VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/HS9JVJ
Art. 116
Art. 116.- Los trámites administrativos y judiciales en caso de fallecimiento del personal policial en actividad o en situación de retiro estarán a cargo de la Dirección General de Talento Humano a través de su dependencia responsable.
Art. 117
Art. 117.- A los Cadetes y Aspirantes de los Institutos de Formación que fallecieren a consecuencia de accidentes, enfermedades o lesiones, sufridas en acto de servicio, se les conferirán el grado de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante respectivamente, y la pensión para sus herederos, corresponderá el sueldo íntegro de su grado póstumo.
Art. 118
Art. 118.- En caso de fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo y alumnos de los Institutos de Formación, la institución sufragará los gastos funerarios y el traslado de sus restos mortales al sitio señalado por sus familiares.
Art. 119
Art. 119.- Los herederos del personal civil, con derecho a jubilación y fallecido en acto de servicio, tendrán derecho a pensión de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
TÍTULO VII DE LOS ASCENSOS
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Art. 120
Art. 120.- Los grados y ascensos de la categoría de Oficiales y Suboficiales serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional y con el aval del Ministro del Interior.
Art. 121
Art. 121.- Los ascensos serán conferidos en los tiempos y conforme con el procedimiento establecido en la presente ley.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de Oficiales, será establecido en base a los siguientes aspectos:
1. La formación académica y profesional.
2. El desempeño de funciones y ejercicio del Cargo.
3. La conducta personal.
4. La evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia física, hasta el grado de Comisario.
6. La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el grado de Comisario Principal hasta Comisario General Comandante. Los resultados de la prueba del polígrafo serán información pública reservada, sin perjuicio del acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
7. La evaluación de la trayectoria policial, para el caso de los Oficiales Jefes y Oficiales Superiores.
A partir de la evaluación del Tribunal de Calificaciones, que se debe tener en cuenta, y de la propuesta del Comandante de la Policía Nacional, el Poder Ejecutivo escogerá de entre los Comisarios Principales a quienes han de integrar el cuadro de Comisarios Generales.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de Suboficiales, será establecido en base a los siguientes aspectos:
1. La formación policial establecida para cada grado.
2. El desempeño de funciones.
3. La conducta personal.
4. La evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia física.
6. La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el grado de Suboficial Principal y Superior. Los resultados de la prueba del polígrafo será información pública reservada, sin perjuicio del acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Además, los exámenes de aptitud profesional, a los efectos del ascenso de Oficiales y Suboficiales incluyen lo siguiente:
1. Examen psicotécnico.
2. Examen de conocimiento policial.
3. Examen sobre uso de la fuerza pública.
Su aplicación será conforme a decreto reglamentario.
Art. 122
Art. 122.- No podrán ascender los Oficiales y Suboficiales en situación de disponibilidad.
Art. 123
Art. 123.- El Oficial o Suboficial postergado en su ascenso por el Tribunal de Calificaciones de Servicio, por na reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su ascenso una vez completados los requisitos exigidos.
Art. 124
Art. 124.- El personal de la Policía Nacional que cumpliere el tiempo necesario en el grado para el ascenso y reuniere tos requisitos para el mismo y que por la falta de vacancia en el grado superior no fuere ascendido, deberá percibir los haberes correspondientes al grado inmediato superior conforme lo disponga el Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Los incorporados podrán acceder a este beneficio, cumplidos los años requeridos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior y que hayan egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magister en Ciencias Policiales expedido por el Instituto de Educación Policial (ISEPOL).
CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO
SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS
Art. 125
Art. 125.- Los procedimientos de ascensos estarán basados en los principios de idoneidad, meritocracia, transparencia, productividad laboral y competitividad con el objetivo de garantizar que el personal policial mejor preparado y más probo para ser ascendido sea quien obtiene las promociones.
Todos los procedimientos de ascenso de Oficiales y Suboficiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley.
SECCIÓN II DE LOS PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR
Art. 126
Art. 126.- Los ascensos a partir del grado de Comisario a Comisario Principal en adelante, estarán sujetos al cumplimiento de procedimientos:
1. Antigüedad selectiva.
2. Concurso de Oposición.
Los procedimientos de Antigüedad Selectiva y Concurso de Oposición serán conforme a la reglamentación a ser dictada para tal efecto, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
El Comandante podrá utilizar dichos procedimientos para el ascenso a los demás grados establecidos en la ley.
PARÁGRAFO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ANTIGUEDAD SELECTIVA
Art. 127
Art. 127.- El procedimiento de Antigüedad Selectiva es un procedimiento simplificado para facilitar el ascenso del personal policial mejor situado en el escalafón, al grado inmediato superior al que ostenta.
Podrá optar por esta modalidad de ascenso, aquel personal policial que ocupe el tercio superior del escalafón del grado inmediata inferior al que aspira a ser promovido.
Se cubrirán par esta modalidad dos tercios de los puestos disponibles cada año para ascenso en cada grado.
Art. 128
Art. 128.- Serán admitidos para seguir este procedimiento de ascenso hasta un máximo del doble de las plazas disponibles en el grado inmediato superior.
Art. 129
Art. 129.- Solo se cumplirán las plazas disponibles para ascenso, en la medida en que haya candidatos que superen el concurso de oposición. Si no existen candidatos aptos para el ascenso, las plazas disponibles se quedarán vacantes para el año siguiente.
Art. 130
Art. 130.- El ascenso por el procedimiento de antigüedad selectiva se compondrá de las siguientes etapas:
1. Clasificación de los aspirantes como idóneos para el proceso.
2. Pruebas para determinar la aptitud de los aspirantes.
3. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado adquirido.
El personal policial podrá presentarse hasta un máximo de tres veces para ser promovido a través del proceso de antigüedad selectiva.
PARÁGRAFO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN
Art. 131
Art. 131.- El procedimiento de Concurso de Oposición es un sistema de promoción abierto a todo el personal policial que desee ascender al grado inmediato superior al que ostenta y cumpla con los requisitos para ello.
Un tercio de las plazas disponibles para el ascenso en cada grado serán conservadas para ser cubiertas a través del procedimiento de Concurso de Oposición.
Art. 132
Art. 132.- Podrá optar por este procedimiento de promoción, el personal policial que haya permanecido al menos 2 (dos) años en su grado, salvo que se haya dispuesto un tiempo mayor para determinados grados conforme con la presente ley y su reglamentación.
El personal policial que opte por este procedimiento se podrá presentar, para lograr un ascenso, tantas veces coma lo desee.
Art. 133
Art. 133.- Las pruebas del concurso oposición serán de carácter eliminatorio y solo se cubrirán las plazas disponibles para ascensos en la medida en que haya candidatos que superen el concurso.
Art. 134
Art. 134.- El procedimiento de Concurso de Oposición constará de 4 (cuatro) etapas:
1. Listas de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes habilitados: etapa que consiste en confeccionar y presentar una Lista de Oficiales Candidatos a ocupar los cargos vacantes, que hayan reunidos los requisitos establecidos en la presente ley y los Reglamentos Institucionales.
2. Concurso, Se realizará teniendo en cuenta la antigüedad, idoneidad para el cargo, formación académica, trayectoria técnico profesional y otros méritos, en base a un sistema de medición de méritos cuantitativo y cualitativo según el baremo establecido en el reglamento.
3. Oposición. Se compone de dos pruebas, para medir la aptitud y su conocimiento profesional para el cargo concursado. El resultado será establecido en una terna. Estas pruebas serán de carácter obligatorio.
4. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado.
SECCIÓN III DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA OFICIALES
Art. 135
Art. 135.- Para ser nombrado Oficial Ayudante de la Policía Nacional, se requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policía. Para las otras especialidades, podrán ser nombrados los egresados universitarios, conforme a las necesidades del servicio institucional expresadas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 136
Art. 136.- Para ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar el curso básico de operaciones técnicas o tácticas, realizar por lo menos una capacitación en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud, de acuerdo con la presente ley. Para la especialidad de Sanidad, se excluye el citado curso.
Art. 137
Art. 137.- Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), tener el título de Postgrado en Seguridad, investigación, Inteligencia e Intendencia como egresado de la Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la especialidad de Sanidad, que deberá obtener una especialización en el área de la salud, debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Art. 138
Art. 138.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Art. 139
Art. 139.- Para ser promovido a Subcomisario se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y egresar de la Escuela de Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar otra especialización en el área de la salud debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Art. 140
Art. 140.- Para ser promovido a Comisario se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituta Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero y tener el título de Magíster en Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar un título de Especialista en Administración Hospitalaria, debidamente reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley.
Art. 141
Art. 141.- Para ser promovido a Comisario Principal se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por la menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Estrategia Policial, aprobar los exámenes de aptitud e ineludiblemente la prueba de confiabilidad o polígrafo de acuerdo con la presente ley, y contar con el acuerda del Senado.
Art. 142
Art. 142.- Para ser promovido a Comisario Genera! Inspector se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, ser egresado de la Academia Nacional de Policía o incorporado con título universitario de la especialidad de Economía, Administración o Contabilidad, realizar por la menos 2 (dos) capacitaciones en el Centra de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) u otros equivalentes en el extranjero, tener el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otro equivalente en el extranjero, ejercer el cargo correspondiente al grado, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
Art. 143
Art. 143.- Para ser promovido a Comisario General Director, se requiere haber cumplido 2 (dos) años en el grado anterior, ejercer el cargo correspondiente, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
En la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado universitario - profesional médico, especialista en Administración Hospitalaria y Salud Pública o Gestión Sanitaria, y Magister en Ciencias Policiales reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 144
Art. 144.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, se requiere ostentar el grado de Comisario General Director, ejercer el cargo de Comandante de la Policía Nacional, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado.
Art. 145
Art. 145.- El Cuadro de Comisarios Generales Inspectores estará conformado, proporcionalmente, por dos promociones de egresados de la Academia Nacional de Policía, incluyendo la de Sanidad.
SECCIÓN IV DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA SUBOFICIALES
Art. 146
Art. 146.- Para ser promovido al grado de Suboficial Ayudante, se requiere haber egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza, Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia” o Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos “Maestro José Asunción Flores”.
Para la especialidad de Sanidad podrán ser incorporados los profesionales sanitarios de apoyo al área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional establecidas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso de oposición y méritos e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
El Suboficial Ayudante no podrá realizar otras funciones que no sean las relativas al servicio de patrullaje urbano en materia de prevención y seguridad, exceptuados los de la especialidad de sanidad y músicos.
Asimismo, el Suboficial Ayudante no podrá ser comisionado a otras instituciones del Estado mientras dure el plazo establecido precedentemente.
Art. 147
Art. 147.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 148
Art. 148.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 149
Art. 149.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 150
Art. 150.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar las exámenes de aptitud.
Art. 151
Art. 151.- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otras equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y de la Escuela de Gestión Policial para Suboficiales y demostrar méritos y aptitudes profesionales.
Art. 152
Art. 152.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, y los mismos requisitos del artículo anterior.
CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN
Art. 153
Art. 153.- Son considerados alumnos de los Institutos de Formación Policial, los Cadetes, los Aspirantes a Suboficiales y los Aprendices Músicos.
Art. 154
Art. 154.- Los alumnos de los Institutos de Formación Policial serán nombrados a propuesta del Comandante de la Policía Nacional, por Decreto del Poder Ejecutivo.
TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 155
Art. 155.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional sobre sus subordinados, por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Art. 156
Art. 156.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y obediencia a las órdenes del superior, impartida conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos.
Art. 157
Art. 157.- La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución, las leyes y los reglamentos. El personal policial estará exento de cumplir cualquier orden de in superior que atente contra la Constitución, las leyes o los reglamentos, y estará en la obligación de comunicar el hecho a sus superiores dentro de la institución Policial, a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Comandancia de la Policía Nacional y/o a las autoridades judiciales correspondientes.
La correcta aplicación del régimen disciplinario, así como el funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Internos y de los Tribunales de Justicia Policial, estarán bajo la supervisión de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen disciplinario establecida al efecto por la presente ley.
Art. 158
Art. 158.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.
Art. 159
Art. 159.- El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico.
CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Art. 160
Art. 160.- Configuran faltas las infracciones a las obligaciones previstas en la presente ley y en los reglamentos institucionales.
Art. 161
Art. 161.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones serán conformes al reglamento. El reglamento distinguirá entre faltas leves que serán evaluadas y, en su caso, sancionadas por el superior inmediato del personal policial, y faltas graves y muy graves cuyo juzgamiento y sanción será competencia de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y Tribunales de Apelación dependientes de la Dirección General de Justicia Policial.
Art. 162
Art. 162.- Las sanciones disciplinarias que se establecen para:
1. Faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito con registro en su legajo.
b) Imposición de servicio extraordinario, de hasta 12 (doce) horas con registro en la dependencia en su legajo.
c) Arresto disciplinario dentro de la dependencia, de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas con registro en su legajo.
2. Faltas Graves:
a) Multa equivalente al importe de 5 (cinco) a 15 (quince) jornales sobre la base del salario mínimo legal.
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 20 (veinte) días.
c) Arresto disciplinario de hasta 8 (ocho) días.
3. Faltas muy graves:
a) Multa equivalente al importe de dieciséis a 30 (treinta) jornales sobre la base del salario mínimo legal.
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días.
c) Baja.
Su aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario y al Reglamento de Procedimiento Sumarial de la Policía Nacional. Las sanciones administrativas pecuniarias, aplicadas al personal policial, serán tramitadas como fuente treinta y destinadas al fortalecimiento del sistema de justicia administrativo institucional en carácter de excepción con lo establecido en la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio 1909.
Art. 163
Art. 163.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Sí se cometieren faltas leves, graves y muy graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave; en caso de duda sobre cuál es la sanción más grave, se aplicará la más benigna según el caso concreto.
Art. 164
Art. 164.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otra dependencia, el interviniente adoptará las medidas y remitirá los antecedentes del hecho al superior directo del infractor.
Art. 165
Art. 165.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios superiores, el más antiguo de éstos será quien tome las medidas pertinentes.
Art. 166
Art. 166.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud del Comandante de la Policía Nacional, previo sumario administrativo y con dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Art. 167
Art. 167.- La sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento Disciplinaria.
Art. 168
Art. 168.- La sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y dispuesta por los Juzgados de Instrucción o los Tribunales de Apelación, previo sumario administrativo.
CAPÍTULO III DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Art. 169
Art. 169.- Resolución de apertura del sumario. El Director General de Justicia Policial analizará los hechos denunciados y si considera que existen indicios concretos de la comisión de una falta, dispondrá la apertura del sumario y designará un Juez sumariante para la instrucción de este. La resolución que determina la apertura del sumario será irrecurrible, y se notificará personalmente al sumariado dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.
En el mismo acto, el sumariado será informado de su derecho a nombrar un defensor técnico, quien no podrá tener causales de enemistad, amistad o parentesco con el Juez.
Art. 170
Art. 170.- Declaración. El Juez señalará día y hora para que el sumariado comparezca al juzgado y preste declaración o se abstenga, según lo considere mejor para su defensa. La omisión de este acto provocará la nulidad absoluta del sumario.
Art. 171
Art. 171.- Rebeldía. En caso de que el funcionario sumariado no comparezca, a pesar de estar debidamente notificado, el juez sumariante declarará su rebeldía. Esto interrumpirá los plazos. Una vez que el sumariado se presente, se reiniciará el procedimiento.
Art. 172
Art. 172.- Recusación. Procedimiento. El funcionario sumariado tendrá 3 (tres) días desde la notificación del inicio del sumario para recusar con causa justificada al Juez Instructor, por motivos o causales preexistentes a la designación de este. Dicha recusación deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelación, quien resolverá la recusación dentro de 3 (tres) días hábiles y su resolución será irrecurrible. Si la recusación es rechazada, devolverá los autos al Juez y proseguirá el procedimiento. Si la recusación resulta procedente contra el Juez, asumirá como Juez quien le sigue en orden de turno.
No se admitirá en ningún caso la recusación sin causa. Las únicas causales de recusación que se aceptarán son las previstas en el Código Procesal Penal.
Art. 173
Art. 173.- Supletoriedad del Código Procesal Penal. En todo aquello que no esté expresamente previsto, serán aplicables las normas del Código Procesal Penal.
Art. 174
Art. 174.- Investigación y medios de prueba. Los medios de prueba distintos a la documental serán ofrecidos por las partes dentro de los 10 (diez) días hábiles de abierto el sumario.
Art. 175
Art. 175.- Diligenciamiento de las pruebas. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas será realizado de modo oral, con registro en actas, en una sola audiencia, o en sucesivas cuando la cantidad de pruebas producidas así lo amerite, a criterio del Juez Instructor. Los incidentes que motive dicha producción serán decididos inmediatamente, en curso de audiencia, de modo irrecurrible. Luego de vencido el plazo de 10 (diez) días hábiles para el ofrecimiento de pruebas, el Juez fijará la audiencia de producción de estas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, lo cual será notificado por escrito a las partes. En el caso de la defensa será suficiente la notificación al defensor técnico.
El sumariado deberá estar presente en todas las audiencias de prueba. Si no comparece, a pesar de estar debidamente notificado, será traído por la fuerza pública.
Art. 176
Art. 176.- Alegatos, contestación, y excepciones. Una vez producidas las pruebas, el Juez dará la palabra al representante de la acusación para que exprese sus alegatos. Luego, el defensor tendrá oportunidad para hacer lo propio. Se admitirá la réplica y duplica sólo sobre argumentos que no fueron anteriormente expuestos.
Art. 177
Art. 177.- Deliberación. Resolución inmediata. Una vez concluidos los alegatos, el Juez pasará a deliberar y a dictar sentencia. La resolución será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la falta cometida por el funcionario, y la sanción correspondiente, o bien la absolución de este. La misma decidirá sobre las excepciones planteadas, así como incidentes que estuvieren pendientes, como cuestiones previas a resolver.
CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE APELACIÓN
Art. 178
Art. 178.- Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de 5 (cinco) días.
Art. 179
Art. 179.- Emplazamiento y Elevación. Presentado el recurso, con las copias para el traslado, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo común de 5 (cinco) días contesten el recurso. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de apelaciones para que resuelva.
Art. 180
Art. 180.- Trámite. Recibidas las actuaciones el Tribunal de Apelaciones, dentro de los 10 (diez) días, decidirá la cuestión planteada.
Art. 181
Art. 181.- Resolución. La resolución de! Tribunal de Apelaciones estará sujeto, en lo pertinente, a las formalidades previstas para las sentencias definitivas del procedimiento penal ordinario.
CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
Art. 182
Art. 182.- La Dirección General de Asuntos Internos es la responsable de investigar al personal policial, cuyas conductas en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones o estando fuera de ella, atentan contra la ley y los reglamentos institucionales; así como solicitar la aplicación de las medidas administrativas disciplinarias, y a tal efecto, ejerce la acción en el sumario instruido. Asimismo, deberá poner a conocimiento del Ministerio Público, los hechos que llegan a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles.
Para el cumplimiento de su cometido, podrá tomar testimonio de las personas y solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas, los cuales son de contestación obligatoria.
La Dirección General de Asuntos Internos dependerá jerárquicamente del Comandante de la Policía Nacional.
La integran:
1. Dirección de Fiscalías de Sumarios.
2. Departamento de Investigación Interna.
3. Departamento de Asesoría Jurídica.
4. Departamento de Enlace con el Ministerio Publico y otros órganos de aplicación.
5. Departamento de Antecedentes, Estadísticas y Archivos.
6. Subunidad de Administración y Finanzas.
7. Gabinete.
La Dirección General será ejercida por un Comisario General Director con título de abogado, quien tendrá estabilidad en el cargo desde su nombramiento y por todo el tiempo que dure en el cargo no podrá ser sometido a procesos administrativos internos, salvo caso de la comisión de hechos punibles o faltas a los deberes policiales.
La Dirección de Fiscalía de Sumarios será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magister en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 183
Art. 183.- La Dirección General de Asuntos Internos, siempre que existan indicios concretos, podrá iniciar la investigación por las siguientes vías:
1. A instancia del Ministro del Interior, del Comandante, del Subcomandante, de Directores Generales de la institución o del Ministerio Público, tras la comunicación de que existe una conducta que debe ser investigada.
2. De oficio, en la medida en que llega a su conocimiento por cualquier medio o por su propia actividad investigativa, que existe un acto ilegal presuntamente cometido por parte del personal policial.
3. Por denuncia de terceros.
4. A pedido de parte cuando el personal policial solicita la investigación para deslindar responsabilidades.
Art. 184
Art. 184.- La Dirección General de Asuntos Internos actuará ejerciendo la acción correspondiente en los procesos administrativos, con la responsabilidad de ofrecer los elementos probatorios correspondientes.
En la búsqueda de la verdad material, el personal de la Dirección General de Asuntos Internos, en investigación de los hechos, podrá disponer de todos los medios de prueba admitidos en las leyes vigentes y en caso necesario, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial competente.
Art. 185
Art. 185.- Con independencia de la vía que haya dado inicio a una investigación, la Dirección General de Asuntos Internos deberá comunicar por escrito, tanto el inicio como las conclusiones al Comandante de la Policía Nacional y al Ministro del Interior.
Art. 186
Art. 186.- Los miembros de la Dirección General de Asuntos Internos tendrán la protección legal e institucional para el cumplimiento de sus funciones de investigación, la cual será establecida en un reglamento.
Art. 187
Art. 187.- El Comandante de la Policía Nacional en coordinación con el Poder Ejecutivo, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para que la Dirección General de Asuntos Internos cuente con un presupuesto y personal idóneo en suficiente cantidad para cumplir con su misión institucional.
CAPÍTULO VI DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS Y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE JUSTICIA POLICIAL
Art. 188
Art. 188.- Los Juzgados de Instrucción de Sumarios y los Tribunales de Apelación de Justicia Policial serán competentes para juzgar y sancionar las conductas atribuidas al personal policial que configuren faltas establecidas en la presente ley y en el reglamento disciplinario. Sus integrantes deberán ser abogados.
En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la forma en que la presente ley, otras leyes especiales y el reglamento institucional lo determinan.
Los miembros de la Policía Nacional designados como Jueces de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación, no podrán ser de inferior rango al oficial de mayor grado encausado en el proceso. Conforme a las necesidades, podrán ser convocados y designados como Jueces de Instrucción de Sumarios y miembros del Tribunal de Apelación, Oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro con título de abogado, experiencia afín y notoria reputación, debiéndose observar lo dispuesto con relación al rango en el presente artículo.
El ejercicio del cargo de miembro de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación, conllevará el beneficio de una asignación complementaria a su salario por responsabilidad en el cargo, que deberá ser incluido anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 189
Art. 189.- Los miembros de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y de los Tribunales de Apelación Justicia Policial durarán como mínimo 5 (cinco) años en el cargo, pudiendo ser removidos únicamente por la comisión de faltas a los deberes policiales o hechos punibles dolosos previstos en el Código Penal.
En casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los Jueces de Instrucción de Sumarios, el caso pasará al Juzgado del siguiente turno. En casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los miembros del Tribunal de Apelación, éstos serán sustituidos por los miembros de otra sala. En su defecto, podrá ser integrado por la lista de sustitución que confeccione el Comandante de la Policía Nacional.
Art. 190
Art. 190.- Los Juzgados de Instrucción de Sumarios conocerán y juzgarán en todos los procesos disciplinarios abiertos por faltas a la presente ley y los reglamentos institucionales, cometidas por el Personal Policial.
Para el cumplimiento de su cometido, podrá ordenar diligencias técnicas, tomar testimonio de las personas, solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas. Asimismo, podrán citar a las partes y testigos, sean estos miembros de la institución o personas externas a ella, quienes tendrán la obligación de acudir.
El Comandante tendrá la facultad de disponer tantos Juzgados de Instrucción de Sumarios como sean necesarios para atender los procesos, según las necesidades del servicio.
Art. 191
Art. 191.- Los Tribunales de Apelación estarán conformados como mínimo por dos salas compuestas por tres miembros cada una, integradas por oficiales de la Policía Nacional designados por el Comandante, con grado de Oficiales Superiores o Retirados del mismo grado o por Oficiales Subalternos, que conocerán y juzgarán en grado de apelación las decisiones dictadas por los Juzgados de Instrucción de Sumarios.
El Comandante tendrá la facultad de disponer tantas salas como sean necesarias para atender en apelación, según las necesidades del servicio.
Art. 192
Art. 192.- La solicitud de instrucción de sumario de los casos que se sometan a los Juzgados de Instrucción de Sumarios estará a cargo del personal designado por la Dirección General de Asuntos Internos. El instructor del caso no podrá ser de inferior rango al oficial de mayor grado encausado en el proceso.
Art. 193
Art. 193.- Las decisiones de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación serán de obligado cumplimiento para la Policía Nacional.
Art. 194
Art. 194.- La Dirección General de Justicia Policial será la responsable de gestionar la formación de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación y darles el apoyo administrativo que requieran.
Art. 195
Art. 195.- El Comandante de la Policía Nacional en coordinación con el Ministro del Interior, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para que la Dirección General de Justicia Policial cuente con presupuesto y personal idóneo en suficiente cantidad para cumplir con su misión institucional.
TÍTULO IX DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 196
Art. 196.- Los uniformes, emblemas, insignias del grado, placas de identificación policial y demás distintivos establecidos en el reglamento correspondiente, son de uso privativo de la institución y del personal de la Policía Nacional que constituyen símbolos de autoridad, y estarán establecidos, conforme a la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional. Los distintos tipos y usos serán reglamentados y deberán estar diferenciados con los uniformes y distintivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Se prohíbe su fabricación y venta a personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente autorizadas por la Comandancia de la Policía Nacional, así como el uso por empresas públicas, privadas o personas ajenas a la institución, como los que ofrezcan semejanza en el color o diseño con los usados por la Policía Nacional y que puedan inducir a confusión con ellos.
Art. 197
Art. 197.- Ningún organismo público ni privado, departamental, municipal o persona alguna, podrá utilizar la denominación de Policía de Seguridad, ni grados jerárquicos idénticos que correspondan al personal de la Policía Nacional.
Art. 198
Art. 198.- El uso del uniforme, distintivo, brevete y condecoraciones será regido por la reglamentación correspondiente conforme al artículo 6°.
TÍTULO X DEL USO DE LAS ARMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 199
Art. 199.- El personal de la Policía Nacional puede emplear sus armas letales y no letales cuando sea motivado por la exigencia del servicio, una vez agotados los recursos y procedimientos de persuasión y prevención reglamentarios, conforme a los parámetros definidos por el Manual de Uso de la Fuerza aprobado por la Comandancia de la Policía Nacional. El Estado a través del Ministerio del Interior proveerá el arma reglamentaria, la cual deberá estar debidamente registrada ante la Dirección de Material Bélico (DIMABEL).
Art. 200
Art. 200.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente. En caso de no haber utilizado armas de manera justificada, su conducta será investigada por el Ministerio Público.
Art. 201
Art. 201.- El personal de la Policía Nacional que en actos de servicios o con ocasión de él, hiciere uso de sus armas en forma reglamentaria, estará exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, sin perjuicio de la investigación correspondiente.
Art. 202
Art. 202.- El personal de la Policía Nacional, que se encontrare sujeto a investigación administrativa o judicial por razón del uso de sus armas en actos de servicio o con ocasión de él, no será pasible de medidas preventivas, administrativas ni judiciales, mientras no se expida sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros procedimientos realizados resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario o que del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra designado por el juez interviniente resultare que el procesado sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligrosa para la sociedad.
Art. 203
Art. 203.- El personal policial no empleará armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un hecho punible o de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia ostensible con violencia a su autoridad y acto procedimental, sólo en caso de que resulten insuficientes otras armas.
Art. 204
Art. 204.- El personal policial está facultado a portar su arma de fuego de uso personal debidamente registrada. Se le exonera del pago de la tasa aplicable al registro del arma de uso personal.
TÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.
Art. 205
Art. 205.- La Policía Nacional coma integrante de la fuerza pública de la Nación, para el cumplimiento de sus fines establecidos en el artículo 175 de la Constitución, se organizan en:
1. Comando.
2. Direcciones Generales.
3. Direcciones.
CAPÍTULO I DEL COMANDO
Art. 206
Art. 206.- El Comando es el máximo organismo de las Fuerzas Policiales, responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, control, administración y empleo de los recursos presupuestarios, humanos y bienes asignados a la Policía Nacional; se ejerce a través del Comandante y el Subcomandante de la Policía Nacional.
Art. 207
Art. 207.- El Comandante de la Policía Nacional es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y la ejerce con el grado de Comisario General Comandante. Es la autoridad máxima de la institución con competencia en todo el territorio nacional y será conferido con carácter exclusivo a quien ejerza el cargo de Comandante de la Policía Nacional.
Art. 208
Art. 208.- El Comandante de la Policía Nacional ajustará su actuar conforme a la Constitución, las leyes vigentes y la Política de Seguridad Interna establecida por el Poder Ejecutivo.
Art. 209
Art. 209.- Son requisitos para ser Comandante de la Policía Nacional:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Egresado de la Academia Nacional de Policía en la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación a Inteligencia.
3. Egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el Título de Magíster en Ciencias Policiales.
4. Ser Comisario General Director en actividad.
Art. 210
Art. 210.- Las Funciones del Comandante de la Policía Nacional serán:
1. Representar y administrar la institución.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que se relacionan con la función policial.
3. Crear o suprimir dependencias de conformidad a las necesidades del servicio y establecer sus funciones.
4. Expedir permiso de portación de armas de uso civil conforme a las disposiciones legales.
5. Dictar resoluciones, reglamentos y edictos relacionados a la competencia institucional, de acuerdo con las leyes vigentes.
6. Proponer los nombramientos y ascensos del personal de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, así como los procedimientos reglamentados en la institución policial.
7. Presentar anualmente el proyecto del presupuesto y la memoria de la institución.
8. Aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo estipulado por la Constitución, las leyes, reglamentos vigentes y las decisiones tomadas por los Juzgados de Instrucción de Sumarios y Tribunales de Apelación de la Dirección General de Justicia Policial.
9. Otorgar licencias, condecoraciones, distinciones.
10. Realizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos conforme a las leyes que rigen la materia.
11. Proponer al Poder Ejecutivo grados “Honoris Causa” de conformidad con el reglamento establecido para el efecto.
12. Fomentar relaciones internacionales con organismos similares para el intercambio de conocimientos profesionales e informaciones.
13. Suscribir convenios con organismos o entidades del sector público o privado.
14. Ejercer otras funciones que no estén expresamente enunciadas en este capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por la presente ley.
Art. 211
Art. 211.- Integran la Comandancia de la Policía Nacional:
1. El Consejo de Comisarios Generales de la Policía Nacional.
2. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio.
3. El Consejo de Salud Policial.
4. Dirección General de Justicia Policial.
5. Dirección General de Asuntos Internos.
6. Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario.
7. Dirección de Auditoría Interna y del MECIP.
8. Dirección de Enlace con el Congreso Nacional.
9. Dirección de Comunicación Estratégica.
10. Departamento Jurídico.
11. Departamento de Transparencia y Anticorrupción y Oficina de Acceso a la Información Pública.
12. El Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, Investigaciones o Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.
Art. 212
Art. 212.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por Comisarios Generales en actividad. Su función es asesorar al mismo en cuestiones de trascendencia institucional. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que dispondrá la conformación y funciones del Consejo de Comisarios Generales en plenaria y de comisiones especializadas por áreas.
Art. 213
Art. 213.- El Consejo de Salud Policial es el Órgano Consultivo, Evaluativo y de Asesoramiento en materia del servicio de atención a la salud del Personal Policial, dependiente del Comando Institucional. La integración y las funciones serán reglamentadas.
Art. 214
Art. 214.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, ascensos, retiros, bajas, incorporaciones, reincorporaciones y otros procedimientos establecidos en la presente ley. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Las decisiones serán por votación secreta, por mayoría absoluta de dos tercios, cuyos resultados serán leídos a viva voz y grabados por medios tecnológicos. Lo resuelto por el Tribunal de Calificaciones de Servicio agota la instancia administrativa institucional.
Los componen:
1. Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales que se encuentran constituidos por:
a) El Tribunal Superior: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Comisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo integran los Comisarios Generales Directores y 10 (diez) Comisarios Generales Inspectores, todos en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
b) El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Oficiales: tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia desde el grado de Oficial Ayudante hasta el grado de Subcomisario.
Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales.
Es presidido por el Subcomandante de la Policía Nacional y lo componen 12 (doce) Comisarios Generales en actividad, designados por el Comandante de la Policía Nacional.
Art. 215
Art. 215.- La Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario, estará integrada por un personal policial con rango de Oficial Superior, por un funcionario del Ministerio del Interior con título de abogado y especialización en Ciencias Policiales u otro equivalente, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otro equivalente en el extranjero y por un académico de reconocido prestigio seleccionado por el Ministerio del Interior. La organización y el funcionamiento de esta Dirección se regirán por reglamento
Art. 216
Art. 216.- La Dirección General de Justicia Policial es el organismo que representa al Comando Institucional, para entender y aplicar las leyes, los reglamentos que regulan las faltas disciplinarias a los deberes policiales; así como el responsable de velar que los miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la ley y a los reglamentos, en el cumplimiento de sus funciones. La integran:
1. Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios.
2. Tribunales de Apelación.
3. Departamento de Asesoría Jurídica.
4. Departamento de Monitoreo de Sumarios y Enlace con el Poder Judicial.
5. Departamento de Análisis Socio - conductual.
6. Departamento de Antecedentes, Estadísticas y Archivos.
7. Departamento de Ejecución de Sanciones Administrativas.
8. Subunidad de Administración y Finanzas.
9. Gabinete.
Art. 217
Art. 217.- La Dirección de Juzgados de instrucción de Sumarios es el órgano encargado de garantizar el debido proceso de la etapa de juzgamiento, supervisar el trabajo de los juzgados, así coma la de adoptar las medidas para optimizar la gestión de los jueces de instrucción de sumarios. Para el efecto, deberá monitorear los expedientes de cada caso.
Está integrada por:
1. Los Juzgados de Instrucción de Sumarios.
2. Gabinete.
La Dirección de Juzgados de Instrucción de Sumarios será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia con título de abogado y los Departamentos, por Comisarios Principales de las mismas especialidades con título de abogado.
Art. 218
Art. 218.- La Dirección de Fiscalía de Sumarios es el órgano encargado de garantizar el debido proceso de la etapa de investigación, supervisar el trabajo de las Fiscalías, así como adoptar las medidas para optimizar la gestión de los Fiscales.
Está integrada por:
1. Las Fiscalías de Sumarios.
2. Gabinete.
Art. 219
Art. 219.- La Dirección de Auditoría Interna y del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP), es el órgano especializado de la institución, para ejercer el control de los actos administrativos y la gestión operativa de la Policía Nacional, de conformidad a las normas de Auditoria generalmente aceptadas y las leyes vigentes. Como así también, la de impulsar lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP), conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Está integrada por:
1. Departamento de Auditoría de Gestión.
2. Departamento de Auditoría Financiera.
3. Departamento Técnico del Modelo Estándar de Control interno para Instituciones Públicas (MECIP).
4. Asesoría Jurídica.
5. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación, Inteligencia, o de Intendencia con título de grado en Contabilidad, Administración o Economía.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por un Comisario Principal de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación, Inteligencia o de Intendencia, preferentemente con el título de grado en Contabilidad, Administración o Economía, y Egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el Título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección de Auditoría Interna y del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas (MECIP) y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 220
Art. 220.- La Dirección de Enlace con el Congreso Nacional es la encargada de representar y gestionar ante el Congreso Nacional, cuestiones de interés institucional. Además, será la encargada de supervisar y coordinar con todos los enlaces establecidos en la presente ley.
Está integrada por:
1. Departamento de Enlace con la Cámara de Senadores.
2. Departamento de Enlace con la Cámara de Diputados.
3. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigación con el título de abogado.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 221
Art. 221.- La Dirección de Comunicación Estratégica es la responsable de recibir, procesar y transmitir información relevante institucional orientada a la ciudadanía y a los miembros de la institución Policial, definiendo los respectivos protocolos de socialización interna y externa.
Está integrada por:
1. Departamento de Ceremonial y Protocolo.
2. Departamento de Relaciones Públicas.
3. Departamento de Publicaciones.
4. Departamento de Análisis de Información Comunicacional.
5. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
6. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigación, con idoneidad en estrategia comunicacional.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad o de Investigación, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 222
Art. 222.- El Gabinete del Comandante lo conforma:
1. Ayudantía General de la Comandancia.
2. Secretaría Privada.
3. Jefatura de Seguridad.
4. Asesores.
La Jefatura de la Ayudantía General será ejercida por un Comisario Principal de Prevención y Seguridad, de Investigación o Inteligencia egresado de la Escuela de Estrategia Policial con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y el funcionamiento de las dependencias serán reglamentados.
Art. 223
Art. 223.- La Jefatura del Gabinete del Comandante es ejercida por el Ayudante General quien refrenda las resoluciones, edictos, órdenes y otras disposiciones. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento.
Art. 224
Art. 224.- El Subcomandante de la Policía Nacional es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante a quien reemplaza en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones. Supervisará las actividades institucionales y ejercerá otras funciones que le fueren conferidas por el Comandante.
El cargo será ejercido par un Comisario General Director que reúna los mismos requisitos enunciados en el artículo 209 de la presente ley.
Art. 225
Art. 225.- Integran la Subcomandancia de la Policía Nacional:
1. Dirección de Planificación Estratégica.
2. Dirección de Tecnología de Información y Comunicación TIC POLNAC.
3. Dirección de Operaciones Tácticas Motorizadas (LINCE).
4. Departamento de Comisión de Estudios de Leyes, Reglamentos y afines.
5. Departamento de Derechos Humanos.
6. Departamento de Asuntos Internacionales y Agregadurías Policiales.
7. Secretaría de Prevención e Investigación del Terrorismo.
8. Unidad de Inteligencia Sensible (UIS).
9. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia y los Departamentos por Comisarios Principales de las mismas especialidades.
Art. 226
Art. 226.- La Dirección de Planificación Estratégica es la dependencia responsable de diseñar y desarrollar programas y planes de seguridad conforme al Plan Estratégico Institucional y a las estadísticas, así como desarrollar planes de fortalecimiento estructural de la institución y su relacionamiento con otras instituciones, para el cumplimiento de su misión constitucional.
Está integrada por:
1. Departamento de Planeación Estratégica.
2. Departamento de Estadística, Mapeo y Observatorio Criminal.
3. Departamento Centro de Documentación e Informaciones.
4. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación a de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 227
Art. 227.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación - TIC POLNAC, es el órgano de la Policía Nacional encargado de diseñar, planificar, coordinar, administrar, incorporar, utilizar y evaluar las estrategias y acciones en materia de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr un desarrollo tecnológico ordenado, integral, eficiente y acorde a las necesidades institucionales.
Está integrada por:
1. Departamento de Informática.
2. Departamento de Tecnologías de Comunicación.
3. Departamento de Seguridad Informática y Ciberseguridad Institucional.
4. Departamento de Proyecto de Infraestructuras Tecnológicas.
5. Departamento de Sistemas y Redes.
6. Departamento de Capacitaciones.
7. Asesoría Jurídica.
8. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
9. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Prevención y Seguridad, de Investigación, o de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magister en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 228
Art. 228.- La Dirección de Operaciones Tácticas Motorizadas es el órgano de apoyo, responsable de planificar, organizar y ejecutar el servicio motorizado de patrulla preventiva y de respuestas en las zonas de responsabilidad asignadas.
La integran:
1. Jefatura de Operaciones.
2. Regionales.
3. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
4. Gabinete.
La Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la especialidad de Prevención y Seguridad.
Las Jefaturas de Operaciones serán ejercidas por un Comisario Principal de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresado de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales.
Las Jefaturas de Regionales serán ejercidas por Oficiales Jefes de la Especialidad de Prevención y Seguridad.
Art. 229
Art. 229.- El Departamento de Comisión de Estudios de Leyes, Reglamentos y Afines es el organismo que se encarga de la revisión, actualización de los reglamentos que regulan el funcionamiento institucional y del estudio de leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la función policial. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura del Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos será ejercida por un Oficial Jefe de la Especialidad de Prevención y Seguridad o Investigaciones, con título de abogado.
Art. 230
Art. 230.- El Gabinete de la Subcomandancia, estará integrado por:
1. La Ayudantía.
2. La Secretaría.
3. Los Asesores.
CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LAS DIRECCIONES
Art. 231
Art. 231.- Son Direcciones Generales:
1. La Dirección General de Talento Humano.
2. La Dirección General de Prevención y Seguridad.
3. La Dirección General de Investigación Criminal.
4. La Dirección General de Justicia Policial.
5. La Dirección General de Asuntos Internos.
6. La Dirección General de Inteligencia Policial.
7. La Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
8. La Dirección General de Administración y Finanzas.
9. La Dirección General de Sanidad Policial.
Las Direcciones Generales de Talento Humano, Prevención y Seguridad y del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
La Dirección General de Investigación Criminal será ejercida por un Comisario General de la especialidad de Investigación.
La Dirección General de Inteligencia será ejercida por un Comisario General de la especialidad de Inteligencia.
Las Direcciones Generales de Justicia Policial y de Asuntos Internos serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia con título de abogado.
La Dirección General de Administración y Finanzas será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de intendencia, preferentemente con el Título de Grado en Contabilidad, Administración o Economía.
La Dirección General de Sanidad Policial será ejercida por un Comisario General Director de la especialidad de Sanidad.
Art. 232
Art. 232.- La Dirección General de Talento Humano es la dependencia responsable de la política de incorporación, administración, traslado y destino del personal policial; como así mismo la de diseñar las políticas para el bienestar del personal y su familia, en materia de vivienda, recreación, asistencia jurídica, asistencia social, espiritual, estabilidad y condiciones adecuadas de trabajo.
La integran:
1. Dirección de Gestión del Personal.
2. Dirección de Bienestar del Personal Policial.
3. Junta de Personal.
4. Unidad del Sistema de Información y Administración para Talento Humano (SIATH).
5. Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
6. Asesoría Jurídica.
7. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o Inteligencia, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de la Dirección General y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Art. 233
Art. 233.- La Dirección de Gestión del Personal es la encargada de organizar, coordinar, seleccionar, evaluar, administrar y capacitar los recursos humanos de la institución.
La integran:
1. Departamento de Selección y Admisión.
2. Departamento de Evaluación de Desempeño y Ascenso.
3. Departamento de Capacitación y Desarrollo.
4. Departamento de Administración de Personal.
5. Departamento de Legajos.
6. Asesoría Jurídica.
7. Gabinete.
Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, Investigación o de Inteligencia egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias, por Oficiales Jefes con la idoneidad requerida.
La organización y funciones de los Departamentos serán reglamentadas.
Art. 234
Art. 234.- La Dirección de Bienestar del Personal Policial es la encargada de la búsqueda permanente de protección al personal policial y su familia, en lo referente a la vivienda, recreación, ayuda social, espiritual y otros relativos al bienestar de los mismos.
La integran:
1. Departamento de Asistencia Jurídica.
2. Departamento de Asuntos Familiares y Acción Social.
3. Departamento de Vivienda.
4. Departamento de Capellanía Católica.
5. Departamento de Capellanía Evangélica.
6. Gabinete.
La Jefatura de los Departamentos será ejercida por Comisarios Principales, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
La organización y funciones de los Departamentos serán reglamentadas.
Art. 235
Art. 235.- La Dirección General de Prevención y Seguridad es la responsable de organizar, planificar y ejecutar la misión de la Policía Nacional en el ámbito de la prevención y seguridad ciudadana, conforme a la Constitución y las leyes.
La integran:
1. La Dirección de Policía de Prevención y Seguridad de Asunción.
2. Las Direcciones de Policía de Prevención y Seguridad Departamentales. La integran: Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Concepción, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de San Pedro, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Cordillera, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Guairá, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Caaguazú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Caazapá, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Itapúa, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Misiones, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Paraguarí, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Alto Paraná, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Central, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Ñeembucú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Amambay, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Canindeyú, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Presidente Hayes, Dirección de Policía de Prevención y Seguridad del Departamento de Alto Paraguay y Dirección de Policía de Prevención y seguridad del Departamento de Boquerón.
3. La Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias.
4. La Dirección de Operaciones Tácticas.
5. Departamento Especializado de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas.
6. La Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
7. El Departamento de Logística.
8. Asesoría.
9. Gabinete.
Las Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes.
La organización y funciones de la Dirección General de Prevención y Seguridad y sus dependencias componentes serán reglamentadas.
Citado por