HUMBERTO R. PERLATA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
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