VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/HS9JVJ
Art. 236
Art. 236.- Las Direcciones de Policía de Prevención y Seguridad de Asunción y las Direcciones de Policía Departamentales son las responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y obligaciones que competen a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes y coordinar la investigación de los hechos punibles. Representan al Comando Institucional en el espacio territorial de su competencia, con facultades de efectuar coordinación con otros organismos públicos o privados que por sus actividades se vinculan al ejercicio de la función policial.
Se organizan en:
1. Consejo Asesor.
2. Departamento de Seguridad Ciudadana.
3. Departamento de Seguridad de Eventos Deportivos y Especiales.
4. Departamento de Seguridad Turística.
5. Departamento de Seguridad de Centros Educativos.
6. Departamento de Estadística y Mapeo Criminal.
7. Departamento de Operaciones Tácticas.
8. Departamento de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
9. Departamento de Unidad Motorizada.
10. Centros de Entrenamientos Policiales.
11. Departamento de Logística.
12. Asesoría Jurídica.
13. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
El Departamento de Seguridad Ciudadana se organiza en Comisarías, Subcomisarías, Puestos Policiales y Destacamentos, será ejercido por un Comisario Principal egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con título de Magíster en Ciencias Policiales, en la especialidad de Prevención y Seguridad. Las Jefaturas de los demás Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes de su especialidad.
La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán par reglamentos.
Art. 237
Art. 237.- La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias es la responsable de planificar, organizar, controlar y evaluar la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de emergencias que se reciben en la Policía Nacional, y orientan a cada uno de los componentes operativos del sistema.
La integran:
1. Departamento Policial 911 de Asunción.
2. Departamento Policial 911 Departamentales.
3. Departamento de Bomberos.
4. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
5. Asesoría Jurídica.
6. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 238
Art. 238.- La Dirección de Operaciones Tácticas es el organismo encargado de apoyar las operaciones tácticas de las dependencias de la Policía Nacional, dentro de los límites de su competencia, cuando la situación lo requiera.
La integran:
1. Agrupación Especializada.
2. Agrupación de Seguridad.
3. Agrupación de Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE).
4. Agrupación Motorizada.
5. Agrupación Montada.
6. Agrupación de Protección Ecológica y Rural (APER).
7. Agrupación Aérea Policial.
8. Agrupación Fluvial Policial.
9. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
10. Asesoría Jurídica.
11. Gabinete.
Las Jefaturas de las Agrupaciones serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 239
Art. 239.- La Dirección General de Investigación Criminal es el organismo responsable del cumplimiento de la misión institucional en el área de la investigación de los hechos punibles. También se encarga de la organización del servicio técnico-científico de la institución, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes.
La misma debe mantener un trabajo permanente y coordinado con el Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado y los fiscales adjuntos. Los espacios de coordinación técnica y operativa deberán estar reglamentados.
La integran:
1. Dirección de Investigación de Hechos Punibles.
2. Dirección Contra el Crimen Organizado.
3. Dirección Científica y Técnica.
4. Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo.
5. Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros.
6. Dirección de Criminalística.
7. Dirección de Protección Integral de la Mujer.
8. Dirección de Desarmaderos de Automotores (DISA).
9. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
10. Asesorías.
11. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la Especialidad de Investigación.
Los Departamentos de Investigaciones Departamentales son dependencias conformadas por diferentes especialidades del área de investigación, que desempeñan sus funciones operativas en la jurisdicción territorial de las respectivas direcciones de policías de Asunción y Departamentales, en coordinación con estas. Las jefaturas de estos departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la Espacialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela Policial con el Título de Magíster en Ciencias Policiales.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 240
Art. 240.- La Dirección de Investigación de Hechos Punibles, es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias.
Se compone de:
1. Departamento Especializado en Investigación de Homicidios.
2. Departamento de Lucha Contra el Abigeato.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 241
Art. 241.- La Dirección contra el Crimen Organizado, estará integrada por:
1. Departamento contra el Tráfico de armas.
2. Departamento contra el Sicariato.
3. Departamento de Lucha contra las Organizaciones Criminales Transnacionales.
4. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
5. Asesoría Jurídica.
6. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas
Art. 242
Art. 242.- La Dirección Científica y Técnica es la encargada de planificar y ejecutar el apoyo técnico-científico, a las funciones preventivas e investigativas de la Policía Nacional.
La integran:
1. Departamento de Identificaciones.
2. Departamento de INTERPOL.
3. Departamentos Judiciales.
4. Departamento de Registros de Extranjeros.
5. Departamento de Portación de Armas de Fuego.
6. Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales
7. Subunidad de Administración de Finanzas (SUAF).
8. Asesoría Jurídica.
9. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 243
Art. 243.- La Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo es el órgano técnico científico responsable de prevenir y combatir los hechos punibles contra la libertad de las personas y delitos a crímenes afines, así como los actos terroristas perpetrados por personas u organizaciones terroristas.
La integran:
1. Consejo Asesor (CAS).
2. Departamento Antisecuestro y Antiextorsión (DAS).
3. Departamento Antiterrorismo (DAT).
4. Departamento Contra la Trata de Personas (DECOT).
5. Departamento de Búsqueda de Prófugos (DBUP).
6. Departamento de Operaciones Especiales (DOE).
7. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
8. Asesoría Jurídica.
9. Gabinete.
Art. 244
Art. 244.- La Dirección contra los Hechos Punibles Económicos y Financieros es la responsable de planificar, organizar y supervisar el cumplimiento de las funciones investigativas de sus diferentes dependencias componentes.
La integran:
1. Departamento Especializado Contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
2. Departamento Especializado Contra la Violación de los Derechos Intelectuales.
3. Departamento Especializado en la Investigación del Cybercrimen y los Hechos Punibles Informáticos.
4. Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Financieros.
5. Departamento Especializado Contra los Hechos Punibles Económicos.
6. Departamento Especializado Contra la Falsificación de Documentos y Abuso de Documentos de Identidad. .
7. Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y afines.
8. Departamento Especializado en Seguridad Bancaria.
9. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
10. Asesoría Jurídica.
11. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 245
Art. 245.- La Dirección de Criminalística es una dependencia técnica científica, responsable del levantamiento de los indicios y evidencias relacionadas con el hecho punible investigado, para su estudio físico-químico, mediante los recursos, métodos y procedimientos suministrados por la ciencia y la técnica, a los efectos de brindar informes periciales o técnicos que ayuden a esclarecer los hechos investigados.
La integran:
1. Departamento de Accidentología Vial y Planimetría.
2. Departamento de Balística Forense.
3. Departamento de Documentología e Identificación Humana.
4. Departamento de Informática Forense.
5. Departamento de Investigación de Siniestro por Incendio.
6. Departamento de Laboratorio Químico-Biológico.
7. Departamento de Inspección del Lugar del Hecho y de Resguardo de Evidencias.
8. Departamento de Criminalística de Asunción.
9. Departamentos de Criminalística Departamentales.
10. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
11. Asesoría Jurídica.
12. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la Especialidad de Investigación, Licenciado en Criminalística y que haya prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, Licenciados en Criminalística, egresados de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magíster en Ciencias Policiales, que hayan prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La Jefatura del Departamento de Laboratorio Químico-Físico, será ejercida por un Comisario Principal de la Especialidad de Sanidad, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magister en Ciencias Policiales, que haya prestado servicio efectivo en dependencias de la Dirección de Criminalística.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 246
Art. 246.- La Dirección de Protección Integral de la Mujer es la responsable de investigar, planificar, controlar y evaluar los hechos punibles cometidos contra las mujeres. La misma posee la facultad de coordinar sus acciones con entidades públicas y privadas afines, dentro de los límites y competencias de la Policía Nacional.
La integran:
1. Departamento de Investigación de Feminicidios y Violencia Contra la Mujer.
2. Departamento de Coordinación Interinstitucional.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
Art. 247
Art. 247.- La Dirección de Desarmaderos de Automotores (DISA) es el órgano responsable de implementar la política de registro de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores, la comercialización de autopartes usadas y la destrucción de automotores para el reciclado u otra forma de valorización de sus materiales y componentes, así como el control de los desarmaderos y de las actividades afines regladas. También es el responsable de planificar la política de investigación de los Hechos Punibles relacionados a la apropiación, hurto, robo y tráfico ilegal de automotores.
La Integran:
1. Departamento de Control de Desarmaderos de Vehículos.
2. Departamento de Control de Automotores.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de la especialidad de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magister en Ciencias Policiales y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 248
Art. 248.- La Dirección General de Inteligencia Policial es una dependencia especializada en reunir y procesar informaciones que permitan conocer la situación, actividades e intenciones de las organizaciones que puedan constituir amenaza contra la seguridad interna de la Nación, convertirlas en inteligencia y proporcionarlas al Comando Institucional para la toma de decisiones.
La integran:
1. Dirección de Producción de Información.
2. Asesoría Jurídica.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Gabinete.
La Dirección de Producción de Información será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Inteligencia. La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 249
Art. 249.- La Dirección de Producción de Información es la responsable de la recolección de información a través de fuentes abiertas y cerradas, así como de su procesamiento y análisis. Desarrolla sus actividades básicas y especializadas sobre amenazas establecidas en el Plan Nacional de Inteligencia anual definida como interés institucional y con los productos de inteligencia y contrainteligencia, dando apoyo a las necesidades de servicio y requerimientos de los receptores de inteligencia para la mejor toma de decisiones.
La integran:
1. Departamento de Análisis de Información.
2. Departamento de Contrainteligencia.
3. Departamento de Operaciones de Inteligencia.
4. Departamento de Coordinación Interinstitucional e Internacional.
5. Departamento de Prevención e Investigación del Terrorismo.
6. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
7. Asesoría Jurídica.
8. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 250
Art. 250.- La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), es la encargada de planear, diseñar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico, ético y cultural del personal policial, como institución de Educación Superior reconocida por las leyes vigentes.
Se organiza de la siguiente manera:
1. Consejo Asesor Superior de la Educación Policial.
2. Dirección de Postgrado.
3. Dirección de Grado.
4. Dirección de Pregrado.
5. Secretaría General.
6. Departamento de Extensión y Cultura.
7. Departamento de Estudio, Evaluación, Homologación y Acreditación.
8. Departamento de Atención Psicológica.
9. Unidad Central de Inteligencia.
10. Unidad Central de Admisión a Programas, Carreras y Cursos.
11. Asesoría Técnica Pedagógica.
12. Centro de Investigación.
13. Centro de Recursos Didácticos.
14. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
15. Asesoría Jurídica.
16. Gabinete.
La Dirección de Postgrado, la Dirección de Grado; y la Dirección de Pregrado; serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, Investigación o inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales.
La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), podrá diseñar programas, carreras y cursos, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Su implementación y funcionamiento serán reglamentados.
Art. 251
Art. 251.- La Dirección de Postgrado es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de postgrados.
La integran:
1. Escuela de Estrategia Policial.
2. Escuela de Administración y Asesoramiento Policial.
3. Escuela de Especialización Profesional.
4. Centro de Capacitaciones.
Art. 252
Art. 252.- La Dirección de Grado es el órgano responsable de organizar dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de grados.
La integran:
1. Academia Nacional de Policía “José Eduvigis Díaz”.
2. Instituto de Criminalística.
3. Escuela de Educación Física.
Art. 253
Art. 253.- La Dirección de Pregrado es el órgano responsable de organizar dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas de estudios, directivas y el funcionamiento de las Unidades Académicas que la componen; como así también, proponer a la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial las líneas de investigación y de extensión académicas a ser implementadas en los cursos de pregrados.
La integran:
1. Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia”.
2. Escuela de Gestión Policial para Suboficiales.
3. Escuela de Capacitación para Suboficiales.
4. Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
5. Instituto de idiomas.
Art. 254
Art. 254.- La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de la dirección, planificación, organización, ejecución y control general de todas las actividades relacionadas a la administración y uso de los recursos económicos, financieros, contrataciones de bienes materiales y servicios, previo relevamiento de las necesidades de las dependencias, de conformidad con lo asignado a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación; así como de la percepción de donaciones y otros recursos con fines determinados.
La integran:
1. Dirección de Logística y Abastecimiento.
2. Departamento de Unidad Operativa de Contrataciones.
3. Departamento de Contabilidad.
4. Departamento de Patrimonio.
5. Departamento de Presupuesto.
6. Departamento de Rendición de Cuentas,
7. Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF).
8. Gabinete.
9. Asesoría Jurídica.
La Dirección de Logística y Abastecimiento será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Intendencia, con la idoneidad requerida para el cargo.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 255
Art. 255.- La Dirección de Logística y Abastecimiento es la responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar los servicios de apoyo de su competencia. Controla la calidad, así como la provisión en tiempo y forma de los insumos recibidos.
La integran:
1. Departamento de Intendencia.
2. Departamento de Mantenimientos y Reparaciones.
3. Departamento de Talleres y Obras.
4. Departamento de Construcciones.
5. Departamento de Armas y Municiones.
6. Departamento Agropecuario.
7. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
8. Asesoría Jurídica.
9. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Intendencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 256
Art. 256.- La Dirección General de Sanidad Policial es el organismo encargado de la planificación, diseño, organización, funcionamiento y supervisión del servicio de asistencia a la salud del personal policial y su familia con derecho a pensión, ofrecida en el Hospital Central de Policía, Hospitales Regionales y en los Departamentos de Asistencia Primaria de la Salud.
La integran:
1. La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero”.
2. Hospitales Regionales.
3. Departamento de Planeación Estratégica.
4. Departamento de Suministro.
5. Departamento de Servicio Médico, Externo y Servicio Tercerizado.
6. Departamento de Asistencia Social.
7. Departamento de Junta de Reconocimiento Médico Policial.
8. Departamento de Asistencia Primaria de la Salud (APS).
9. Departamento de Promoción de la Salud Mental y Abordaje de las Toxicomanías.
10. Departamento de Docencia e Investigación Médica.
11. Departamento de Hogar de Reposo “San Francisco de Asís”.
12. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
13. Asesoría Jurídica.
14. Consejo Asesor.
15. Gabinete.
La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero”, será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Sanidad con título de médico, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Sanidad con idoneidad para el cargo, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 257
Art. 257.- La Dirección del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero”, es la responsable de la supervisión general del servicio a la salud policial.
La integran:
1. Departamento de Coordinación Médica.
2. Departamento de Medicina Interna.
3. Departamento Quirúrgico.
4. Departamento de Ginecología y Obstetricia.
5. Departamento de Medicina Crítica.
6. Departamento de Pediatría y Neonatología.
7. Departamento de Apoyos y Servicios.
8. Departamento de Farmacia.
9. Departamento de Laboratorio de Análisis Clínicos.
10. Departamento de Enfermería.
11. Departamento de Odontología.
12. Asesoría Jurídica.
13. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de sanidad con la idoneidad correspondiente al cargo y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 258
Art. 258.- El Comandante de la Policía Nacional deberá establecer el Reglamento Orgánico y Funcional de cada una de las Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos establecidos en la presente ley.
TÍTULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES POLICIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 259
Art. 259.- Las operaciones, servicios y procedimientos ejecutados por la Policía Nacional, serán realizados conforme a lo establecida en la Constitución, las leyes vigentes, los reglamentos, protocolos y el respeto a los Derechos Humanos reconocidos por el Estado paraguayo.
Art. 260
Art. 260.- El uso de la fuerza pública será reglamentado por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Art. 261
Art. 261.- El personal policial está autorizado al uso de esposas de seguridad, cintillos, inmovilizadores y elementos afines, necesarios para precautelar la seguridad del interviniente, de terceros, así como del prevenido, aprehendido y/o detenido.
Art. 262
Art. 262.- El personal policial designado para el apoyo a la custodia y transporte de detenidos y reos, controlará el cumplimiento de las formalidades exigidas, analizará y coordinará el itinerario y tomará las medidas de seguridad y protección de personas y vehículos, que estarán equipados a tal efecto para el cumplimiento de su misión.
El apoyo a la institución encargada de la custodia y traslado de detenidas y reos tendrá carácter excepcional y supletorio a la labor que corresponde a aquella, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y logísticos, de acuerdo a un protocolo interinstitucional.
Art. 263
Art. 263.- Si durante el cumplimiento de la custodia y transporte de detenidos y reos ocurriere un evento, incidente o emergencia que pusiere en peligro la seguridad pública, se podrá solicitar auxilio o apoyo a todas las instituciones del Estado, las cuales estarán obligadas a acudir y/o ceder lo solicitado en forma prioritaria.
Art. 264
Art. 264.- En casos de inminente alteración del orden público o ante la reciente comisión de hechos punibles, se podrá realizar inspecciones colectivas de personas y de vehículos, con requerimiento de la presentación de los documentos personales y del vehículo, como también la revisión de los elementos u objetos que puedan contener o transportar elementos peligrosos, ilícitos o prohibidos, que puedan eventualmente generar riesgos o ser utilizados para la comisión de hechos punibles contra la vida, la integridad y la libertad de las personas, con previa comunicación al Ministerio Público, así como las actuaciones en el plazo establecido en la ley.
TÍTULO XIII DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 265
Art. 265.- Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo:
1. El Comandante de la Policía Nacional.
2. El Subcomandante de la Policía Nacional.
3. El Director General de Justicia Policial, los miembros del Tribunal de Apelación y Juzgados de Instrucción de Sumarios.
4. El Director General de Asuntos Internos y los Fiscales de Sumarios.
5. El Director General de Administración y Finanzas.
6. Los integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica.
7. Los Asesores Jurídicos.
8. Los Docentes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
9. Los alumnos de los institutos de formación policial.
Art. 266
Art. 266.- Los demás cargos serán nombrados por el Comandante de la Policía Nacional, conforme al procedimiento previsto en la presente ley.
TÍTULO XIV DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 267
Art. 267.- La Policía Nacional dispondrá la infraestructura necesaria para el ingreso a la institución Policial de todas las postulantes femeninas que hayan reunido las condiciones requeridas en la ley y los reglamentos. También se adecuarán las dependencias policiales: direcciones, departamentos, jefaturas, comisarías, y otros, que deberán contar con sanitarios sexados y, en su caso, dormitorios diferenciados, para que el personal femenino pueda ejercer sus funciones en ellas con las debidas facilidades.
Las dependencias de la Policía Nacional que tengan más de cincuenta funcionarios deberán contar asimismo con una guardería además de salas de lactancia, conforme a la legislación vigente que regula la materia.
En ningún caso podrá limitarse el número de ingresantes femeninas a la institución Policial por razones de deficiencia o insuficiencia de infraestructura adecuada y la falta de esta no podrá ser un motivo de limitación de destino o cargo del personal femenino.
Art. 268
Art. 268.- Los alumnos de la Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”, egresarán con el grado de Suboficial Ayudante Músico.
Art. 269
Art. 269.- El nombramiento al cargo de Comandante de la Policía Nacional conlleva el grado de Comisario General Comandante de la Policía Nacional.
Art. 270
Art. 270.- Son actos de servicios los prestados por el personal policial en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la salida de su domicilio al trabajo y viceversa.
Art. 271
Art. 271.- Para la aplicación de la presente ley, se entenderán por accidentes, lesiones y enfermedades, contraídos en actos de servicio, aquellos que sufre el personal en el desempeño de sus funciones, y que fueran producidos como consecuencia del cumplimiento de los deberes policiales. Asimismo, las lesiones sufridas por accidente en el trayecto de ida y regreso entre su domicilio y el lugar donde desempeña sus funciones.
Art. 272
Art. 272.- Cuando fallece un personal policial, se deberá emitir la resolución de Término de Funciones por Fallecimiento.
Art. 273
Art. 273.- A los efectos de la presente ley, son considerados sinónimos los términos Retirados y Jubilados.
Citado por
Citado por
Art. 274
Art. 274.- Denomínense dependencias a los efectos de la presente ley, a todos los órganos componentes de la Policía Nacional.
Art. 275
Art. 275.- Las pruebas de polígrafo o de confiabilidad serán realizadas al personal policial que ocupará cargos sensibles, o al personal de cualquier grado conforme a la necesidad institucional. Los cargos sensibles serán definidos por resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Será considerada información reservada aquella relacionada a los datos del personal que desempeña tareas en dependencias policiales tales como de inteligencia, de lucha contra el narcotráfico, contra el crimen organizado y contra grupos armados.
Los resultados de las pruebas de polígrafo o confiabilidad previstas en la presente ley tendrán asimismo carácter de información reservada.
Art. 276
Art. 276.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en caso de laguna legal, se podrá aplicar en forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Art. 277
Art. 277.- La Policía Nacional podrá intervenir en carácter de coadyuvante con la Procuraduría General de la República en los juicios que le afecten, de conformidad con la reglamentación a ser dictada.
Art. 278
Art. 278.- Autorizase a la Policía Nacional a percibir tasas o aranceles, como recursos propios, en concepto de expedición de cédulas de identidad, pasaportes, certificados de antecedentes, pericias e informes técnicos criminalísticos, certificados de vida y residencia, certificados de no poseer sumarios, permisos de portación de armas de fuego, credenciales policiales, certificados y demás trámites académicos, y otros documentos relacionados con sus funciones, de conformidad con la reglamentación a ser dictada.
TÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 279
Art. 279.- Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran en situación de ascenso en el año de entrada en vigencia de la presente ley serán promovidos al grado inmediato superior, por única vez, en ese año, de conformidad con los requisitos legales establecidos en la ley anterior.
Los ascensos posteriores se conferirán de acuerdo a los requisitos preceptuados en la presente ley.
Entiéndase por tiempo total de servicio, la siguiente escala:
- 5 (cinco) años de servicio: para Oficial Segundo.
- 9 (nueve) años de servicio: para Oficial Primero.
- 13 (trece) años de servicio: para Oficial Inspector.
- 18 (dieciocho) años de servicio: pata Subcomisario.
- 22 (veintidós) años de servicio: para Comisario.
- 26 (veintiséis) años de servicio: para Comisario Principal.
- 30 (treinta) años de servicio: para Comisario General Inspector.
Art. 280
Art. 280.- Derogase la Ley N° 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL” y todas sus modificaciones, en especial, la Ley N° 5757/2016 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, la Ley N° 5019/2013 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, la Ley N° 5505/2015 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, la Ley N° 5029/2013 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 222/93 ‘ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL’ y la Ley N° 632/1995 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY 222/93 ‘ORGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL’, A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES”.
Art. 281
Art. 281.- Derogase el artículo 9° de la Ley N° 3369/2007 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2716/05 ‘QUE ESTABLECE El REGÍMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES”, cuyo texto queda conforme al artículo 247 de la presente ley.
Art. 282
Art. 282.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, estableciéndose el plazo de 1 (un) año para que la Policía Nacional realice los ajustes de su organización interna, a los efectos de su efectivo cumplimiento.
Art. 283
Art. 283.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.