POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA NACIONAL, LA CONTRATACIÓN POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN, “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA PASAPORTE Y CÉDULA DE IDENTIDAD - POR SEGURIDAD DEL ESTADO”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/BPP9UR
Contrataciones del Estado -- Contratación por la vía de la excepción para la “adquisición de insumos para pasaporte y cédula de identidad.
Visto: La presentación del Ministerio del Interior, mediante la cual solicita la autorización pata realizar el proceso de llamado a Contratación por la Vía de la Excepción, “Adquisición de Insumos para Pasaporte y Cédula de Identidad - por Seguridad del Estado”, conforme con el pedido efectuado por la Comandancia de la Policía Nacional a través de la Nota PN N° 605/2025 individualizado como expediente N° 3095/2025, en la citada Secretaría de Estado; La Ley N° 7021/2022, “De Suministros y Contrataciones Públicas”; La Ley N° 7280/2024, “De Reforma y Modernización de la Policía Nacional”; El Decreto Reglamentario N° 2264/2024 de la Ley N° 7021/2022, “De Suministros y Contrataciones Públicas”; y Considerando: Que el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022 dispone: Contratación por excepción: “Las convocantes bajo su responsabilidad podrán llevar a cabo contrataciones sin sujetarse a los tipos de procedimientos convencionales y especiales establecidos en la presente Ley”, en casos puntuales como el citado en el numeral 2), literal e) [...]. Se realicen con fines de garantizar la seguridad del Estado. Que el Decreto N° 2264/2024 establece en su artículo 49, Contratación por razones de Seguridad del Estado: “La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción cuando la utilización de los procedimientos convencionales y especiales establecidas en la Ley puedan afectar el ámbito mencionado”. Que a su vez, el mismo Decreto Reglamentario en su artículo 50 establece: “Publicidad de las excepciones motivadas en la seguridad del Estado: [...]”, “[...] se podrá prescindir de la publicidad parcial o total de las bases de la contratación, cuando el carácter de tal sea definido en una Ley del Congreso o Decreto del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos por la DNCP”. Que la Ley N° 7280/2024 establece en su artículo 6°, numeral 8, que son atribuciones y funciones de la Policía Nacional expedir cédulas de identidad, pasaportes, certificado de antecedentes, certificado de vida y residencia, permiso de portación de armas de fuego y otros documentos relacionados con sus funciones, por lo que es importante contar con los insumos solicitados en forma oportuna, a fin de expedir sus documentos de identidad a los ciudadanos. Que los insumos solicitados servirán para la expedición de Pasaporte Electrónico, Cédula de Identidad electrónica y Cédula de Identidad no electrónica de Menores, procesados a través del Sistema Global de Emisión de Documentos de Identidad y Viaje, actualmente en producción y puesta en funcionamiento a través del ID 333492-Mejoramiento del Sistema Nacional de Identificaciones y Emisión de Cédulas y Pasaportes en Paraguay convocado por el Ministerio del Interior. Que la Unidad Operativa de Contratación, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, se expidió en los términos del Dictamen UOC N° 103/2025, recomendando la Contratación por Vía de la Excepción para la adquisición de insumos para documentos de identidad de ciudadanos, pata dicha institución. Que en consecuencia, la contratación por vía de la excepción debe activarse toda vez que se encuentren motivos fundados de hechos normativos que lo justifiquen, bajo responsabilidad de la convocante, y, tratándose de un supuesto de seguridad del Estado, la calificación de tal debe realizarse por la vía legislativa o decreto del Poder Ejecutivo. Que la contratación descripta en este decreto constituye una necesidad primordial para que la institución afectada cumpla con su misión constitucional, prevista en el artículo 175 de la Constitución Nacional y en su marco legal regulatorio.
Que por las características especiales de los bienes a ser adquiridos y por la confidencialidad que los datos requieren a fin de proteger y resguardar los documentos de seguridad sobre los insumos de documentos electrónicos y no electrónicos, las Especificaciones Técnicas de Cédula de Identidad Electrónica, Cédula de Identidad de Menores y Pasaporte, es conveniente la entrega de las Especificaciones Técnicas de forma personal a cada potencial oferente, previa firma de una declaración jurada de confidencialidad de los términos de la licitación, expresando que el uso de la información recibida será exclusivamente para la preparación de la oferta en el marco del presente llamado a licitación. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior ha expresado su parecer favorable al pedido a través del Dictamen DGAJ N° 195/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase la Contratación por la Vía de la Excepción para la Adquisición de Insumos para Pasaporte y Cédula de Identidad, por motivos de seguridad del Estado, para el Ministerio del Interior – Policía Nacional, de conformidad con el exordio del considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndese a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Policía Nacional a iniciar los trámites de rigor a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, en concordancia con el Decreto N° 2264/2024, que regula el Sistema de Contrataciones del Sector Público.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase que la contratación para la adquisición de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto sea realizada de forma que asegure al Estado las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, bajo responsabilidad de la institución convocante.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministerio del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.