VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/HS9JVJ
Policía Nacional -- Organización, funciones y fines de la Policía Nacional.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y FINES DE LA POLICÍA NACIONAL
Art. 1
Artículo 1°.- La presente ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°.- La Policía Nacional, como integrante de la fuerza pública, es una institución profesional, de estructura funcional jerarquizada, na deliberante y obediente conforme a la Constitución y las leyes de la República.
Art. 3
Art. 3°.- La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos y a la ética profesional.
Art. 4
Art. 4°.- La Policía Nacional, como órgano de seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de su misión constitucional y funciones legales, conforme a las normas vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- La Policía Nacional, como integrante de la Fuerza Pública, dependerá jerárquicamente del órgano del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará par medio del Ministerio del Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Son atribuciones y funciones de la Policía Nacional.
1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.
2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes.
3. Prevenir la violencia y la comisión de hechos punibles, mediante la planificación basada en evidencia en coordinación con municipalidades, gobernaciones, organismos y entidades de la administración central y organizaciones de la sociedad civil.
4. Investigar bajo dirección del Ministerio Público, los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, de conformidad al alcance establecido en el Código Procesal Penal.
5. Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución y las leyes.
6. Verificar la identidad de las personas, en función preventiva o investigativa de un hecho punible, solicitando la presentación de documentos de identificación personal siempre que existan motivos para ello, lo que deberá explicar al afectado. En caso de que la persona no lo posea en el momento, se le dará la oportunidad de acreditar su identidad por algún medio fehaciente. En caso de que no pudiere acreditar o se negare a exhibir su documento de identificación personal, se podrá utilizar los medios tecnológicos disponibles. En caso de que persistiere la necesidad de verificar la identidad, la Policía Nacional podrá ejercer la facultad coercitiva autorizada por el Código Procesal Penal.
7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas.
8. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, Certificado de Vida y Residencia, permiso de portación de armas de fuego y otros documentos relacionados con sus funciones.
9. Coordinar la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional con otras instituciones competentes. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones.
10. Coordinar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y mantener registro actualizado de ellas.
11. Colaborar en la búsqueda o localización de bienes perdidos o sustraídos.
12. Apoyar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de integrantes de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una medida de protección, a solicitud del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, de los Juzgados o Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.
13. Otorgar y controlar reglamentar los permisos de portación de armas de fuego, de conformidad a las leyes vigentes y el decreto reglamentario.
14. Garantizar las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros.
15. Comunicar al Ministerio Público y a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.
16. Coordinar acciones con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes, para prevenir, combatir, reprimir y cooperar de acuerdo con los Tratados Internacionales y las leyes vigentes en la materia.
17. Proteger las instalaciones de producción, conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas, internet, estaciones terrenas de comunicaciones y otros en coordinación con el Consejo de Defensa Nacional, conforme a la Ley N° 1337/1999 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA”.
Art. 6
18. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y la propiedad de las personas a través de cuerpos policiales especializados; así como asesorar en la protección de vidas y bienes de la ciudadanía que, por razones adversas de origen natural o antrópica, requieran su intervención. Realizar búsqueda, salvatajes y rescates, inspecciones y verificaciones de estructuras e infraestructuras y coadyuvar a los organismos de aplicación en lo relativo a materiales peligrosos (radiológicos-radioactivos, químicos, biológicos, nucleares y afines).
19. Prevenir y combatir las actividades relacionadas con la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, y de órganos humanos, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
20. Regular, registrar, habilitar y fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, de seguridad y de quienes ejerzan funciones afines y establecer los mecanismos de interacción y asistencia recíproca en tareas de apoyo, vigilancia, y articulación de alerta temprana.
21. Solicitar, bajo autorización judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes y establecimientos afines.
22. Controlar y cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de menores en salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores.
Igualmente, velar por el cumplimiento de las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes ante las influencias de las máquinas tragamonedas, según lo establecido en la Ley N° 6903/2022 “QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS”.
23. Velar por el cumplimiento de la ley de prohibición de comercialización, venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos a menores de 20 (veinte) años, de conformidad con lo establecido en la ley vigente.
24. Cooperar y controlar conforme a la ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.
25. Dictar reglamentos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus facultades regladas.
26. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la institución.
27. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención, investigación y combate de los hechos punibles.
28. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.
29. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas, solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la investigación de hechos punibles.
30. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución y por la presente ley se le asignan. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público y prestar asistencia a la Defensa Publica.
31. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con la Policía Municipal y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informaciones y de apoyo.
Art. 6
32. En los casos de terrorismo, crímenes organizados, múltiples, complejos y/o transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público en las condiciones establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley N° 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 ‘QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”. Además, podrá aplicar técnicas especiales, procesos de intercepción de comunicaciones, pesquisas y patrullas cibernéticas e investigaciones preliminares para la prevención e investigación de todo tipo de criminalidad, siempre con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público.
33. Exigir la presentación de documentos que acrediten la propiedad o tenencia de vehículos y documentos relacionados a la seguridad del tránsito en función preventiva e investigativa sólo si existiere motivo legal para ello, si el vehículo está denunciado como robado o existe una fundada sospecha de ello.
34. Coordinar con los organismos y entidades públicas y privadas la adopción de medidas de prevención general de hechos punibles y faltas.
35. Prevenir, investigar y combatir por medio de la organización técnica, la comisión de tos delitos informáticos y cibercrimen. Las mismas podrán realizarse por medio de ciber patrullas, avatares u otras técnicas desarrolladas por la unidad especializada, de conformidad a los preceptos constitucionales.
36. Prevenir, investigar y reprimir los hechos punibles ambientales, por media de la organización técnica y coordinación con las autoridades de aplicación. Las mismas podrán realizarse por la unidad especializada, por media de acciones que serán desarrolladas conforme a la ley y los reglamentos.
37. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las Policías Municipales y la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de informaciones y de apoyo.
38. Garantizar la seguridad de los corredores turísticos a nivel nacional y departamental, en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo, las municipalidades y gobernaciones, y el sector turístico interesado para lo cual se podrá crear especialidades, de acuerdo a las necesidades del servicio.
39. Garantizar la seguridad de los corredores viales, en especial la ruta bioceánica, para lo cual se podrá crear especialidades, de acuerdo a las necesidades del servicio.
40. Organizar el sistema de identificación balística de las armas de fuego con fines preventivos e investigativos y registrar las huellas balísticas de tas armas de fuego, a través del sistema integrado de identificación balística, incluyendo los levantados del lugar de la comisión de hechos punibles, los utilizados por la Policía Nacional y por otras instituciones para la expedición del carnet de portación, con los límites que impone la Ley N° 4036/2010
“DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”.
41. Adoptar medidas ante situaciones que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, las Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y los Juzgados y Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.
42. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Pública. En caso de existir razones justificadas que dificultan el cumplimiento de las órdenes judiciales y/o fiscales, se deberá comunicar a los Juzgados y/o Fiscalías correspondientes, a la Fiscalía General del Estado y/o a la Corte Suprema de Justicia según corresponda, los motivos que imposibilitan su cumplimiento.
Art. 6
43. Solicitar excepcionalmente en caso de urgencia para proteger la vida y los bienes de las personas, cualquier medio de transporte, comunicación y otros elementos disponibles necesarios en lo posible con el consentimiento de la persona afectada, comunicando el hecho a la autoridad judicial correspondiente.
44. La Policía Nacional podrá actuar como primer interviniente en el marco de un proceso de investigación, a pedido de los órganos administrativos o de las autoridades de aplicación de las leyes, comunicando las resultados a las instituciones correspondientes; podrá participar además en la elaboración de las documentaciones, colección de indicios y evidencias a ser juzgados por los órganos determinados por la ley.
45. Finiquitado el proceso, lo producido como sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades competentes, le corresponderá a la Policía Nacional percibir un porcentaje del valor de 15 % (quince por ciento), del total resultante en la liquidación final que beneficie al Estado, que se constituirá en recurso institucional.
46. Los medios identificatorios como luces indicadoras luminosas rojas, blancas y azules discontinuas y rotativas son de uso exclusivo de vehículos de la Policía Nacional. Queda prohibido el uso por parte de terceros.
Art. 7
Art. 7°.- La Policía Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria ni realizar tareas de seguridad a particulares, salvo con orden judicial. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia y exime al subordinado de responsabilidad.
TÍTULO II DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I DEL ESTADO POLICIAL
Art. 8
Art. 8°.- El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Suboficial y alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Estará definido en la presente ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a la ley se dicten.
Art. 9
Art. 9°.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Suboficial en actividad, disponibilidad, inactividad y retiro temporal o absoluto; asimismo, los alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), que revistan en actividad.
Art. 10
Art. 10.- Son derechos, obligaciones y prohibiciones para el personal policial en actividad:
1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de revista y destino policial.
2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones manifiestamente inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de obediencia.
3. Recibir los honores correspondientes a su grado, cargo y otros tipos de reconocimientos testimoniales realizados por las autoridades o la comunidad, por las tareas del cargo, los cuales deben ser registradas en el legajo policial.
4. Ser remunerado de acuerdo con la presente ley y la ley de salaria de la fuerza pública, conforme con los derechos laborales establecidos en la Constitución y demás normativas vigentes. Los sueldos y demás beneficios serán fijados en el Presupuesto General de la Nación.
5. Recibir asistencia médica integral gratuita en forma vitalicia, para sí y sus familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva. Se establece obligatoria la asistencia a la salud de urgencia en los centros públicos y privados del Sistema Nacional de Salud para el personal policial.
6. Gozar de vacaciones anuales pagadas conforme a la reglamentación que se dicte.
7. Realizar estudios universitarios o de especialización y perfeccionamiento policial en institutos nacionales o extranjeros, los cuales serán reglamentados y constarán en su foja de servicios.
8. Utilizar cualquier medio de transporte y comunicación disponible, en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes de las personas, debiendo comunicar el hecho a la instancia superior y jurisdiccional correspondientes.
9. Recibir a su fallecimiento los honores fúnebres que por reglamento correspondan a su grado.
10. en caso de fallecimiento en actos de servicio el o la cónyuge del personal policial fallecido podrá recibir asistencia psicológica y legal, si así lo requiriera.
11. El grado jerárquico que inviste el policía es permanente y no se limita al tiempo de su servicio.
12. Los Oficiales y Suboficiales recibirán destino en dependencias de la institución.
Los movimientos del personal (traslados, comisiones, cargos) deben ser fundados y estarán registrados en el Sistema integrado de Talentos Humanos de la Policía Nacional.
13. El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias, conforme con las normas que serán establecidas por reglamento, conforme al artículo 6°, numeral 26.
14. La posesión del grado y la estabilidad en sus funciones de las que no podrán ser privados sino por decisión fundada en ley.
15. El Hospital de la Policía Nacional y sus dependencias son de uso exclusivo del personal policial y familiares con derecho a pensión, a excepción de los casos de epidemia a pandemia, la atención sanitaria se habilitará para la población en general.
16. El retiro con el haber respectivo para sí o en su caso la pensión para los herederos que tengan derecho a ella.
17. El Personal de la Policía Nacional agraviado u ofendido, podrá hacer uso de sus derechos como persona y podrá ejercer las acciones correspondientes en salvaguarda de su honor, conforme a la ley.
18. El personal de la Policía Nacional desarraigado por razones de destino tiene derecho a gastos de residencia para sí y su familia, que será reglamentado por Decreta del Poder Ejecutivo. En caso de contar con hijos en edad escolar, se debe facilitar el acceso a la educación de los mismos. Se considera desarraigo a aquellos traslados que superen los 6 (seis) meses de servicio.
19. El Personal Policial sometido a sumario administrativo gozará de todas las garantías del debido proceso establecido en la Constitución y las leyes. Tendrá derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo establecido en el artículo 17 numeral 5 de la Constitución.
Art. 10
20. Al personal policial cualquiera sea su antigüedad y la causa de su alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en la presente ley, se le devolverá su aporte. Este derecho es imprescriptible.
21. La viuda o hijos menores de edad del personal fallecido en acto de servicio, si no la tuvieran, tendrán derecho a una vivienda y a una asistencia de servicios de protección social disponibles en el Estado.
22. El personal policial en actividad tiene derecho a seguro para casos de lesiones, accidentes y así también a seguro de vida, proveídos por el Estado.
Art. 11
Art. 11.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo, no podrá afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad político-partidaria y tampoco podrán dedicarse a actividades profesionales.
Se exceptuarán, siempre que no exista un conflicto de intereses y que no riña contra la ética policial: la docencia, la investigación científica, las actividades gremiales tales como: Círculo de Oficiales, Círculos de Suboficiales, Asociaciones, Cooperativas, Comisiones Vecinales, Fundaciones, Clubes y Mutuales. El ejercicio de las actividades exceptuadas no debe interferir o superponerse con el cumplimiento de sus funciones asignadas.
El Comandante, Subcomandante, Directores Generales y Directores no podrán ejercer cargos de carácter gremial.
Art. 12
Art. 12.- Son derechos y obligaciones del Oficial y Suboficial retirado:
1. Mantener su estado policial, usar el grado con la mención de su situación de retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales e institucionales, y recibir los honores fúnebres que correspondan a su grado.
2. Recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus relaciones con el personal policial.
3. Percibir el haber de retiro y la gratificación anual correspondiente.
4. Recibir asistencia médica integral gratuita para sí y sus familiares con derecho a pensión, subsidiado por el Estado, el cual será previsto en el Presupuesto General de la Nación.
5. Que se le compute el tiempo de servicio prestado en la función pública antes o después de su ingreso en la Policía Nacional, en cargos de categoría similar que den derecho a jubilación, a los efectos de sus haberes de retiro y de jubilación, teniendo en cuenta la escala prevista en la presente ley y en la Ley de Salario de la Fuerza Pública. En caso de que el beneficiario en el servicio anterior y/o posterior a su ingreso en la Policía Nacional haya realizado aportes jubilatorios, que no haya utilizado para el cómputo de derechos de jubilación, deberá solicitar el pago devolutorio de sus aportes de acuerdo con la liquidación que practicará la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Acudir al llamado institucional en caso de necesidad, para prestar servicio acorde a la función policial, que será remunerado en forma extraordinaria.
Art. 13
Art. 13.- El Estado Policial se pierde por las siguientes causas:
1. Por pérdida de la nacionalidad o ciudadana.
2. Por condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por sentencia firme y ejecutoriada.
3. Por condena a una sanción penal dispuesta por la justicia ordinaria por sentencia firme y ejecutoriada.
4. Por sanción disciplinaria de baja.
Art. 14
Art. 14.- La pérdida del Estado Policial no implica la privación de los derechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que la causal sea la prevista en el numeral 2, 3 o 4 del artículo anterior, caso en el cual el afectado no puede acogerse a los beneficios de la jubilación, pudiendo únicamente retirar sus aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las previsiones legales respectivas. Los mismos pueden ser embargados como parte de la responsabilidad civil por los hechos punibles cometidos.
CAPÍTULO II DE LA CARRERA POLICIAL
Art. 15
Art. 15.- La Carrera Policial es la profesión técnica y científica que desarrollan ciudadanos juramentados, investidos de autoridad estatal para velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos. La carrera policial es individual. Se inicia en los Institutos de Formación Policial. Sus etapas y los requisitos para acceder a ellas deberán estar definidos con precisión en los reglamentos.
Art. 16
Art. 16.- En la Carrera Policial se reconocen:
1. Cuadro Permanente de Oficiales.
2. Cuadro Permanente de Suboficiales,
Art. 17
Art. 17.- Integran el Cuadro Permanente de la Policía Nacional los Oficiales y Suboficiales en actividad.
Art. 18
Art. 18.- En el cuadro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se establecen las siguientes especialidades:
1. De Prevención y Seguridad.
2. De Investigación.
3. De Inteligencia.
4. De Intendencia.
5. De Sanidad.
Además, en el cuadro de suboficiales se establecen la especialidad de músicos.
La Policía Nacional capacitará también a su personal en las otras especialidades relacionadas con su actividad misional, que serán reglamentadas por la Comandancia de la Policía Nacional.
CAPÍTULO III DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN I CONDICIONES GENERALES
Art. 19
Art. 19.- Para el ingreso al Cuadro Permanente de Oficiales y Suboficiales es obligatorio concluir la Educación Media, conforme al régimen establecido en la Ley General de Educación. Además de ello, el egresado debe:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Aprobar la evaluación de conocimientos.
3. Aprobar la evaluación psicológica.
4. Aprobar las evaluaciones médicas y toxicológicas.
5. Aprobar la prueba de eficiencia física.
No registrar ni haber registrado antecedentes penales. En caso de haber registrado antecedentes penales, el afectado podrá formular su descargo ante la Dirección General de Asuntos Internos, la cual dictaminará en cada caso sobre el ingreso al cuadro permanente.
Los egresados universitarios que no hubieren desarrollado su procesa de formación en los institutos de Formación Policial deben cumplir los requisitos antes mencionados y ser capacitados previamente en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
El ingreso de los egresados universitarios debe estar sujeto a las necesidades definidas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Los egresados universitarios deben provenir de carreras acreditadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. En el caso de títulos universitarios obtenidos en el extranjero, los mismos deben ser previamente homologados por la autoridad nacional competente.
Art. 20
Art. 20.- Las misiones al exterior serán autorizadas por Decreto del Poder ejecutivo.
Art. 21
Art. 21.- Quedarán eximidos de realizar el Servicio Militar Obligatorio, los alumnos de los institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos 1 (un) año en los mismos, salvo que por propia voluntad decidan realizarlo.
SECCIÓN II CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA OFICIALES
Art. 22
Art. 22.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Oficiales son:
1. Ser egresados de la Academia Nacional de Policía “General José Eduvigis Díaz”.
Para la especialidad de Sanidad y otras especialidades conforme a las necesidades del servicio institucional previstas en la plantilla, podrán ingresar los egresados universitarios, previo Concurso Público de Oposición y previa capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 23
Art. 23.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza y egresados universitarios que ingresen a la Policía Nacional, están obligados a servir en la institución durante 5 (cinco) años como mínimo. En caso de que el egresado de los Institutos Policiales de Enseñanza quiera, en forma voluntaria, desvincularse de la Institución, está obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación, conforme a la reglamentación establecida para el efecto.
Art. 24
Art. 24.- El Oficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o becas. Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 25
Art. 25.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones Nacionales de Formación Técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el artículo anterior.
Art. 26
Art. 26.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones establecidas en este capítulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su formación y estudio.
SECCIÓN III CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBOFICIALES
Art. 27
Art. 27.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Suboficiales son:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Ser egresado del Colegio de Policía Sargento Merlo Saravia y de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Para, la especialidad de Sanidad podrán ingresar los profesionales técnicos de apoyo del área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional previstas en la plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición institucional y la capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Los egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza y egresados universitarios que ingresen a la Policía Nacional deberán servir a la institución durante 3 (tres) años como mínimo. En caso de que el egresado de Institutos Policiales de Enseñanza quiera en forma voluntaria, desvincularse de la institución, está obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación. La misma disposición rige para los egresados de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Art. 28
Art. 28.- El Suboficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o beca. Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 29
Art. 29.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones nacionales de formación técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el artículo anterior.
Art. 30
Art. 30.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones establecidas en este capítulo, reembolsarán al Estado tos gastos ocasionados en su formación y estudio.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL POLICIAL
SECCIÓN ÚNICA DE LA ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL
Art. 31
Art. 31.- La estructura de la Policía Nacional se organizará en torno a los siguientes componentes:
1. Plantilla: es el número de efectivos de cada jerarquía o grado de la Policía Nacional, para cubrir los cargos legales y reglamentarios, elaborada por el Comandante de la Policía Nacional y aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la necesidad institucional, la política de seguridad del país y al volumen de recursos presupuestarios asignados para cubrir sus salarios, adicionales, complementarios y prestaciones sociales.
2. Escalafón: es el ordenamiento del personal policial de acuerdo con su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, definida esta última por el número de años de servicio activo y el orden de precedencia que obtuvo en el ascenso al grado que ocupa.
3. Categoría, jerarquía y grado:
a) La Categoría: es la clasificación jerárquica del personal policial en la institución.
b) La Jerarquía: es el orden escalafonado del rango en la estructura de la organización del personal policial, que se establece en criterio de la subordinación.
c) El Grado: es el nivel o posición que ocupa el personal policial dentro de la organización jerárquica.
4. Catálogo de cargos: es el listado de cargos institucionales que debe contener:
a) Los requisitos del efectivo policial que debe ocuparlo.
b) El tiempo máximo que dicho cargo puede estar ocupado por el mismo efectivo en caso de que sea necesario.
c) El procedimiento para su designación.
PARÁGRAFO I
DE LA PLANTILLA
Art. 32
Art. 32.- La plantilla de la Policía Nacional será actualizada obligatoriamente cada año y formará parte del Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación, en función de las necesidades del servicio, lo cual incluirá las previsiones de captación y capacitación requeridos, en relación con los nuevos integrantes, y responderá a metas específicas en cuanto al contingente necesario, de acuerdo a parámetros reconocidos internacionalmente y a los desafíos del país en materia de seguridad para los siguientes años. Será elaborada y presentada por el Comandante de la Policía Nacional, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
PARÁGRAFO II
DEL ESCALAFÓN
Art. 33
Art. 33.- El escalafón será actualizado de forma anual de acuerdo con los cambios producidos por la desvinculación del personal del servicio activo, el ingreso de nuevo personal, las promociones formalizadas, los resultados de los procesos disciplinarios y otros eventos legales, judiciales y administrativos que afecten al orden jerárquico de la institución.
El escalafón actualizado será publicado todos los años con el objetivo de que todo el personal policial conozca su posición en la línea jerárquica de la institución y sus opciones de promoción dentro de la misma.
PARÁGRAFO III
DEL CATÁLOGO DE CARGOS
Art. 34
Art. 34.- El catálogo de cargos de la institución será elaborado por la Comandancia de la Policía Nacional, validado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Poder Ejecutivo. Será actualizado de acuerdo con los cambios en las necesidades del servicio y en consonancia con la plantilla existente.
No se podrán añadir nuevos cargos funcionales en el catálogo de cargos sin que exista disponibilidad de plazas del personal policial en la plantilla para su asignación.
El catálogo de cargos será público salvo en lo relativo a aquellos cargos que sean mantenidos, y en su caso, declarados reservados por motivos de seguridad.
CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DESTINOS Y CARGOS POLICIALES
SECCIÓN I DE LOS FUNDAMENTOS
Art. 35
Art. 35.- Los procesos de asignación de cargos se realizarán de forma individual y no grupal. Los mismos se implementarán de modo transparente y siguiendo criterios de carácter objetivo con la finalidad de sólo asignar a los personales policiales que estén en condiciones de asumir la responsabilidad del nuevo cargo al que aspiran.
Los requisitos para la asignación de cargos se dividirán en:
1. Criterios Habilitantes: son aquellos que convierten a los personales policiales en aspirantes al nuevo cargo.
2. Criterios Eliminatorios: definidos como aquellos criterios cuya ausencia o deficiencia los elimina de la posibilidad de ser promovidos al cargo aspirado.
3. Criterios de Méritos: entendidos como los que añaden puntos al aspirante para obtener el cargo al que aspiran.
Los requisitos habilitantes, eliminatorios y de méritos serán determinados en la reglamentación de la presente ley.
Todos los procesos de promoción, concurso y nombramiento a los cargos policiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría del Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley.
SECCIÓN II DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 36
Art. 36.- La promoción y designación de destinos y cargos policiales se hará por tres procedimientos, conforme a la reglamentación establecida para el efecto:
1. Concurso General de Méritos: se realizará computando la antigüedad, formación y otros méritos que se dispongan de acuerdo al reglamento, donde se establezcan los aspectos que deben ser considerados y el baremo con que se medirán los mismos. Este será el procedimiento general para cubrir los cargos y destinos institucionales de designación por el Comandante de la Policía Nacional o por Directores Generales en dependencias estratégicas, tácticas y operativas.
2. Concurso de Méritos Específicos: se llevará a cabo a través del cómputo de los méritos específicos y aquellos conocimientos profesionales y técnicos específicos que se requieran para el cargo. Este será el mecanismo por el que se proveerán los cargos calificados como especializados y, que, por lo tanto, requieren personal con conocimientos particulares. Este será el procedimiento para cubrir los cargos institucionales de designación por los Directores Generales, Directores o por Jefes en dependencias especializadas administrativas, técnicas, tácticas y operativas.
3. Libre Designación: supondrá la asignación de cargos de acuerdo a la libre decisión del Comando de la Policía Nacional, Directores Generales, Directores y Jefes de dependencias. En ningún caso, el perfil del efectivo designado podrá vulnerar las condiciones establecidas en el catálogo de cargos para ser designado en el mismo. Esta modalidad se reservará para designar al efectivo policial en los cargos de alto nivel que deben ser asumidos por personas de confianza del Comando institucional, Directores Generales y Directores.
Todos los cargos de Dirección General serán considerados de confianza y serán designados por el Comandante de la Policía Nacional.
SECCIÓN III DE LA JUNTA DE PERSONAL Y EL ÓRGANO DE REVISIÓN
Art. 37
Art. 37.- La evaluación de los méritos de los aspirantes a cubrir los cargos vacantes será realizada por la Junta de Personal de la Policía Nacional.
Esta junta dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Talento Humano, estará presidida por el Director General de Talento Humano e incluirá a 7 (siete) Oficiales Superiores de la Policía Nacional. Los requisitos y la forma de elección de los miembros de la Junta de Personal serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
El Órgano de Revisión es el responsable de entender en los recursos presentados contra el resultado de la evaluación de aptitudes y los méritos. Lo conforman el Subcomandante, el Director General de Justicia Policial, el Director General de Asuntos Internos, y el Jefe del Departamento Jurídico. Las funciones y atribuciones serán reglamentadas.
Art. 38
Art. 38.- La Junta de Personal deberá considerar, para los concursos en los cargos funcionales la siguiente escala de méritos:
1. La formación profesional y académica, tanto la obtenida en los institutos policiales de enseñanza como en los centros académicos acreditados, dentro o fuera del país.
2. La evaluación del desempeño de las funciones de su cargo realizada de acuerdo a la escala establecida en el reglamento correspondiente.
3. La evaluación de salud en general y la condición física.
4. La evaluación psicotécnica desarrollada por profesionales debidamente acreditados y la valoración de honorabilidad.
5. Dependiendo de los cargos a ser ocupados, también se exigirá pruebas de confiabilidad o polígrafo, con la tecnología disponible.
Art. 39
Art. 39.- La evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional, por parte de la Junta de Personal deberá realizarse basado en:
1. La objetividad.
2. La transparencia.
3. La igualdad,
4. La no discriminación.
5. La Ética Profesional.
Estos principios deben garantizar a todo el personal una evaluación justa de sus documentos, trabajos, experiencia, productividad y resultado, de acuerdo al informe proveído por el Sistema de Información y Administración de Talento Humano (SIATH).
El mecanismo de publicidad de los resultados de evaluación, debe estar definido en la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Citado por
Citado por
SECCIÓN IV DE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS
Art. 40
Art. 40.- Las gestiones y concursos para los nombramientos a cargos vacantes, serán procesados en los siguientes niveles:
1. Los cargos estratégicos, de confianza y los considerados de mayor importancia institucional, entre los que se incluyen las Direcciones Generales, serán nombrados por el Comando institucional (Comandante y Subcomandante). Los procedimientos para el nombramiento en este nivel se realizarán en la Dirección General de Talento Humano - Junta Superior de Personal - con la Dirección de Gestión del Personal y sus dependencias internas, los Departamentos de Administración de Personal, de Legajos, de Evaluación de Desempeño y Ascenso, y otros que sean correspondientes.
2. Los cargos administrativos, técnicos, tácticos y operativos, serán nombrados por los Directores Generales, Directores y Jefes de Dependencias en cada área correspondiente, previo informe de la Dirección General de Talento Humano - Junta Superior de Personal. Los procedimientos para el nombramiento en este nivel serán realizados en los Gabinetes y Ayudantías con sus respectivas dependencias de Recursos Humanos (Departamentos, Divisiones, Secciones u Oficinas).
Todas las designaciones de destino o cargos serán informadas obligatoriamente, por el conducto correspondiente y con solicitud de registro de la copia de la resolución, a la Dirección General de Talento Humano - Junta Superior de Personal - Dirección de Gestión de Personal y a las dependencias correspondientes y serán asentados en la foja o legajos de servicio del personal afectado, para su validez institucional.
Las resoluciones de designaciones se emitirán conforme a los catálogos de requisitos de cargos, a la valoración de méritos asignados y a los perfiles de candidaturas a ocupar los cargos, cuyas trasgresiones constituirán faltas.
Art. 41
Art. 41.- El personal policial podrá recurrir el resultado del concurso de méritos en virtud con lo establecido en la Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, cuando consideren que se ha incurrido en una injusta apreciación de los méritos y, por tanto, en un nombramiento irregular.
Art. 42
Art. 42.- En caso de no existir personal policial adecuadamente cualificado para un cargo, el Comandante de la Policía Nacional podrá asignar a un efectivo para que ocupe dicha vacante. En cualquier caso, esta asignación no podrá extenderse por más de 3 (tres) años, pasados los cuales se permite al efectivo optar por otro cargo y la vacante tendrá que ser cubierta por otro personal.
SECCIÓN V DEL TRASLADO
Art. 43
Art. 43.- El traslado es el procedimiento por el cual el personal pasa a revistar en determinada dependencia, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Misión y Política Institucional, al área de especialización y al desempeño del personal.
Art. 44
Art. 44.- Los traslados podrán ser:
1. Ordinarios: son aquellos realizados al término de la misión del personal policial en una dependencia en los meses de diciembre y enero.
2. Extraordinarios: son aquellos realizados fuera del tiempo establecido en el inciso anterior, por causas de fuerza mayor o por precautelar la integridad y la seguridad del personal.
Los traslados en cualquiera de los casos serán realizados previo análisis y evaluación de la gestión del personal, así como de los casos de fuerza mayor.
Art. 45
Art. 45.- Tiempo y valoración de los traslados. La duración de permanencia en el lugar de destino y la valoración en méritos serán reglamentadas por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional, no pudiendo exceder 2 (dos) años en un mismo destino para las zonas determinadas de alta exposición o peligrosidad definida mediante reglamento. El Suboficial Ayudante de Prevención cumplirá funciones de patrullaje urbano en Asunción y en el Departamento Central durante 2 (dos) años como mínimo.
CAPÍTULO VI DEL LEGAJO, REGISTRO DEL PERSONAL Y LOS EXPEDIENTES PERSONALES
Art. 46
Art. 46.- La Policía Nacional contará con un registro del personal que contendrá toda la información relativa al personal policial y funcionarios de la institución, incluyendo las declaraciones juradas de bienes. Este registro será de carácter confidencial con el objeto de proteger la seguridad del personal policial y de sus familiares.
El registro se contendrá en sistema informático, con respaldo de seguridad, cuya gestión y salvaguarda será responsabilidad de la Dirección General de Talento Humano.
Los expedientes del personal policial y funcionarios policiales incluirán los tiempos en cada uno de los grados ocupados, los resultados de la evaluación de su desempeño, los cursos de formación y los resultados obtenidos en el mismo, las sanciones disciplinarias, así como cualquier otra información relevante de su carrera policial. De igual forma, incluirán toda la información necesaria para el pago de su salario y la entrega de las prestaciones sociales que correspondan.
CAPÍTULO VII DE LA REINCORPORACIÓN
Art. 47
Art. 47.- Los Oficiales y Suboficiales en situación de retiro podrán ser reincorporados, conforme a las necesidades del servicio, previo dictamen de la Junta de Personal y Tribunal de Calificación de Servicio.
Art. 48
Art. 48.- Podrán reincorporarse los Oficiales y Suboficiales que hayan renunciado voluntariamente o quienes hayan obtenido una resolución favorable, firme y ejecutoriada emanada del Tribunal de Cuentas en lo Contencioso Administrativo, previo dictamen de la Junta de Personal y Tribunal de Calificaciones de Servicio.
En el primer caso los que se reincorporen antes de 1 (un) año, no perderán su grado y antigüedad.
TÍTULO III DE LA CATEGORÍA, JERARQUÍA, GRADOS Y ANTIGUEDAD DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL
CAPÍTULO I DE LA CATEGORÍA
Art. 49
Art. 49.- El personal policial se califica en las siguientes categorías:
1. Oficiales.
2. Cadetes.
3. Suboficiales.
4. Aspirantes a Suboficiales.
5. Personal Civil.
CAPÍTULO II DE LA JERARQUÍA
Art. 50
Art. 50.- La clasificación jerárquica de Oficiales comprende:
1. Oficiales Superiores.
2. Oficiales Jefes.
3. Oficiales Subalternos.
Art. 51
Art. 51.- Los Comisarios Generales de la Policía Nacional conforman el Cuadro de Oficiales Superiores de la institución.
CAPÍTULO III DEL GRADO
Art. 52
Art. 52.- Los grados de Oficiales de la Policía Nacional comprenden:
1. Oficiales Superiores:
a) Comisario General Comandante.
b) Comisario General Director.
c) Comisario General Inspector.
2. Oficiales Jefes:
a) Comisario Principal.
b) Comisario.
c) Subcomisario.
3. Oficiales Subalternos:
a) Oficial Inspector.
b) Oficial Primero.
c) Oficial Segundo.
d) Oficial Ayudante.
Art. 53
Art. 53.- Los grados de los alumnos de los Institutos de Formación Policial son:
1. Academia Nacional de Policía “General José Eduvigis Díaz”:
a) Brigadier Mayor.
b) Brigadier.
c) Subrigadier.
d) Cadete.
2. Colegio de Policía “Sargento Ayudante José M. Saravia”.
a) Brigadier Mayor.
b) Brigadier.
c) Subrigadier.
d) Aspirante.
Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del Colegio de Policía serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo una vez incorporados como alumnos de ambos Institutos de Formación.
Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía tienen precedencia a los Suboficiales.
Art. 54
Art. 54.- Las jerarquías y grados de Suboficiales de la Policía Nacional comprenden:
1. Nivel Superior:
a) Suboficial Superior.
b) Suboficial Principal.
c) Suboficial Mayor.
2. Nivel Subalterno:
a) Suboficial Inspector.
b) Suboficial Primero.
c) Suboficial Segundo.
d) Suboficial Ayudante.
Los Suboficiales del Nivel Superior, podrán excepcionalmente ocupar el cargo de Jefes de Subcomisarias y Puestos Policiales, conforme a las necesidades del servicio institucional, y en caso de que no existieren oficiales para ocupar dichos cargos.
CAPÍTULO IV DE LA ANTIGUEDAD
Art. 55
Art. 55.- La antigüedad es el orden de precedencia en las categorías respectivas. A igualdad de grado, la antigüedad se determina por la fecha de ascenso y, a igualdad de fecha de ascenso, por el orden de precedencia establecido en el decreto o resoluciones de egreso de Instituciones Policiales de Enseñanza. Posterior al egreso la antigüedad será modificada por el orden de precedencia de las calificaciones obtenidas en los programas de postgrado requeridos para los ascensos en el caso de los Oficiales; y en caso de los Suboficiales, por precedencia de las calificaciones obtenidas en los Cursos de Capacitaciones requeridos.
La antigüedad de los egresados universitarios se considerará desde su ingreso a la institución Policial.
Art. 56
Art. 56.- La antigüedad entre alumnos de los institutos de Formación se establecerá por la calificación obtenida en tos exámenes; en caso de igualdad, será más antiguo el que obtenga mejor calificación en aptitudes policiales.
Art. 57
Art. 57.- Los alumnos de los Institutos de Formación, egresados en el extranjero, serán incorporados a su promoción de origen y su antigüedad será conforme al promedio general de sus calificaciones; en caso de igualdad de promedio, se procederá de acuerdo al artículo precedente.
Art. 58
Art. 58.- Los Oficiales extranjeros acreditados en misión de instrucción en la Policía Nacional, serán más antiguos que los Oficiales nacionales de igual grado.
Art. 59
Art. 59.- A los efectos del servicio, a igualdad de grado entre Oficiales en actividad y retirados, serán más antiguos los primeros; igual tratamiento se aplicará en el cuadro de suboficiales.
TÍTULO IV DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS GRADOS POLICIALES
CAPÍTULO I DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL
Art. 60
Art. 60.- El servidor pública que preste servicios en la institución sin estar investido del Estado Policial, estará sujeto al régimen jurídico que regule la función pública y la carrera del servicio civil o a las disposiciones especiales de otras carreras.
Art. 61
Art. 61.- El sueldo básico inicial del personal civil, será el sueldo mínimo legal vigente, el cual será ajustado como incremento anual conforme a sus años de servicio.
Art. 62
Art. 62.- La Policía Nacional podrá contratar temporalmente el personal idóneo para cumplir funciones en una determinada especialidad.
Art. 63
Art. 63.- Son condiciones para la incorporación del personal civil:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener buena conducta y honorabilidad.
4. Poseer idoneidad en la especialidad a ser incorporado.
5. Ganar el Concurso de Oposición y Méritos.
Se entenderá por Concurso de Oposición y Méritos, el conjunto de procedimientos técnicos, que Se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cualifícales y cuantificables, conforme al reglamento a ser establecido para tal efecto.
La Dirección General de Talento Humano será la encargada de llevar a cabo el concurso de oposición para el ingreso y promoción del personal civil, siguiendo los mismos principios para el personal policial establecidos en la presente ley.
Art. 64
Art. 64.- El personal civil se acogerá a los beneficios de la jubilación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente en la materia.
CAPÍTULO II DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 65
Art. 65.- La incorporación, derechos y obligaciones del personal docente se regirán conforme a las previsiones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Superior de Educación Policial, sus reglamentos y la presente ley.
En cuanto al salario, será establecido conforme a las categorías de docentes con el siguiente escalafón: de Pregrado se le asignará el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo vigente, de Grado se le asignará el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo vigente y de Postgrado se le asignará el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo vigente lo cual estará previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación, dentro del rubro de la Policía Nacional.
El docente será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedida de la Comandancia de la Policía Nacional, previo concurso de méritos y aptitudes desarrollado por la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Cada año el docente deberá acordar con la Unidad Académica correspondiente la actualización de los contenidos programáticos, así como la actualización de su curriculum y capacitación profesional, conforme a la reglamentación a ser dictada.
El Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), podrá contratar docentes o instructores en forma temporal, conforme a las necesidades académicas de los cursos, carreras y programas, lo cual deberá estar previsto en el Presupuesto General de la Nación.
TÍTULO V DE LA REVISTA
CAPÍTULO UNICO DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 66
Art. 66.- El Oficial o Suboficial revista en:
1. Actividad.
2. Inactividad.
3. Disponibilidad.
4. Retiro.
Art. 67
Art. 67.- Revistan en Actividad:
1. El Oficial o Suboficial que presta servicio efectivo en dependencias de la Policía Nacional.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta por 2 (dos) años a raíz de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio o a consecuencia de la misma.
3. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta 1 (un) año por enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
4. Los alumnos de los Institutos de Formación Policial.
Art. 68
Art. 68.- Revistan en inactividad:
1. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial por más de 1 (un) año por enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial por más de 2 (dos) años a consecuencia de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio.
3. El Tribunal de Calificaciones de Servicio pasará a Retiro al Oficial o Suboficial que, a 1 (uno) o 2 (dos) años de inactividad, no pueda volver a cumplir funciones policiales, según dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial.
El cambio de revista de Actividad a Inactividad y viceversa, se formalizará por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Art. 69
Art. 69.- Revistan en Disponibilidad el Oficial o Suboficial sometido a proceso penal y sobre quien pesare orden de prisión preventiva o condena. En estos casos deberá guardar reclusión por razones de seguridad, en dependencias de la Policía Nacional establecidas para el efecto.
Si la resolución recaída en la causa le fuere favorable, el Oficial o Suboficial revistará nuevamente en actividad y recuperará su grado y antigüedad. Se entenderá como resolución favorable, el Sobreseimiento Definitivo dispuesto en el artículo 359 del Código Procesal Penal o la absolución en juicio dispuesta en el artículo 401 o 421, primer párrafo, segunda alternativa del Código Procesal Penal. En caso de que ya no se reúnan los requisitos procesales previstos en el primer párrafo, el personal policial revistará nuevamente en actividad.
El cambio de revista de Actividad a Disponibilidad y viceversa, se formalizará por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Art. 70
Art. 70.- Revistan en retiro:
1. El Oficial o Suboficial que, sin perder su Estado Policial y grado, se exonera de la obligación de prestar servicio efectivo, salvo en los casos de convocatoria o movilización, conforme a las necesidades de servicio institucional.
2. El Retiro puede ser Temporal o Absoluto y se conferirá cuando se hallen reunidos los requisitos exigidos en la presente ley.
Art. 71
Art. 71.- Tiene derecho a Retiro Temporal:
1. El Oficial o Suboficial que, hallándose en las condiciones previstas en la presente ley, se retire antes de cumplir la edad límite establecida para cada grado.
2. El que haya obtenido el Retiro por encontrarse en las condiciones previstas en la presente ley.
3. El que haya solicitado voluntariamente su retiro.
Art. 72
Art. 72.- Tiene derecho a Retiro Absoluto:
1. El Oficial o Suboficial que haya quedado inválido por accidente, enfermedad o lesión en las condiciones establecidas en la presente ley.
2. El que llega a la edad límite que corresponde a su grado.
Art. 73
Art. 73.- Se podrá disponer de oficio e Retiro Absoluto del Oficial y Suboficial que haya cumplido los 60 (sesenta) años.
Art. 74
Art. 74.- El retiro produce los siguientes efectos:
1. Hace cesar la obligación de prestar servicio efectivo.
2. Otorga el derecho a percibir el haber jubilatorio.
Art. 75
Art. 75.- Los Oficiales y Suboficiales en retiro pasan a integrar el Cuadro de la Reserva con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.
Art. 76
Art. 76.- Todo ascenso, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional.
TÍTULO VI DE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 77
Art. 77.- Los Oficiales y Suboficiales, tienen derecho a percibir remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, conforme con lo establecido en la Ley N° 4493/2011 “QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS” o la normativa que la suceda.
Asimismo, los alumnos de los Institutos de Formación de la Policía Nacional serán remunerados conforme con lo establecido en la ley mencionada en el párrafo anterior.
El Personal Civil de la Policía Nacional, tiene derecho a una remuneración básica, remuneración temporal, asignaciones complementarias y otros gastos del personal.
La Policía Nacional podrá otorgar becas, equivalentes a todos los gastos requeridos para la manutención y estudios a aquellos postulantes que han aprobado los exámenes de ingreso a los institutos de Formación Policial, y que demuestren haber egresado con el promedio máximo en donde han culminado sus estudios secundarios. La misma será conforme al reglamento y la vacancia establecida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y serán previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 78
Art. 78.- Los sueldos y las otras remuneraciones serán abonados al personal policial de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y la ley de Salario de la Fuerza Pública vigente.
Art. 79
Art. 79.- El salario del personal de la Policía Nacional está conformado por remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal, que estarán contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
1. Las remuneraciones básicas:
a) Sueldo.
b) Gastos de representación.
c) Aguinaldo.
2. Las remuneraciones temporales:
a) Gastos de residencia.
b) Remuneración extraordinaria.
c) Remuneración adicional.
3. Asignaciones complementarias:
a) Subsidio familiar:
- Subsidio por nacimiento de hijos, defunciones de padres, cónyuge, hijos.
- Escolaridad de hijos
b) Bonificaciones:
- Por grado académico.
- Responsabilidad en el cargo.
- Responsabilidad por gestión administrativa o presupuestaria.
- Bonificación en concepto de labores en lugares inhóspitos e insalubres.
c) Bonificación por exposición al peligro.
d) Unidad básica Alimentaria (UBA).
4. Remuneraciones por servicios en el exterior:
a) Sueldos.
b) Gastos de Representación.
c) Aguinaldo.
5. Otros gastos del personal:
a) Subsidio para la salud.
b) Seguro de Vida.
c) Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del Personal Policial.
6. Asignación única:
Bonificación especial por culminación exitosa del tiempo total del servicio de la carrera policial, previa consideración del legajo por la Junta de Personal, conforme a los parámetros definidos en el decreto reglamentario.
Art. 80
Art. 80.- El Personal Policial que pasa a retiro, se acogerá a los beneficios del haber jubilatorio de acuerdo a la Ley de Salario de la Fuerza Pública, incluyendo las remuneraciones imponibles que hayan sido objeto de descuento como aporte jubilatorio.
CAPÍTULO II DE LAS RACIONES, EQUIPOS Y VESTUARIOS
Art. 81
Art. 81.- Los Oficiales, Cadetes, Suboficiales y Aspirantes a Suboficiales tienen derecho a equipos y vestuarios, los cuales serán previstos en la ley del Presupuesto General de la Nación, en concordancia con la Ley de Salario de la Fuerza Pública, así como también el derecho a alimentos durante el servicio.
CAPITULO III DE LOS VIÁTICOS
Art. 82
Art. 82.- El personal policial comisionado o becado tiene derecho a viático, atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duración de la comisión en los siguientes casos:
- Misión de servicio dentro o fuera del país.
- Misión de estudio dentro o fuera del país.
CAPÍTULO IV DE LOS PASAJES
Art. 83
Art. 83.- El Oficial, suboficial y personal Civil de la Policía Nacional tienen derecho a pasaje:
1. Para sí y su familia en los siguientes casos:
a) Evacuación por enfermedad, lesión o accidente.
b) Traslado a nuevo destino.
2. Para sí en los siguientes casos:
a) Presentación a la dependencia de destino.
b) Comisión de servicio.
c) Misión de estudio.
Los derechos contemplados en el presente artículo serán reglamentados y previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 84
Art. 84.- Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del Colegio de Policía tienen derecho a pasaje en los siguientes casos:
1. Misión de estudio.
2. Vacación anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro del territorio nacional.
3. Permiso por circunstancias especiales.
CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS
Art. 85
Art. 85.- El Personal Policial tendrá derecho a licencias con goce de sueldo en los siguientes casos:
1. Para contraer matrimonio por un plazo de 10 (diez) días.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes por un plazo de 10 (diez) días.
3. Por maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente que regula la materia.
4. Por estudio en el extranjero (doctorado, maestría y especialización en el área de competencia), hasta un plazo máximo de 3 (tres) años.
Art. 86
Art. 86.- Las licencias contempladas en la presente ley serán reglamentadas.
CAPÍTULO VI DE LOS HABERES DE RETIRO
Art. 87
Art. 87.- El Oficial o Suboficial gozará del haber de retiro mensual establecido en proporción al tiempo de servicio prestado, en concordancia con la Ley de Salario de la Fuerza Pública.
Citado por
Citado por
Art. 88
Art. 88.- Los servicios prestados a la Nación con anterioridad al ingreso como Oficial o Suboficial en cargos con derechos a jubilación serán computados a los efectos de los haberes de retiro.
Art. 89
Art. 89.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años y 1 (un) mes de servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Comisario General Director que hubiere cumplido 33 (treinta y tres) años de servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años y 1 (un) mes de servicio, se acogerá a los beneficios del retiro, salvo que el mismo solicite su permanencia en actividad por 1 (un) año más pudiendo esta ser renovada en forma anual hasta un periodo no mayor a 5 (cinco) años, salvo que haya alcanzado la edad límite de 60 (sesenta) años para el retiro absoluto. La solicitud de permanencia será sometida a consideración del Tribunal de Calificaciones de Servicio, que resolverá conforme a la necesidad institucional y a lo previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación.
El personal policial al acogerse al beneficio de retiro, recibirá los honores correspondientes por los servicios prestados a la Patria.
Art. 90
Art. 90.- La fracción del tiempo que en el término total de servicio o antigüedad exceda de 6 (seis) meses será computada par 1 (un) año.
Art. 91
Art. 91.- La Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional, a través de su dependencia responsable deberá consignar en la nota de pedido del Decreto de pase a retiro del personal policial el cómputo de los años y meses de servicio prestado en la institución.
Art. 92
Art. 92.- Los haberes de retiro son permanentes e inalienables; podrán ser embargados conforme a la legislación vigente.
Art. 93
Art. 93.- El haber de retiro del ¡personal policial será computado proporcionalmente conforme al tiempo de servicio prestado, de acuerdo a la escala establecida en la Ley de Salario de la Fuerza Pública Vigente.
Citado por
Citado por
Art. 94
Art. 94.- La liquidación y el pago del haber de retiro, se hará efectivo desde la fecha del Decreto, equiparándose al sueldo del personal en actividad, para el efecto se deberá establecer un trámite simplificado, cuyo plazo no deberá superar 2 (dos) meses.
Citado por
Citado por
Art. 95
Art. 95.- El derecho a solicitar el haber de retiro es imprescriptible.
Art. 96
Art. 96.- La Dirección General de Talento Humano a través de sus dependencias componentes, tendrá a su cargo las gestiones referentes a los haberes de retiro del Personal Policial, así como a la pensión de los herederos.
Art. 97
Art. 97.- El haber de retiro del Personal Policial en actividad incapacitado en acto de servicio, siempre que por aplicación del artículo 93 no le corresponda una asignación mayor, se computará de acuerdo a la siguiente escala:
1. Por incapacidad absoluta y permanente, será ascendido al grado inmediato superior y percibirá el 100% (cien por ciento) que corresponde a ese grado.
2. Por mutilación de un brazo o una pierna, de una mano o un pie, percibirá el 95% (noventa y cinco por ciento).
3. Por pérdida parcial del ojo o del oído, percibirá el 90% (noventa por ciento).
4. Por otras lesiones orgánicas o funcionales que incapacitan permanentemente para el desempeño del servicio, percibirá el 80% (ochenta por ciento).
5. Por otras lesiones físicas o enfermedades contraídas en actos de servicio o a consecuencia del mismo que disminuya la capacidad para el desempeño de sus funciones, percibirá el 50% (cincuenta por ciento), de sus haberes.
Art. 98
Art. 98.- El porcentaje de incapacidad que resultare del dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial, se computará al porcentaje que corresponde por el tiempo de servicio a fin de establecer el monto del haber de retiro que no podrá exceder del 100% (cien por ciento).
Art. 99
Art. 99.- Para la aplicación del artículo 97 numeral 1, se entenderá por incapacidad absoluta y permanente cuando el personal policial se halla afectado en su integridad orgánica o funcional para el desempeño del servicio.
Art. 100
Art. 100.- A los efectos de la aplicación del artículo 97 se considerarán pérdida de un miembro u órgano la disminución del 80% (sesenta por ciento), en su capacidad.
Art. 101
Art. 101.- Al personal de la Policía Nacional fallecido en acto de servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto, se le conferirá el ascenso al grado inmediato superior y con el 100% (cien por ciento), del sueldo que corresponda al grado conferido, cualquiera fuere el tiempo de servicio, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Art. 102
Art. 102.- A los alumnos de los Institutos de Formación que como consecuencia de actos de servicio resultaren disminuidos en su capacidad en forma absoluta y permanente, se les conferirá los grados de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante respectivamente. Después de 3 (tres) meses, pasarán a retiro con el haber correspondiente al sueldo íntegro de sus respectivos grados.
Art. 103
Art. 103.- El personal policial mutilado o lisiado en actos de servicio percibirá una bonificación mensual de 25% (veinticinco por ciento), sobre su salario.
Art. 104
Art. 104.- El personal civil de la Policía Nacional con derecho a jubilación gozará de los mismos beneficios establecidos en este Título y Capítulo.
CAPÍTULO VII DE LAS PENSIONES
Art. 105
Art. 105.- Los herederos de Oficiales y Suboficiales tendrán derecho a percibir una pensión de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Art. 106
Art. 106.- Las pensiones son permanentes e inalienables y se otorgarán por el acto administrativo correspondiente. Podrán ser embargadas conforme a la legislación vigente.
Art. 107
Art. 107.- La pensión a concederse en virtud de la presente ley, estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha de fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
1. A los herederos de Oficiales y Suboficiales fallecidos en acto de servicio, el total del sueldo que corresponda al grado inmediato superior.
2. A los herederos de Oficiales y Suboficiales fallecidos en actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento), del sueldo que corresponda al causante.
Amplíense los beneficios otorgados en este artículo a los herederos de Oficiales y Suboficiales especificados en los dos numerales anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las Leyes N°s 106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las Leyes N°s 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993.
Art. 108
Art. 108.- A los efectos de la presente ley, son herederos de Oficiales y Suboficiales con observancia de la regla de que el pariente más cercano excluye al más remoto:
1. Los hijos menores de edad y los mayores incapaces con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
2. Los padres del causante con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente.
3. Los hermanos menores de edad y los mayores incapaces en situación de dependencia económica con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
4. El cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 (tres) años antes del fallecimiento.
Art. 109
Art. 109.- La distribución de la pensión se hará con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 110
Art. 110.- Los padres con derecho a pensión podrán acumular aquellas que le correspondan por fallecimiento de dos o más hijos.
Art. 111
Art. 111.- La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento dará a los beneficiarios derechos a pensión.
Art. 112
Art. 112.- El derecho a pensión transmitido por sucesión hereditaria, se extingue:
1. Por fallecimiento de los beneficiarios.
2. Por haber, los hijos o hermanos, cumplido la mayoría de edad, salvo caso de incapacidad.
3. Por presentación o por tenerse noticias ciertas del presunto fallecido.
Art. 113
Art. 113.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria deberá justificarse mediante sentencia declaratoria de herederos.
Art. 114
Art. 114.- En enero de cada año el pensionado justificará ante la oficina pagadora su derecho a seguir percibiendo la pensión.
Art. 115
Art. 115.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria. En caso de fallecimiento de un Personal Policial en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se dicte Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación de la pensión, el cónyuge y/o hijos menores de edad y los mayores incapaces y/o los presuntos herederos forzosos, percibirán el 50% (cincuenta por ciento), del sueldo del causante desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 50% (cincuenta por ciento), remanente será abonado al término del trámite de asignación de la pensión. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá implementar un trámite simplificado para la liquidación y pago de la pensión con una duración máxima de 1 (un) mes.