QUE AMPLIA LA RESOLUCION SFP N° 1317/2015 “QUE DISPONE QUE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS PARA SUS TRAMITACIONES A SER REALIZADAS ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP) SEAN A TRAVES DE REGISTROS DE CONTROL TECNOLÓGICOS, DESDE EL MES DE ENERO DE 2016
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F57
Fiscalización Estatal -- Ampliación de la Resolución 1317/2015 (SFP) “Que dispone que el registro de asistencia de los servidores públ
VISTO: La Resolución SFP N° 1317 del 15 de diciembre de 2015 "Que dispone que el registro de asistencia de los servidores públicos permanentes , contratados y comisionados para sus tramitaciones a ser realizadas ante la Secretaria de la Función Pública (SFP) sean a través de registros de control tecnol6gicos, desde el mes de enero de 2016 "; y CONSIDERANDO: Que la Secretaria de la Función Pública por mandato del artículo 99 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública ", es el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional, mientras que las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades de! Estado son las unidades operativas descentralizadas. Que varios Organismos y Entidades del Estado (OEE) han presentado en los dos primeros meses del año 2016 ante la Secretaria de la Función Pública, varias explicaciones y justificaciones por el cual el cien por ciento (100%) de los funcionarios permanentes, contratados o comisionados no pudieran estar registrando sus asistencias diarias por la multiplicidad de funciones y modalidades operativas de contraprestación de servicios. Que es responsabilidad de la Máxima Autoridad Institucional (MAI) en su calidad de Ordenador de Gastos Titular de los Organismo y Entidades del Estado (OEE), conforme a la naturaleza de servicios que ofrece la institución; gestionar los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para controlar el cumplimiento del inciso a) del artículo 57 de la citada ley, para asegurar que cada servidor público realice personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma , lugar y modalidad que determine la MAI, sujeto a la verificación del cumplimiento de las actividades realizadas, 6rdenes de trabajo o de servicios que se realicen periódicamente , bajo la supervisión de un superior jerárquico inmediato y las áreas internas correspondientes. Que en la Resolución SFP N° 1317/2015, no se ha previsto la posibilidad de aplicar algunas mínimas excepciones a la regla general de mantener como política institucional de buenas prácticas en gestión de recursos humanos, la obligatoriedad del registro de asistencia por reloj biométrico de marcación digital. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales. EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°: Establecer una excepción a la regla general de la obligatoriedad de la marcación por reloj biométrico o digital establecida por el artículo 1° de la Resolución SFP N° 1317/2015, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la planta total de funcionarios permanentes mas contratados, que aplicara la Máxima Autoridad Institucional (MAJ) de las Organismos y Entidades del Estado (OEE), previo análisis e informe de sus respectivas Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas - UGDP, Direcciones de Recursos Humanos o equivalentes - para su aplicación en base a los siguientes criterios y alcances que deben obrar en cada uno de los respectivos actos administrativos (Resoluciones Institucionales):
a) Personas que ocupen cargos permanentes o temporales contratados por unidad de tiempo por un OEE, que por la naturaleza de sus funciones especificas no le permitan tener Un único asiento de su lugar habitual de trabajo, como por ejemplo: operativos, choferes, custodios, asistentes de autoridades, técnicos o profesionales , y/o asesores. Quedan excluidos de esta disposición a los funcionarios administrativos que hacen oficina en lugares y espacios físicos permanentes.
Para aquellos exceptuados de la marcación digital deberá establecerse la obligatoriedad de 6rdenes de trabajo diarias y/o máximo por frecuencia semanal debidamente firmadas por el superior jerárquico inmediato, además de presentar mensualmente a la UGDP un informe pormenorizado de las actividades diarias realizadas con evidencias de documentos que comprueben el trabajo hecho en los casos que correspondan.
b) Aplicar compensaciones por carga horaria que garantice el cumplimiento obligatorio de 8 horas diarias o de 40 horas semanas, conforme al artículo 59 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública'', para todos aquellos Organismos o Entidades del Estado (OEE) que se rigen por dicha Ley. Caso contrario corresponderá aplicar las multas respectivas conforme al reglamento inferno.
Art. 2
Artículo 2°: Ratificar que la Secretaría de la Función Pública (SFP) solo dará tramites a los pedidos de Excepción a la Doble Remuneración siempre y cuando sean agregados los correspondientes reportes de asistencia emanados de mecanismos tecnol6gicos tales como reloj biométrico, digital o semejantes, además de la productividad laboral, reservándose la SFP el análisis de los casos que ameritan una excepción a la regla general por razones debidamente fundadas, con la posibilidad de realizar verificaciones in situ para la comprobación del horario de trabajo asignado al servidor público con doble remuneraci6n.
Art. 3
Artículo 3°: La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 4
Artículo 4°: Comunicar a quienes corresponda, publicar en el portal de Internet de la Secretaria de la Función Pública: www.sfp.gov.py y, cumplido archivar.
HUMBERTO R.PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
c) Habilitar turnos rotativos u horarios especiales programados y diferenciados, sin que afecte la atención y prestación de servicios a la ciudadanía en el horario ordinario comprendido de 07:00 a 15:00 horas, establecido por el artículo 1° del Decreto N° 11. 783/01.
d) Para el caso de contrataciones de profesionales a través del Objeto del Gasto 145 ''Honorarios Profesionales" bajo la modalidad de "Por Producto" deberán presentar mes a mes los entregables conforme a los Términos de Referencia de su contratación, debiendo ajustarse los pagos en forma obligatoria a la modalidad mensual variable. Las Auditorías Internas Institucionales deben verificar que dichas contrataciones por productos no se dupliquen en el mismo ejercicio fiscal o en pr6ximos.