QUE DISPONE QUE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS PARA SUS TRAMITACIONES A SER REALIZADAS ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP) SEAN A TRAVES DE REGISTROS DE CONTROL TECNOLOGICOS, DESDE EL MES DE ENERO DE 2016
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F5A
Fiscalización Estatal -- Disposición del Registro de Asistencia de los Servidores Públicos Permanentes, Contratados y Comisionados en
VISTO: La Declaración de la Honorable Cámara de Diputados N° 369 "QUE INSTA AL PODER EJECUTIVO, A EXHORTAR A TODAS LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTES AUTONOMOS, AUTARQUICOS Y EMPRESAS PRIVADAS DEL ESTADO O EN LAS QUE TENGA PARTICIPACION, INCLUIDAS LAS ENTIDADES BINACIONALES, A IMPLEMENTAR LA MARCACION POR MEDIO DE RELOJES BIOMETRICOS Y OTROS SISTEMAS TECNOLOGICOS DE CONTROL"; y, CONSIDERANDO: Que, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. (Resolución N° 11 de la "Declaración de Santa Cruz de la Sierra") Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece en su parte pertinente: "CAPITULO CUARTO. REQUERIMIENTOS FUNCIONALES DE LA FUNCION PUBLICA - Responsabilidad Laboral: Los sistemas de función pública deben contar con mecanismos que aseguren, por los medias adecuados en cada caso, el control de presencia, la realización completa de la jornada de trabajo, los instrumentos para la reducción del absentismo y, en general, el cumplimiento de sus obligaciones laborales por parte de los empleados públicos". Que, en este mismo espíritu, el art. 57 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" contempla las obligaciones legales de los servidores públicos en el ejercicio de los respectivos cargos, sin perjuicio de que por disposiciones reglamentarias se impongan otras. Que, en ese contexto, el inciso a) del artículo citado precedentemente contempla coma una obligación "realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas par autoridad competente". Que, es conveniente mencionar que a la fecha no existe una norma jurídica de carácter general que obligue a las instituciones públicas a implementar medias de control de la asistencia a las puestos de trabajo, esta Secretaria Ejecutiva, en el marco de su competencia legal establecida en el Art. 96 inciso c) de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", ha enfatizado en el análisis de todos las reglamentos infernos institucionales homologados, que el control de la asistencia sea realizado a través de mecanismos tecnológicos tales como reloj biométrico, digital y otros que erradiquen totalmente la utilización de planillas en el registro de asistencia. Que, dicha obligación se halla vinculada a los deberes funcionales relacionados a las tareas asignadas y como consecuencia, el incumplimiento de las mismas se traduce en la tipificación de una serie de faltas administrativas, derivadas de conductas que lo desconocen, vulneran o menoscaban. Que, es más, dentro del margen de apreciación razonable, en el análisis de los proyectos de reglamento inferno examinados en todos los casos se ha sugerido eliminar privilegios al consignar que algunos funcionarios sean exonerados de registrar su respectiva asistencia, buscando adaptarlos al marco legal que establecen las condiciones generales de trabajo del sector público y los principios del derecho administrativo de naturaleza especifica del servicio público que cada Organismo y Entidad del Estado (OEE) presta. Que, la decisión adoptada por la Honorable Cámara de Diputados contemplada en la Declaración citada precedentemente, sigue la línea de trasparencia del Gobierno Nacional, contribuyendo al análisis y conocimiento por parte de la ciudadanía no solo sobre el gasto público, el cual en gran medida está compuesto por gastos fijos de personal, sino que busca también mejorar la calidad y eficiencia del control del registro de asistencia y de productividad laboral de los servidores públicos.
Que, de este modo, sustenta establecer las condiciones que apunten a trasparentar y la situación en varios OEE que a la fecha no han instalado como parte de la gestión transparente, la implementación de medias tecnológicos de control, buscando además eliminar el esquema que sustenta privilegios en la función pública. Que, este escenario posibilita al ciudadano a acceder en su calidad de mandante, al pleno conocimiento de todos los detalles vinculados al ejercicio de las potestades que las leyes confieren a los servidores públicos. Que, las mencionadas acciones se enmarcan en lo que se denomina "Gobierno Abierto ", de políticas de fortalecimiento ciudadano e institucional, con la intención de facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia y la rendición de cuentas, proveer servicios de excelencia, generar espacios de colaboración y adoptar la participación ciudadana. Que, es dable resaltar que la biometría es una tecnología de seguridad basada en el reconocimiento de características físicas e intransferibles de las personas, como por ejemplo la huella digital. Esta tecnología brinda una mayor seguridad que los sistemas utilizados hoy en día, basados en passwords o tarjetas. La tecnología biométrica es el sistema más fiable en la actualidad en cuanto control de asistencia, sumado a la captura fotográfica a través de cámaras integradas. Que, el Articulo 99 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública" establece que "la Secretaria de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de las organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas”. Que, por tanto, la implementación de medias tecnológicos para el control de asistencia, erradicando el uso de planillas y otros medios vulnerables, fomenta la transparencia de las actividades y promueve la responsabilidad de las de las servidores públicos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales. EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- DISPONER que la recepción de las documentaciones en la Secretaría de la Función Pública, relacionadas con el registro de asistencia de las servidores públicos de las Organismos y Entidades del Estado, sea exclusivamente a través del reloj biométrico de marcación digital, para el personal permanente, contratado, comisionado, incluyendo a las funcionarios en cargos de conducción superior (Viceministros, Directores, Directores Generales, Jefes de Departamento, Gerente o sus equivalentes), excluyendo del mismo, solo a las niveles de conducción política , las Máximas Autoridades Institucionales, (Ministros, Secretarios Ejecutivos, Presidentes de Entes Descentralizados, Directores Nacionales o sus equivalentes).
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- DISPONER que la Secretaria de la Función Pública solo dará tramite a los pedidos de excepción a la doble remuneración y a otros trámites institucionales, siempre y cuando sean agregados los correspondientes reportes de asistencia emanados de mecanismos tecnológicos tales coma reloj biométrico, digital o semejantes, erradicando totalmente la utilización de planillas para el efecto.
Art. 3
Art. 3°.- DISPONER que el presente acto administrativo entrara en vigencia desde el 04 de enero del 2016.
Art. 4
Art. 4°.- ENFATIZAR que las Organismos y Entidades del Estado incorporaran en su Plan Anual de Auditoría Interna el control a través de los mencionados registros de asistencia de los servidores afectados.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada par la Secretaria General.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en el portal de Internet de la Secretaria de la Función Pública: www.sfp.gov.py y, cumplido archivar.
Humberto R.Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública