QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES
Sin vigenciaLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ALN
Ley Orgánica de la Policía Nacional -- Modificación de la ley 222/93.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase y amplíase el artículo 91 de la Ley Nº 222 del 9 de julio de 1993, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art.91.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:
1.- A los herederos de Oficiales y Suboficiales muertos en actos de servicios, el total de sueldo que corresponde al grado inmediato superior.
2.- A los herederos de Oficiales y Suboficiales muertos en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al causante.
3.- Amplíanse los beneficios otorgados en este artículo, a los herederos de Oficiales y Suboficiales especificados en los dos incisos anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las leyes Núms.106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993.
Art. 2
Art. 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario) - Juan Manuel Peralta (Secretario Parlamentario).
Asunción, 19 de Julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Mario Vidal Berdejo Garcete (Ministro Sustituto del Interior).